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<documento fecha_actualizacion="20250623102601">
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    <identificador>DOUE-L-1984-80067</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19840206</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>86/1984</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 6 de febrero de 1984, sobre la decimonovena modificación de la Directiva 64/54/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros referentes a los agentes conservantes que pueden ser empleados en los productos destinados a la alimentación humana.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19840211</fecha_publicacion>
    <diario_numero>40</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>29</pagina_inicial>
    <pagina_final>29</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1984/040/L00029-00029.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>19950325</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1984/86/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="76" orden="1">Aditivos alimentarios</materia>
      <materia codigo="294" orden="2">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="1604" orden="3">Conservantes</materia>
      <materia codigo="5729" orden="4">Productos alimenticios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por  la Directiva 95/2, de 20 de febrero DOUE-L-1995-80242.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-X-1964-60001" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo de la Directiva 64/54, de 5 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">( 84/86/CEE )</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  ,  y en</p>
    <p class="parrafo">particular su artículo 100 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité económico y social (3) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  64/54/CEE  , modificada en último lugar por la Directiva  83/636/CEE  (5)  ,  establece  una  lista de los agentes conservantes cuyo  empleo  para  la  protección de los productos destinados a la alimentación humana   contra   las  alteraciones  provocadas  por  los  microorganismos  está autorizado ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  propuesta  de  la Comisión actualmente en examen pretende ,  por  una  parte  , añadir a la lista de los agentes conservantes el bisulfito de  potasio  ,  así  como  la  natamicina  y  ,  por  otra  parte , autorizar el tiabendazol   para  el  tratamiento  en  superficie  de  los  agrios  y  de  los plátanos , sin limitación en el tiempo ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  espera  de  una decisión del Consejo sobre el conjunto de dicha  propuesta  y  sin  perjuicio de los trabajos en curso referentes a ello , conviene   ,  como  medida  con  carácter  cautelar  ,  prorrogar  con  carácter transitorio  del  16  de  febrero de 1984 al 15 de abril de 1984 la autorización del  tiabendazol  para  evitar  toda  interrupción en las corrientes comerciales tradicionales de agrios y plátanos ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  número  E  233  punto  c  )  de  la  Sección  I del Anexo a la Directiva 64/54/CEE  ,  la  fecha  del  16  de febrero de 1984 será reemplazada por la del 16 de abril de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  aplicarán  las  disposiciones legales , reglamentarias y administrativas  necesarias  para  cumplir  la  presente  Directiva e informarán inmediatamente de ello a la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 6 de febrero de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. ROCARD</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º C 330 de 17 . 12 . 1981 , p. 7 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º C 125 de 17 . 5 . 1982 , p. 147 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º C 178 de 15 . 7 . 1982 , p. 4 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º 12 de 27 . 1 . 1984 , p. 161/64 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 357 de 21 . 12 . 1983 , p. 40 .</p>
  </texto>
</documento>
