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<documento fecha_actualizacion="20241021170906">
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    <identificador>DOUE-L-1984-80060</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19840201</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>314/1984</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 314/84 de la Comisión, de 1 de febrero de 1984, sobre cuarta modificación del Reglamento (CEE) nº 2657/80 relativo a la determinación de los precios de las canales de ovinos frescas o refrigeradas registrados en los mercados representativos de la Comunidad y a la relación de los precios de algunas otras calidades de canales de ovinos en la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19840208</fecha_publicacion>
    <diario_numero>36</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
    <pagina_final>13</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1984/036/L00013-00013.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19840211</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3883" orden="2">Ganado ovino</materia>
      <materia codigo="4932" orden="3">Mercados</materia>
      <materia codigo="5163" orden="4">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="5665" orden="5">Precios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 6 de febrero de 1984.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1980-80396" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>la letra G del Anexo II del Reglamento 2657/80, de 17 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 314/84 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE ) n º 1837/80 del Consejo , de 27 de junio de 1980 ,  por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de las  carnes  de  ovino  y  caprino  (1)  ,  modificado  en  último  lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1195/82 (2) y , en particular , su artículo 4 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  2657/80 de la Comisión (3) , modificado  en  último  lugar  por el Reglamento ( CEE ) n º 1266/83 (4) , prevé que  el  precio  registrado  en  el  o  en  los mercados representativos de cada Estado   miembro  se  establezca  utilizando  coeficientes  de  ponderación  que reflejen   la  importancia  de  cada  categoría  en  las  aportaciones  de  cada mercado ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  Irlanda  ,  el  mercado  representativo  de  Dublín ha cerrado   sus   puertas  ;  que  gran  parte  de  los  corderos  hasta  entonces comercializados  en  Dublín  se  comercializa  ahora  en Carlow : que el volumen de   transacciones  registrado  en  este  último  centro  justifica  que  se  le considere   como  mercado  representativo  ;  que  de  ahí  debe  deducirse  una modificación  de  los  coeficientes  de  ponderación que traduzca la importancia relativa de los diferentes mercados representativos de Irlanda ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de ovinos y caprinos ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  letra  G  del  Anexo  II del Reglamento ( CEE ) n º 2657/80 se modificará de la manera siguiente :</p>
    <p class="parrafo">En   el   punto   1  ,  los  mercados  representativos  y  los  coeficientes  de ponderación  existentes  se  sustituirán  por  los  mercados  representativos  y coeficientes siguientes :</p>
    <p class="parrafo">Athleague : 15,4 %</p>
    <p class="parrafo">Ballyhaunis : 42,8 %</p>
    <p class="parrafo">Carlow : 9,5 %</p>
    <p class="parrafo">Waterford : 32,3 %</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 6 de febrero de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 1 de febrero de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Poul DALSAGER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 183 de 16 . 7 . 1980 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 140 de 20 . 5 . 1982 , p. 22 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 276 de 26 . 10 . 1980 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 133 de 21 . 5 . 1983 , p. 58 .</p>
  </texto>
</documento>
