<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021170906">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1984-80059</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19840130</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>59/1984</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 30 de enero de 1984, relativa a la creación de un Comité del Acuerdo acero Comunidad Europea/Estados Unidos de América.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19840207</fecha_publicacion>
    <diario_numero>35</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
    <pagina_final>23</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1984/035/L00023-00023.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19840130</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="50" orden="1">Acero</materia>
      <materia codigo="1262" orden="2">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="1314" orden="3">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="1317" orden="4">Comunidad Europea del Carbón y del Acero</materia>
      <materia codigo="3473" orden="5">Estados Unidos de América</materia>
      <materia codigo="5748" orden="6">Productos siderúrgicos</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores/>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">( 84/59/CECA , CEE )</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  mediante  la Decisión n º 2872/82/CECA de la Comisión , de 28  de  octubre  de  1982  ,  relativa  a  las restricciones a la exportación de determinados  productos  siderúrgicos  a  los  Estados  Unidos  de América (1) , modificada  en  último  lugar  por  la  Decisión  n  º  2626/83/CECA  , de 20 de septiembre   de   1983   (2)   ,  la  Comisión  ha  establecido  un  sistema  de restricciones  a  la  exportación  como  consecuencia  de la celebración , entre</p>
    <p class="parrafo">la  Comunidad  y  los  Estados  Unidos  de  América  ,  de  un  Acuerdo  , en lo sucesivo  denominado  «  el  Acuerdo  »  ,  relativo  a  la  comercialización de productos siderúrgicos en el mercado de Estados Unidos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  mediante  el  Reglamento ( CEE ) n º 2870/82 del Consejo , de  21  de  octubre  de  1982 , relativo a las restricciones a la exportación de determinados  productos  siderúrgicos  a  los  Estados  Unidos  de América (3) , tal  como  ha  sido  modificado  por  el Reglamento ( CEE ) n º 2190/83 (4) , se ha  establecido  un  sistema  idéntico  para  los productos siderúrgicos sujetos al Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  para  facilitar  la  aplicación de las disposiciones de la Decisión  n  º  2872/82/CECA  ,  ésta  y  ,  en particular , el apartado 3 de su artículo  2  ,  el  apartado  2  de  su  artículo  3  y su artículo 4 , prevé un procedimiento  por  el  que  se  establece  una  estrecha  cooperación entre los Estados  miembros  y  la  Comisión  en  el  senso  del Comité ; que determinados artículos  del  Reglamento  (  CEE ) n º 2870/82 prevén el mismo procedimiento ; que  para  realizar  tal  cooperación  ,  es  conveniente  crear  dicho Comité y organizar  en  su  senso  las consultas previstas en las disposiciones adoptadas por el Consejo y por la Comisión para la aplicación del Acuerdo ,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  Se  crea  ,  adjunto a la Comisión , un Comité del Acuerdo acero Comunidad Europea/Estados  Unidos  de  América  ,  en lo sucesivo denominado « el Comité » .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  Comité  estará  compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por un representante de la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1  .  Se  consultará  el  Comité  en  todos  los  casos  en  que  lo prevean las disposiciones  adoptadas  por  el  Consejo  y la Comisión para la aplicación del Acuerdo .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  Comité  podrá  examinar , además , cualquier otra cuestión comprendida en  el  ámbito  de  las  disposiciones contempladas en el apartado 1 , planteada por  su  Presidente  ,  bien  por  iniciativa del mismo , bien a instancia de un Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Unicamente  podrá  consultarse al Comité sobre las cuestiones recogidas en los apartados 1 y 2 .</p>
    <p class="parrafo">4 . La secretaría del Comité será competencia de la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  establecerá  su  reglamento  interno  ,  que deberá presentarse a la aprobación previa de la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 30 de enero de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Permanecerá en vigor hasta la fecha de expiración del Acuerdo .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 30 de enero de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Etienne DAVIGNON</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 307 de 1 . 11 . 1982 , p. 27 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 260 de 21 . 9 . 1983 , p. 9 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 307 de 1 . 11 . 1982 , p. 3 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 215 de 5 . 8 . 1983 , p. 10 .</p>
  </texto>
</documento>
