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<documento fecha_actualizacion="20241021170905">
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    <identificador>DOUE-L-1984-80052</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19840201</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>282/1984</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 282/84 de la Comisión, de 1 de febrero de 1984, relativo a la prosecución de las acciones contempladas en los Reglamentos (CEE) nº 723/78 y (CEE) nº 1024/78 referentes a la investigación de mercados dentro y fuera de la Comunidad en el sector de la leche y de los productos lácteos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19840203</fecha_publicacion>
    <diario_numero>32</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>25</pagina_inicial>
    <pagina_final>27</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1984/032/L00025-00027.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19840206</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1664" orden="1">Contratos</materia>
      <materia codigo="3672" orden="2">Feoga Garantía</materia>
      <materia codigo="3681" orden="3">Fianza</materia>
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          <texto>Reglamento 723/78, de 10 de abril</texto>
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          <texto>Reglamento 1079/77, de 17 de mayo</texto>
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          <texto>Reglamento 804/68, de 27 de junio</texto>
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          <texto>Reglamento 1024/78, de 19 de mayo (DOCE L 132, de 20.5.1978)</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1.3, 3.1 y 5, por Reglamento 412/84, de 17 de febrero</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 282/84 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 1079/77 del Consejo , de 17 de mayo de 1977 ,  relativo  a  una  tasa  de  corresponsabilidad  a las medidas destinadas a la ampliación  de  los  mercados  en  el  sector  de  la  leche  y de los productos lácteos  (1)  ,  modificado  en  último  lugar  por  el  Reglamento  ( CEE ) n º 1209/83 (2) y , en particular , su artículo 4 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  acciones  de  investigación  de  mercados  dentro  de la Comunidad  ,  emprendidas  de  acuerdo  con  el Reglamento ( CEE ) n º 723/78 de la  Comisión  ,  de  10  de abril de 1978 , relativo a las acciones de promoción ,  publicidad  e  investigación  de mercados dentro de la Comunidad en el sector de   la   leche  y  de  los  productos  lácteos  (3)  ,  y  proseguidas  en  los Reglamentos  (  CEE  )  n  º 2935/79 (4) y ( CEE ) n º 271/82 (5) , así como las acciones  referentes  a  la  investigación  de  mercados fuera de la Comunidad , de  acuerdo  con  el  Reglamento  (  CEE ) n º 1024/78 de la Comisión , de 19 de mayo  de  1978  ,  relativo  a  las  acciones  destinadas a la ampliación de los mercados  de  los  productos  lácteos  comunitarios  fuera de la Comunidad (6) , se  han  revelado  como  un  medio  eficaz  para  ampliar  los  mercados  de los productos  lácteos  dentro  y  fuera  de  la  Comunidad  ; que conviene , por lo tanto , prorrogarlas a medio plazo ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   a  los  institutos  de  investigación  ,  organizaciones  y empresas   privadas   de   la   Comunidad  que  poseen  la  cualificación  y  la experiencia  necesarias  se  les  debe , por lo tanto , invitar nuevamente a que sometan  los  programas  de  investigación detallados , nuevos o complementarios , cuya ejecución les corresponderá ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  lo  que  se refiere a las otras modalidades , teniendo en</p>
    <p class="parrafo">cuenta   la   experiencia   adquirida   en   la   materia   ,  pueden  recogerse esencialmente las disposiciones de los reglamentos anteriores ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento concuerdan con  el  dictamen  del  Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  En  las  condiciones previstas en el presente Reglamento , se procederá al fomento   de  trabajos  de  investigación  dirigidos  a  la  ampliación  de  los mercados  dentro  y  fuera  de  la  Comunidad  ,  para  la leche y los productos lácteos de origen comunitario .</p>
    <p class="parrafo">Entre dichos trabajos figurarán , en particular :</p>
    <p class="parrafo">a ) la investigación de productos nuevos o mejorados ;</p>
    <p class="parrafo">b   )   los  estudios  dirigidos  a  incrementar  los  mercados  para  la  leche desnatada líquida destinada a la alimentación del ganado ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  en  casos  especialmente  justificados  ,  las  investigaciones de mercado dirigidas  a  la  mejora  de  la comercialización de los productos lácteos en la Comunidad ;</p>
    <p class="parrafo">d  )  la  investigación  de nuevos mercados , o la posibilidad de una ampliación de  los  mercados  existentes  para  los productos lácteos fuera de la Comunidad .  Los  proyectos  de  investigación  referentes  a  los  países que ya han sido objeto  de  estudios  de  acuerdo  con  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  1024/78 únicamente se podrán considerar en los casos debidamente justificados ;</p>
    <p class="parrafo">e  )  la  investigación  científica sobre los aspectos nutritivos del consumo de la leche y de sus constituyentes .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Las  acciones  que  puedan perjudicar el comercio comunitario existente en el  sector  de  los  productos  lácteos  con  el  país  de  que se trate , no se tomarán en consideración .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Unicamente  se  podrá optar por las acciones contempladas en el apartado 1 ,  si  éstas  se  hubieren  iniciado  después  del  31 de marzo de 1984 ; dichas acciones  se  ejecutarán  en  un  plazo  de  dos  años  después  de la firma del contrato  contemplado  en  el  apartado  3  del  artículo 5 , y , en todo caso , antes  del  1  de  agosto  de  1986  . No obstante , en casos excepcionales , se podrá  conceder  un  plazo  más  largo  ,  de  acuerdo  con  el  apartado  2 del artículo  5  ,  con  el  fin de garantizar la mayor eficacia de la acción de que se trate .</p>
    <p class="parrafo">4   .   El  plazo  de  ejecución  fijado  en  el  apartado  3  no  excluirá  que posteriormente   se   acuerde  una  prórroga  del  mismo  ,  si  el  contratante presenta  una  solicitud  en  dicho sentido , al organismo competente , antes de la  fecha  de  expiración  y  proporciona  la  prueba de que , a consecuencia de circunstancias   excepcionales   que   no   le  son  imputables  ,  no  está  en condiciones de respetar el plazo inicialmente previsto .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1   .  Las  acciones  contempladas  en  el  apartado  1  del  artículo  1  serán propuestas  y  ejecutadas  por  los  institutos  de investigación , organismos o empresas que tengan su sede en la Comunidad y que :</p>
    <p class="parrafo">a  )  posean  la  cualificación y la experiencia necesarias para la ejecución de la acción propuesta ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  presenten  garantías  adecuadas  que  aseguren  el  buen  término  de  los trabajos .</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  contribución  comunitaria  se limitará al 75 % de los gastos relativos a las acciones contempladas en el apartado 1 del artículo 1 .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Los  gastos  generales  que  resulten  de  las acciones contempladas en el apartado  1  del  artículo  1  se  asumirán únicamente dentro del límite del 2 % del importe total aprobado .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1  .  Se  invitará  a los interesados contemplados en el apartado 1 del artículo 2  ,  a  que  transmitan  antes  del  15  de  febrero  de  1984 , a la autoridad competente  designada  por  su  Estado  miembro  ,  en  lo sucesivo denominado « organismo  competente  »  ,  las  propuestas detalladas relativas a las acciones contempladas en el apartado 1 del artículo 1 .</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  no  respetar  dicha fecha , la propuesta se considerará nula y sin valor .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Las  otras  modalidades  de  presentación  de  las  propuestas  serán  las precisadas  por  los  organismos  competentes  en  un  dictamen  publicado en el Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas n º C 54 de 13 de marzo de 1981 , página 7 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1 . La propuesta completa comprenderá :</p>
    <p class="parrafo">a ) el nombre y la dirección del interesado ;</p>
    <p class="parrafo">b   )  todos  los  detalles  relativos  a  las  investigaciones  propuestas  con indicación  de  los  plazos  de  ejecución  ,  los  resultados previsibles y los terceros que intervengan eventualmente en la ejecución ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  el  precio  neto libre de impuestos , ofrecido para dichas investigaciones ,   expresado   en  la  moneda  del  Estado  miembro  en  cuyo  territorio  esté establecido  el  interesado  ,  con  indicación  de  la  distribución  de  dicho importe por rúbricas y del plan de financiación correspondiente ;</p>
    <p class="parrafo">d  )  las  modalidades  de pago deseadas de la contribución comunitaria conforme a las letras a ) o b ) del apartado 1 del artículo 7 ;</p>
    <p class="parrafo">e  )  el  último  informe  de  actividades disponible , siempre que no esté ya a disposición del organismo competente .</p>
    <p class="parrafo">2 . Una propuesta únicamente será válida si :</p>
    <p class="parrafo">a  )  la  presenta  un  interesado  que reúna las condiciones determinadas en el apartado 1 del artículo 2 ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  está  acompañada  de  un  compromiso  de  respetar  las  disposiciones del presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1 . Antes del 15 de abril de 1984 , el organismo competente :</p>
    <p class="parrafo">a  )  examinará  desde  el  punto  de  vista  formal y material , las propuestas recibidas  y  ,  en  su  caso  , los documentos que las completen . Se asegurará de  que  las  propuestas  concuerden  con  las  disposiciones  del  artículo 4 y solicitará a los interesados que las completen si fuere necesario ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  establecerá  una  lista  de  todas las propuestas recibidas y trasmitirá a la  Comisión  dicha  lista  , así como una copia de cada propuesta acompañada de un  dictamen  motivado  que  indique , en particular , si la propuesta concuerda o no con el Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Tras  la  audición  de los medios económicos de que se trate y tras examen de  las  propuestas  por  el  Comité  de  gestión de la leche y de los productos lácteos  en  virtud  del  artículo  31  del  Reglamento  (  CEE ) n º 804/68 del Consejo  (7)  ,  la  Comisión  establecerá  , antes del 15 de junio de 1984 , la lista  de  las  propuestas  que  se hayan tenido en cuenta para una financiación .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Los  organismos  competentes celebrarán con los interesados , antes del 15 de  agosto  de  1984  ,  los  contratos  relativos  a  las propuestas tenidas en cuenta  en  ,  por  lo  menos  , tres ejemplares firmados por el interesado y el organismo competente .</p>
    <p class="parrafo">Los  organismos  competentes  utilizarán  a  este  efecto los contratos tipo que la Comisión pondrá a su disposición .</p>
    <p class="parrafo">4  .  El  organismo  competente  informará  a  cada interesado , en el plazo más breve , sobre el curso que se haya dado a sus propuestas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1 . El contrato contemplado en el apartado 3 del artículo 5 :</p>
    <p class="parrafo">a  )  recogerá  los  detalles  contemplados  en el apartado 1 del artículo 4 , o hará referencia de ello ;</p>
    <p class="parrafo">b   )   completará  dichos  detalles  ,  en  tal  caso  ,  mediante  condiciones suplementarias que resulten de la aplicación del apartado 1 del artículo 5 .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  organismo  competente presentará , sin demora , una copia del contrato a la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">3   .  El  organismo  competente  velará  por  el  respeto  de  las  condiciones convenidas , en particular , mediante controles in situ en la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  organismo  competente  pagará  al  interesado de acuerdo con la opción que haya expresado en su propuesta :</p>
    <p class="parrafo">a  )  bien  ,  dentro  de  un plazo de seis semanas , calculado a partir del día de  la  firma  del  contrato y del pliego de condiciones , un único anticipo que ascenderá al 60 % de la contribución comunitaria convenida ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  bien  ,  en  intervalos  de  cuatro  meses  , cuatro anticipos iguales que ascenderán  cada  uno  al  20  %  de  la contribución comunitaria convenida ; el primero  de  dichos  anticipos  podrá  pagarse  en  un  plazo  de seis semanas a partir del día de la firma del contrato .</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  ,  durante  la  ejecución de un contrato , el organismo competente podrá :</p>
    <p class="parrafo">-  diferir  el  pago  de  un  anticipo total o parcialmente , cuando compruebe , en  particular  ,  con  motivo  de  los  controles contemplados en el apartado 3 del  artículo  6  ,  algunas  irregularidades en la ejecución de las acciones de que  se  trate  ,  o  un desfase importante entre la fecha prevista para el pago del  anticipo  y  la  fecha en la cual el interesado realizará efectivamente los gastos previstos ,</p>
    <p class="parrafo">-  en  casos  excepcionales  ,  adelantar  el  pago  total  o parcialmente de un anticipo   ,   a  instancia  justificada  del  interesado  ,  cuando  éste  deba realizar  una  parte  importante  de  los  gastos en una fecha que demuestra ser sensiblemente   anterior   a  la  prevista  para  el  pago  de  la  contribución comunitaria de dichos gastos .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  pago  de  cada  anticipo  estará subordinado a la prestación , ante el</p>
    <p class="parrafo">organismo  de  intervención  ,  de  una  fianza  igual al importe del anticipo , aumentado en un 10 % .</p>
    <p class="parrafo">Cuando  el  contrato  se  celebrare  con una institución de derecho público , se podrá  renunciar  a  la  prestación  de  las  fianzas contempladas en el párrafo anterior  y  en  la  letra  b  )  del  apartado 3 , a condición de que exista en otra  forma  ,  en  caso  de  no  respeto  de las condiciones contempladas en el apartado 3 , una garantía equivalente a la contemplada en el apartado 4 .</p>
    <p class="parrafo">3 . La devolución de las fianzas y el pago del saldo estarán subordinados :</p>
    <p class="parrafo">a  )  a  la  comprobación  por  el  organismo de intervención , del cumplimiento por parte del interesado , de sus obligaciones establecidas en el contrato ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  a  la  presentación  de  la  Comisión y al organismo de intervención , del informe  contemplado  en  el  apartado  1 del artículo 8 y a una comprobación de las indicaciones de dicho informe , por el organismo de intervención .</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  ,  a  instancia  justificada  del  interesado  ,  el  saldo  podrá pagarse  tras  la  ejecución  de  la  medida  y  una  vez  presentado el informe contemplado  en  el  artículo  8  y  a  condición  de  que  las fianzas se hayan prestado   cubriendo   el   importe  total  de  la  contribución  comunitaria  , aumentado en un 10 % ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  a  la  comprobación  por  parte  del  organismo  de intervención de que el interesado  ,  o  un  tercero  ,  especialmente  designado  en  el contrato , ha pagado su propia contribución con los fines previstos .</p>
    <p class="parrafo">4  .  En  la  medida  en que las condiciones contempladas en el apartado 3 no se hayan  cumplido  ,  se  perderán las fianzas . En dicho caso , el importe de que se  trate  será  deducido  de  los  gastos del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía  Agrícola  (  FEOGA  )  ,  sección  « garantía » y , en particular , de aquéllos  que  resulten  de  las  medidas  contempladas  en  el  artículo  4 del Reglamento ( CEE ) n º 1079/77 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1  .  Cada  interesado  que  tenga  a  su  cargo  los  trabajos de investigación contemplados   en  el  apartado  1  del  artículo  1  ,  someterá  al  organismo competente  de  que  se  trate  , dentro de un plazo de cuatro meses a partir de la  fecha  final  fijada  en  el contrato para la ejecución de los trabajos , un informe  detallado  sobre  la  utilización de los fondos comunitarios atribuidos y  sobre  los  resultados  previsibles  de  los  trabajos  de  que se trate , en particular  ,  sobre  la  evolución  de  las  ventas  de  leche  y  de productos lácteos .</p>
    <p class="parrafo">Al  mismo  tiempo  ,  el  interesado someterá a la Comisión la parte del informe referente a los resultados de las acciones de que se trate .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Los  resultados  de  los trabajos no podrán publicarse sin autorización de la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 1 de febrero de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Poul DALSAGER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 131 de 26 . 5 . 1977 , p. 6 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 132 de 21 . 5 . 1983 , p. 6 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 98 de 11 . 4 . 1978 , p. 5 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 334 de 18 . 12 . 1979 , p. 13 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 28 de 5 . 2 . 1982 , p. 14 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 132 de 20 . 5 . 1978 , p. 48 .</p>
    <p class="parrafo">(7) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .</p>
  </texto>
</documento>
