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    <identificador>DOUE-L-1984-80047</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19840131</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>259/1984</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 259/84 de la Comisión, de 31 de enero de 1984, sobre cuarta modificación del Reglamento (CEE) nº 2942/80 relativo a las modalidades de compra de aceite de oliva por los organismos de intervención.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19840201</fecha_publicacion>
    <diario_numero>30</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1984/030/L00040-00040.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19840201</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="44" orden="1">Aceites</materia>
      <materia codigo="48" orden="2">Aceites vegetales</materia>
      <materia codigo="207" orden="3">Almacenes</materia>
      <materia codigo="5163" orden="5">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="5262" orden="6">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="6932" orden="7">Transportes</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1980-80424" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 3.4 del Reglamento 2942/80, de 13 de noviembre</texto>
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    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 259/84 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  n  º 136/66/CEE del Consejo , de 22 de septiembre de 1966 ,  sobre  el  establecimiento  de una organización común de mercado en el sector de  las  materias  grasas  (1)  , modificado en último lugar por el Reglamento n º 1413/82 (2) y , en particular , el apartado 4 de su artículo 12 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  4  del  artículo  3  del Reglamento ( CEE ) n º</p>
    <p class="parrafo">2942/80  de  la  Comisión  (3)  , modificado en último lugar por el Reglamento n º  3085/83  (4)  ,  determina el plazo de pago de los aceites de oliva comprados por  los  organismos  de  intervención  ;  que  esta  disposición  hace  que  el recurso  a  la  intervención  resulte  en determinados casos demasiado atractivo ;  que  es  conveniente  ,  por  razones de buena gestión del mercado , retrasar dicho plazo ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  gestión  de las materias grasas no ha emitido dictamen en el plazo señalado por su Presidente ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  3  del  Reglamento ( CEE ) n º 2942/80 , se sustituye el texto del apartado 4 por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  4  .  El  pago  del  aceite comprado por el organismo de intervención se hará en  un  plazo  que  comenzará  el centésimo vigésimo día siguiente a la fecha en la  que  el  organismo  de  intervención se haga cargo del aceite y terminará el día centésimo cuadragésimo siguiente a dicha fecha . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  será  aplicable  al  pago de los productos ofrecidos a la intervención a partir de la fecha de su entrada en vigor .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 31 de enero de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Poul DALSAGER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º 172 de 30 . 9 . 1966 , p. 3025/66 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 162 de 12 . 6 . 1982 , p. 6 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 305 de 14 . 11 . 1980 , p. 23 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 301 de 1 . 11 . 1983 , p. 54 .</p>
  </texto>
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