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    <identificador>DOUE-L-1984-80034</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19840126</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>206/1984</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 206/84 de la Comisión, de 26 de enero de 1984, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 685/69 y (CEE) nº 625/78 en lo que se refiere a los plazos de pago para la mantequilla y la leche desnatada en polvo comprados por los organismos de intervención.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19840127</fecha_publicacion>
    <diario_numero>22</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>29</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19840127</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="207" orden="1">Almacenes</materia>
      <materia codigo="1664" orden="3">Contratos</materia>
      <materia codigo="3246" orden="4">Envases</materia>
      <materia codigo="3894" orden="5">Gastos</materia>
      <materia codigo="4746" orden="6">Leche</materia>
      <materia codigo="4862" orden="7">Mantequilla</materia>
      <materia codigo="5140" orden="8">Nata</materia>
      <materia codigo="5163" orden="9">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="5262" orden="10">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5665" orden="11">Precios</materia>
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      <materia codigo="5743" orden="13">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="7121" orden="14">Venta</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1978-80069" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 2.2 del Reglamento 625/78, de 30 de marzo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1969-80029" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 5.5 del Reglamento 685/69, de 14 de abril, y el art. 2.2 del Reglamento 625/78, de 30 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 206/84 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 ,  por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la  leche  y  de  los  productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento  (  CEE  )  n  º  1600/83 (2) y , en particular , el apartado 7 de su artículo 6 y el apartado 5 de su artículo 7 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  para  la  mantequilla  ,  el apartado 5 del artículo 5 del Reglamento  (  CEE  )  n  º  685/69  de  la  Comisión (3) , modificado en último lugar  por  el  Reglamento  (  CEE ) n º 1265/83 (4) y , para la leche desnatada en  polvo  ,  el  apartado 2 del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 625/78 de la  Comisión  (5)  ,  modificado  en  último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2549/83  (6)  ,  determinan  el plazo de pago de los productos comprados por los organismos  de  intervención  ;  que  dichas  disposiciones  ,  en  determinados</p>
    <p class="parrafo">casos  ,  vuelven  demasiado  atractivo  el  recurso  a  la  intervención  ; que conviene  ,  con  el  ánimo  de  una buena gestión del mercado , prorrogar dicho plazo ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen en el plazo fijado por su presidente ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  texto  del  apartado  5  del artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 685/69 se sustituirá por el siguiente texto :</p>
    <p class="parrafo">«  5  .  El  pago de la mantequilla comprada por el organismo de intervención se realizará  dentro  de  un  plazo  que comenzará el día ciento veinte siguiente a la  fecha  de  la  recepción  de la mantequilla por el organismo de intervención y finalizará el día ciento cuarenta siguiente a dicha fecha » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  texto  del  apartado  2  del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 625/78 se sustituirá por el siguiente texto :</p>
    <p class="parrafo">«  2  .  El  pago  de  la  leche desnatada en polvo comprada por el organismo de intervención  se  realizará  dentro  de  un  plazo  que  comenzará el día ciento veinte  siguiente  a  la  fecha de la recepción de la leche desnatada en polvo y finalizará el día ciento cuarenta siguiente a dicha fecha » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  será  aplicable  al  pago de los productos ofrecidos a la intervención a partir de la fecha de su entrada en vigor .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 26 de enero de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Poul DALSAGER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 163 de 22 . 6 . 1983 , p. 56 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 90 de 15 . 4 . 1969 , p. 12 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 133 de 21 . 5 . 1983 , p. 57 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 84 de 31 . 3 . 1978 , p. 19 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 252 de 13 . 9 . 1983 , p. 5 .</p>
  </texto>
</documento>
