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<documento fecha_actualizacion="20241021170859">
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    <identificador>DOUE-L-1984-80030</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19831223</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>24/1984</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 23 de diciembre de 1983, relativa a la lista de los establecimientos de Islandia autorizados para la importación de carnes frescas en la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19840125</fecha_publicacion>
    <diario_numero>20</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>21</pagina_inicial>
    <pagina_final>22</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1984/020/L00021-00022.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3885" orden="2">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6104" orden="5">Islandia</materia>
      <materia codigo="4887" orden="4">Mataderos</materia>
      <materia codigo="6284" orden="6">Sanidad veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de febrero de 1984.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80194" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 72/462, de 12 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2014-80533" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 2014/160, de 20 de marzo</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">( 84/24/CEE )</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  72/462/CEE  del  Consejo  ,  de  12 de diciembre de 1972 , referente  a  problemas  sanitarios  y  de policía sanitaria en el momento de la importación  de  animales  de  las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes  de  terceros  países  (1)  ,  modificada  en  último  lugar  por la Directiva  83/91/CEE  (2)  y  ,  en  particular , el apartado 1 del artículo 4 , el artículo 17 y los puntos a ) y b ) del apartado 1 del artículo 18 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  para  poder autorizarles para exportar carnes frescas a la comunidad  ,  los  establecimientos  situados  en  los  terceros  países deberán responder   a  las  condiciones  generales  y  especiales  establecidas  por  la</p>
    <p class="parrafo">Directiva 72/462/CEE del Consejo ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Islandia  ha  envíado  , en conformidad con el apartado 3 del artículo  4  de  la  Directiva  72/462/CEE  ,  una lista de los establecimientos autorizados a exportar a la Comunidad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  tres  de  dichos  establecimientos  han  sido sometidos a una inspección   comunitaria   en   las   dependencias  correspondientes  y  ofrecen garantías  de  higiene  suficientes  y  que , por lo tanto , pueden incluirse en una   primera  lista  ,  establecida  en  conformidad  con  el  apartado  1  del artículo  4  de  dicha  Directiva  ,  de  los  establecimientos desde los cuales pueden importarse carnes frescas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el  caso  de  los  otros  establecimientos  propuestos  por Islandia   debe   examinarse   de   nuevo   tomando   como   base  informaciones complementarias  relativas  a  sus  normas  de  higiene y a sus posibilidades de adaptación rápida a la regulación comunitaria ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  mientras  tanto  ,  para  no  interrumpir  bruscamente las corrientes   de   intercambios   existentes  ,  dichos  establecimientos  pueden beneficiarse  temporalmente  de  la  posibilidad  de proseguir sus exportaciones de carnes frescas a los Estados miembros dispuestos a aceptarlas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  por  consiguiente , conviene examinar de nuevo la presente Decisión  y  ,  si  fuera  necesario , modificarla con arreglo a las iniciativas tomadas a este fin y de las mejoras realizadas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las  condiciones  de  importación  de  las  carnes  frescas procedentes  de  los  establecimientos  que  figuran en la lista del Anexo de la presente  Decisión  están  sometidas  a las disposiciones comunitarias adoptadas en  otras  partes  en  el  ámbito  veterinario , así como al cumplimiento de las disposiciones  generales  del  Tratado  ;  que  ,  en  especial , la importación procedente  de  terceros  países  y la reexportación a otros Estados miembros de determinadas   categorías  de  carnes  ,  como  las  carnes  de  menos  de  tres kilogramos  o  las  carnes  que  contienen  residuos  de determinadas sustancias que  deben  someterse  todavía  a  una regulación armonizada comunitaria , están sometidas a la legislación sanitaria del Estado miembro importador ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  por  la presente Decisión concuerdan con el dictamen del Comité veterinario permanente ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  establecimientos  de  Islandia  que  figuran  en  el  Anexo  quedarán autorizados   para   la  importación  en  la  Comunidad  de  carnes  frescas  en conformidad con dicho Anexo .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Las  importaciones  procedentes de los establecimientos contemplados en el apartado  1  estarán  sometidas  a  las  disposiciones comunitarias establecidas en  otros  lugares  en  el  sector  veterinario  ,  en  especial , en materia de policía sanitaria .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1  .  Sin  perjuicio  de las disposiciones del apartado 2 , los Estados miembros prohibirán  la  importación  de  carnes  frescas procedentes de establecimientos distintos de los que figuran en el Anexo .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Los  Estados  miembros  podrán seguir autorizando hasta el 31 de agosto de 1984  las  importaciones  de  carnes frescas procedentes de los establecimientos</p>
    <p class="parrafo">que  no  figuren  en  el  Anexo  pero  que  hayan  sido reconocidos y propuestos oficialmente  por  las  autoridades  islandesas  el  1  de  octubre de 1983 , en aplicación  del  apartado  3  del  artículo 4 de la Directiva 72/462/CEE , salvo decisión  contraria  tomada  respecto  a  ellos , en conformidad con el apartado 1  del  artículo  4  de  la citada Directiva , antes del 1 de septiembre de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión   comunicará   a   los   Estados   miembros  la  lista  de  dichos establecimientos .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de febrero de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  será  examinada  de  nuevo  y  , en su caso , modificada antes del 1 de diciembre de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 23 de diciembre de 1983 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Poul DALSAGER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">LISTA DE ESTABLECIMIENTOS</p>
    <p class="parrafo">CARNE DE VACUNO</p>
    <p class="parrafo">Mataderos</p>
    <p class="parrafo">Número de registro Dirección</p>
    <p class="parrafo">2 Borgarnes</p>
    <p class="parrafo">31 Hùsavik</p>
    <p class="parrafo">50 Saudàrkrokur</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 28 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 59 de 5 . 3 . 1983 , p. 34 .</p>
  </texto>
</documento>
