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    <identificador>DOUE-L-1984-80013</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19840110</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>9/1984</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 10 de enero de 1984, sobre la tercera modificación de la Decisión 83/453/CEE relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19840114</fecha_publicacion>
    <diario_numero>11</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>31</pagina_inicial>
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    <fecha_derogacion>19870821</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6159" orden="7">Alemania</materia>
      <materia codigo="6026" orden="5">Bélgica</materia>
      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3247" orden="2">Epidemias</materia>
      <materia codigo="3884" orden="3">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6172" orden="8">Italia</materia>
      <materia codigo="6031" orden="6">Países Bajos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 87/435, de 28 de julio; DOUE-L-1987-81072</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1983-80413" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1.2 y sustituye el Anexo de la Decisión 83/453, de 31 de agosto</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">( 84/9/CEE )</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  64/432/CEE  del  Consejo  ,  de  26  de  junio  de  1964 , relativa   a   problemas   de  policía  sanitaria  en  materia  de  intercambios intracomunitarios   de   animales  de  las  especies  bovina  y  porcina  (1)  , modificada   en  último  lugar  por  la  Directiva  83/646/CEE  (2)  ,  y  ,  en particular , su artículo 9 .</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  tras  la  epizootia  de  peste  porcina  clásica declarada sucesivamente  en  determinados  Estados  miembros  , el Consejo aprobó el 31 de agosto  de  1983  ,  la  Decisión  83/453/CEE relativa a determinadas medidas de protección  contra  la  peste  porcina  clásica  (3) , cuya duración varía según</p>
    <p class="parrafo">el riesgo de propagación de la enfermedad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  desde  entonces , la evolución de la enfermedad ha llevado a  la  Comisión  a  modificar , por la Decisión 83/511/CEE (4) y por la Decisión 83/632/CEE  (5)  ,  el  alcance  territorial  de  las  medidas  aplicadas en los intercambios intracomunitarios de cerdos vivos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aparición  de  nuevos focos de enfermedad en determinadas partes  del  territorio  exige  la  adaptación  del  período  de  aplicación  de dichas medidas de protección con arreglo a esta nueva situación ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   ,   en   ausencia   de  un  dictamen  conforme  del  Comité veterinario   permanente  ,  la  Comisión  no  ha  podido  adoptar  las  medidas consideradas  por  ella  en  esta  materia , en conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 13 de la Directiva 64/432/CEE ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 83/453/CEE quedará modificada como sigue :</p>
    <p class="parrafo">1 . en el apartado 2 del artículo 1</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  inciso  ii  )  del  primer  guión  ,  se  añadirá el período de frase siguiente  :  «  y  en  el  caso  de  aparición  de la enfermedad , treinta días después de la desaparición del último foco , » ,</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  segundo  guión , se sustituirán las palabras « para las demás zonas » por   «  para  las  zonas  correspondientes  a  territorios  administrativamente definidos , » ;</p>
    <p class="parrafo">- se añadirá el siguiente guión :</p>
    <p class="parrafo">«  -  para  las  demás  zonas  en  lo referente a los cerdos de abasto , treinta días  después  de  la  desaparición del último foco de peste porcina clásica . » ;</p>
    <p class="parrafo">2 . Se sustituirá el Anexo por el Anexo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO</p>
    <p class="parrafo">REINO  DE  LOS  PAISES  BAJOS  :  Las  partes de las provincias de Gueldre , del Brabante  septentrional  y  del  Limburgo donde se ha practicado la vacunación ; para  el  resto  del  territorio  ,  una zona de 5 kilómetros de radio alrededor de todo foco de peste porcina clásica .</p>
    <p class="parrafo">REPUBLICA  FEDERAL  DE  ALEMANIA  : La región de Múnster ; en las demás regiones , los « Kreise » en los que se ha detectado la peste porcina clásica .</p>
    <p class="parrafo">REINO  DE  BELGICA  :  Una  zona de 5 kilómetros de radio alrededor de cualquier foco de peste porcina clásica .</p>
    <p class="parrafo">REPUBLICA  ITALIANA  :  La  provincia  de Perugia ; para el resto del territorio ,  una  zona  de  5  kilómetros de radio alrededor de todo foco de peste porcina clásica . » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  modificarán  las medidas que apliquen a los intercambios para  que  concuerden  con  la  presente  Decisión  a  partir del 12 de enero de 1984 . Informarán de ello inmediatamente a la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 10 de enero de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. ROCARD</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º 121 de 29 . 7 . 1964 , p. 1977/64 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 360 de 23 . 12 . 1983 , p. 44 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 249 de 9 . 9 . 1983 , p. 28 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 285 de 18 . 10 . 1983 , p. 22 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 355 de 17 . 12 . 1983 , p. 48 .</p>
  </texto>
</documento>
