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    <identificador>DOUE-L-1984-80012</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19840113</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>97/1984</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 97/84 de la Comisión, de 13 de enero de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2226/78 relativo a las modalidades de aplicación de las medidas de intervención en el sector de la carne de bovino.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19840114</fecha_publicacion>
    <diario_numero>11</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1984/011/L00030-00030.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19840114</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="207" orden="1">Almacenes</materia>
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      <materia codigo="1664" orden="4">Contratos</materia>
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      <materia codigo="3885" orden="6">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="5262" orden="7">Organismo de intervención</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1978-80299" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 7.4 del Reglamento 2226/78, de 25 de septiembre</texto>
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    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 97/84 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 805/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 ,  por  el  que  se establece una organización común de mercados en el sector de la  carne  de  bovino  (1)  , modificado en último lugar por el Acta de adhesión de Grecia y , en particular , el apartado 5 de su artículo 6 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  7  del  Reglamento  (  CEE  ) n º 2226/78 de la Comisión  (2)  ,  modificado  en  último  lugar  por  el  Reglamento ( CEE ) n º 3042/83  (3)  ,  determina  el  modo  en  que  los  organismos  de  intervención tomarán  a  su  cargo  los  productos  y las condiciones de pago de los mismos ; que  tales  condiciones  hacen  demasiado  atractivo  en  determinados  casos el recurso  a  la  intervención  ;  que  es  conveniente  , por razones de adecuada gestión del mercado , retrasar las fechas correspondientes ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  gestión  de  la carne de bovino no ha emitido dictamen en el plazo fijado por su Presidente ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  7  del  Reglamento ( CEE ) n º 2226/78 , se sustituye el texto del apartado 4 por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  4  .  El  pago de los productos comprados por el organismo de intervención se efectuará  entre  el  día  ciento y ciento cuarenta siguientes a la fecha en que aquél los hubiere tomado a su cargo . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  al  pago  de los productos ofrecidos a la intervención a partir de la fecha de su entrada en vigor .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 13 de enero de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Poul DALSAGER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 24 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 261 de 26 . 9 . 1978 , p. 5 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 297 de 29 . 10 . 1983 , p. 16 .</p>
  </texto>
</documento>
