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<documento fecha_actualizacion="20241021170854">
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    <identificador>DOUE-L-1984-80004</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19840106</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>39/1984</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 39/84 de la Comisión, de 6 de enero de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1767/82 que establece las modalidades de aplicación de las exacciones reguladoras específicas de importación para determinados productos lácteos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19840107</fecha_publicacion>
    <diario_numero>5</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>5</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1984/005/L00005-00006.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19840116</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="1003" orden="2">Comercio extracomunitario</materia>
      <materia codigo="3503" orden="3">Exacciones a la importación</materia>
      <materia codigo="4746" orden="4">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="5">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="5807" orden="6">Queso</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1982-80252" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los Anexos I y IV del Reglamento 1767/82, de 1 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 39/84 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 ,  sobre  organización  común  de  mercados  en  el  sector de la leche y de los productos  lácteos  (1)  ,  modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1600/83 (2) y , en particular , el apartado 7 de su artículo 14 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  1767/82 de la Comisión (3) , modificado  en  último  lugar  por el Reglamento ( CEE ) n º 2839/83 (4) , prevé las  condiciones  de  admisión  en la Comunidad de determinados quesos , que les permitan el beneficio de la exacción reguladora reducida ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el  gobierno  de  la  República  Federativa  Socialista  de Yugoslavia  se  ha  comprometido  a  respetar todas las condiciones previstas en el  momento  de  la  admisión en la Comunidad de los quesos Kashkaval , así como de  los  quesos  de  oveja  que  figuren  en  las letras 1 ) y m ) del Anexo del Reglamento  (  CEE  )  n  º  1767/82 ; que , en consecuencia , conviene insertar el  país  en  la  columna « país de origen » en las letras 1 ) y m ) del Anexo I de  dicho  Reglamento  ;  que  ,  al  mismo tiempo , dicho gobierno ha designado como  organismo  habilitado  para  expedir  los  certificados  IMA  I al Fond ze Unapredjenje  Proizvodnje  i  Plasmana  Stoke  i Stocnih Proizvoda en Belgrado ; que  ,  en  consecuencia  ,  es necesario completar el Anexo de dicho Reglamento ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  nota  (2) que figura en el Anexo I del Reglamento ( CEE ) n  º  1767/82  puede  dar  lugar  a  interpretaciones  diferentes en los Estados miembros ; que en consecuencia , es oportuno modificarla ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  corregir  determinadas versiones del texto de dicho Reglamento  en  lo  que  se  refiere  a las denominaciones de las mercancías que figuran en el Anexo I ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento concuerdan con  el  dictamen  del  Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento ( CEE ) n º 1767/82 se modificará de la siguiente manera :</p>
    <p class="parrafo">1 . En el Anexo I :</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  columna  « país de origen » , en las letras 1 ) y m ) se insertará la mención « Yugoslavia » ,</p>
    <p class="parrafo">-  en  las  letras  a ) segundo guión e ) y g ) de los textos francés , alemán , inglés  ,  neerlandés  y  danés  ,  después de las palabras « de un valor franco frontera » , se insertará la mención « (2) » ,</p>
    <p class="parrafo">-  en  las  letras  a  )  segundo  guión  ,  e  )  , f ) , y g ) , de los textos italiano  y  griego  ,  después  de las palabras « de un valor franco frontera » , se insertará la mención « (2) » ,</p>
    <p class="parrafo">- la nota (2) se sustituirá por el siguiente texto :</p>
    <p class="parrafo">«  (2)  Se  considerará  como  valor franco frontera , el precio franco frontera del  país  exportador  ,  o  el precio fob del país exportador , incrementándose dichos  precios  en  un  importe correspondiente a los gastos de transporte y de seguro hasta el territorio aduanero de la Comunidad . »</p>
    <p class="parrafo">2  .  En  el  Anexo  IV , después de Turquía , se insertará la siguiente rúbrica :</p>
    <p class="parrafo">«  Terceros  países  Subpartida  del  arancel  aduanero  común y denominación de los productos Organismo emisor</p>
    <p class="parrafo">Denominación Lugar de establecimiento</p>
    <p class="parrafo">Yugoslavia  ex  04.04  E  I  b  ) 2 Quesos de oveja en recipientes que contengan salmuera  y  Kashkaval  Fond  ze  Unapredjenje  Proizvodnje  i  Plasmana Stoke i Stocnih Proizvoda Belgrado »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 16 de enero de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 6 de enero de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Poul DALSAGER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 163 de 22 . 6 . 1983 , p. 56 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 196 de 5 . 7 . 1982 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 279 de 12 . 10 . 1983 , p. 10 .</p>
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