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<documento fecha_actualizacion="20241021170852">
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    <identificador>DOUE-L-1983-80639</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19831223</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3717/1983</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 3717/83/CECA de la Comisión, de 23 de diciembre de 1983, por la que se establece para las empresas siderúrgicas y los comerciantes del acero un certificado de producción y un documento acompañante para las entregas de determinados productos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19831231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>373</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19831231</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="50" orden="1">Acero</materia>
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      <materia codigo="817" orden="3">Certificaciones</materia>
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      <materia codigo="4162" orden="9">Industria siderúrgica</materia>
      <materia codigo="5748" orden="10">Productos siderúrgicos</materia>
      <materia codigo="7121" orden="11">Venta</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de enero de 1984.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-X-1953-60002" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 53/30, de 2 de mayo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1986-80446" orden="1">
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          <texto>por Decisión 980/86, de 2 de abril</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1984-80172" orden="4">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los párrafos Primero y segundo del art. 13, por Decisión 84/925, de 4 de abril</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1985-80254" orden="2">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los Anexos I, III y IV, por Decisión 85/812, de 28 de marzo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1984-80692" orden="3">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 6.1, por Decisión 84/3579, de 19 de diciembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">DECISION N º 3717/83/CECA DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad Europea del Carbón y el Acero y , en particular , su artículo 95 ,</p>
    <p class="parrafo">Previo   dictamen  favorable  del  Consejo  adoptado  por  unanimidad  y  previa consulta al Comité consultivo ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">Que  el  mercado  del  acero  sigue  estando  gravemente  afectado  por  la mala situación   económica  .  En  este  contexto  ,  es  indispensable  reforzar  la observancia  de  la  disciplina  en  materia  de  volúmenes  y  precios  de  los productos siderúrgicos , con el fin de mantener la unidad de dicho mercado ;</p>
    <p class="parrafo">Que   el   mercado  del  acero  forma  un  todo  en  el  cual  los  comerciantes participan  en  el  flujo  de una parte importante de los productos siderúrgicos , incluidos los importados de terceros países ;</p>
    <p class="parrafo">Que  ,  para  llevar  a  término  sus  acciones  ,  la  Comisión debe conocer de manera   completa   y   precisa   los   movimientos  físicos  de  los  productos siderúrgicos  resultantes  de  las  actividades  tanto  de los productores de la Comunidad como de los comerciantes de aceros ;</p>
    <p class="parrafo">Que  ,  con  el  fin  de  permitir un censo completo y preciso de las corrientes de  suministro  en  el  interior  de  la  Comunidad  que  sirva  para establecer estadísticas  fiables  para  cada  Estado  miembro  , en lo que se refiere a las</p>
    <p class="parrafo">recepciones  de  determinados  productos  siderúrgicos  procedentes  no  sólo de los  demás  Estados  miembros  sino  también de terceros países , así como a las importaciones  procedentes  de  terceros  países  de productos originarios de la Comunidad  ,  es  necesario  establecer un documento acompañante de las entregas de  determinados  productos  destinados  a  otros  Estados  miembros  , para las empresas de la industria siderúrgica y los comerciantes de aceros ;</p>
    <p class="parrafo">Que  ,  con  el  fin de permitir a las empresas siderúrgicas determinar la parte de  su  producción  que  es  entregada  por  los  comerciantes  de aceros en los demás  Estados  miembros  ,  es  necesario  establecer  para  dichas entregas un certificado de producción extendido por el productor ;</p>
    <p class="parrafo">Que  los  Estados  miembros  deben  garantizar  la  observancia  de  las citadas obligaciones  mediante  la  aplicación  de  medidas de control y sanción . Estas medidas  deben  ser  apropiadas  al  objetivo  que  se  persigue  ,  dentro  del respecto   a   las   disposiciones   del  Tratado  CECA  relativas  a  la  libre circulación de mercancías ;</p>
    <p class="parrafo">Que   los   Estados   miembros   deben   proceder   a   la  utilización  de  las declaraciones   e   informaciones  que  les  sean  remitidas  .  Deben  asimismo remitir  periódicamente  a  la  Comisión una síntesis de los datos así obtenidos ;</p>
    <p class="parrafo">Que  las  obligaciones  de  la  Comisión  previstas  en  el  párrafo segundo del artículo  47  del  Tratado  CECA  ,  en  relación  con  el  respeto a las normas relativas   al   secreto   profesional  ,  deben  extenderse  a  las  relaciones comerciales de los comerciantes de aceros ;</p>
    <p class="parrafo">Que  la  Comisión  debe  informar  periódicamente  a  los Estados miembros de la evolución  de  las  corrientes  de  suministros en el interior del mercado común ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  establece  un  certificado  de  producción  y  un documento acompañante para las  entregas  de  determinados  productos  de  acero  mencionados en el Anexo I para  las  empresas  siderúrgicas  y  los  comerciantes  de aceros , tal como se definen en el artículo 2 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  presente  Decisión  se  aplicará  a las empresas de distribución de la Comunidad  que  efectúen  ventas  en almacén y/o semidirectas , con exclusión de sus  actividades  de  venta  directa  , tal como se definen estas en el artículo 3  ,  en  el  interior  del  mercado común , de los productos de acero definidos en  el  Anexo  I  ,  incluido el caso en que dichos productos procedan , en todo o  en  parte  ,  de  terceros  países , y en la medida en que no constituyan una organización  de  ventas  en  el  sentido  de  la  Decisión  n  º 30/53 (1) , en adelante denominadas « comerciantes de aceros » .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Serán  igualmente  consideradas  «  comerciantes  de  aceros  »  y estarán sometidas   a   las   mismas   obligaciones   las   empresas   de   distribución contempladas  en  el  apartado  1  que  comercialicen  los  productos  de  acero después  de  transformarlos  .  Existirá  transformación  ,  con  arreglo  a  la presente  Decisión  ,  cuando  uno  de  los  productos mencionados en el Anexo I sea  transformado  en  otro  producto  de  los  mencionados  en  dicho  Anexo  , mediante una operación distinta del laminado .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1  .  Existirá  venta  directa  cuando  ,  en  el  marco  de  contratos de venta celebrados  entre  el  productor  y el comerciante de aceros , por una parte , y entre  el  comerciante  y  su cliente comprador , por otra parte , la expedición de  la  mercancía  se  efectúe  directamente  por  el  productor  al cliente del comerciante   de   aceros  ,  o  bajo  la  responsabilidad  del  productor  ,  o siguiendo las instrucciones del cliente .</p>
    <p class="parrafo">Existirá  asimismo  venta  directa  cuando  ,  en el marco de contratos de venta celebrados  entre  el  productor  y  su  cliente  comprador  , el comerciante de aceros actúe sólo como intermediario ( consignatario o comisionista ) .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Cuando  ,  en el marco de contratos de venta celebrados entre el productor y  el  comerciante  ,  por  una  parte  ,  y  entre  el comerciante y su cliente comprador  ,  por  otra  parte  ,  la  expedición  de  la  mercancía  al cliente comprador   se   efectúe   directamente   por   el   comerciante  ,  o  bajo  su responsabilidad  ,  o  siguiendo  las instrucciones del cliente , dicha venta se considera  «  semidirecta  »  y  se  equiparará a una venta en almacén realizada por el comerciante de aceros .</p>
    <p class="parrafo">3 . Todas las demás ventas serán ventas en almacén .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1  .  Las  empresas  siderúrgicas  y  los comerciantes de aceros contemplados en el  artículo  2  estarán  obligados  a  acompañar  sus entregas de los productos mencionados  en  el  Anexo  I  con  destino  a  otros  Estados miembros , con el documento  acompañante  previsto  en  el  Anexo  II/A  , incluido el caso de los productos originarios de terceros países .</p>
    <p class="parrafo">Para  las  entregas  con  destino  a  otros  Estados  miembros  ,  las  empresas siderúrgicas  estarán  obligadas  a  remitir  a  los  comerciantes  de aceros un certificado de producción como el previsto en el Anexo II/B .</p>
    <p class="parrafo">Para   los   productos   originarios   de   terceros   países   ,  las  empresas siderúrgicas  y  los  comerciantes  de  aceros  estarán  obligados a utilizar el documento  acompañante  que  haya  sido  extendido  por  el  importador  para el despacho  de  aduana  y  que  éste  les  habrá remitido , a menos que actúe como mandatario  de  la  empresa  siderúrgica  o  del comerciante de aceros de que se trate .</p>
    <p class="parrafo">2   .  El  original  y  la  copia  del  documento  acompañante  ,  así  como  el certificado  de  producción  ,  en  el  caso  previsto en el párrafo segundo del apartado  1  ,  se  presentarán  ,  junto con la declaración de exportación , en una aduana del Estado miembro de expedición .</p>
    <p class="parrafo">La aduana , a su vez :</p>
    <p class="parrafo">-  comprobará  que  las  indicaciones  relativas  a  los  códigos Nimexe y a las cantidades  que  figuran  en  el  documento acompañante , corresponden a las que figuran  en  la  declaración  de  exportación , y rellenará el espacio reservado para ella en el original y en la copia de dicho documento ,</p>
    <p class="parrafo">-  procederá  a  la  imputación  de  la  cantidad  que  se vaya a exportar en el certificado  de  producción  y  pondrá  su  sello  en  el  espacio  destinado el efecto ,</p>
    <p class="parrafo">-  remitirá  el  certificado  de  producción  ,  el  original  y  la  copia  del documento  acompañante  al  exportador  o  a  su  representante  .  El  original acompañará  a  los  productos  que  sean objeto de la entrega hasta la aduana de</p>
    <p class="parrafo">despacho al consumo del Estado miembro de destino .</p>
    <p class="parrafo">La   copia   del   documento   acompañante   será   conservada  por  la  empresa exportadora  o  por  el  comerciante  exportador  . El certificado de producción será   conservado   por  el  comerciante  exportador  .  Una  vez  concluida  su utilización  ,  el  certificado  será remitido por el comerciante de aceros a la empresa siderúrgica .</p>
    <p class="parrafo">3  .  La  falta  de presentación del certificado de producción y/o del documento acompañante   ,   o   la   presentación  de  un  certificado  y/o  un  documento incompletos  o  incorrectos  ,  no impedirá la realización de la entrega siempre que  la  empresa  siderúrgica  o  el comerciante exportador , o su representante ,  deposite  en  la  aduana  competente  una  fianza  de 43 ECUS por tonelada de producto   .  Dicha  aduana  le  entregará  a  cambio  un  recibo  numerado  que acredite el pago de la fianza .</p>
    <p class="parrafo">Dicha  fianza  será  reembolsada  al  exportador  o  a  su  representante previa presentación  en  la  aduana  competente  , en un plazo de quince días hábiles a partir  de  la  fecha  de  prestación  de  la  fianza , de un certificado y/o un documento  cumplimentados  entera  y  correctamente y después de cumplir con las formalidades previstas en el apartado 2 .</p>
    <p class="parrafo">El  original  del  documento  acompañante  será  enviado  por el exportador a su cliente  ;  dicho  cliente  estará  obligado  a  remitirlo a la aduana en la que haya  sido  depositada  la  declaración  de  despacho a consumo de los productos objeto  de  la  entrega  ,  con  referencia  al  número  y  a  la fecha de dicha declaración .</p>
    <p class="parrafo">Si  no  se  presentaren  un  certificado y un documento completos y correctos en el  plazo  precedentemente  citado  ,  la aduana competente percibirá el importe de la fianza ; dicho importe será ingresado en la cuenta de la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">4  .  El  certificado  de  producción y/o el documento acompañante incompletos o incorrectos  serán  rechazados  por  la  aduana  y restituidos al exportador o a su representante .</p>
    <p class="parrafo">5  .  La  aduana  competente dirigirá a la administración nacional competente en materia  de  siderurgia  ,  o a cualquier otra administración nacional designada al  efecto  ,  un  informe de las entregas que no se ajusten a las disposiciones de  los  apartados  2  y  3 , así como de los importes percibidos con arreglo al apartado 3 .</p>
    <p class="parrafo">Dicho  informe  deberá  indicar  , para cada entrega , el nombre del proveedor , la  denominación  de  los  productos  y  las  cantidades  afectadas y , si fuere posible  ,  el  nombre  de la empresa siderúrgica productora de los productos de que se trate .</p>
    <p class="parrafo">6   .   No  será  necesario  extender  ningún  documento  acompañante  para  las entregas  de  uso  doméstico  o  artesanal  . Se entenderá por « entregas de uso doméstico o artesanal » aquéllas cuyo peso no exceda de 500 kilogramos .</p>
    <p class="parrafo">7  .  A  los  efectos  de  la  aplicación del presente artículo , los países del Benelux serán considerados como un único Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">8  .  En  caso  de  que  las autoridades aduaneras de un Estado miembro no estén en  condiciones  de  aplicar  las disposiciones previstas en los apartados 2 , 3 ,  4  y  5  ,  las  formalidades  previstas  en  dichos  apartados  deberán  ser cumplimentadas  por  las  autoridades  competentes del Estado miembro de destino , para las entregas procedentes del primer Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  original  del  documento  acompañante  ,  o  una  copia  , certificada conforme  por  la  aduana  competente del Estado miembro exportador , del recibo acreditativo  del  pago  de  la  fianza  en los casos previstos en el apartado 3 del  artículo  4  ,  se  presentarán  ,  junto  con la declaración de despacho a consumo , en una aduana del Estado miembro de destino .</p>
    <p class="parrafo">El  cumplimiento  de  las  formalidades  aduaneras de importación se subordinará a  la  presentación  del  original  del  documento  acompañante  o  de  la copia certificada  conforme  del  recibo  acreditativo  del  pago  de la fianza , o al pago  ,  por  parte  del  importador  de  los productos de que se trate , de una fianza  de  43  ECUS  por  tonelada  de productos en la aduana competente ; ésta le  entregará  ,  a  su  vez  ,  un  recibo numerado acreditativo del pago de la fianza .</p>
    <p class="parrafo">Una  vez  cumplida  una  de  estas tres condiciones , podrán llevarse a cabo las formalidades  aduaneras  de  despacho  a  consumo  ,  sin  que  ningún obstáculo pueda oponerse a la realización de la entrega .</p>
    <p class="parrafo">La   fianza   será  reembolsada  al  importador  o  a  su  representante  previa presentación  en  la  aduana  competente  , en un plazo de quince días hábiles a partir  de  la  fecha  de  pago  de  la  fianza  ,  del  original  del documento acompañante  o  de  la  copia  certificada  conforme del recibo acreditativo del pago de la fianza , tal como se prevé en el apartado 3 del artículo 4 .</p>
    <p class="parrafo">Si  no  se  hiciere  así  ,  la aduana percibirá el importe de la fianza ; dicho importe será ingresado en la cuenta de la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">2   .   En  caso  de  pérdida  del  original  del  documento  acompañante  ,  el importador  o  su  representante  estarán  obligados  a  enviar  a  la aduana un duplicado  certificado  conforme  de  dicho  original  ,  en  un plazo de quince días  hábiles  a  partir  de  la  fecha  de  presentación  de  la declaración de despacho a consumo .</p>
    <p class="parrafo">3  .  La  aduana  competente dirigirá a la administración nacional competente en materia  de  siderurgia  ,  o a cualquier otra administración nacional designada al  efecto  ,  el  original  del  documento acompañante , así como un informe de las entregas que no se ajusten a las disposiciones del apartado 1 .</p>
    <p class="parrafo">Dicho  informe  deberá  indicar  , para cada entrega , el nombre del proveedor , la  denominación  de  los  productos  y  las  cantidades  afectadas y , si fuere posible  ,  el  nombre  de  la  empresa  productora  de  los productos de que se trate .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1  .  Cuando  se  importen de un tercer país productos mencionados en el Anexo I originarios  de  la  Comunidad  , el importador estará obligado a declarar en la aduana   competente   ,   al   cumplimentar   las   formalidades   aduaneras  de importación  ,  el  nombre  y  la  dirección  del  productor  de  los  mismos  , presentando   el   documento   o   documentos  necesarios  que  justifiquen  tal declaración .</p>
    <p class="parrafo">La   falta   de  presentación  del  documento  o  documentos  mencionados  ,  no impedirá  la  realización  de  la  entrega siempre que el importador deposite en la  aduana  competente  una  fianza de 43 ECUS por tonelada de productos . Dicha fianza  le  será  reembolsada  a  la  presentación  del  documento  o documentos antes  mencionados  en  un  plazo  de  quince  días hábiles a partir de la fecha</p>
    <p class="parrafo">del  depósito  .  Si  no se presentaren dicho documento o documentos en el plazo fijado  ,  la  aduana  competente  percibirá  el  importe  de  la fianza ; dicho importe será ingresado en la cuenta de la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">La  aduana  competente  dirigirá  a  la  administración  nacional  competente en materia  de  siderurgia  ,  o a cualquier otra administración nacional designada al  efecto  ,  un  informe  de  las  importaciones  que  no  se  ajusten  a  las disposiciones  del  presente  apartado  .  Dicho  informe  deberá indicar , para cada  entrega  ,  el  nombre del importador y del proveedor , la denominación de los productos y las cantidades afectadas .</p>
    <p class="parrafo">2   .  En  caso  de  que  los  productos  mencionados  en  el  apartado  1  sean entregados  en  otro  Estado  miembro  ,  el  importador  extenderá el documento acompañante previsto en el Anexo II/A .</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en el artículo 4 , el exportador quedará dispensado de  presentar  el  certificado  de  producción  al  presentar  la declaración de exportación  a  otro  Estado  miembro , siempre que justifique la importación de los productos de que se trate procedentes de un tercer país .</p>
    <p class="parrafo">3   .   No  será  necesario  extender  ningún  documento  acompañante  para  las entregas  de  uso  doméstico  o  artesanal  . Se entenderá por « entregas de uso doméstico o artesanal » aquéllas cuyo peso no exceda de 500 kilogramos .</p>
    <p class="parrafo">4  .  A  los  efectos  de  la  aplicación del presente artículo , los países del Benelux serán considerados como un único Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  informarán  periódicamente  a la Comisión , por lo menos cada  trimestre  ,  de  la aplicación de lo dispuesto en los artículos 4 , 5 y 6 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros   determinarán   ,  para  cada  uno  de  los  productos siderúrgicos mencionados en el Anexo I :</p>
    <p class="parrafo">-  las  cantidades  recibidas  de  los  otros  Estados  miembros  ,  por  Estado miembro   de   procedencia   ,  repartiendo  dichas  cantidades  por  países  de producción ,</p>
    <p class="parrafo">-  las  cantidades  de  productos  originarios  de  la  Comunidad  importados de terceros países .</p>
    <p class="parrafo">Esta  clasificación  estadística  se  efectuará  con  arreglo a los Anexos III y IV  ,  repartiéndose  las  cantidades  en  función  de  las  dos  categorías  de procedencia siguientes :</p>
    <p class="parrafo">- empresa siderúrgica ,</p>
    <p class="parrafo">- comerciante de aceros , tal como se define en el artículo 2 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros :</p>
    <p class="parrafo">-  tramitarán  y  utilizarán  las  declaraciones e informaciones contempladas en el artículo 8 ,</p>
    <p class="parrafo">-  enviarán  a  la  Comisión  , en las seis semanas siguientes al último día del mes  ,  una  síntesis  de  los  datos  relativos al mes transcurrido , obtenidos por aplicación del artículo 8 .</p>
    <p class="parrafo">Dicha síntesis se efectuará con arreglo a los Anexos III y IV .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  estará  obligada  a  respetar  las  normas  relativas  al  secreto</p>
    <p class="parrafo">profesional   ,  en  particular  en  lo  que  se  refiere  a  las  informaciones relativas  a  las  relaciones  comerciales de las empresas siderúrgicas y de los comerciantes de aceros .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  informará  periódicamente  a  los Estados miembros de la evolución de las corrientes de suministros en el interior del mercado común .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en el párrafo tercero del apartado 1 del artículo 4 ,  los  comerciantes  de  aceros  mencionados  en  el artículo 2 podrán extender por  sí  mismos  ,  hasta  el  31  de  marzo  de 1984 , el documento acompañante previsto  en  el  Anexo  II/A  ,  para  sus entregas con destino a otros Estados miembros  ,  de  los  productos  importados  de  terceros  países  entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 1983 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  los artículos 4 y 6 , las entregas de productos mencionados  en  el  Anexo  I  ,  efectuadas  del  1 al 15 de enero de 1984 , no exigirán  la  extensión  de  un  certificado  de  producción  y/o  un  documento acompañante .</p>
    <p class="parrafo">Dichas  entregas  se  regularizarán  a  más  tardar  el  31  de  enero de 1984 , mediante  la  presentación  de  un  certificado  de  producción y/o un documento acompañante   en   la   aduana   en   que  haya  presentado  la  declaración  de exportación  correspondiente  .  En  tanto se produzca dicha regularización , la aduana   implicada  guardará  el  ejemplar  de  la  declaración  de  exportación destinado al exportador .</p>
    <p class="parrafo">Una  vez  cumplimentadas  las  formalidades  previstas  en el artículo 4 , dicha aduana enviará al exportador el ejemplar de la declaración de exportación .</p>
    <p class="parrafo">El  original  del  documento  acompañante  será  enviado  por el exportador a su cliente  ;  éste  estará  obligado  a  remitirlo  a  la  aduana  en  que se haya presentado  la  declaración  de  despacho  a  consumo de los productos objeto de la  entrega  ,  haciendo  referencia  al  número  y  a la fecha de la mencionada declaración .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  entrará  en  vigor el día de su publicación en el Diario Oficial  de  las  Comunidades  europeas  y  se  mantendrá  en  vigor  durante el período  de  aplicación  de  las medidas adoptadas en virtud del artículo 58 del Tratado CECA .</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  será  obligatoria  en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 23 de diciembre de 1983 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Etienne DAVIGNON</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º 6 de 4 . 5 . 1953 , p. 109 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">LISTA  DE  PRODUCTOS  (  todas  las  calidades  y clases ) CUESTIONARIO EUROSTAT 3.70 CODIGOS UTILIZADOS EN LOS CUESTIONARIOS III y IV CODIGOS NIMEXE</p>
    <p class="parrafo">ANEXOS III-1/IV ANEXOS III-2/IV</p>
    <p class="parrafo">LINEA LINEA 73.08-01/03/05/07 73.72-11/13/19</p>
    <p class="parrafo">- BANDAS ANCHAS EN CALIENTE (X) 17 01 21/25/29/41/45/49</p>
    <p class="parrafo">73.62-10</p>
    <p class="parrafo">73.12-11/73.12-19 73.74-21/23/29</p>
    <p class="parrafo">- FLEJES EN CALIENTE 16 02 73.64-20</p>
    <p class="parrafo">-  CHAPAS  MEDIANAS  Y  FUERTES  (  DE  3  mm  o  MAS ) OBTENIDAS POR CORTADO DE BANDAS ANCHAS EN CALIENTE 19 03 73.13-17/73.13-19 73.75-33/73.75-34/39</p>
    <p class="parrafo">73.13-21/73.13-23 73.75-23/73.75-24/29</p>
    <p class="parrafo">-  CHAPAS  LAMINADAS  EN  CALIENTE  EX  QUARTO ( CHAPAS LAMINADAS EN CALIENTE EN TRENES QUE NO SEAN LOS DE BANDAS ANCHAS ) 18 04 73.65-21/23</p>
    <p class="parrafo">- PLANOS UNIVERSALES 15 05 73.09-00/73.62-30 73.72-33/39</p>
    <p class="parrafo">-  CHAPAS  LAMINADAS  EN  HOJAS  O  EN  ROLLOS Y CHAPAS LAMINADAS EN CALIENTE EN HOJAS INFERIORES A 3 mm. 20 - 21 73.13-26/73.13-32/34/36 73.75-43/44/49</p>
    <p class="parrafo">22 06 73.13-43/45/47/49</p>
    <p class="parrafo">73.65-55/73.65-25 73.75-63/64/69</p>
    <p class="parrafo">73.13-50</p>
    <p class="parrafo">-  CHAPAS  LAMINADAS  EN  FRIO EN HOJAS O EN ROLLOS IGUALES O SUPERIORES A 3 mm. 07 73.13-41/73.65-53 73.75-53/54/59</p>
    <p class="parrafo">73.13-50</p>
    <p class="parrafo">- CHAPAS MAGNETICAS ex 21 - 22 08 73.13-11/73.13-16 73.75-11/19</p>
    <p class="parrafo">-  CHAPAS  GALVANIZADAS  EN  CALIENTE  (  EN  HOJAS  O  EN  ROLLOS  )  ex  42 09 73.13-68/72</p>
    <p class="parrafo">-  CHAPAS  GALVANIZADAS  ELECTROLITICAMENTE  (  EN  HOJAS O EN ROLLOS ) ex 42 10 73.13-67 73.74-72</p>
    <p class="parrafo">73.13-65/74/82 73.75-73/79</p>
    <p class="parrafo">-  CHAPAS  CON  RECUBRIMIENTO  ORGANICO  (  EN  HOJAS  O  EN  ROLLOS  ) ex 42 10 73.13-84/86/87/88/89</p>
    <p class="parrafo">73.65-70</p>
    <p class="parrafo">-  CHAPAS  CON  RECUBRIMIENTO  METALICO  (  EN  HOJAS  O  EN  ROLLOS  ) ex 42 10 73.13-78/79</p>
    <p class="parrafo">73.64-72</p>
    <p class="parrafo">- VIGAS , I , U , H ( de 80 mm y más ) ex 11 11 73.11-12/14/16</p>
    <p class="parrafo">-  ALAMBRON  EN  ROLLOS  (  INCLUIDOS  LOS  REDONDOS  PARA HORMIGON Y LOS ACEROS COMERCIALES EN ROLLOS ) 12 12 73.10.11/73.63-21 73.73-23/24/25/26/29</p>
    <p class="parrafo">-  REDONDOS  PARA  HORMIGON  (  EXCLUIDOS LOS REDONDOS PARA HORMIGON EN ROLLOS ) 13 13 73.10-13</p>
    <p class="parrafo">-  OTROS  ACEROS  COMERCIALES  ( EXCLUIDOS LOS ACEROS COMERCIALES EN ROLLOS ) 14 14 73.10-16/18/42 73.73-33/34/35/36/39</p>
    <p class="parrafo">73.11-11/19/41 73.73-72</p>
    <p class="parrafo">73.63-29/72</p>
    <p class="parrafo">(X)  DE  ACUERDO  CON  LA  NIMEXE  ,  LAS  BANDAS  ANCHAS EN CALIENTE TIENEN UNA ANCHURA SUPERIOR A 500 mm .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II A</p>
    <p class="parrafo">COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBON Y DEL ACERO</p>
    <p class="parrafo">DOCUMENTO ACOMPAÑANTE PARA LAS ENTREGAS DE PRODUCTOS SIDERURGICOS</p>
    <p class="parrafo">N º ES/000000 ORIGINAL</p>
    <p class="parrafo">1 Proveedor ( nombre y dirección completos ) (1) ...</p>
    <p class="parrafo">... productor</p>
    <p class="parrafo">... comerciante</p>
    <p class="parrafo">2 Destinatario ( nombre y dirección completos ) (1) ...</p>
    <p class="parrafo">... comerciante</p>
    <p class="parrafo">... usuario</p>
    <p class="parrafo">3 Nombre del productor de la Comunidad (2) ...</p>
    <p class="parrafo">4 N º de la licencia de importación (3) ...</p>
    <p class="parrafo">5 País de origen (3) ...</p>
    <p class="parrafo">6 País de destino ...</p>
    <p class="parrafo">7 Naturaleza de la transacción (1) ...</p>
    <p class="parrafo">... venta</p>
    <p class="parrafo">... ejecución obra , sin suministro de material</p>
    <p class="parrafo">8 N º y fecha de la factura o del aviso de expedición . ...</p>
    <p class="parrafo">9 PRODUCTOS SIDERUERGICOS ENTREGADOS</p>
    <p class="parrafo">10  Línea  de  productos  11  N º del certificado de producción 12 N º de código ( artículo 58 ) 13 Número de código NIMEXE 14 Cantidad ( toneladas )</p>
    <p class="parrafo">15 Lugar : ...</p>
    <p class="parrafo">Firma : ...</p>
    <p class="parrafo">Fecha :</p>
    <p class="parrafo">Día ... Mes ... Año ...</p>
    <p class="parrafo">A  .  VISADO  DE  LA  ADUANA QUE HA ACEPTADO LA DECLARACION DE IMPORTACION EN LA COMUNIDAD</p>
    <p class="parrafo">Documento de importación : clase ... n º ...</p>
    <p class="parrafo">Fecha :</p>
    <p class="parrafo">Día ... Mes ... Año ...</p>
    <p class="parrafo">Sello : ...</p>
    <p class="parrafo">Observaciones : ...</p>
    <p class="parrafo">B . VISADO DE LA ADUANA QUE HA ACEPTADO LA DECLARACION DE EXPORTACION</p>
    <p class="parrafo">Documento de importación : clase ... n º ...</p>
    <p class="parrafo">Fecha :</p>
    <p class="parrafo">Día ... Mes ... Año ...</p>
    <p class="parrafo">Sello : ...</p>
    <p class="parrafo">Observaciones : ...</p>
    <p class="parrafo">N º del recibo de la fianza : ...</p>
    <p class="parrafo">(1) Márquese con una cruz X la mención aplicable .</p>
    <p class="parrafo">(2) Rellénese cuando el productor esté establecido en la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">(3) Rellénese para los productos importados de terceros países .</p>
    <p class="parrafo">COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBON Y DEL ACERO</p>
    <p class="parrafo">DOCUMENTO ACOMPAÑANTE PARA LAS ENTREGAS DE PRODUCTOS SIDERURGICOS</p>
    <p class="parrafo">N º ES/000000 COPIA</p>
    <p class="parrafo">1 Proveedor ( nombre y dirección completos ) (1) ...</p>
    <p class="parrafo">... productor</p>
    <p class="parrafo">... comerciante</p>
    <p class="parrafo">2 Destinatario ( nombre y dirección completos ) (1) ...</p>
    <p class="parrafo">... comerciante</p>
    <p class="parrafo">... usuario</p>
    <p class="parrafo">3 Nombre del productor de la Comunidad (2) ...</p>
    <p class="parrafo">4 N º de la licencia de importación (3) ...</p>
    <p class="parrafo">5 País de origen (3) ...</p>
    <p class="parrafo">6 País de destino ...</p>
    <p class="parrafo">7 Naturaleza de la transacción (1) ...</p>
    <p class="parrafo">... venta</p>
    <p class="parrafo">... ejecución obra , sin suministro de material</p>
    <p class="parrafo">8 N º y fecha de la factura o del aviso de expedición . ...</p>
    <p class="parrafo">9 PRODUCTOS SIDERURGICOS ENTREGADOS</p>
    <p class="parrafo">10  Línea  de  productos  11  N º del certificado de producción 12 N º de código ( artículo 58 ) 13 Número de código NIMEXE 14 Cantidad ( toneladas )</p>
    <p class="parrafo">15 Lugar : ...</p>
    <p class="parrafo">Firma : ...</p>
    <p class="parrafo">Fecha :</p>
    <p class="parrafo">Día ... Mes ... Año ...</p>
    <p class="parrafo">A  .  VISADO  DE  LA  ADUANA QUE HA ACEPTADO LA DECLARACION DE IMPORTACION EN LA COMUNIDAD</p>
    <p class="parrafo">Documento de importación : clase ... n º ...</p>
    <p class="parrafo">Fecha :</p>
    <p class="parrafo">Día ... Mes ... Año ...</p>
    <p class="parrafo">Sello : ...</p>
    <p class="parrafo">Observaciones : ...</p>
    <p class="parrafo">B . VISADO DE LA ADUANA QUE HA ACEPTADO LA DECLARACION DE EXPORTACION</p>
    <p class="parrafo">Documento de importación : clase ... n º ...</p>
    <p class="parrafo">Fecha :</p>
    <p class="parrafo">Día ... Mes ... Año ...</p>
    <p class="parrafo">Sello : ...</p>
    <p class="parrafo">Observaciones : ...</p>
    <p class="parrafo">N º del recibo de la fianza : ...</p>
    <p class="parrafo">(1) Márquese con una cruz X la mención aplicable .</p>
    <p class="parrafo">(2) Rellénese cuando el productor esté establecido en la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">(3) Rellénese para los productos importados de terceros países .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II B</p>
    <p class="parrafo">Anverso</p>
    <p class="parrafo">COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBóN Y DEL ACERO</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO DE PRODUCCION DE PRODUCTOS SIDERURGICOS</p>
    <p class="parrafo">N º ES/000000</p>
    <p class="parrafo">1 Productor ( nombre y dirección completos ) ...</p>
    <p class="parrafo">2 Comerciante ( nombre y dirección completos ) ...</p>
    <p class="parrafo">3 País de destino ...</p>
    <p class="parrafo">4 N º y fecha de la factura ...</p>
    <p class="parrafo">5 PRODUCTOS SIDERURGICOS ENTREGADOS</p>
    <p class="parrafo">6  Línea  de  productos  7  Número  de código ( artículo 58 ) 8 Número de código NIMEXE 9 Cantidad ( toneladas )</p>
    <p class="parrafo">10 Lugar : ...</p>
    <p class="parrafo">Fecha :</p>
    <p class="parrafo">Día ... Mes ... Año ...</p>
    <p class="parrafo">Firma : ...</p>
    <p class="parrafo">DESCRIPCION ( continuación )</p>
    <p class="parrafo">Reverso del certificado de producción</p>
    <p class="parrafo">11 IMPUTACION DE LAS CANTIDADES ENTREGADAS</p>
    <p class="parrafo">12  Cantidades  (  toneladas  )  13  Documento de exportación ( clase , número y fecha  )  ,  Documento  acompañante  (  número  y fecha ) 14 Firma y sello de la aduana que ha aceptado la declaración de exportación</p>
    <p class="parrafo">Disponible</p>
    <p class="parrafo">Imputado</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">CUESTIONARIO 1</p>
    <p class="parrafo">RECEPCIONES  DE  DETERMINADOS  PRODUCTOS  LAMINADOS  EN  ACEROS  ORDINARIOS , DE CALIDADES  ESPECIALES  SIN  ALEAR  Y  ESPECIALES  ALEADOS PARA LA CONSTRUCCION , DE GRANO FINO SOLDABLES LLAMADOS « SONDERBAUSTAHLE » ( TODAS LAS CLASES )</p>
    <p class="parrafo">INFORMACION  QUE  DEBE  ENVIARSE  A  LA  COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS EN LAS SEIS SEMANAS SIGUIENTES AL FINAL DEL MES</p>
    <p class="parrafo">ESTADO MIEMBRO IMPORTADOR : ...</p>
    <p class="parrafo">ESTADO MIEMBRO DE PROCEDENCIA : ...</p>
    <p class="parrafo">PRODUCTORES ... COMERCIANTES ...</p>
    <p class="parrafo">MES : ...</p>
    <p class="parrafo">AÑO : ...</p>
    <p class="parrafo">( en toneladas )</p>
    <p class="parrafo">LINEA DE PRODUCTOS PAIS PRODUCTOR</p>
    <p class="parrafo">ALEMANIA  FRANCIA  ITALIA  PAISES  BAJOS  BELGICA LUXEMBURGO REINO UNIDO IRLANDA DINAMARCA GRECIA TERCEROS PAISES TOTAL</p>
    <p class="parrafo">3 + 4</p>
    <p class="parrafo">8</p>
    <p class="parrafo">10</p>
    <p class="parrafo">11</p>
    <p class="parrafo">12</p>
    <p class="parrafo">13</p>
    <p class="parrafo">14</p>
    <p class="parrafo">TOTAL</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III ( continuación )</p>
    <p class="parrafo">CUESTIONARIO 2</p>
    <p class="parrafo">RECEPCIONES   DE   DETERMINADOS   PRODUCTOS  LAMINADOS  EN  ACEROS  ALEADOS  SIN INCLUIR LOS LLAMADOS « SONDERBAUSTAHLE » ( TODAS LAS CLASES )</p>
    <p class="parrafo">INFORMACION  QUE  DEBE  ENVIARSE  A  LA  COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS EN LAS SEIS SEMANAS SIGUIENTES AL FINAL DEL MES</p>
    <p class="parrafo">ESTADO MIEMBRO IMPORTADOR : ...</p>
    <p class="parrafo">ESTADO MIEMBRO DE PROCEDENCIA : ...</p>
    <p class="parrafo">PRODUCTORES ... COMERCIANTES ...</p>
    <p class="parrafo">MES : ...</p>
    <p class="parrafo">AÑO : ...</p>
    <p class="parrafo">( en toneladas )</p>
    <p class="parrafo">LINEA DE PRODUCTOS PAIS PRODUCTOR</p>
    <p class="parrafo">ALEMANIA  FRANCIA  ITALIA  PAISES  BAJOS  BELGICA LUXEMBURGO REINO UNIDO IRLANDA DINAMARCA GRECIA TERCEROS PAISES TOTAL</p>
    <p class="parrafo">3 + 4</p>
    <p class="parrafo">10</p>
    <p class="parrafo">11</p>
    <p class="parrafo">12</p>
    <p class="parrafo">13</p>
    <p class="parrafo">14</p>
    <p class="parrafo">TOTAL</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">IMPORTACIONES   PROCEDENTES   DE   TERCEROS  PAISES  DE  DETERMINADOS  PRODUCTOS LAMINADOS ORIGINARIOS DE LA COMUNIDAD</p>
    <p class="parrafo">ESTADO MIEMBRO IMPORTADOR : ...</p>
    <p class="parrafo">ESTADO MIEMBRO PRODUCTOR ...</p>
    <p class="parrafo">TERCEROS PAISES DE PROCEDENCIA ...</p>
    <p class="parrafo">MES ...</p>
    <p class="parrafo">AÑO ...</p>
    <p class="parrafo">LINEA  DE  PRODUCTOS  .  ACEROS ORDINARIOS , DE CALIDAD , ESPECIALES SIN ALEAR Y ESPECIALES  ALEADOS  PARA  LA  CONSTRUCCION  DE  GRANO FINO SOLDABLES LLAMADOS « SONDERBAUSTAHLE  »  (  TODAS  LAS  CLASES  )  ACEROS  ESPECIALES  ALEADOS  , SIN INCLUIR LOS LLAMADOS « SONDERBAUSTAHLE » ( TODAS LAS CLASES ) TOTAL</p>
    <p class="parrafo">3 + 4</p>
    <p class="parrafo">10</p>
    <p class="parrafo">11</p>
    <p class="parrafo">12</p>
    <p class="parrafo">13</p>
    <p class="parrafo">14</p>
    <p class="parrafo">TOTAL</p>
    <p class="parrafo">INFORMACIONES  QUE  DEBEN  ENVIARSE  A  LA  COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS EN LAS SEIS SEMANAS SIGUIENTES DESPUES DEL FINAL DEL MES</p>
  </texto>
</documento>
