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    <identificador>DOUE-L-1983-80628</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19831219</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>650/1983</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 19 de diciembre de 1983, relativa a una contribución financiera en favor del Instituto de la fiebre aftosa de Ankara.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19831231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>370</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>60</pagina_inicial>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3247" orden="2">Epidemias</materia>
      <materia codigo="4290" orden="3">Inspección veterinaria</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">( 83/650/CEE )</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 43 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  debe  adoptar  todas las medidas conducentes a garantizar  su  protección  frente  al  riesgo  de  aparición  de  virus aftosos exóticos  en  su  territorio  ,  en  razón , en particular , del hecho de que su ganadería no está inmunizada mediante vacunación contra dichos virus ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  con  este  fin  ,  la  Comunidad  ha  emprendido  y  sigue emprendiendo  acciones  encaminadas  a  mantener  este  tipo de enfermedad lejos de  sus  fronteras  ayudando  a los países afectados a fortalecer sus medidas de profilaxis  ;  que  ,  a  tal fin , se han concedido ya importantes subvenciones comunitarias por mediación de la FAO a los países del sudeste europeo ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   dichas   acciones  han  contribuido  sin  duda  a  proteger eficazmente  a  la  ganadería  de  la  Comunidad  ,  en  particular  mediante la creación  y  mantenimiento  de  zonas de protección con animales vacunados en la Tracia turca ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  ,  no  obstante  ,  que  los  medios  utilizados hasta ahora deben reforzarse  con  el  fin  de mejorar el sistema de lucha contra la fiebre aftosa ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   ,   para  lograr  dichos  objetivos  ,  se  han  emprendido</p>
    <p class="parrafo">importantes  trabajos  en  el  Instituto  de  la  fiebre aftosa de Ankara con el fin  de  aumentar  en  proporciones importantes la producción de vacuna de dicho instituto ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dichos  trabajos  deben aprobarse , pues permitirán a Turquía intensificar  su  acción  contra  la  fiebre  aftosa  ,  teniendo en cuenta , en particular   ,   el  compromiso  adquirido  por  dicho  país  de  garantizar  el mantenimiento  de  la  zona  de  protección  con animales vacunados contra dicha enfermedad en la Tracia turca ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la  Comunidad  ,  por  la  Decisión  75/776/CEE  (2)  ,  ha concedido  ya  una  primera  contribución  financiera  en favor del Instituto de la fiebre aftosa de Ankara ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   autoridades  turcas  han  recurrido  de  nuevo  a  la Comunidad  para  obtener  una  contribución financiera en favor del Instituto de Ankara , y que conviene responder favorablemente a dicha petición ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  concluido un acuerdo de colaboración técnica entre el Instituto  de  la  fiebre  aftosa de Ankara y un instituto zooprofiláctico de un Estado miembro ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  garantizar la información periódica del Comité veterinario   permanente   sobre   el  desarrollo  del  conjunto  de  la  acción emprendida ,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  Comunidad  contribuirá  a  la  financiación de una acción en favor del Instituto  de  la  fiebre  aftosa  de  Ankara en los ejercicios de 1983 , 1984 y 1985 .</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  contribución  financiera  prevista en el apartado 1 estará destinada a la financiación :</p>
    <p class="parrafo">- de los nuevos equipos del Instituto de Ankara ,</p>
    <p class="parrafo">-   de  una  asistencia  técnica  y  de  cursillos  de  expertos  turcos  en  la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">3  .  La  contribución  financiera  prevista  en el apartado 1 será otorgada por la  Comisión  ,  hasta  el  límite  de  los  créditos  previstos a tal fin en el presupuesto  general  de  las  Comunidades  Europeas  ,  previa presentación por las autoridades turcas de documentos contables justificativos oficiales .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  se  encargará  de  controlar  la  utilización  de  la contribución financiera  prevista  en  el  artículo  1 . Informará al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la ejecución de la presente Decisión .</p>
    <p class="parrafo">Informará   también  ,  al  menos  una  vez  al  año  ,  al  Comité  veterinario permanente sobre el desarrollo de la acción .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 19 de diciembre de 1983 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">C. SIMITIS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º C 342 de 19 . 12 . 1983 , p. 118 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 326 de 18 . 12 . 1975 , p. 16 .</p>
  </texto>
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