<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021170849">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1983-80626</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19831222</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3694/1983</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3694/83 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1983, relativo a las modalidades de aplicación del régimen especial de importación al Reino Unido, de mantequilla procedente de Nueva Zelanda.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19831229</fecha_publicacion>
    <diario_numero>368</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>32</pagina_inicial>
    <pagina_final>33</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1983/368/L00032-00033.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19831229</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19891010</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4862" orden="3">Mantequilla</materia>
      <materia codigo="5171" orden="4">Nueva Zelanda</materia>
      <materia codigo="5665" orden="5">Precios</materia>
      <materia codigo="5743" orden="6">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="6042" orden="7">Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte</materia>
      <materia codigo="6932" orden="8">Transportes</materia>
      <materia codigo="7121" orden="9">Venta</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de enero de 1984.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="---" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 1172/81, de 30 de abril (DOCE L 120, de 1.5.1981)</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1983-80618" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3667/83, de 19 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1989-81088" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Reglamento 3038/89, de 9 de octubre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3694/83 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  1972  y  ,  en particular , el apartado 2 del artículo 5 del Protocolo n º 18 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 3667/83 del Consejo , de 19 de diciembre de 1983   ,   relativo   a   la   prosecución  de  la  importación  de  mantequilla neozelandesa   al   Reino   Unido   en  condiciones  particulares  (1)  y  ,  en particular , su artículo 9 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  prever  modalidades de aplicación , particularmente en  lo  que  se  refiere  al  cumplimiento  de  los  artículos  4  ,  5  y 6 del Reglamento  (  CEE  )  n  º 3667/83 , así como a las comunicaciones que el Reino Unido  debe  proporcionar  ,  necesarias  para la aplicación de dicho Reglamento ;  que  el  Reglamento  (  CEE  )  n º 1172/81 de la Comisión (2) puede , por lo tanto , quedar derogado ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen en el plazo fijado por su presidente ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  certificado  contemplado  en  el artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 3667/83 :</p>
    <p class="parrafo">a  )  sera  un  certificado numerado expedido por las autoridades competentes de Nueva Zelanda ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  se  ajustará  a  las  condiciones suplementarias establecidas por el Reino Unido  para  asegurarse  de  la identidad de la mantequilla de que se trate y de la exactitud de los datos que certifique , y</p>
    <p class="parrafo">c  )  se  presentará  a  las  autoridades  del  Reino  Unido  en  el momento del cumplimiento de las formalidades aduaneras de importación .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Con  el  fin  de  asegurar  el tiempo mínimo prescrito de existencia de la mantequilla  en  la  fecha  del  cumplimiento  de  las formalidades aduaneras de importación   ,   el   certificado  indicará  la  fecha  de  fabricación  de  la mantequilla de que se trate .</p>
    <p class="parrafo">3  .  El  Reino  Unido  informará  a  la Comisión sobre las medidas adoptadas de conformidad con la letra b ) del apartado 1 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1  .  En  lo  que se refiere al control de las cantidades límite contempladas en el  apartado  1  del  artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 3667/83 , se tendrán en  cuenta  todas  las  cantidades  para  las cuales , durante el período de que</p>
    <p class="parrafo">se trate , se hayan cumplido las formalidades aduaneras de importación .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Si  cambiare  el importe de la exacción reguladora especial , expresada en ECUS  o  en  moneda  nacional  ,  el  tipo que se deberá tener en cuenta será el tipo  aplicable  el  día  del  cumplimiento  de  las  formalidades  aduaneras de importación .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  mantequilla  neozelandesa  que  importe  el  Reino Unido en virtud del Reglamento   (   CEE   )   n  º  3667/83  llevará  en  todas  las  fases  de  su comercialización en el Reino Unido la indicación de su origen neozelandés .</p>
    <p class="parrafo">2  .  No  obstante  ,  cuando  la  mantequilla neozelandesa esté mezclada con la mantequilla  comunitaria  destinada  el  consumo  directo  ,  la disposición del apartado  1  se  aplicará  únicamente  hasta  la  fase  de  acondicionamiento en pequeños envases .</p>
    <p class="parrafo">3  .  El  Reino  Unido  adoptará  las  medidas necesarias con el fin de asegurar que :</p>
    <p class="parrafo">a  )  la  mantequilla  neozelandesa importada en virtud del Reglamento ( CEE ) n º 3667/83 no salga del territorio del Reino Unido ,</p>
    <p class="parrafo">b  )  la  ayuda  contemplada  en  el  apartado  2 del artículo 2 y en el párrafo segundo  del  artículo  6  del  Reglamento ( CEE ) n º 1269/79 (3) no se otorgue a  la  mantequilla  neozelandesa  importada  antes  del  1  de  enero  de 1984 , inclusive la contemplada en el apartado 2 .</p>
    <p class="parrafo">El Reino Unido comunicará a la Comisión las medidas adoptadas al respecto .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Para  la  mantequilla  destinada  a  beneficiarse  o que se haya beneficiado del régimen  especial  de  importación  previsto  en  el  Reglamento  (  CEE  )  n º 3667/83  ,  el  Reino  Unido  comunicará a la Comisión , a más tardar , al final de cada semana :</p>
    <p class="parrafo">a  )  las  cantidades  que  hayan  llegado  al  Reino  Unido  durante  la semana anterior :</p>
    <p class="parrafo">-   para   las   cuales   se   hayan  cumplido  las  formalidades  aduaneras  de importación ,</p>
    <p class="parrafo">- para las cuales no se hayan cumplido aún dichas formalidades ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  las  cantidades  en existencia en el Reino Unido conocidas en la fecha más reciente :</p>
    <p class="parrafo">-   para   las   cuales   se   hayan  cumplido  las  formalidades  aduaneras  de importación ,</p>
    <p class="parrafo">- para las cuales no se hayan cumplida aún dichas formalidades :</p>
    <p class="parrafo">c  )  las  cantidades  vendidas  en  el  mercado  británico  durante  la  semana anterior :</p>
    <p class="parrafo">- destinadas al consumo directo ,</p>
    <p class="parrafo">- mezcladas con mantequilla comunitaria destinada al consumo directo ,</p>
    <p class="parrafo">- destinadas a otros usos ;</p>
    <p class="parrafo">d  )  las  cantidades  acumulativas  desde el 1 de enero de cada año , conocidas en la fecha más reciente :</p>
    <p class="parrafo">-   para   las   cuales   se   hayan  cumplido  las  formalidades  aduaneras  de importación ,</p>
    <p class="parrafo">- para las cuales no se hayan cumplido aún dichas formalidades ,</p>
    <p class="parrafo">- vendidas en el mercado británico y desglosadas como en la letra c ) ;</p>
    <p class="parrafo">e  )  las  cantidades  en  transporte entre Nueva Zelanda y el Reino Unido , con indicación de su probable llegada ;</p>
    <p class="parrafo">f ) los precios de venta aplicados en posición de primera venta .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento ( CEE ) n º 1172/81 queda derogado .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 22 de diciembre de 1983 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Etienne DAVIGNON</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 366 de 28 . 12 . 1983 , p. 13 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 120 de 1 . 5 . 1981 , p. 70 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 161 de 29 . 6 . 1979 , p. 8 .</p>
  </texto>
</documento>
