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    <identificador>DOUE-L-1983-80624</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19831219</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3681/1983</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE, EURATOM, CECA) nº 3681/83 del Consejo, de 19 de diciembre de 1983, por el que se modifican los coeficientes correctores que afectan en Italia a las remuneraciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19831229</fecha_publicacion>
    <diario_numero>368</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="1326" orden="1">Comunidades Europeas</materia>
      <materia codigo="3852" orden="2">Funcionarios de las Comunidades Europeas</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Reglamento 3139/82, de 22 de noviembre</texto>
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          <texto>el Reglamento 1625/82, de 21 de junio</texto>
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          <texto>el Reglamento 372/82, de 15 de febrero</texto>
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          <texto>el Reglamento 3017/81, de 19 de octubre</texto>
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          <texto>el Reglamento 397/81, de 10 de febrero</texto>
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          <texto>el Reglamento 161/80, de 21 de enero</texto>
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          <texto>el Reglamento 160/80, de 21 de enero</texto>
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          <texto>el Reglamento 3087/78, de 21 de diciembre</texto>
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          <texto>el Reglamento 3084/78, de 21 de diciembre</texto>
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          <texto>el Reglamento 1525/80, de 18 de junio (DOCE L 152, de 20.6.1980)</texto>
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          <texto>el Reglamento 1461/78, de 26 de junio (DOCE L 176, de 30.6.1978)</texto>
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          <texto>el Reglamento 2859/77, de 19 de diciembre (DOCE L 330, de 23.12.1977)</texto>
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          <texto>el Reglamento 1409/77, de 28 de junio (DOCE L 160, de 30.6.1977)</texto>
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          <texto>el Reglamento 1592/76, de 29 de junio (DOCE L 177, 2.7.1976)</texto>
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          <texto>el Reglamento 3177/76, de 21 de diciembre (DOCE L 359, de 30.12.1976)</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80008" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Estatuto aprobado por Reglamento 259/68, de 29 de febrero</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE , EURATOM , CECA ) N 3681/83 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  por  el  que  se  constituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europeas ,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el   Protocolo   sobre   los   privilegios  y  las  inmunidades  de  las</p>
    <p class="parrafo">Comunidades Europeas y , en particular , su articulo 13 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Estatuto  de  los  funcionarios  de  las  Comunidades  Europeas  y el Régimen  aplicable  a  los  otros  agentes  de  estas Comunidades , establecidos por  el  Reglamento  (  CEE  , Euratom , CECA ) n 259/68 ( 1 ) y modificados por ultima  vez  por  el  Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n 2074/83 ( 2 ) y , en particular  ,  los  articulos  63  ,  64  y  82  de  dicho  Estatuto asi como el parrafo primero del articulo 20 y el articulo 64 de dicho Régimen ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comision ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   un   numero   elevado   de  funcionarios  y  otros  agentes destinados  en  el  Centro  Comun  de  Investigacion  en Ispra han presentado un recurso   solicitando  que  sea  substituida  la  hoja  de  liquidacion  de  sus retribuciones correspondientes al mes de enero de 1979 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  por  su sentencia de 15 de diciembre de 1982 , el Tribunal ha establecido en derecho :</p>
    <p class="parrafo">"   Quedan   anuladas   las   hojas  de  liquidacion  de  retribuciones  de  los demandantes  ,  del  mes  de  enero de 1979 , por cuanto dichas hojas se limitan a  dar  aplicacion  al  Reglamento  (  Euratom  ,  CECA  ,  CEE  ) n 3087/78 del Consejo  ,  tanto  en  cuanto  a  la  cuantia  de  la adaptacion del coeficiente corrector  como  a  su  retroactividad  , asi como las decisiones por las que se deniegan  las  reclamaciones  de  los  recurrentes  .  El Reglamento ( Euratom , CECA  ,  CEE  )  n  3087/78 , no es aplicable a los recurrentes en cuanto que el mismo  no  tiene  en  cuenta  el coste de la vida en Varese y , por otra parte , limita  la  retroactividad  de  la  adaptacion del coeficiente corrector al 1 de enero de 1978 . "</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  para  dar  ejecucion  a esta sentencia , conviene corregir los   reglamentos  que  fijan  ,  a  partir  del  1  de  enero  de  1976  ,  los coeficientes  correctores  para  Italia  ,  y  fijar  ,  a  partir de esta misma fecha , un coeficiente corrector especifico para Varese ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  a  este  fin  ,  es oportuno aplicar el método de fijacion establecido por la Oficina Estadistica de las Comunidades Europeas ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  Con  efectos  desde  el  1 de enero de 1976 , los coeficientes correctores aplicables  a  la  retribucion  de  los  funcionarios y otros agentes destinados en Italia quedaran fijados del modo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">Italia ( salvo Varese ) : 187,9</p>
    <p class="parrafo">Varese : 192,6</p>
    <p class="parrafo">2  .  Con  efectos  desde  el  1 de julio de 1976 , los coeficientes correctores aplicables  a  la  retribucion  de  los  funcionarios y otros agentes destinados en Italia quedaran fijados del modo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">Italia ( salvo Varese ) : 201,4</p>
    <p class="parrafo">Varese : 207,4</p>
    <p class="parrafo">3  .  Con  efectos  desde  el  1 de enero de 1977 , los coeficientes correctores aplicables  a  la  retribucion  de  los  funcionarios y otros agentes destinados en Italia quedaran fijados del modo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">Italia ( salvo Varese ) : 140,6</p>
    <p class="parrafo">Varese : 146,9</p>
    <p class="parrafo">4  .  Con  efectos  desde  el  1 de julio de 1977 , los coeficientes correctores</p>
    <p class="parrafo">aplicables  a  la  retribucion  de  los  funcionarios y otros agentes destinados en Italia quedaran fijados del modo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">Italia ( salvo Varese ) : 138,5</p>
    <p class="parrafo">Varese : 148,1</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">1  .  Con  efectos  desde  el  1  de  enero  de  1976 , el coeficiente corrector aplicable  a  la  pension  ,  de  acuerdo con lo dispuesto en el segundo parrafo del  apartado  1  del  articulo  82  del  Estatuto  ,  para los titulares de una pension  que  declaren  establecer  su  domicilio en Italia , quedara fijado del modo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">Italia : 187,9</p>
    <p class="parrafo">2  .  Con  efectos  desde  el  1  de  julio  de  1976 , el coeficiente corrector aplicable  a  la  pension  ,  de  acuerdo con lo dispuesto en el segundo parrafo del  apartado  1  del  articulo  82  del  Estatuto  ,  para los titulares de una pension  que  declaren  establecer  su  domicilio en Italia , quedara fijado del modo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">Italia : 201,4</p>
    <p class="parrafo">3  .  Con  efectos  desde  el  1  de  enero  de  1977 , el coeficiente corrector aplicable  a  la  pension  ,  de  acuerdo con lo dispuesto en el segundo parrafo del  apartado  1  del  articulo  82  del  Estatuto  ,  para los titulares de una pension  que  declaren  establecer  su  domicilio en Italia , quedara fijado del modo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">Italia : 140,6</p>
    <p class="parrafo">4  .  Con  efectos  desde  el  1  de  julio  de  1977 , el coeficiente corrector aplicable  a  la  pension  ,  de  acuerdo con lo dispuesto en el segundo parrafo del  apartado  1  del  articulo  82  del  Estatuto  ,  para los titulares de una pension  que  declaren  establecer  su  domicilio  en  Italia quedara fijado del modo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">Italia : 138,5</p>
    <p class="parrafo">Articulo 3</p>
    <p class="parrafo">1  .  Con  efectos  desde  el  1 de enero de 1978 , los coeficientes correctores aplicables  a  la  retribucion  de  los  funcionarios y otros agentes destinados en Italia , quedaran fijados del modo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">Italia ( salvo Varese ) : 146,4</p>
    <p class="parrafo">Varese : 156,5</p>
    <p class="parrafo">2  .  Con  efectos  desde  el  1 de julio de 1978 , los coeficientes correctores aplicables  a  la  retribucion  de  los  funcionarios y otros agentes destinados en Italia , quedaran fijados del modo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">Italia ( salvo Varese ) : 146,8</p>
    <p class="parrafo">Varese : 157,9</p>
    <p class="parrafo">3  .  Con  efectos  desde  el  1 de enero de 1979 , los coeficientes correctores aplicables  a  la  retribucion  de  los  funcionarios y otros agentes destinados en Italia , quedaran fijados del modo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">Italia ( salvo Varese ) : 157,2</p>
    <p class="parrafo">Varese : 169,1</p>
    <p class="parrafo">4  .  Con  efectos  desde  el  1 de abril de 1979 , los coeficientes correctores aplicables  a  la  retribucion  de  los  funcionarios y otros agentes destinados en Italia , quedaran fijados del modo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">Italia ( salvo Varese ) : 75,3</p>
    <p class="parrafo">Varese : 81,0</p>
    <p class="parrafo">5  .  Con  efectos  desde  el  1 de julio de 1979 , los coeficientes correctores aplicables  a  la  retribucion  de  los  funcionarios y otros agentes destinados en Italia , quedaran fijados del modo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">Italia ( salvo Varese ) : 70,5</p>
    <p class="parrafo">Varese : 76,1</p>
    <p class="parrafo">6  .  Con  efectos  desde  el  1 de enero de 1980 , los coeficientes correctores aplicables  a  la  retribucion  de  los  funcionarios y otros agentes destinados en Italia , quedaran fijados del modo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">Italia ( salvo Varese ) : 77,1</p>
    <p class="parrafo">Varese : 82,2</p>
    <p class="parrafo">7  .  Con  efectos  desde  el  1 de abril de 1980 , los coeficientes correctores aplicables  a  la  retribucion  de  los  funcionarios y otros agentes destinados en Italia , quedaran fijados del modo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">Italia ( salvo Varese ) : 81,2</p>
    <p class="parrafo">Varese : 84,4</p>
    <p class="parrafo">8  .  Con  efectos  desde  el  1 de julio de 1980 , los coeficientes correctores aplicables  a  la  retribucion  de  los  funcionarios y otros agentes destinados en Italia , quedaran fijados del modo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">Italia ( salvo Varese ) : 75,3</p>
    <p class="parrafo">Varese : 79,1</p>
    <p class="parrafo">9  .  Con  efectos  desde  el  16  de  noviembre  de  1980  ,  los  coeficientes correctores  aplicables  a  la  retribucion  de los funcionarios y otros agentes destinados en Italia , quedaran fijados del modo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">Italia ( salvo Varese ) : 82,4</p>
    <p class="parrafo">Varese : 79,1</p>
    <p class="parrafo">10  .  Con  efectos  desde  el 1 de enero de 1981 , los coeficientes correctores aplicables  a  la  retribucion  de  los  funcionarios y otros agentes destinados en Italia , quedaran fijados del modo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">Italia ( salvo Varese ) : 82,4</p>
    <p class="parrafo">Varese : 85,3</p>
    <p class="parrafo">11  .  Con  efectos  desde  el 16 de mayo de 1981 , los coeficientes correctores aplicables  a  la  retribucion  de  los  funcionarios y otros agentes destinados en Italia , quedaran fijados del modo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">Italia ( salvo Varese ) : 91,5</p>
    <p class="parrafo">Varese : 95,3</p>
    <p class="parrafo">12  .  Con  efectos  desde  el 1 de julio de 1981 , los coeficientes correctores aplicables  a  la  retribucion  de  los  funcionarios y otros agentes destinados en Italia , quedaran fijados del modo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">Italia ( salvo Varese ) : 83,6</p>
    <p class="parrafo">Varese : 87,1</p>
    <p class="parrafo">13  .  Con  efectos  desde  el  16  de  noviembre  de  1981  ,  los coeficientes correctores  aplicables  a  la  retribucion  de los funcionarios y otros agentes destinados en Italia , quedaran fijados del modo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">Italia ( salvo Varese ) : 89,0</p>
    <p class="parrafo">Varese : 90,7</p>
    <p class="parrafo">14  .  Con  efectos  desde  el 1 de julio de 1983 , los coeficientes correctores</p>
    <p class="parrafo">aplicables  a  la  retribucion  de  los  funcionarios y otros agentes destinados en Italia , quedaran fijados del modo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">Italia ( salvo Varese ) : 89,7</p>
    <p class="parrafo">Varese : 91,9</p>
    <p class="parrafo">Articulo 4</p>
    <p class="parrafo">1  .  Quedan  derogados  los coeficientes correctores aplicables en Italia a las remuneraciones   y  pensiones  de  los  funcionarios  y  otros  agentes  de  las Comunidades  Europeas  ,  que  figuren en los Reglamentos ( CECA , CEE , Euratom )  n  1592/76  (  3  )  ,  (  CECA  ,  CEE , Euratom ) n 3177/76 ( 4 ) , ( CEE , Euratom  ,  CECA  )  n  1409/77 ( 5 ) y ( CECA , CEE , Euratom ) n 2859/77 ( 6 ) .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Quedan  derogados  los coeficientes correctores aplicables en Italia a las retribuciones   de   los   funcionarios  y  otros  agentes  de  las  Comunidades Europeas  ,  que  figuran  en los Reglamentos ( Euratom , CECA , CEE ) n 1461/78 (  7  )  ,  (  Euratom , CECA , CEE ) n 3087/78 ( 8 ) , ( Euratom , CECA , CEE ) n  3084/78  (  9  ) , ( CEE , Euratom , CECA ) n 161/80 ( 10 ) , ( CEE , Euratom ,  CECA  )  n  1525/80  (  11  ) , ( CECA , CEE , Euratom ) n 3139/82 ( 12 ) , ( Euratom  ,  CECA  ,  CEE  ) n 397/81 ( 13 ) , ( Euratom , CECA , CEE ) n 3017/81 (  14  )  ,  ( CECA , CEE , Euratom ) n 372/82 ( 15 ) y ( CECA , CEE , Euratom ) n 1625/82 ( 16 ) .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 5</p>
    <p class="parrafo">1  .  Con  efectos  desde  el  1  de  abril  de  1979 , el coeficiente corrector aplicable  a  los  funcionarios  y  otros  agentes  a  los  que  se  refiere  el articulo  2  del  Reglamento  (  CEE  , Euratom , CECA ) n 160/80 ( 17 ) y a los que se aplique el presente Reglamento quedara fijado del modo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">Varese : 81,0</p>
    <p class="parrafo">2  .  Con  efectos  desde  el  1  de  julio  de  1979 , el coeficiente corrector aplicable  a  los  funcionarios  y  otros  agentes  a  los  que  se  refiere  el articulo  2  del  Reglamento  (  CEE  , Euratom , CECA ) n 160/80 y a los que se aplique el presente Reglamento quedara fijado del modo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">Varese : 84,2</p>
    <p class="parrafo">3  .  Con  efectos  desde  el  1  de  enero  de  1980 , el coeficiente corrector aplicable  a  los  funcionarios  y  otros  agentes  a  los  que  se  refiere  el articulo  2  del  Reglamento  (  CEE  , Euratom , CECA ) n 160/80 y a los que se aplique el presente Reglamento quedara fijado del modo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">Varese : 88,9</p>
    <p class="parrafo">4  .  Con  efectos  desde  el  1  de  julio  de  1980 , el coeficiente corrector aplicable  a  los  funcionarios  y  otros  agentes  a  los  que  se  refiere  el articulo  2  del  Reglamento  (  CEE  , Euratom , CECA ) n 160/80 y a los que se aplique el presente Reglamento quedara fijado del modo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">Varese : 94,3</p>
    <p class="parrafo">5  .  Con  efectos  desde  el  1  de  enero  de  1981 , el coeficiente corrector aplicable  a  los  funcionarios  y  otros  agentes  a  los  que  se  refiere  el articulo  2  del  Reglamento  (  CEE  , Euratom , CECA ) n 160/80 y a los que se aplique el presente Reglamento quedara fijado del modo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">Varese : 101,1</p>
    <p class="parrafo">6  .  Con  efectos  desde  el  16  de  mayo  de  1981 , el coeficiente corrector aplicable  a  los  funcionarios  y  otros  agentes  a  los  que  se  refiere  el</p>
    <p class="parrafo">articulo  2  del  Reglamento  (  CEE  , Euratom , CECA ) n 160/80 y a los que se aplique el presente Reglamento quedara fijado del modo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">Varese : 109,0</p>
    <p class="parrafo">7  .  Con  efectos  desde  el  1  de  julio  de  1981 , el coeficiente corrector aplicable  a  los  funcionarios  y  otros  agentes  a  los  que  se  refiere  el articulo  2  del  Reglamento  (  CEE  , Euratom , CECA ) n 160/80 y a los que se aplique el presente Reglamento quedara fijado del modo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">Varese : 109,0</p>
    <p class="parrafo">8  .  Con  efectos  desde  el  1  de  enero  de  1982 , el coeficiente corrector aplicable  a  los  funcionarios  y  otros  agentes  a  los  que  se  refiere  el articulo  2  del  Reglamento  (  CEE  , Euratom , CECA ) n 160/80 y a los que se aplique el presente Reglamento quedara fijado del modo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">Varese : 112,7</p>
    <p class="parrafo">9  .  Con  efectos  desde  el  1  de  julio  de  1982 , el coeficiente corrector aplicable  a  los  funcionarios  y  otros  agentes  a  los  que  se  refiere  el articulo  2  del  Reglamento  (  CEE  , Euratom , CECA ) n 160/80 y a los que se aplique el presente Reglamento quedara fijado del modo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">Varese : 118,4</p>
    <p class="parrafo">Articulo 6</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrara   en  vigor  el  dia  siguiente  al  de  su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 19 de diciembre de 1983 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G . VARFIS</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO n L 56 de 4 . 4 . 1968 , p . 1 .</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO n L 203 de 27 . 7 . 1983 , p . 1 .</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO n L 177 de 2 . 7 . 1976 , p . 1 .</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO n L 359 de 30 . 1i . 1976 , p . 1 .</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) DO n L 160 de 30 . 6 . 1977 , p . 1 .</p>
    <p class="parrafo">( 6 ) DO n L 330 de 23 . 12 . 1977 , p . 1 .</p>
    <p class="parrafo">( 7 ) DO n L 176 de 30 . 6 . 1978 , p . 1 .</p>
    <p class="parrafo">( 8 ) DO n L 369 de 29 . 12 . 1978 , p . 10 .</p>
    <p class="parrafo">( 9 ) DO n L 369 de 29 . 12 . 1978 , p . 1 .</p>
    <p class="parrafo">( 10 ) DO n L 20 de 26 . 1 . 1980 , p . 5 .</p>
    <p class="parrafo">( 11 ) DO n L 152 de 20 . 6 . 1980 , p . 3 .</p>
    <p class="parrafo">( 12 ) DO n L 331 de 26 . 11 . 1982 , p . 1 .</p>
    <p class="parrafo">( 13 ) DO n L 46 de 19 . 2 . 1981 , p . 1 .</p>
    <p class="parrafo">( 14 ) DO n L 302 de 23 . 10 . 1981 , p . 1 .</p>
    <p class="parrafo">( 15 ) DO n L 47 de 19 . 2 . 1982 , p . 13 .</p>
    <p class="parrafo">( 16 ) DO n L 181 de 5 . 6 . 1982 , p . 1 .</p>
    <p class="parrafo">( 17 ) DO n L 20 de 26 . 1 . 1980 , p . 1 .</p>
  </texto>
</documento>
