<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20250626135601">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1983-80610</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19831219</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>648/1983</numero_oficial>
    <titulo>Decimoquinta Directiva del Consejo, de 19 de diciembre de 1983, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Informe de la demora para la entrada en vigor del sistema común de Impuesto sobre el Valor Añadido en la República Helénica.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19831223</fecha_publicacion>
    <diario_numero>360</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>49</pagina_inicial>
    <pagina_final>49</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1983/360/L00049-00049.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1983/648/spa</url_eli>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="6167" orden="3">Grecia</materia>
      <materia codigo="4102" orden="2">Impuesto sobre el Valor Añadido</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80129" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 77/388, de 17 de mayo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-X-1967-60006" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 67/228, de 11 de abril</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-X-1967-60005" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 67/227, de 11 de abril</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">en  materia  de  armonización  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros relativas  a  los  impuestos  sobre  el  volumen  de  negocios  -  Informe de la demora  para  la  entrada  en vigor del sistema común de Impuesto sobre el Valor añadido por la República Helénica</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , sus artículos 99 y 100 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité económico y social (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Gobierno  helénico  ha hecho saber a la Comisión el 19 de julio  de  1983  que  ,  por  motivos  de  orden técnico y coyuntural no está en condiciones  de  respetar  la  fecha del 1 de enero de 1984 para la introducción del  sistema  común  de  Impuesto  sobre  el  Valor  Añadido  ,  prevista por el artículo  145  en  relación  con el Anexo XII del Acta de Adhesión de 1979 ; que ,  en  consecuencia  ,  el Gobierno helénico solicita que dicha introducción sea retrasada dos años ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  el  estado  actual del sistema fiscal griego , existen motivos  para  aceptar  la  petición  del  Gobierno  helénico por las razones de orden técnico invocadas por éste ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  República  Helénica  adoptará  las  medidas necesarias para cumplir lo antes posible  y  a  más  tardar el 1 de enero de 1986 las Directivas 67/227/CEE (3) , 67/228/CEE  (4)  y  77/388/CEE  (5)  ,  así  como  cualquier  otra  directiva  , adoptada  o  por  adoptar  ,  relativa  al  sistema  común  de Impuesto sobre el Valor Añadido .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  presentará  al  Consejo  y al Parlamento Europeo , a más tardar el 31  de  diciembre  de  1984  ,  un  informe sobre el estado de desarrollo de los trabajos  para  la  aplicación  por  la  República  Helénica de las Directivas a que se refiere el artículo 1 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El destinatario de la presente Directiva será la República Helénica .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 19 de diciembre de 1983 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. VARFIS</p>
    <p class="parrafo">(1)  Dictamen  emitido  el  16 de diciembre de 1983 ( todavía no publicado en el Diario Oficial ) .</p>
    <p class="parrafo">(2)  Dictamen  emitido  el  15 de diciembre de 1983 ( todavía no publicado en el Diario Oficial ) .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º 71 de 14 . 4 . 1967 , p. 1301/67 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º 71 de 14 . 4 . 1967 , p. 1303/67 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 145 de 13 . 6 . 1977 , p. 1 .</p>
  </texto>
</documento>
