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<documento fecha_actualizacion="20241021170844">
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    <identificador>DOUE-L-1983-80604</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19831208</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3633/1983</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 3633/83/CECA de la Comisión, de 8 de diciembre de 1983, por la que se completa la Decisión nº 37/54, relativa a las condiciones de publicación de las listas de precios y de las condiciones de venta aplicadas por las empresas del acero en la venta de aceros especiales.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19831223</fecha_publicacion>
    <diario_numero>360</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>20</pagina_inicial>
    <pagina_final>20</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1983/360/L00020-00020.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19831223</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="50" orden="1">Acero</materia>
      <materia codigo="4162" orden="2">Industria siderúrgica</materia>
      <materia codigo="5665" orden="3">Precios</materia>
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      <materia codigo="7121" orden="5">Venta</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de enero de 1984.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-X-1954-60004" orden="3040">
          <palabra codigo="408">COMPLETA</palabra>
          <texto>la Decisión 54/37, de 29 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">DECISION N º 3633/83/CECA DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y , en particular , su artículo 60 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  virtud  de  la  Decisión n º 37-54 , de 29 de julio de 1954  (1)  ,  las  empresas  están  obligadas  a  publicar  listas  de precios y condiciones  de  venta  para  los  aceros  especiales  definidos en el Anexo III del  Tratado  ;  que  dicha  Decisión  ha  sido  completada  por la Decisión n º 33-58  ,  de  1  º  de  diciembre de 1958 (2) , y modificado por la Decisión n º 21-63 , de 11 de diciembre de 1963 (3)</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  con  arreglo  a la Decisión n º 37-54 , las empresas de la industria   del   acero   están   obligadas  a  publicar  listas  de  precios  y condiciones de venta para la venta de determinados aceros especiales ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  estudio  de  las condiciones particulares de producción , de  normalización  y  venta  de  los  aceros para herramientas , para los que no se  ha  exigido  hasta  el presente la publicación de listas de precios , revela que  se  dan  en  la  actualidad  las condiciones que permiten la publicación de listas de precios para tales aceros ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  ,  por consiguiente , extender la obligación de publicar listas de precios a los aceros para herramientas ;</p>
    <p class="parrafo">Previa consulta al Comité consultivo ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  artículo  3  de  la  Decisión  n  º 37-54 será completado y modificado de la forma siguiente :</p>
    <p class="parrafo">Se  añadirán  ,  a  continuación del punto g ) , los puntos h ) e i ) siguientes :</p>
    <p class="parrafo">«  h  )  aceros  para herramientas no aleados que contengan un 0,6 por 100 o más de carbono ;</p>
    <p class="parrafo">i ) aceros para herramientas aleados , incluidos los aceros rápidos . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  entrará  en  vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  será  obligatoria  en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 8 de diciembre de 1983 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Etienne DAVIGNON</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º 18 de 1 . 8 . 1954 , p. 470 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º 31 de 18 . 12 . 1958 , p. 665/58 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º 187 de 24 . 12 . 1963 , p. 2973/63 .</p>
  </texto>
</documento>
