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<documento fecha_actualizacion="20241021170842">
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    <identificador>DOUE-L-1983-80595</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19831221</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3617/1983</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3617/83 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1983, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 467/77 relativo al método y al tipo de interés que debe aplicarse para calcular los gastos de financiación de las intervenciones consistentes en la compra, almacenamiento y venta.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19831222</fecha_publicacion>
    <diario_numero>358</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>21</pagina_inicial>
    <pagina_final>21</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1983/358/L00021-00021.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19831225</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="207" orden="1">Almacenes</materia>
      <materia codigo="998" orden="2">Comercialización</materia>
      <materia codigo="3894" orden="4">Gastos</materia>
      <materia codigo="5262" orden="5">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5728" orden="6">Productos agrícolas</materia>
      <materia codigo="7121" orden="7">Venta</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de enero de 1984.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80063" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>el art. 1.5 al Reglamento 467/77, de 7 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3617/83 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">por  el  que  se  modifica el Reglamento ( CEE ) n º 467/77 relativo al método y</p>
    <p class="parrafo">al   tipo   de   interés   que  debe  aplicarse  para  calcular  los  gastos  de financiación    de    las   intervenciones   consistentes   en   la   compra   , almacenamiento y venta</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE ) n º 1883/78 del Consejo , de 2 de agosto de 1978 ,  relativo  a  las  normas  generales de financiación de las intervenciones por el  Fondo  Europeo  de  Orientación  y  Garantía  Agrícola ( FEOGA ) , Sección « Garantía  »  (1)  ,  modificado  en  último  lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1550/83 (2) , y , en particular , su artículo 5 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   en  la  regulación  sobre  las  organizaciones  comunes  de mercado  o  en  las  licitaciones comunitarias que regulan la venta de productos agrícolas  en  poder  de  la  intervención  pública  puede  preverse  que  ,  al realizar  la  venta  de  dichos  productos  ,  una vez que el comprador los haya pagado , se le conceda un plazo de retirada del producto ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  sistema  actual  en materia de gastos financieros por los fondos  inmovilizados  en  el  ámbito  nacional se basa en la cantidad media del producto en existencias por mes ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  ajustar  el  método de cálculo de los gastos de  interés  para  tener  en  cuenta  dicho  plazo  de  retirada  ;  que procede modificar  en  consecuencia  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 467/77 de la Comisión (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2723/82 (4) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del FEOGA ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  añade  al  artículo  1  del  Reglamento  (  CEE  )  n º 467/77 el apartado 5 siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  5  .  En  caso  de  que  ,  para  la  venta  del producto por el organismo de intervención  ,  se  prevea  en  la  regulación sobre las organizaciones comunes de  mercados  o  en  los  anuncios  de licitación emitidos para dichas ventas un plazo  de  retirada  del  producto  después del pago por parte del comprador , y dicho   plazo   sea  superior  a  30  días  ,  de  los  gastos  de  financiación calculados  de  acuerdo  con  las  disposiciones  cosignadas  en  los  apartados anteriores se deducirá el importe resultante del cálculo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">V x J x i/365</p>
    <p class="parrafo">V = importe pagado por el comprador .</p>
    <p class="parrafo">J  =  número  de  días  entre la recepción del pago y la retirada del producto , menos 30 días .</p>
    <p class="parrafo">i = tipo de interés contemplado en el artículo 2 . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del primero de enero de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 21 de diciembre de 1983 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Poul DALSAGER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 216 de 5 . 8 . 1978 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 158 de 16 . 6 . 1983 , p. 9 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 62 de 8 . 3 . 1977 , p. 9 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 289 de 13 . 10 . 1982 , p. 10 .</p>
  </texto>
</documento>
