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<documento fecha_actualizacion="20250630115601">
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    <identificador>DOUE-L-1983-80591</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19831213</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>636/1983</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 13 de diciembre de 1983, sobre la decimoctava modificación de la Directiva 64/54/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros referentes a los agentes conservadores que pueden ser empleados en los productos destinados a la alimentación humana.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19831221</fecha_publicacion>
    <diario_numero>357</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>40</pagina_inicial>
    <pagina_final>40</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1983/357/L00040-00040.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>19950325</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1983/636/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="76" orden="1">Aditivos alimentarios</materia>
      <materia codigo="294" orden="2">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="1604" orden="3">Conservantes</materia>
      <materia codigo="5729" orden="4">Productos alimenticios</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por  la Directiva 95/2, de 20 de febrero DOUE-L-1995-80242.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-X-1964-60001" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo de la Directiva 64/54, de 5 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">( 83/636/CEE )</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  ,  y en particular su artículo 100 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité económico y social (3) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  64/54/CEE (4) , modificada en último lugar por la   Directiva   83/585/CEE   (5)   ,   establece   una  lista  de  los  agentes conservantes   cuyo   empleo  con  vistas  a  la  protección  de  los  productos destinados  a  la  alimentación  humana  contra  las alteraciones provocadas por los microorganismos está autorizado ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  propuesta  de  la Comisión actualmente en examen pretende ,  por  una  parte  , añadir a la lista de los agentes conservantes el bisulfito de  potasio  ,  así  como  la  natamicina  y  ,  por  otra  parte , autorizar el tiabendazol   para  el  tratamiento  en  superficie  de  los  agrios  y  de  los plátanos , sin limitación en el tiempo ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  espera  de  una decisión del Consejo sobre el conjunto de  dicha  propuesta  y  sin perjuicio de los trabajos en curso referente a ello ,  conviene  ,  como  medida  con  carácter  cautelar  ,  prorrogar con carácter transitorio  ,  del  16  de  diciembre  de  1983  al  15 de febrero de 1984 , la autorización   del  tiabendazol  para  evitar  interrupción  en  las  corrientes comerciales tradicionales de agrios y plátanos ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  número  E  233  punto  c  )  de  la  Sección I del Anexo en la Directiva 64/54/CEE  ,  la  fecha  del 16 de diciembre de 1983 será reemplazada por la del 16 de febrero de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  aplicarán  las  disposiciones legales , reglamentarias y</p>
    <p class="parrafo">administrativas  necesarias  para  cumplir  la  presente  Directiva e informarán inmediatamente de ello a la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 13 de diciembre de 1983 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">C. SIMITIS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º C 330 de 17 . 12 . 1981 , p. 7 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º C 125 de 17 . 5 . 1982 , p. 17 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º C 178 de 15 . 7 . 1982 , p. 4 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º 12 de 27 . 1 . 1964 , p. 161/64 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 335 de 30 . 11 . 1983 , p. 38 .</p>
  </texto>
</documento>
