<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021170839">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1983-80583</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19831219</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3582/1983</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3582/83 de la Comisión, de 19 de diciembre de 1983, sobre tercera modificación del Reglamento (CEE) nº 3800/81 por el que se establece la clasificación de las variedades de vid.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19831220</fecha_publicacion>
    <diario_numero>356</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
    <pagina_final>19</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1983/356/L00018-00019.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19831220</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="480" orden="1">Bebidas alcohólicas</materia>
      <materia codigo="3830" orden="2">Frutos</materia>
      <materia codigo="6172" orden="3">Italia</materia>
      <materia codigo="7099" orden="4">Uvas</materia>
      <materia codigo="7139" orden="5">Vid</materia>
      <materia codigo="7150" orden="6">Vinos</materia>
      <materia codigo="7158" orden="7">Viticultura</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1981-80589" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 3800/81, de 16 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3582/83 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE ) n º 337/79 del Consejo , de 5 de febrero de 1979 ,  por  el  que  se establece la organización común del mercado vitivinícola (1) ,  modificado  en  último  lugar  por  el Reglamento ( CEE ) n º 1595/83 (2) y , en particular , el apartado 4 de su artículo 31 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  clasificación  de  las  variedades  de vid admitidas para ser  cultivadas  en  la  Comunidad  ha  sido  establecida en último lugar por el Reglamento  (  CEE  )  n  º  3800/81 de la Comisión , de 16 de diciembre de 1981 (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2060/83 (4) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  experiencia  adquirida  muestra que los vinos procedentes de  determinadas  variedades  de  vid  de  uva de vinificación que figuran desde hace  cinco  años  en  la  clase de las variedades autorizadas para determinadas unidades  administrativas  italianas  pueden  considerarse  normalmente de buena calidad   ;  que  ,  por  consiguiente  ,  resulta  adecuado  clasificar  dichas variedades   entre   las   variedades  recomendadas  para  las  mismas  unidades administrativas  de  conformidad  con  lo dispuesto en la letra a ) del apartado 2  del  artículo  11  del  Reglamento  (  CEE ) n º 347/79 del Consejo , de 5 de febrero   de   1979   ,   referente  a  las  normas  generales  relativas  a  la clasificación de las variedades de vid (5) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  reconocido  como  satisfactoria  la  aptitud  de  una variedad  de  vid  de  uva  de vinificación que figura desde hace cinco años por lo  menos  en  la  clase  de  variedades  provisionalmente  autorizadas  para la unidad   administrativa  italiana  ;  que  ,  por  consiguiente  es  conveniente clasificar   definitivamente   dicha   variedad  entre  las  variedades  de  vid autorizadas   para   la   misma  unidad  administrativa  ,  de  acuerdo  con  lo dispuesto  en  el  apartado  4 del artículo 11 del Reglamento ( CEE ) n º 347/79 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  modifica  el  Anexo  del  Reglamento  ( CEE ) n º 3800/81 de acuerdo con las indicaciones comprendidas en el Anexo del presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 19 de diciembre de 1983 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Poul DALSAGER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 54 de 5 . 3 . 1979 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 163 de 22 . 6 . 1983 , p. 48 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 381 de 31 . 12 . 1981 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 202 de 26 . 7 . 1983 , p. 15 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 54 de 5 . 3 . 1979 , p. 75 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Se  modifica  el  punto  4  «  Italia  »  del  Subtítulo  1  del  Título  1  del Reglamento  (  CEE  )  n  º  3800/81  de  la  forma siguiente ( incluyéndose las variedades de vid en el lugar indicado por orden alfabético ) :</p>
    <p class="parrafo">30 . Provincia di Gorizia :</p>
    <p class="parrafo">a  )  se  añade  en  la  clase  de  variedades recomendadas la variedad Sylvaner verde B ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  se  suprime  en  la  clase  de variedades autorizadas la variedad Sylvaner verde B .</p>
    <p class="parrafo">33 . Provincia di Udine :</p>
    <p class="parrafo">a  )  se  añaden  en  la clase de variedades recomendadas las variedades Pignolo N , Schioppettino N y Tazzelenghe N ;</p>
    <p class="parrafo">b ) en la clase de variedades autorizadas :</p>
    <p class="parrafo">- se suprimen las variedades Pignolo N , Schioppettino N y Tazzelenghe N ,</p>
    <p class="parrafo">- se suprime la sigla ( ) que figura después de la variedad Gamay N .</p>
  </texto>
</documento>
