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<documento fecha_actualizacion="20241021170836">
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    <identificador>DOUE-L-1983-80571</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19831212</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3530/1983</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3530/83 de la Comisión, de 12 de diciembre de 1983, relativo al procedimiento para la determinación del contenido en carne de los productos de las subpartidas 16.02 B III a) 2 aa), 16.02 B III a) 2 bb) y 16.02 B III a) 2 cc) del arancel aduanero común.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19831215</fecha_publicacion>
    <diario_numero>352</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>34</pagina_inicial>
    <pagina_final>36</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1983/352/L00034-00036.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19840105</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19890221</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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      <materia codigo="230" orden="1">Análisis</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="3954" orden="3">Grasas</materia>
      <materia codigo="5163" orden="4">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="5729" orden="5">Productos alimenticios</materia>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Reglamento 226/89, de 26 de enero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  )  n 97/69 del Consejo , de 16 de enero de 1969 , relativo  a  las  medidas  que  se  deben adoptar para la aplicacion uniforme de la  nomenclatura  del  arancel  aduanero comun (1) , cuya ultima modificacion la constituye el Acta de adhesion de Grecia y , en particular , su articulo 3 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  asegurar  la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel  aduanero  son  necesarias  disposiciones  referentes a la clasificacion de  los  preparados  y  conservas  de carne o despojos comestibles que contengan carne  o  de  los  despojos comestibles de cualquier clase , incluidos el tocino y las grasas de cualquier naturaleza u origen ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  por  la aplicacion de las disposiciones de las subpartidas 16.02  B  III  a  ) 2 aa ) , 16.02 B III a ) 2 bb ) y 16.02 B III a ) 2 cc ) del arancel  aduanero  comun  anejo  al  Reglamento ( CEE ) n 950/68 del Consejo (2) ,  cuya  ultima  modificacion  la constituye el Reglamento ( CEE ) n 3333/83 (3) ,  los  preparados  de  carne  o  despojos  comestibles que contengan carne o de despojos  comestibles  de  cualquier  clase  ,  incluidos el tocino y las grasas de  cualquier  naturaleza  u  origen  ,  se clasifican en funcion del porcentaje en peso de estos ingredientes ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   conveniente   definir   un   procedimiento   para   la determinacion  del  porcentaje  en  peso  de  la carne o de despojos comestibles de  cualquier  clase  ,  comprendidos  el  tocino  y  las  grasas  de  cualquier naturaleza  u  origen  ;  que  de  los  estudios  efectuados y de los resultados experimentales  obtenidos  resulta  que  el procedimiento que figura en el Anexo ofrece las mayores garantias ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  las  medidas  del  presente  Reglamento  concuerdan  con  el dictamen del Comité de nomenclatura del arancel aduanero comun ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">El  porcentaje  en  peso  de  carne o de despojos comestibles de cualquier clase ,  incluidos  el  tocino  y las grasas de cualquier naturaleza u origen , de los preparados   de   carne   y   de   despojos  comestibles  pertenecientes  a  las subpartidas  16.02  B  III  a  ) 2 aa ) , 16.02 B III a ) 2 bb ) y 16.02 B III a )  2  cc  )  del  arancel  aduanero  comun , se determinara por el procedimiento que figura en el Anexo .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrara  en  vigor a los veintiun dias a contar del de su publicacion en el Diario Oficial de las Cantidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 12 de diciembre de 1983 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comision</p>
    <p class="parrafo">Karl-Heinz NARJES</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comision</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n L 14 de 21 . 1 . 1969 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n L 172 de 22 . 7 . 1968 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n L 313 de 14 . 11 . 1983 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">PROCEDIMIENTO DE ANALISIS</p>
    <p class="parrafo">Para  la  aplicacion  del  presente  Anexo , el término " carne " comprendera la carne  y  los  despojos  comestibles  . La expresion " contenido global de carne "  comprendera  la  carne  antes  definida  , asi como el tocino y las grasas de cualquier naturaleza y origen .</p>
    <p class="parrafo">El  contenido  global  de  carne se determinara segun el procedimiento siguiente</p>
    <p class="parrafo">:</p>
    <p class="parrafo">1 . Métodos de analisis</p>
    <p class="parrafo">1.1   .   El   analisis   debera   efectuarse   sobre   muestras   homogéneas  y representativas del preparado de carne</p>
    <p class="parrafo">1.2 . Los métodos de analisis que se deberan utilizar son los siguientes :</p>
    <p class="parrafo">1.2.1  .  Nitrogeno  :  determinacion  del  contenido de nitrogeno de la carne y de los productos a base de carne ISO 937 - 1978</p>
    <p class="parrafo">1.2.2  .  Humedad  :  determinacion  del  contenido  de humedad de la carne y de los productos a base de carne ISO 1442 - 1973</p>
    <p class="parrafo">1.2.3  .  Materias  grasas  :  determinacion  del  contenido  total  de materias grasas de la carne y de los productos a base de carne ISO 1443 - 1973</p>
    <p class="parrafo">1.2.4  .  Cenizas  :  determinacion  del  contenido  de cenizas de la carne y de los productos a base de carne ISO 936 - 1978</p>
    <p class="parrafo">1.3  .  Las  prescripciones  de  las  normas  ISO  mencionadas  relativas  a  la extraccion  de  muestras  no  seran  vinculantes  a  los  efectos  del  presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">2 . Calculo del contenido global de carne</p>
    <p class="parrafo">El  contenido  global  de  carne  de  un  preparado se calculara con ayuda de la formula siguiente :</p>
    <p class="parrafo">porcentaje de carne desengrasada</p>
    <p class="parrafo">DM = NT - N x/f por 100</p>
    <p class="parrafo">porcentaje total de carne = DM + F</p>
    <p class="parrafo">donde :</p>
    <p class="parrafo">NT = Nitrogeno total determinado por analisis ( % )</p>
    <p class="parrafo">N x = Nitrogeno de origen anejo a la carne ( % )</p>
    <p class="parrafo">f  =  Contenido  medio  de nitrogeno ( % ) de la carne sin grasa contenida en el producto  :  el  valor  de este factor es 3,5 para todos los tipos de carne y de mezclas de carne con excepcion de :</p>
    <p class="parrafo">-  preparados  cuya  carne  esté  exclusivamente  constituida por la lengua , en este caso el valor del factor es 3,0</p>
    <p class="parrafo">-  preparados  cuya  carne  esté  exclusivamente  constituida  por  rinones , en este caso el valor del factor es de 2,7 ,</p>
    <p class="parrafo">F = Cantidad de grasa que se puede extraer ( % ) determinada por analisis .</p>
    <p class="parrafo">El  contenido  total  de  nitrogeno  y  de  grasas  que  se  pueden  extraer  se determinara  por  los  métodos  mencionados en los puntos 1.2.1 y 1.2.3 . Ademas ,  la  determinacion  del  contenido de humedad ( 1.2.2 ) y de cenizas ( 1.2.4 ) permitira evaluar por deduccion el contenido de los demas ingredientes .</p>
    <p class="parrafo">Para  introducir  las  correcciones  referentes  al  nitrogeno de origen ajeno a la  carne  (  factor  N  x  )  ,  es  conveniente  conocer  la  cantidad de cada ingrediente  que  contenga  nitrogeno  asi  como  el  contenido  de nitrogeno de estos ingredientes .</p>
    <p class="parrafo">El   siguiente   cuadro  indica  el  contenido  medio  de  nitrogeno  de  varios ingredientes  que  contienen  nitrogeno  y  que  generalmente estan presentes en los preparados de carne .</p>
    <p class="parrafo">Productos ajenos a la carne Porcentaje de nitrogeno</p>
    <p class="parrafo">Tostada 2,0</p>
    <p class="parrafo">Caseina 15,8</p>
    <p class="parrafo">Caseinato de sodio 14,8</p>
    <p class="parrafo">Isolato de proteinas de soja 14,5</p>
    <p class="parrafo">Proteinas de soja texturadas 8,0</p>
    <p class="parrafo">Harina de soja 8,0</p>
    <p class="parrafo">Glutamato de monosodio ( MSG ) 8,3</p>
    <p class="parrafo">En   lo   concerniente  a  la  repetibilidad  de  los  métodos  de  analisis  es conveniente referirse a las normas ISO antes mencionadas .</p>
    <p class="parrafo">Debera  tenerse  en  cuenta  el  resultado medio de al menos dos determinaciones .</p>
  </texto>
</documento>
