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<documento fecha_actualizacion="20241021170835">
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    <identificador>DOUE-L-1983-80566</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19831213</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3514/1983</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3514/83 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1983, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 2191/81 y (CEE) nº 2192/81 referentes a la concesión de una ayuda para la compra de mantequilla por las instituciones y los entes sin fin lucrativo y por el ejército y las unidades asimiladas de los Estados miembros.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19831214</fecha_publicacion>
    <diario_numero>351</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
    <pagina_final>13</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1983/351/L00013-00013.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19831217</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3246" orden="3">Envases</materia>
      <materia codigo="3839" orden="4">Fuerzas Armadas</materia>
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      <materia codigo="4862" orden="6">Mantequilla</materia>
      <materia codigo="5743" orden="7">Productos lácteos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1981-80318" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 3.3 del Reglamento 2192/81, de 31 de julio de 1981</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1981-80317" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 3.5 del Reglamento 2191/81, de 31 de julio, y art. 3.3 del Reglamento 2192/81, de 31 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3514/83 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 ,  sobre  organización  común  de  mercados  en  el  sector de la leche y de los productos  lácteos  (1)  ,  modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1600/83 (2) y , en particular , el apartado 3 de su artículo 12 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  2191/81 de la Comisión (3) , modificado  en  último  lugar  por el Reglamento ( CEE ) n º 1446/83 (4) , prevé que  el  bono  contemplado  en  el  artículo 3 únicamente es válido a partir del primero   del   mes   de  calendario  ;  que  la  recepción  de  la  mantequilla únicamente  se  puede  realizar  después  de dicha fecha ; que la aplicación del régimen  ha  demostrado  la  necesidad de adelantar dicha fecha para permitir el anticipo  de  las  entregas  de  mantequillas ; que conviene , en consecuencia , modificar  el  plazo  previsto  para la recepción ; que dicha disposición figura igualmente  en  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  2192/81  de  la  Comisión (5) , modificado  en  último  lugar  por  el  Reglamento  (  CEE  )  n º 1446/83 ; que conviene   ,   por  lo  tanto  ,  introducir  la  misma  modificación  en  dicho Reglamento ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento concuerdan</p>
    <p class="parrafo">con  el  dictamen  del  Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  texto  del  apartado  5  del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 2191/81 y el  texto  del  apartado  3 del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 2192/81 se sustituirán por el siguiente texto :</p>
    <p class="parrafo">«  La  validez  de  un  bono será la del mes de calendario indicada en el bono . No  obstante  ,  la  recepción  podrá  realizarse  a partir del vigésimo día del mes  anterior  al  mes  de  calendario indicado en el bono , hasta el décimo día del mes siguiente al mes de calendario indicado en el bono . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 13 de diciembre de 1983 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Poul DALSAGER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 163 de 22 . 6 . 1983 , p. 56 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 213 de 1 . 8 . 1981 , p. 20 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 146 de 4 . 6 . 1983 , p. 19 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 213 de 1 . 8 . 1981 , p. 24 .</p>
  </texto>
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