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    <identificador>DOUE-L-1983-80565</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19831213</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3513/1983</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3513/83 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1983, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 368/77 relativo a la venta mediante licitación de la leche desnatada en polvo destinada a la alimentación animal con excepción de los terneros jóvenes.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19831214</fecha_publicacion>
    <diario_numero>351</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1983/351/L00012-00012.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19831217</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="98" orden="1">Aduanas</materia>
      <materia codigo="205" orden="2">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="207" orden="3">Almacenes</materia>
      <materia codigo="408" orden="4">Aves de corral</materia>
      <materia codigo="1000" orden="5">Comercio</materia>
      <materia codigo="3521" orden="6">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="3884" orden="7">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="4746" orden="8">Leche</materia>
      <materia codigo="5262" orden="9">Organismo de intervención</materia>
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      <materia codigo="5743" orden="11">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="7121" orden="12">Venta</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80051" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>un párrafo al art. 12.3 del Reglamento 368/77, de 23 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3513/83 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 ,  sobre  la  organización  común  de mercados en el sector de la leche y de los productos  lácteos  (1)  ,  modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1600/83 (2) y , en particular , el apartado 5 de su artículo 7 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  3  del  artículo  12 del Reglamento ( CEE ) n º 368/77  de  la  Comisión  (3)  ,  modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE  )  n  º  2342/83  (4)  , establece que si la cantidad de leche desnatada en polvo  disponible  en  almacén  es  inferior  a  la  indicada  en la oferta , la licitación  se  conceda  únicamente  por la cantidad disponible ; que con el fin de  permitir  al  licitador  la  obtención  de  la  totalidad  de la cantidad de leche   desnatada   en  polvo  indicada  en  la  oferta  ,  conviene  prever  la posibilidad  para  el  organismo  de  intervención , de acuerdo con el licitador ,  de  designar  otros  almacenes  para  alcanzar  la  cantidad solicitada ; que conviene , en consecuencia , adaptar dicho artículo ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento concuerdan con  el  dictamen  del  Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  3  del  artículo  12  del  Reglamento  (  CEE  ) n º 368/77 se insertará el siguiente párrafo :</p>
    <p class="parrafo">«  No  obstante  lo  dispuesto  en las disposiciones del apartado 2 del artículo 9  ,  el  organismo  de  intervención  podrá  ,  de  acuerdo  con  el  licitador designar  otros  almacenes  para  alcanzar la cantidad que figure en la oferta » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 13 de diciembre de 1983 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Poul DALSAGER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 163 de 22 . 6 . 1983 , p. 56 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 52 de 24 . 2 . 1977 , p. 19 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 225 de 18 . 8 . 1983 , p. 11 .</p>
  </texto>
</documento>
