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<documento fecha_actualizacion="20241021170834">
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    <identificador>DOUE-L-1983-80564</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19831213</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3512/1983</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3512/83 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1983, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2729/81 en lo que se refiere a la fijación por anticipado de la restitución para la parte «azúcar» contenida en determinados productos lácteos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19831214</fecha_publicacion>
    <diario_numero>351</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1983/351/L00011-00011.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19831217</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="423" orden="1">Azúcar</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3521" orden="3">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="3681" orden="4">Fianza</materia>
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      <materia codigo="4746" orden="6">Leche</materia>
      <materia codigo="5729" orden="7">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="5743" orden="8">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="6224" orden="9">Restituciones a la exportación</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1981-80406" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>un párrafo al art. 8.2 del Reglamento 2729/81, de 14 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3512/83 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 ,  sobre  organización  común  de  mercados  en  el  sector de la leche y de los productos  lácteos  (1)  ,  modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n  º  1600/83  (2)  y  ,  en  particular  , el apartado 3 de su artículo 13 y el apartado 4 de su artículo 17 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  8  del  Reglamento  (  CEE  ) n º 2729/81 de la Comisión  ,  de  14  de  septiembre  de 1981 , sobre modalidades particulares de aplicación  del  régimen  de  certificados  de  importación  y exportación y del régimen  de  fijación  por  anticipado  de  las restituciones en el sector de la leche  y  de  los  productos  lácteos  (3)  ,  modificado en último lugar por el Reglamento  (  CEE  )  n º 664/83 (4) , dice que las solicitudes de certificados de  exportación  que  establezcan  la  fijación por anticipado de la restitución para  uno  de  los  productos contemplados en el artículo 1 del Reglamento ( CEE</p>
    <p class="parrafo">)  n  º  804/68  ,  presentadas  un jueves , se consideran presentadas el primer día laborable siguiente a dicho jueves ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  de  acuerdo  con  el  artículo  13 del Reglamento ( CEE ) n º 2729/81  ,  para  la  parte  «  azúcar » añadida a los productos regulados en la subpartida  04.02  B  del  arancel aduanero común , el certificado , a instancia del interesado , puede expedirse únicamente para la parte « azúcar » ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  jueves  no  es un día determinante para la adaptación del nivel  de  las  restituciones  en  el  sector  del  azúcar  y debido a que dicho nivel  se  modifica  más  frecuentemente que en el sector de la leche , conviene reintroducir  la  posibilidad  de  fijar por anticipado la restitución el jueves para la parte « azúcar » incorporada en los productos de que se trate ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento concuerdan con  el  dictamen  del  Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  2  del  artículo  8  del  Reglamento  (  CEE  ) n º 2729/81 se insertará el párrafo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  No  obstante  ,  cuando  , de acuerdo con las disposiciones del artículo 13 , las  solicitudes  de  certificados  de  exportación  se refieran únicamente a la fijación  por  anticipado  del  elemento  «  azúcar  »  contenido  en uno de los productos  regulados  en  la  subpartida 04.02 B del arancel aduanero común , no se aplicarán las disposiciones del párrafo primero relativas al jueves . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 13 de diciembre de 1983 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Poul DALSAGER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 163 de 22 . 6 . 1983 , p. 56 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 272 de 26 . 9 . 1981 , p. 19 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 78 de 24 . 3 . 1983 , p. 13 .</p>
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