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    <identificador>DOUE-L-1983-80563</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19831213</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3511/1983</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3511/83 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1983, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1844/77 relativo a la concesión, por licitación, de una ayuda a la leche desnatada en polvo destinada a la alimentación de los animales que no sean terneros jóvenes.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19831214</fecha_publicacion>
    <diario_numero>351</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1983/351/L00010-00010.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19831217</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="205" orden="1">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3681" orden="3">Fianza</materia>
      <materia codigo="3885" orden="4">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4746" orden="5">Leche</materia>
      <materia codigo="5262" orden="6">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5743" orden="7">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="7121" orden="8">Venta</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de enero de 1984.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80210" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1.1 del Reglamento 1844/77, de 10 de agosto</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1978-80069" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 625/78, de 30 de marzo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80050" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 986/68, de 15 de julio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3511/83 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 804/68 del Consejo de 27 de junio de 1968 , sobre  organización  común  de  mercados  en  el  sector  de  la  leche y de los productos  lácteos  (1)  ,  modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1600/83 (2) , y , en particular , el apartado 3 de su artículo 10 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  1  del  artículo  1  del Reglamento ( CEE ) n º 1844/77  de  la  Comisión  (3)  , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE  )  n  º  1426/83  (4)  ,  prevé  que  se otorgue una ayuda especial para la leche  desnatada  en  polvo  destinada  a la alimentación de los animales que no sean  terneros  jóvenes  si  dicha leche responde a determinadas características ;  que  se  han  modificado  las  características  referentes a la calidad de la leche  desnatada  en  polvo  que  figuran en el Anexo I del Reglamento ( CEE ) n º  625/78  de  la  Comisión (5) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE  )  n  º  2549/83  (6)  , que conviene , por consiguiente , adaptar el texto del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 1844/77 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento concuerdan con  el  dictamen  del  Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  apartado  1  del  artículo  1  del  Reglamento  (  CEE  )  n  º  1844/77  se sustituirá por el siguiente texto :</p>
    <p class="parrafo">«  1  .  Sin  perjuicio  de las disposiciones siguientes , se otorgará una ayuda especial para la leche desnatada en polvo que :</p>
    <p class="parrafo">-  responda  a  las  exigencias fijadas en el punto 1 del Anexo I del Reglamento (  CEE  )  n  º  625/78 , a excepción de las recogidas en las letras b ) , i ) y</p>
    <p class="parrafo">k  )  ,  y  controladas  según los métodos que figuran en el punto 2 del Anexo I y en el Anexo IV de dicho Reglamento ,</p>
    <p class="parrafo">-  proceda  de  la  mazada  definida  en las letras b ) y d ) del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 986/68 .</p>
    <p class="parrafo">En   el  caso  de  los  productos  contemplados  en  el  párrafo  primero  ,  el contenido  en  agua  podrá  ser  superior  al  40  %  ,  según  las  condiciones contempladas en el apartado 5 .</p>
    <p class="parrafo">Los  productos  contemplados  en  el  párrafo  primero sólo podrán ser objeto de desnaturalización o de incorporación directa si se utilizan por separado .</p>
    <p class="parrafo">Los  productos  resultantes  de  la  desnaturalización  y/o  de la incorporación directa  sólo  podrán  contener  ,  además de los productos resultantes de dicha operación , uno de los dos productos contemplados en el párrafo primero . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 13 de diciembre de 1983 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Poul DALSAGER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 163 de 22 . 6 . 1983 , p. 56 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 205 de 11 . 8 . 1977 , p. 11 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 145 de 3 . 6 . 1983 , p. 21 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 84 de 31 . 3 . 1978 , p. 19 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 252 de 13 . 9 . 1983 , p. 5 .</p>
  </texto>
</documento>
