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    <identificador>DOUE-L-1983-80535</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19831205</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3438/1983</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3438/83 de la Comisión, de 5 de diciembre de 1983, por el que se modifica el Anexo II del Reglamento (CEE) nº 2729/81 en lo referente al período de vigencia de los certificados de exportación para determinados quesos exportados a Australia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19831206</fecha_publicacion>
    <diario_numero>340</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19831209</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
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      <materia codigo="5743" orden="6">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="5807" orden="7">Queso</materia>
      <materia codigo="6224" orden="8">Restituciones a la exportación</materia>
      <materia codigo="6836" orden="9">Tasas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1981-80406" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo II del Reglamento 2729/81, de 14 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3438/83 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 ,  sobre  organización  común  de  mercados  en  el  sector de la leche y de los productos  lácteos  (1)  ,  modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n  º  1600/83  (2)  ,  y  , en particular , el apartado 3 de su artículo 13 y el apartado 4 de su artículo 17 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  de  conformidad  con  las disposiciones del artículo 9 del Reglamento  (  CEE  )  n  º 2729/81 de la Comisión , de 14 de septiembre de 1981 ,  sobre  modalidades  especiales  de  aplicación del régimen de certificados de importación  y  de  exportación  y del régimen de fijación por anticipado de las restituciones  en  el  sector  de  la  leche y de los productos lácteos (3) , el certificado  de  exportación  ,  expedido  en  el  marco  de  una  fijación  por anticipado  de  la  restitución  para  las  exportaciones de queso a Australia , es  válido  a  partir  del  día  de  su  expedición  tal  y como se define en el apartado  1  del  artículo  21  del  Reglamento  ( CEE ) n º 3183/80 (4) , hasta finales del sexto mes siguiente al de la expedición del certificado ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  octubre  de  1983 , la Comisión llegó a un arreglo con el  Gobierno  de  Australia  por  el  que  se  pretende respetar el nivel de los precios   de   determinados   quesos   comunitarios   vendidos   en  el  mercado australiano  ;  que  ,  a  fin de que se pueda seguir más de cerca el desarrollo de   dichos   precios   ,  conviene  limitar  a  sesenta  días  la  validez  del certificado  de  exportación  en  el  que  se incluye la fijación por anticipado de la restitución para dichos quesos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen en el plazo fijado por su Presidente ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  II  del  Reglamento  (  CEE  ) n º 2729/81 se sustituirá por el Anexo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Período  de  vigencia  de  los  certificados  de  exportación  con  fijación por</p>
    <p class="parrafo">anticipado de la restitución</p>
    <p class="parrafo">Período  de  vigencia  Número  del  arancel  aduanero  común  Designación  de la mercancía Destino obligatorio (1)</p>
    <p class="parrafo">a ) Treinta días 04.04 Quesos y requesón Zone E y Canadá</p>
    <p class="parrafo">b  )  Sesenta  días  ex  04.04  C  Quesos  de  pasta azul , excepto el Roquefort Australia</p>
    <p class="parrafo">Cheddar Australia</p>
    <p class="parrafo">04.04  E  I  b  )  1  , ex 04.04 E I b ) 2 Otros quesos con un contenido en peso de  agua  en  la  materia  no  grasa superior al 47 % e inferior o igual al 62 % excepto : Australia</p>
    <p class="parrafo">-   los   quesos   Kefalotyri   ,   Kefalograviera   y   Kasseri   ,  fabricados exclusivamente a partir de leche de oveja y/o de cabra Australia</p>
    <p class="parrafo">-  los  quesos  Asiago  ,  Caciocavallo  ,  Montasio  ,  Provolone  , Ragusano , Butterkaese  ,  Esrom  Italico  ,  Kernhem  ,  Saint-Nectaire  ,  Saint-Paulin , Taleggio , Ricotta y Feta Australia</p>
    <p class="parrafo">-  quesos  con  un  contenido  en  materia  grasa  en  peso  de  la materia seca inferior  al  19  %  y con un contenido en materia seca igual o superior al 32 % en peso Australia</p>
    <p class="parrafo">-  quesos  con  un  contenido  en materia grasa en peso de la materia seca igual o  superior  al  19  %  e inferior al 39 % y con un contenido en peso de agua en la materia no grasa inferior o igual al 62 % Australia</p>
    <p class="parrafo">c   )  Hasta  el  final  del  sexto  mes  siguiente  al  de  la  expedición  del certificado  Los  otros  productos  contemplados en el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 804/68 -</p>
    <p class="parrafo">(1)  Véase  el  apartado  3 del artículo 11 . No obstante , en el caso de que el Anexo   I   excluyere   la  fijación  por  anticipado  de  la  restitución  para determinados  productos  y  destinos  ,  el  certificado de exportación expedido para  dichos  productos  obligará  a  exportar  a  otro  destino distinto al que figure en el Anexo I . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 5 de diciembre de 1983 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Poul DALSAGER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 163 de 22 . 6 . 1983 , p. 56 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 272 de 26 . 9 . 1981 , p. 19 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 338 de 13 . 12 . 1980 , p. 1 .</p>
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