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<documento fecha_actualizacion="20241021170830">
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    <identificador>DOUE-L-1983-80532</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19831114</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3349/1983</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3349/83 del Consejo, de 14 de noviembre de 1983, relativo a la aplicación en la Comunidad de la Decisión nº 1/83 de la Comisión mixta CEE-Austria -tránsito comunitario- por la que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria sobre aplicación de la normativa en materia de tránsito comunitario.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19831205</fecha_publicacion>
    <diario_numero>339</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1983/339/L00001-00009.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19831206</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="98" orden="2">Aduanas</materia>
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      <materia codigo="1314" orden="3">Comunidad Económica Europea</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: De la Decisión, el 1 de enero de 1984.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80157" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Apendice III del Acuerdo aprobado por Reglamento 2813/72, de 21 de noviembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1982-80225" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 1/82, de 8 de junio, adjunta al Reglamento 1607/82, de 14 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N 3349/83 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Economica  Europea  y  , en particular , su articulo 113 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comision ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  articulo  16  del  Acuerdo  entre  la Comunidad Economica Europea  y  la  Republica  de  Austria  sobre  aplicacion  de  la  normativa  en materia  de  transito  comunitario  (1)  confiere a la Comision mixta creada por dicho   Acuerdo   el   poder   de   adoptar  ,  mediante  decisiones  ,  ciertas modificaciones al Acuerdo ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comision  mixta  ha  decidido , en particular , modificar los  modelos  de  documentos  de  fianza  que  figuran  en  el  Apéndice III del Acuerdo ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dichas  modificaciones  han  dado  lugar a la Decision n 1/83 de  la  Comision  mixta  ;  que es necesario adoptar las medidas que requiere la ejecucion de dicha Decision ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">La  Decision  n  1/83  de la Comision mixta CEE-Austria - transito comunitario - por  la  que  se  modifica  el Acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y la Republica  de  Austria  sobre  aplicacion  de  normativa  en materia de transito comunitario , sera aplicable en la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">El texto de la Decision figura adjunto al presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrara   en  vigor  el  dia  siguiente  al  de  su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 14 de noviembre de 1983 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">C. SIMITIS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n L 294 de 29 . 12 . 1972 , p. 87 .</p>
    <p class="parrafo">DECISION N 1/83 DE LA COMISION MIXTA CEE-AUSTRIA</p>
    <p class="parrafo">- transito comunitario -</p>
    <p class="parrafo">de 20 de octubre de 1983</p>
    <p class="parrafo">por  la  que  se  modifica  el Acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y la Republica  de  Austria  sobre  aplicacion de la normativa en materia de transito comunitario</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION MIXTA ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Economica  Europea  y  la Republica de Austria  sobre  aplicacion  de  la  normativa en materia de transito comunitario y , en particular , la letra a ) del apartado 3 de su articulo 16 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  modelos  de  documentos  de  fianza anejos al Reglamento relativo  al  transito  comunitario  han  sido  modificados particularmente para permitir  a  los  garantes  que  dispongan  de  un cierto plazo para efectuar el pago  de  las  sumas  reclamadas  ;  que los modelos de documentos de fianza que figuran  en  el  Apéndice  III  del  Acuerdo  deberan  , por tanto , modificarse teniendo en cuenta esta modificacion ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decision  n  1/81  de  la Comision mixta ha modificado el Apéndice  II  del  Acuerdo  adoptando  determinadas  adecuaciones del sistema de garantia  a  tanto  alzado  ;  que la citada Decision se aplicara hasta el 31 de diciembre  de  1983  ;  que  se  ha  hecho patente la necesidad de prolongar mas alla  de  esta  fecha  la  aplicacion  de  las disposiciones de dicha Decision ; que conviene , por tanto , prorrogarla ,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  modelos  I  ,  II  , y III que figuran en el Apéndice III del Acuerdo seran sustituidos por los modelos anexos a la presente Decision .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">La  Decision  n  1/81  de  la Comision mixta , prorrogada por primera vez por la Decision n 1/82 , queda prorrogada hasta el 30 de junio de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decision entrara en vigor el 1 de enero de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 20 de octubre de 1983 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comision mixta</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">F. KLEIN</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">" APENDICE III</p>
    <p class="parrafo">MODELO I</p>
    <p class="parrafo">TRANSITO COMUNITARIO</p>
    <p class="parrafo">DOCUMENTO DE FIANZA</p>
    <p class="parrafo">( Garantia global para varias operaciones de transito comunitario )</p>
    <p class="parrafo">1 . COMPROMISO DEL FIADOR</p>
    <p class="parrafo">1  .  El(la)  infrascrito(a)  ... (1) domiciliado(a) en ... (2) se constituye en fiador  solidario  en  la  aduana  de  garantia  de ... por un importe maximo de ...  con  respecto  al  Reino  de  Bélgica  ,  al  Reino  de  Dinamarca  ,  a la Republica  Federal  de  Alemania  ,  a  la  Republica  Helénica , a la Republica Francesa   ,  a  Irlanda  ,  a  la  Republica  Italiana  ,  al  Gran  Ducado  de Luxemburgo  ,  al  Reino  de los Paises Bajos , y al Reino Unido de Gran Bretana e  Irlanda  del  Norte  asi  como  con respecto a la Republica de Austria y a la Confederacion  Suiza  (3)  por  todo  lo  que ... (4) deba o pudiere deber a los citados  Estados  ,  tanto  respecto  de  la  suma principal y adicional como de los  gastos  y  accesorios  ,  con  exclusion  de las sanciones pecuniarias , en concepto  de  derechos  ,  tributos  ,  exacciones reguladoras agricolas y otros gravamenes  ,  por  infracciones  o  irregularidades  cometidas  durante  o  con</p>
    <p class="parrafo">ocasion   de   las   operaciones  de  transito  comunitario  efectuadas  por  el obligado principal .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El(la)  infrascrito(a)  se  obliga  a  efectuar  el pago de las cantidades exigidas   ,   al   primer   requerimiento   por   escrito  de  las  autoridades competentes  de  los  Estados  mencionados  en  el  apartado 1 , hasta el limite del  importe  maximo  citado  ,  y  sin  poder diferirlo mas alla de un plazo de treinta  dias  a  contar  desde  la  fecha  del requirimiento , a menos que él ( ella  )  o  cualquier  otra persona interesada demuestren antes de la expiracion de  este  plazo  ,  a  satisfaccion  de  las  autoridades  competentes  , que la operacion  de  transito  comunitario  se  ha desarrollado sin ninguna infraccion o irregularidad en el sentido del apartado 1 .</p>
    <p class="parrafo">Las   autoridades   competentes   podran   ,   previa   solicitud  del  (  la  ) infrascrito(a)  y  por  cualquier  motivo  que  estimen  valido  , prorrogar mas alla  de  los  treinta  dias a contar desde la fecha del requerimiento de pago , el  plazo  en  el  que  (  la  )  infranscrito(a)  debe  efectuar el pago de las cantidades  exigidas  .  Los  gastos  que resulten de la concesion de este plazo suplementario  ,  en  especial  los intereses , deberan calcularse de manera tal que   su  cuantia  sea  equivalente  a  la  que  seria  exigida  en  las  mismas circunstancias en el mercado monetario y financiero nacional .</p>
    <p class="parrafo">De  dicho  importe  se  podran  deducir  las  sumas  ya  pagadas  en  virtud del presente  compromiso  solamente  en  el caso de que el ( la ) infrascrito(a) sea requerido(a)  como  consecuencia  de  una  operacion de transito comunitario que haya  comenzado  antes  de  la  recepcion del requerimiento de pago precedente o en los 30 dias que la siguen .</p>
    <p class="parrafo">3  .  El  presente  compromiso sera valido a partir del dia de su aceptacion por la aduana de garantia .</p>
    <p class="parrafo">El  contrato  de  garantia  podra  ser  rescindido en cualquier momento por el ( la  )  infrascrito(a)  asi  como  por  el Estado en cuyo territorio esté situada la aduana de garantia .</p>
    <p class="parrafo">La   rescision   surtira   efecto   el   decimosexto  dia  siguiente  al  de  su notificacion a la otra parte .</p>
    <p class="parrafo">El   (   la  )  infrascrito(a)  seguira  siendo  responsable  del  pago  de  las cantidades   exigibles   como   consecuencia  de  las  operaciones  de  transito comunitario  ,  cubiertas  por  el presente compromiso , que hayan comenzado con anterioridad  a  la  fecha  en  que  surta  sus  efectos  la  resicion , incluso cuando el pago se exija con posterioridad .</p>
    <p class="parrafo">4  .  (5)  A  efectos  del  presente  compromiso , el(la) infrascrito(a) , elige como  domicilio  ...  (6)  y  como  domicilio  en  cada uno de los demas Estados citados en el apartado 1 :</p>
    <p class="parrafo">Estado Apellidos y nombre , o razon social , y direccion completa</p>
    <p class="parrafo">El   (   la   )   infrascrito(a)   reconoce   que   toda  la  correspondencia  , notificaciones  y  ,  en  general  , todas las formalidades o tramites relativos al  presente  compromiso  dirigidos  o  evacuados  por  escrito  a  uno  de  los domicilios senalados se considerara como hechos a él ( ella ) en persona .</p>
    <p class="parrafo">El(la)    infrascrito(a)    reconoce    la    competencia    de    los   organos jurisdiccionales   correspondientes   a   los   lugares  que  ha  senalado  como domicilio .</p>
    <p class="parrafo">El(la)  infrascrito(a)  se  compromete  a  mantener los domicilios senalados o ,</p>
    <p class="parrafo">si  el  (  ella  ) tuviera que cambiar uno o mas de los domicilios senalados , a comunicarlo previamente a la aduana de garantia .</p>
    <p class="parrafo">En ... , a ...</p>
    <p class="parrafo">... Firma (7)</p>
    <p class="parrafo">II . ACEPTACION POR LA ADUANA DE GARANTIA</p>
    <p class="parrafo">Aduana de Garantia ...</p>
    <p class="parrafo">Aceptado el compromiso del fiador el ...</p>
    <p class="parrafo">... Sello y firma</p>
    <p class="parrafo">(1) Apellidos y nombre , o razon social .</p>
    <p class="parrafo">(2) Direccion completa .</p>
    <p class="parrafo">(3)  Tachese  el  nombre  del  Estado  o  de los Estados cuyo territorio no sera utilizado .</p>
    <p class="parrafo">(4)  Apellidos  y  nombre  ,  o razon social , y direccion completa del obligado principal .</p>
    <p class="parrafo">(5)  Cuando  la  posibilidad  de  eleccion  de  domicilio no esté prevista en la legislacion  de  uno  de  estos Estados , el fiador designara en cada uno de los demas  Estados  mencionados  en  el  apartado  1  un  mandatario autorizado para recibir   todas   las  comunicaciones  que  le  sean  dirigidas  .  Los  organos jurisdiccionales   correspondientes  a  los  domicilios  del  fiador  y  de  los mandatarios  seran  competentes  para  conocer  de los litigios relacionados con la  presente  fianza  .  Los  compromisos  expresados  en los parrafos segundo y cuarto del apartado 4 , se estipularan mutatis mutandis .</p>
    <p class="parrafo">(6) Direccion completa .</p>
    <p class="parrafo">(7)  La  firma  debera  ir  precedida  de la siguiente indicacion manuscrita por parte  del  firmante  :  "  Vale  en  concepto  de  fianza por el importe de " , indicando la cantidad en letras .</p>
    <p class="parrafo">MODELO II</p>
    <p class="parrafo">TRANSITO COMUNITARIO</p>
    <p class="parrafo">DOCUMENTO DE FIANZA</p>
    <p class="parrafo">( Garantia para una sola operacion de transito comunitario )</p>
    <p class="parrafo">I . COMPROMISO DEL FIADOR</p>
    <p class="parrafo">1  .  El(la)  infrascrito(a)  ... (1) domiciliado(a) en ... (2) se constituye en fiador  solidario  en  la  aduana  de  partida  de  ... con respecto al Reino de Bélgica  ,  al  Reino  de  Dinamarca , a la Republica Federal de Alemania , a la Republica  Helénica  ,  a  la  Republica  Francesa  , a Irlanda , a la Republica Italiana  ,  al  Gran  Ducado  de  Luxemburgo , al Reino de los Paises Bajos , y al  Reino  Unido  de  Gran  Bretana  e Irlanda del Norte asi como con respecto a la  Republica  de  Austria  y  a  la Confederacion Suiza (3) por todo lo que ... (4)  deba  o  pudiere  deber  a  los citados Estados , tanto respecto de la suma principal  y  adicional  como  de los gastos y accesorios , con exclusion de las sanciones  pecuniarias  ,  en  concepto  de  derechos , de tributos , exacciones reguladoras    agricolas    y    otros   gravamenes   ,   por   infracciones   o irregularidades   cometidas   durante  o  con  ocasion  de  las  operaciones  de transito  comunitario  efectuadas  por  obligado  principal  ,  de  la aduana de partida de ... en relacion a las mercancias que a continuacion se designan .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El(la)  infrascrito(a)  se  obliga  a  efectuar  el pago de las cantidades exigidas   ,   al   primer   requerimiento   por   escrito  de  las  autoridades competentes   de   los  Estados  mencionados  en  el  apartado  1  ,  sin  poder</p>
    <p class="parrafo">diferirlo  mas  alla  de  un  plazo  de treinta dias a contar desde la fecha del requirimiento  ,  a  menos  que  él ( ella ) o cualquier otra persona interesada demuestren  antes  de  la  expiracion  de  este  plazo  ,  a satisfaccion de las autoridades  competentes  ,  que  la  operacion  de  transito  comunitario se ha desarrollado   sin   ninguna  infraccion  o  irregularidad  en  el  sentido  del apartado 1 .</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  competentes  podran  , previa solicitud del(la) infrascrito(a) y  por  cualquier  motivo  que  estimen  valido  ,  prorrogar  mas  alla  de los treinta  dias  a  contar  desde la fecha del requerimiento de pago , el plazo en el   que   el(la)  infrascrito(a)  debe  efectuar  el  pago  de  las  cantidades exigidas   .   Los   gastos   que   resulten  de  la  concesion  de  este  plazo suplementario  ,  en  especial  los intereses , deberan calcularse de manera tal que   su  cuantia  sea  equivalente  a  la  que  seria  exigida  en  las  mismas circunstancias en el mercado monetario y financiero nacional .</p>
    <p class="parrafo">3  .  El  presente  compromiso sera valido a partir del dia de su aceptacion por la aduana de partida .</p>
    <p class="parrafo">4  .  (5)  A  los  efectos  del  presente  compromiso  , el(la) infrascrito(a) , elige  como  domicilio  ...  (2)  y  como  domicilio  en  cada  uno de los demas Estados citados en el apartado 1 :</p>
    <p class="parrafo">Estado Apellidos y nombre , o razon social , y direccion completa</p>
    <p class="parrafo">El(la)  infrascrito(a)  reconoce  que  toda  la correspondencia , notificaciones y  ,  en  general  ,  todas  las  formalidades  o tramites relativos al presente compromiso   dirigidos   o  evacuados  por  escrito  a  uno  de  los  domicilios senalados se considerara como hechos a él ( ella ) en persona .</p>
    <p class="parrafo">El(la)    infrascrito(a)    reconoce    la    competencia    de    los   organos jurisdiccionales   correspondientes   a   los   lugares  que  ha  senalado  como domicilio .</p>
    <p class="parrafo">El(la)  infrascrito(a)  se  compromete  a  mantener los domicilios senalados o , si  tuviere  que  cambiar  uno o mas de los domicilios senalados , a comunicarlo previamente a la aduana de partida .</p>
    <p class="parrafo">En ... , a ...</p>
    <p class="parrafo">... Firma (6)</p>
    <p class="parrafo">II . ACEPTACION POR LA ADUANA DE PARTIDA</p>
    <p class="parrafo">Aduana de partida ...</p>
    <p class="parrafo">Aceptado   el  compromiso  del  fiador  el  ...  para  cubrir  la  operacion  de transito  comunitario  objeto  del  documento  T1/T2  (7) expedido el ... con el numero ...</p>
    <p class="parrafo">... Sello y firma</p>
    <p class="parrafo">(1) Apellidos y nombre , o razon social .</p>
    <p class="parrafo">(2) Direccion completa .</p>
    <p class="parrafo">(3)  Tachese  el  nombre  del  Estado  o  de los Estados cuyo territorio no sera utilizado .</p>
    <p class="parrafo">(4)  Apellidos  y  nombre  ,  o razon social , y direccion completa del obligado principal .</p>
    <p class="parrafo">(5)  Cuando  la  posibilidad  de  eleccion  de  domicilio no esté prevista en la legislacion  de  uno  de  estos  Estados  miembros , el fiador designara en cada uno   de   los  demas  Estados  mencionados  en  el  apartado  1  un  mandatario autorizado  para  recibir  todas  las comunicaciones que le sean dirigidas . Los</p>
    <p class="parrafo">organos  jurisdiccionales  correspondientes  a  los  domicilios  del fiador y de los  mandatarios  seran  competentes  para  conocer de los litigios relacionados con  la  presente  fianza  .  Los compromisos expresados en los parrafos segundo y cuarto del apartado 4 se estipularan mutatis mutandis .</p>
    <p class="parrafo">(6)  La  firma  debera  ir  precedida  de la siguiente indicacion manuscrita por parte del firmante : " Vale en concepto de garantia " .</p>
    <p class="parrafo">(7) Tachese lo que no proceda .</p>
    <p class="parrafo">MODELO III</p>
    <p class="parrafo">TRANSITO COMUNITARIO</p>
    <p class="parrafo">DOCUMENTO DE FIANZA</p>
    <p class="parrafo">( Sistema de garantia a tanto alzado )</p>
    <p class="parrafo">I . COMPROMISO DEL FIADOR</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  (  la ) infrascrito(a) ... (1) domiciliado(a) en ... (2) se constituye en  fiador  solidario  en  la aduana de garantia de ... con respecto al Reino de Bélgica  ,  al  Reino  de  Dinamarca , a la Republica Federal de Alemania , a la Republica  Helénica  ,  a  la  Republica  Francesa  , a Irlanda , a la Republica Italiana  ,  al  Gran  Ducado  de Luxemburgo , al Reino de los Paises Bajos y al Reino  Unido  de  Gran  Bretana  e  Irlanda del Norte asi como con respecto a la Republica  de  Austria  y  a  la Confederacion Suiza por todo lo que un obligado principal  deba  o  pudiere  deber  a los citados Estados , tanto respecto de la suma  principal  y  adicional  como  de  los gastos y accesorios , con exclusion de   las   sanciones  pecuniarias  ,  en  concepto  de  derechos  ,  tributos  , exacciones  reguladoras  agricolas  y  otros  gravamenes  ,  por  infracciones o irregularidades   cometidas   durante  o  con  ocasion  de  las  operaciones  de transito  comunitario  en  relacion  con  las cuales el ( la ) infrascrito(a) se ha  comprometido  a  asumir  su  responsabilidad  mediante la entrega de titulos de garantia por un importe maximo de 7 000 ECUS por titulo .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  (  la  ) infrascrito(a) se obliga a efectuar el pago de las cantidades exigidas   ,   al   primer   requerimiento   por   escrito  de  las  autoridades competentes   de   los  Estados  mencionados  en  el  apartado  1  ,  sin  poder diferirlo  y  hasta  el  limite  de  7  000  ECUS por titulo de garantia , y sin poder  diferirlo  mas  alla  de un plazo de treinta dias a contar desde la fecha del  requirimiento  ,  a  menos  que  él  (  ella  )  o  cualquier  otra persona interesada  demuestren  antes  de  la  expiracion de este plazo , a satisfaccion de  las  autoridades  competentes  , que la operacion de transito comunitario se ha  desarrollado  sin  ninguna  infraccion  o  irregularidad  en  el sentido del apartado 1 .</p>
    <p class="parrafo">Las   autoridades   competentes   podran   ,   previa   solicitud  del  (  la  ) infrascrito(a)  y  por  cualquier  motivo  que  estimen  valido  , prorrogar mas alla  de  los  treinta  dias a contar desde la fecha del requerimiento de pago , el  plazo  en  el  que  el  (  la ) infranscrito(a) debe efectuar el pago de las cantidades  exigidas  .  Los  gastos  que resulten de este plazo suplementario , en  especial  los  intereses  ,  deberan calcularse de manera tal que su cuantia sea  equivalente  a  la  que  seria  exigida  en las mismas circunstancias en el mercado monetario y financiero nacional .</p>
    <p class="parrafo">3  .  El  presente  compromiso sera valido a partir del dia de su aceptacion por la aduana de garantia .</p>
    <p class="parrafo">El  contrato  de  fianza  podra  ser rescindido en cualquier momento por el ( la</p>
    <p class="parrafo">)  infrascrito(a)  asi  como  por  el  Estado en cuyo territorio esté situada la aduana de garantia .</p>
    <p class="parrafo">La   rescision   surtira   efecto   el   decimoxecto  dia  siguiente  al  de  su notificacion a la otra parte .</p>
    <p class="parrafo">El   (   la  )  infrascrito(a)  seguira  siendo  responsable  del  pago  de  las cantidades   exigibles   como   consecuencia  de  las  operaciones  de  transito comunitario  ,  cubiertas  por  el presente compromiso , que hayan comenzado con anterioridad  a  la  fecha  en  que  surta  sus  efectos  la rescision , incluso cuando el pago se exija con posterioridad .</p>
    <p class="parrafo">4  .  (3)  A  efectos del presente compromiso , el ( la ) infrascrito(a) , elige como  domicilio  ...  (4)  y  como  domicilio  en  cada uno de los demas Estados miembros :</p>
    <p class="parrafo">Estado Apellidos y nombre , o razon social , y direccion completa</p>
    <p class="parrafo">El  (  la  )  infrascrito  reconoce que toda la correspondencia , notificaciones y  ,  en  general  ,  todas  las  formalidades  o tramites relativos al presente compromiso   dirigidos   o  evacuados  por  escrito  a  uno  de  los  domicilios senalados se consideraran como hechos a él ( ella ) en persona .</p>
    <p class="parrafo">El   (   la   )   infrascrito(a)   reconoce   la   competencia  de  los  organos jurisdiccionales   correspondientes   a   los   lugares  que  ha  senalado  como domicilio .</p>
    <p class="parrafo">El  (  la  )  infrascrito(a) se compromete a mantener los domicilios senalados o ,   si  tuviere  que  cambiar  uno  o  mas  de  los  domicilios  senalados  ,  a comunicarlo previamente a la aduana de garantia .</p>
    <p class="parrafo">En ... , a ...</p>
    <p class="parrafo">... Firma (5)</p>
    <p class="parrafo">II . ADEPTACION POR LA ADUANA DE GARANTIA</p>
    <p class="parrafo">Aduana de Garantia ...</p>
    <p class="parrafo">Aceptado el compromiso del fiador el ... Sello y firma</p>
    <p class="parrafo">(1) Apellidos y nombre , o razon social .</p>
    <p class="parrafo">(2) Direccion completa .</p>
    <p class="parrafo">(3)  Cuando  la  posibilidad  de  eleccion  de  domicilio no esté prevista en la legislacion  de  uno  de  estos  Estados  ,  el garante designara en cada uno de los  demas  Estados  mencionados  en el apartado 1 un mandatario autorizado para recibir   todas   las  comunicaciones  que  le  sean  dirigidas  .  Los  organos jurisdiccionales   correspondientes  a  los  domicilios  del  fiador  y  de  los mandatarios  seran  competentes  para  conocer  de los litigios relacionados con la  presente  fianza  .  Los  compromisos  expresados  en los parrafos segundo y cuarto del apartado 4 , se estipularan mutatis mutandis .</p>
    <p class="parrafo">(4) Direccion completa .</p>
    <p class="parrafo">(5)  La  firma  debera  ir  precedida  de la siguiente indicacion manuscrita por parte del firmante : " Vale en concepto de garantia " . "</p>
  </texto>
</documento>
