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    <identificador>DOUE-L-1983-80529</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19831114</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3396/1983</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3396/83 del Consejo, de 14 de noviembre de 1983, relativo a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se modifica el cuadro II anejo al Protocolo nº 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19831202</fecha_publicacion>
    <diario_numero>337</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19831205</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1003" orden="2">Comercio extracomunitario</materia>
      <materia codigo="1314" orden="3">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="1636" orden="5">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="1703" orden="6">Cooperación económica</materia>
      <materia codigo="2454" orden="7">Derechos arancelarios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene Acuerdo , ADJUNTO al MISMO</nota>
    </notas>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80184" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Protocolo núm 2, Integrante del Acuerdo aprobado por Reglamento 2840/72, de 19 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3396/83 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">de 14 de noviembre de 1983</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 113 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Recomendación de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  mediante  los Canjes de Notas de los días 4 y 5 de febrero de   1981   ,   la   Comunidad   Económica  Europea  y  la  Confederación  Suiza convinieron   concesiones  comerciales  referentes  a  los  productos  agrícolas transformados  ,  incluidos  en  el  cuadro  II  anejo  al  Protocolo  n º 2 del Acuerdo de 22 de julio de 1972 celebrado entre esas mismas Partes (1) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  deseable  adaptar  formalmente  ,  en  consecuencia  , el texto  del  mencionado  cuadro  y  que  ,  por tanto , es conveniente aprobar el Acuerdo en forma de Canje de Notas previsto a tal fin ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado  en  nombre  de  la  Comunidad  el  Acuerdo en forma de Canje de Notas  por  el  que  se  modifica  el  cuadro  II  anejo  al Protocolo n º 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza .</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo se adjunta al presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se   autoriza   al  Presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  la  persona facultada  para  firmar  el  Acuerdo en forma de Canje de Notas a fin de obligar</p>
    <p class="parrafo">a la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 14 de noviembre de 1983 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">C. SIMITIS</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  n  º  L  300  de  31 . 12 . 1972 , p. 189 , y DO n º L 303 de 28 . 10 . 1978 , p. 25 .</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">en  forma  de  Canje  de  Notas  por  el  que  se modifica el cuadro II anejo al Protocolo  n  º  2  del  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y la Confederación Suiza</p>
    <p class="parrafo">Nota n º 1</p>
    <p class="parrafo">Bruselas , ...</p>
    <p class="parrafo">Señor ... ,</p>
    <p class="parrafo">Los  Canjes  de  Notas  de  los días 4 y 5 de febrero de 1981 entre la Comunidad Económica   Europea   y   la  Confederación  Suiza  referentes  al  comercio  de productos     agrícolas     transformados     exigen    efectuar    determinadas modificaciones  en  el  cuadro  II anejo al Protocolo n º 2 del Acuerdo entre la Confederación  Suiza  y  la  Comunidad  Económica  Europea  ,  firmado  el 22 de julio de 1972 .</p>
    <p class="parrafo">Dichas  modificaciones  ,  que  figuran  anejas a la presente Nota , ya han sido convenidas   materialmente   mediante   los   Canjes   de   Notas  anteriormente mencionados  ,  por  lo  que  su  inclusión  en el cuadro II del Protocolo n º 2 sólo reviste un carácter formal .</p>
    <p class="parrafo">Tengo   el   honor   de  confirmarle  el  acuerdo  de  mi  Gobierno  con  dichas modificaciones  .  Le  agradecería  tuviera  a bien confirmarme el acuerdo de la Comunidad sobre lo que precede .</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte , señor ... , el testimonio de mi más alta consideración .</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la Confederación Suiza</p>
    <p class="parrafo">Carlo JAGMETTI</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Modificaciones   del  Acuerdo  entre  la  Confederación  Suiza  y  la  Comunidad Económica Europea</p>
    <p class="parrafo">A  partir  del  1  de mayo de 1981 , queda modificado el cuadro II del Protocolo n º 2 como sigue :</p>
    <p class="parrafo">« SUIZA</p>
    <p class="parrafo">Número  del  arancel  aduanero  suizo  Designación de las mercancías Derechos de base ( ) Derecho aplicable el 1 de mayo de 1981 ( )</p>
    <p class="parrafo">francos suizos por 100 kg brutos francos suizos por 100 kg brutos</p>
    <p class="parrafo">1510 .</p>
    <p class="parrafo">1510 . ex 20 ( sin cambios ) ( sin cambios ) ( sin cambios )</p>
    <p class="parrafo">1704 .</p>
    <p class="parrafo">1704.20 ( sin cambios ) 41,- + em ( sin cambios )</p>
    <p class="parrafo">1704.22 ( sin cambios ) 41,- + em ( sin cambios )</p>
    <p class="parrafo">1704.24 ( sin cambios ) 41,- + em ( sin cambios )</p>
    <p class="parrafo">1704.30 ( sin cambios ) 53,- + em ( sin cambios )</p>
    <p class="parrafo">1704.32 ( sin cambios ) 53,- + em ( sin cambios )</p>
    <p class="parrafo">1704.34 ( sin cambios ) 53,- + em ( sin cambios )</p>
    <p class="parrafo">1704.40 ( sin cambios ) 53,- + em ( sin cambios )</p>
    <p class="parrafo">1704.42 ( sin cambios ) 53,- + em ( sin cambios )</p>
    <p class="parrafo">1704.44 ( sin cambios ) 53,- + em ( sin cambios )</p>
    <p class="parrafo">1704.46 ( sin cambios ) 53,- + em ( sin cambios )</p>
    <p class="parrafo">1704.48 ( sin cambios ) 53,- + em ( sin cambios )</p>
    <p class="parrafo">1704.50 ( sin cambios ) 53,- + em ( sin cambios )</p>
    <p class="parrafo">1704.52 ( sin cambios ) 53,- + em ( sin cambios )</p>
    <p class="parrafo">1704.54 ( sin cambios ) 53,- + em ( sin cambios )</p>
    <p class="parrafo">1806 .</p>
    <p class="parrafo">1806.10 ( sin cambios ) 2,50 + em (1) em (1)</p>
    <p class="parrafo">-  polvo  de  cacao  ,  que  contenga  azúcar  ,  con  un  contenido  en peso de sacarosa :</p>
    <p class="parrafo">1806.30 - - superior al 65 % 10,- + em em</p>
    <p class="parrafo">1806.32 - - igual o inferior al 65 % 10,- + em em</p>
    <p class="parrafo">-  chocolate  con  leche  ,  en masa , con un contenido en peso de materia grasa butírica :</p>
    <p class="parrafo">1806.40 - - superior al 6 % 10,- + em em</p>
    <p class="parrafo">1806.42 - - superior al 3 % hasta el 6 % 10,- + em em</p>
    <p class="parrafo">1806.44 - - igual o inferior al 3 % 10,- + em em</p>
    <p class="parrafo">1806.46 - chocolate puro , en masa 10,- + em em</p>
    <p class="parrafo">-  los  demás  (  distintos  de  los productos de las partidas 1806.10 , 20/28 , 30/32 y 40/46 :</p>
    <p class="parrafo">- - que contengan componentes procedentes de la leche :</p>
    <p class="parrafo">-  -  -  que  contengan materias grasas que no sean materia grasa butírica ( con o sin materia grasa butírica ) :</p>
    <p class="parrafo">1806.50  -  -  -  -  presentados  en  tabletas  , barras , « pralines » o formas similares (2) 10,- + em em</p>
    <p class="parrafo">1806.51 - - - - los demás (2) 10,- + em em</p>
    <p class="parrafo">1806.52 - - - los demás (2) 10,- + em em</p>
    <p class="parrafo">- - que no contengan componentes procedentes de la leche :</p>
    <p class="parrafo">1806.56 - - - que contengan materias grasas 10,- + em em</p>
    <p class="parrafo">1806.58 - - - los demás 10,- + em em</p>
    <p class="parrafo">Número  del  arancel  aduanero  suizo  Designación de las mercancías Derechos de base ( ) Derecho aplicable el 1 de mayo de 1981 ( )</p>
    <p class="parrafo">francos suizos por 100 kg brutos francos suizos por 100 kg brutos</p>
    <p class="parrafo">1902 .</p>
    <p class="parrafo">1902.02/03 ( sin cambios ) ( sin cambios ) ( sin cambios )</p>
    <p class="parrafo">-  preparados  en  los  que predomine la harina de patatas , incluso en forma de sémola , copos , etc. , y preparados que contengan leche en polvo :</p>
    <p class="parrafo">- - que contengan en peso más del 12 % de materia grasa butírica :</p>
    <p class="parrafo">1902 . ex 04 - - - alimentos para niños :</p>
    <p class="parrafo">en recipientes de 2 kg o menos 10,- + em em</p>
    <p class="parrafo">- - - los demás :</p>
    <p class="parrafo">1902  .  ex  06  -  -  -  -  que contengan en peso más del 25 % de materia grasa butírica :</p>
    <p class="parrafo">en recipientes de 2 kg o menos 10,- + em em</p>
    <p class="parrafo">1902 . ex 08 - - - - los demás :</p>
    <p class="parrafo">en recipientes de 2 kg o menos 10,- + em em</p>
    <p class="parrafo">1902.10/18 ( sin cambios ) ( sin cambios ) ( sin cambios )</p>
    <p class="parrafo">- otros preparados :</p>
    <p class="parrafo">- - que contengan en peso más del 12 % de materia grasa butírica :</p>
    <p class="parrafo">1902  .  ex  20  -  -  -  que  contengan  en  peso más del 25 % de materia grasa butírica :</p>
    <p class="parrafo">en recipientes de 2 kg o menos 20,- + em em</p>
    <p class="parrafo">1902 . ex 22 - - - los demás :</p>
    <p class="parrafo">en recipientes de 2 kg o menos 20,- + em em</p>
    <p class="parrafo">1902.30/70 ( sin cambios ) 20,- + em ( sin cambios )</p>
    <p class="parrafo">1903.01 ( sin cambios ) 3,- + em ( sin cambios )</p>
    <p class="parrafo">1904.10/1905.01 ( sin cambios ) ( sin cambios ) ( sin cambios )</p>
    <p class="parrafo">1907 .</p>
    <p class="parrafo">1907.10 ( sin cambios ) 1,- + em em</p>
    <p class="parrafo">1907.20 ( sin cambios ) 15,- + em ( sin cambios )</p>
    <p class="parrafo">1907.22 ( sin cambios ) 15,- + em ( sin cambios )</p>
    <p class="parrafo">1907.30 ( sin cambios ) 15,- + em ( sin cambios )</p>
    <p class="parrafo">1907.50 ( sin cambios ) ( sin cambios ) ( sin cambios )</p>
    <p class="parrafo">1908 .</p>
    <p class="parrafo">1908.10 ( sin cambios ) 27,- + em ( sin cambios )</p>
    <p class="parrafo">1908.12 ( sin cambios ) 27,- + em ( sin cambios )</p>
    <p class="parrafo">1908.14 ( sin cambios ) 27,- + em ( sin cambios )</p>
    <p class="parrafo">1908.16 ( sin cambios ) 27,- + em ( sin cambios )</p>
    <p class="parrafo">1908.20 ( sin cambios ) 60,- + em ( sin cambios )</p>
    <p class="parrafo">1908.22 ( sin cambios ) 60,- + em ( sin cambios )</p>
    <p class="parrafo">1908.30 ( sin cambios ) 60,- + em ( sin cambios )</p>
    <p class="parrafo">1908.40 ( sin cambios ) 60,- + em ( sin cambios )</p>
    <p class="parrafo">1908.50 ( sin cambios ) 60,- + em ( sin cambios )</p>
    <p class="parrafo">1908.70 ( sin cambios ) 60,- + em ( sin cambios )</p>
    <p class="parrafo">1908.72 ( sin cambios ) 60,- + em ( sin cambios )</p>
    <p class="parrafo">1908.76 ( sin cambios ) 60,- + em ( sin cambios )</p>
    <p class="parrafo">Número  del  arancel  aduanero  suizo  Designación de las mercancías Derechos de base ( ) Derecho aplicable el 1 de mayo de 1981</p>
    <p class="parrafo">francos suizos por 100 kg brutos francos suizos por 100 kg brutos</p>
    <p class="parrafo">2102.20/2107.22 ( sin cambios ) ( sin cambios ) ( sin cambios )</p>
    <p class="parrafo">2107 . - alimentos para niños :</p>
    <p class="parrafo">-  -  que  contengan  materia  grasa  butírica  o  componentes procedentes de la leche , con un contenido en peso de materia grasa butírica :</p>
    <p class="parrafo">2107.26 - - - superior al 3 % 10,- + em em</p>
    <p class="parrafo">2107.27 - - - igual o inferior al 3 % 10,- + em em</p>
    <p class="parrafo">2107.28 - - los demás 10,- + em em</p>
    <p class="parrafo">2107.30 ( sin cambios ) 10,- + em (3) em (3)</p>
    <p class="parrafo">2107.32 ( sin cambios ) ( sin cambios ) 20,-</p>
    <p class="parrafo">2107.34/2209.40 ( sin cambios ) ( sin cambios ) ( sin cambios )</p>
    <p class="parrafo">2904.50 ( sin cambios ) 2,20 + em em</p>
    <p class="parrafo">2904.58 - manitol 1,50 + em em</p>
    <p class="parrafo">2910.01/3812.01 ( sin cambios ) ( sin cambios ) ( sin cambios )</p>
    <p class="parrafo">3819  .  Productos  químicos  y  preparados  de las industrias químicas o de las industrias  conexas  (  incluidos  los  que  consistan  en  mezclas de productos naturales  )  ,  no  expresados  ni  comprendidos  en otras partidas ; productos residuales  de  las  industrias  químicas  o  de  las  industrias  conexas  , no expresados ni comprendidos en otras partidas :</p>
    <p class="parrafo">3819  .  ex  20  - sorbita , con exclusión de la sorbita de la partida 2904 10,- + em em</p>
    <p class="parrafo">3819  .  ex  50  - sorbita , con exclusión de la sorbita de la partida 2904 1,50 + em em</p>
    <p class="parrafo">3819  .  ex  50  -  productos  del  craqueo  del  sorbitol  ;  aglutinantes para núcleos de fundición preparados a base de resinas sintéticas 1,50 0</p>
    <p class="parrafo">3902.20/3906.42 ( sin cambios ) ( sin cambios ) ( sin cambios )</p>
    <p class="parrafo">(  )  Sobre  los  productos  que  contengan alcohol se recaudarán los gravámenes establecidos en la legislación suiza en materia de alcohol .</p>
    <p class="parrafo">(1)  Hasta  nuevo  aviso  ,  Suiza recaudará , en sustitución del elemento móvil , un derecho fijo de 47,50 Fr. s.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Designación  de  la  mercancía  válida a partir del 1 de septiembre de 1981 .</p>
    <p class="parrafo">(3)  Hasta  nuevo  aviso  ,  Suiza recaudará , en sustitución del elemento móvil ,  un  derecho  fijo  de  100,-  Fr.  s. Este gravamen se reducirá a 90,- Fr. s. cuando  la  comercialización  de  helados que contengan materia grasa vegetal se autorice en todo el territorio de la Comunidad . »</p>
    <p class="parrafo">Nota n º 2</p>
    <p class="parrafo">Bruselas , ...</p>
    <p class="parrafo">Señor Embajador ,</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de  su  Nota  del día de hoy relativa a la adaptación  formal  del  cuadro  II  anejo  al Protocolo n º 2 del Acuerdo entre la  Comunidad  Económica  Europea  y  la  Confederación Suiza , firmado el 22 de julio de 1972 .</p>
    <p class="parrafo">Tengo   el   honor  de  confirmarle  la  conformidad  de  la  Comunidad  con  el contenido de su Nota .</p>
    <p class="parrafo">Le   ruego   acepte   ,   señor   Embajador  ,  la  expresión  de  mi  más  alta consideración .</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas</p>
  </texto>
</documento>
