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    <identificador>DOUE-L-1983-80526</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19831130</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3388/1983</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3388/83 de la Comisión, de 30 de noviembre de 1983, por el que se modifica por vigésima vez el Reglamento (CEE) nº 2730/81 por el que se establece la lista de los organismos en los terceros países importadores de donde pueden proceder licitaciones en el sector de la leche y de los productos lácteos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19831201</fecha_publicacion>
    <diario_numero>336</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>52</pagina_inicial>
    <pagina_final>52</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1983/336/L00052-00052.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19831204</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1003" orden="1">Comercio extracomunitario</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4746" orden="3">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="4">Productos lácteos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1981-80407" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 2730/81, de 14 de septiembre</texto>
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    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3388/83 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 ,  sobre  organización  común  de  mercados  en  el  sector de la leche y de los productos  lácteos  (1)  ,  modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n  º  1600/83  (2)  y  ,  en  particular  , el apartado 3 de su artículo 13 y el apartado 4 de su artículo 17 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  2730/81 de la Comisión (3) , modificado  en  último  lugar  por  el  Reglamento  ( CEE ) n º 3233/83 (4) , ha establecido  una  lista  de  los  organismos en los terceros países importadores de  donde  pueden  proceder  licitaciones  en  el  sector  de  la leche y de los productos lácteos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  habida  cuenta de las últimas informaciones de que dispone la  Comisión  respecto  a  las  prácticas  comerciales  seguidas  por los países importadores   de   referencia   y   del  carácter  oficial  de  los  organismos mencionados , conviene modificar dicho Reglamento ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento concuerdan con  el  dictamen  del  Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  la  lista  de  los  organismos  emisores  aneja  al  Reglamento  ( CEE ) n º 2730/81  ,  el  nombre  del  primer  organismo  cuyo  nombre figura en frente de Argelia  :  Office  national  de  commercialisation  (  Onaco  )  , 29 , rue Ben M'Hidi , Larbi , país importador , se leerá de la siguiente manera :</p>
    <p class="parrafo">« Office national de commercialisation ( Onaco )</p>
    <p class="parrafo">Entreprise nationale de produits alimentaires ( Enapal ) ,</p>
    <p class="parrafo">29 , rue Larbi Ben M'Hidi</p>
    <p class="parrafo">Alger . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 30 de noviembre de 1983 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Poul DALSAGER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 163 de 22 . 6 . 1983 , p. 56 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 272 de 26 . 9 . 1981 , p. 25 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 319 de 17 . 11 . 1983 , p. 25 .</p>
  </texto>
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