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    <identificador>DOUE-L-1983-80522</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19831122</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3354/1983</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3354/83 del Consejo, de 22 de noviembre de 1983, por el que se celebra el Protocolo relativo a la Cooperación Financiera entre la Comunidad Económica Europea y el Estado de Israel.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19831130</fecha_publicacion>
    <diario_numero>335</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1983/335/L00007-00011.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19831130</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="451" orden="1">Banco Europeo de Inversiones</materia>
      <materia codigo="1314" orden="2">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="1664" orden="3">Contratos</materia>
      <materia codigo="1703" orden="4">Cooperación económica</materia>
      <materia codigo="1757" orden="5">Créditos</materia>
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      <materia codigo="5680" orden="8">Préstamos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Protocolo de 24 de junio de 1983, ADJUNTO al mismo.</nota>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: DEL Protocolo el 1 de enero de 1984 (DOCE L 342, de 7.12.1983).</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80107" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Acuerdo aprobado por Reglamento 1274/75, de 20 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3354/83 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 238 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la recomendación de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   conveniente   aprobar   el  Protocolo  relativo  a  la Cooperación  financiera  entre  la  Comunidad  Económica  Europea y el Estado de Israel , firmado el 24 de junio de 1983 ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda   aprobado   en  nombre  de  la  Comunidad  el  Protocolo  relativo  a  la Cooperación  financiera  entre  la  Comunidad  Económica  Europea y el Estado de Israel .</p>
    <p class="parrafo">El texto del Protocolo se adjunta al presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   Presidente   del  Consejo  procederá  a  la  notificación  prevista  en  el apartado 1 del artículo 13 del Protocolo (2) .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 22 de noviembre de 1983 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">A. GEORGIADIS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º C 322 de 28 . 11 . 1983 .</p>
    <p class="parrafo">(2)  La  Secretaría  General  del  Consejo  se encargará de publicar la fecha de entrada  en  vigor  del  Protocolo  en  el  Diario  Oficial  de  las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">PROTOCOLO</p>
    <p class="parrafo">relativo  a  la  Cooperación  Financiera  entre la Comunidad Económica Europea y el Estado de Israel</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">por una parte , y</p>
    <p class="parrafo">EL ESTADO DE ISRAEL ,</p>
    <p class="parrafo">por otra ,</p>
    <p class="parrafo">REAFIRMANDO  su  voluntad  de  establecer  una  cooperación  que  contribuya  al desarrollo   económico   de   Israel  y  favorezca  la  intensificación  de  las relaciones entre la Comunidad e Israel ,</p>
    <p class="parrafo">PREOCUPADOS por promover , con tal fin , la cooperación financiera ,</p>
    <p class="parrafo">HAN  DECIDIDO  celebrar  el  presente  Protocolo  y han designado a tal fin como plenipotenciarios :</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS :</p>
    <p class="parrafo">a Gisbert POENSGEN ,</p>
    <p class="parrafo">Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ,</p>
    <p class="parrafo">Representante Permanente de la República Federal de Alemania ,</p>
    <p class="parrafo">Presidente del Comité de Representantes Permanentes ,</p>
    <p class="parrafo">a Dieter FRISCH ,</p>
    <p class="parrafo">Director General de Desarrollo ,</p>
    <p class="parrafo">Comisión de las Comunidades Europeas ,</p>
    <p class="parrafo">EL ESTADO DE ISRAEL :</p>
    <p class="parrafo">a Itzahk MINERBI ,</p>
    <p class="parrafo">Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ,</p>
    <p class="parrafo">Jefe de la Misión del Estado de Israel ante las Comunidades Europeas ,</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  participará  ,  en  el marco de la cooperación financiera , en la financiación  de  proyectos  destinados  a contribuir al desarrollo económico de Israel .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1  .  A  los  efectos  precisados en el artículo 1 , la Comunidad solicitará que el  Banco  Europeo  de  Inversiones  ,  en  lo  sucesivo  denominado « Banco » , ponga  a  disposición  de  Israel  créditos  por  un  importe  de hasta cuarenta millones  de  ECUS  .  Dicho  importe  podrá comprometerse , para un período que terminará  el  31  de  octubre  de 1986 , en forma de préstamos concedidos según las  condiciones  ,  modalidades  y  procedimientos  previstos  en los estatutos del Banco .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Tendrán  acceso  a  la  financiación  los  proyectos  de  inversiones  que contribuyan  al  aumento  de  la  productividad  y a la complementariedad de las economías  de  las  Partes  Contratantes  y  que  favorezcan  principalmente  la industrialización  de  Israel  ,  presentados al Banco por el Estado de Israel o ,  con  el  consentimiento  de  éste  ,  por  empresas  públicas  o privadas que tengan su sede o un establecimiento en Israel .</p>
    <p class="parrafo">3  .  a  )  El  examen  de la admisibilidad de los proyectos de concesión de los préstamos  se  efectuará  según  las  modalidades , condiciones y procedimientos previstos en los estatutos del Banco ;</p>
    <p class="parrafo">b   )   Los   préstamos  estarán  sujetos  a  unas  condiciones  de  duración  , establecidas  en  función  de  las  características  económicas y financieras de los  proyectos  a  los  que estén destinados y habida cuenta , asimismo , de las condiciones  que  prevalezcan  en  los mercados de capitales en los que el Banco se procure sus recursos ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  El  tipo  de interés se establecerá de acuerdo con las prácticas del Banco en esta materia en el momento de la firma de cada contrato de préstamo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  posible  remanente  de  los  fondos  no comprometidos al terminar el periodo contemplado  en  el  apartado  1  del artículo 2 se utilizará hasta que se agote .  En  tal  caso  ,  la  utilización  se efectuará en las mismas condiciones que las previstas en el presente Protocolo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  asistencia  prestada  por  el  Banco  para la ejecución de algunos proyectos podrá   adoptar   ,   con  el  consentimiento  de  Israel  ,  la  forma  de  una financiación conjunta .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Israel  o  los  demás  beneficiarios  mencionados  en  el  artículo  2  ,  serán responsables  de  la  ejecución  ,  gestión y mantenimiento de las realizaciones que sean objeto de una financiación en virtud del presente Protocolo .</p>
    <p class="parrafo">El  Banco  se  asegurará  de  que  la utilización de su asistencia financiera se atenga  a  las  asignaciones  decididas  y se realice en las mejores condiciones económicas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1  .  Israel  procurará  que  los  contratos  aprobados  para  la  ejecución  de proyectos  financiados  por  el  Banco  ,  se  beneficien de un régimen fiscal y aduanero   tan   favorable   como   el   aplicado  respecto  a  la  organización internacional de desarrollo más favorecida .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Israel  tomará  las  medidas  necesarias  para  que  los intereses y demás cantidades  adeudadas  al  Banco  en  relación  con  los préstamos concedidos en virtud  del  presente  Protocolo  estén  exentos  de  todo  impuesto  o exacción reguladora de carácter fiscal , nacional o local .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  conceda  un  préstamo  a  un  beneficiario  que  no sea el Estado de Israel  ,  la  concesión  del  mismo podrá supeditarse , por parte del Banco , a la garantía del Estado de Israel .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">La  participación  en  las  diferentes  formas  o procedimientos de adjudicación de  contratos  que  puedan  ser  financiados  estará  abierta  ,  en igualdad de condiciones  ,  a  todas  las  personas  físicas  y  jurídicas  incluidas  en el ámbito  de  aplicación  del  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica Europea  y  a  todas  las  personas  físicas  o  jurídicas  de  Israel  . Dichas personas  jurídicas  ,  constituidas  de  conformidad  con  la legislación de un Estado  miembro  de  la  Comunidad Económica Europea o de Israel , deberán tener su   sede   social  ,  su  administración  central  o  su  centro  de  actividad principal  en  los  territorios  en que se aplique el Tratado constitutivo de la Comunidad  Económica  Europea  ,  o  en  Israel  ;  no obstante , en caso de que sólo  tengan  su  sede  social  en dichos territorios o en Israel , su actividad deberá  presentar  una  relación  efectiva  y  continua  con  la economía de los territorios mencionados o de Israel .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Durante  todo  el  período  de  duración  de  los préstamos concedidos en virtud del  presente  Protocolo  ,  Israel  se  compromete a poner a disposición de los deudores  beneficiarios  o  de  los  gerentes  de  dichos  préstamos las divisas necesarias  para  el  servicio  de  los  intereses  ,  de  las  comisiones y del reembolso del capital .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Los  resultados  de  la  cooperación financiera podrán ser examinados en el seno del Consejo de Cooperación .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Protocolo  forma  parte  integrante del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Estado de Israel , firmado el 11 de mayo de 1975 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Protocolo  se  redacta  en  dos  ejemplares  originales en lenguas</p>
    <p class="parrafo">alemana  ,  danesa  ,  francesa  ,  griega  , inglesa , italiana , neerlandesa y hebrea , siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  presente  Protocolo  se someterá a aprobación según los procedimientos propios   de   las   Partes   Contratantes   ,  las  cuales  se  notificarán  el cumplimiento de los procedimientos necesarios al respecto .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  presente  Protocolo  entrará  en  vigor  el primer día del segundo mes siguiente   a  la  fecha  en  la  que  se  hayan  efectuado  las  notificaciones previstas en el apartado 1 .</p>
    <p class="parrafo">Til  bekraeftelse  heraf  har  undertegnede  befuldmaegtigede underskrevet denne protokol .</p>
    <p class="parrafo">Zu    Urkund   dessen   haben   die   unterzeichneten   Bevollmaechtigten   ihre Unterschriften unter dieses Protokoll gesetzt .</p>
    <p class="parrafo">In   witness   whereof   the  undersigned  plenipotentiaries  have  signet  this Protocol .</p>
    <p class="parrafo">En   foi   de   quoi   ,  les  plénipotentiaires  soussignés  ont  apposé  leurs signatures au bas du présent protocole .</p>
    <p class="parrafo">In  fede  di  che  ,  i plenipotenziari sottoscritti hanno apposto le loro firme in calce al presente protocollo .</p>
    <p class="parrafo">Ten  blijke  waarvan  de  ondergetekende  gevolmachtigden hun handtekening onder dit Protocol hebben gesteld .</p>
    <p class="parrafo">...</p>
    <p class="parrafo">Udfaerdiget   i   Bruxelles   ,   den  fireogtyvende  juni  nitten  hundrede  og treogfirs .</p>
    <p class="parrafo">Geschehen        zu        Bruessel       am       vierundzwanzigsten       Juni neunzehnhundertdreiundachtzig .</p>
    <p class="parrafo">Done  at  Brussels  on  the  twenty-fourth  day of June in the year one thousand nine hundred and eighty-three .</p>
    <p class="parrafo">Fait à Bruxelles , le vingt-quatre juin mil neuf cent quatre-vingt-trois .</p>
    <p class="parrafo">Fatto a Bruxelles , add  ventiquattro giugno millenovecentottantatré .</p>
    <p class="parrafo">Gedaan  te  Brussel  ,  de  vierentwintigste juni negentienhonderd drieëntachtig .</p>
    <p class="parrafo">...</p>
    <p class="parrafo">For Raadet for De europaeiske Faellesskaber</p>
    <p class="parrafo">Fuer den Rat der Europaeischen Gemeinschaften</p>
    <p class="parrafo">For the Council of the European Communities</p>
    <p class="parrafo">Pour le Conseil des Communautés européennes</p>
    <p class="parrafo">Per il Consiglio delle Comunità europee</p>
    <p class="parrafo">Voor de Raad van de Europese Gemeenschappen</p>
    <p class="parrafo">...</p>
    <p class="parrafo">For staten Israel</p>
    <p class="parrafo">Fuer den Staat Israel</p>
    <p class="parrafo">For the State of Israel</p>
    <p class="parrafo">Pour l'Etat d'Israël</p>
    <p class="parrafo">Per lo Stato d'Israele</p>
    <p class="parrafo">Voor de Staat Israël</p>
    <p class="parrafo">...</p>
  </texto>
</documento>
