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<documento fecha_actualizacion="20250708125601">
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    <identificador>DOUE-L-1983-80514</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19831026</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>572/1983</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 26 de octubre de 1983, por la que se modifica la Directiva 65/269/CEE relativa a la uniformización de determinadas normas sobre las autorizaciones para los transportes de mercancías por carretera entre los Estados miembros, así como la primera Directiva del Consejo, de 23 de julio de 1962, relativa al establecimiento de normas comunes para determinados transportes de mercancías por carretera entre Estados miembros.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19831128</fecha_publicacion>
    <diario_numero>332</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>33</pagina_inicial>
    <pagina_final>35</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1983/332/L00033-00035.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>20070116</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1983/572/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1637" orden="1">Contingentes comerciales</materia>
      <materia codigo="4776" orden="2">Libre circulación de bienes y servicios</materia>
      <materia codigo="4935" orden="3">Mercancías</materia>
      <materia codigo="6937" orden="4">Transportes por carretera</materia>
      <materia codigo="6938" orden="5">Transportes terrestres</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 1 de enero de 1984.</nota>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Directiva 2006/94, de 12 de diciembre DOUE-L-2006-82684</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-X-1965-60015" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2 y completa el Anexo de la Directiva 65/269, de 13 de mayo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-X-1962-60022" orden="2060">
          <palabra codigo="235">SUPRIME</palabra>
          <texto>el punto 4 del Anexo II de la Directiva 62/801, de 23 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
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    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">( 83/572/CEE )</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 75 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  establecimiento  de  una  autorización  multilateral para los  transportes  intracomunitarios  de  mudanzas  por carreteras puede permitir</p>
    <p class="parrafo">una   organización  más  racional  de  dichos  transportes  y  aumentar  así  la productividad de las empresas especializadas en la materia ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   conveniente   por  lo  tanto  modificar  la  Directiva 65/269/CEE   (4)   ,   cuya  última  modificación  la  constituye  la  Directiva 73/169/CEE (5) para introducir en ella dicha autorización ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  debe  reunir en una sola Directiva la regulación relativa a  los  transportes  intracomunitarios  de  mudanzas  por  carretera  ;  que  es conveniente  ,  por  consiguiente  ,  modificar  igualmente la Primera Directiva del  Consejo  de  23  de  julio  de  1962  (6)  ,  cuya  última  modificación la constituye la Directiva 82/50/CEE (7) ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Directiva 65/269/CEE será modificada como sigue :</p>
    <p class="parrafo">1  .  En  el  primer  párrafo  del  artículo  2  ,  las palabras « alguno de los modelos » serán sustituídas por « el modelo » .</p>
    <p class="parrafo">2 . En el artículo 2 , se añadirán los siguientes párrafos :</p>
    <p class="parrafo">«  La  autorización  otorgada  para  los  transportes de mudanzas efectuados por empresas  especialmente  a  tal  fin , tanto en personal como en material , será válida  para  los  transportes  efectuados entre los Estados miembros y para los transportes en tránsito en el territorio de los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Estos transportes no deberán ser sometidos a un régimen de contingentación .</p>
    <p class="parrafo">La  presente  disposición  no  modificará  las  condiciones  impuestas  por cada Estado  miembro  para  la  prestación  de servicios por sus propios nacionales » .</p>
    <p class="parrafo">3  .  El  Anexo  será  completado con el modelo de autorización que figura en el Anexo de la presente Directiva .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  II  de  la Primera Directiva del Consejo de 23 de julio de 1962 , se suprimirá el punto 4 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  adoptarán  medidas  necesarias  para cumplir la presente Directiva   a   más  tardar  el  1  de  enero  de  1984  e  informarán  de  ello inmediatamente a la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo , el 26 de octubre de 1983 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. MORAITIS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º C 307 de 24 . 11 . 1982 , p. 4 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º C 277 de 17 . 10 . 1983 , p. 161 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º C 90 de 5 . 4 . 1983 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º 88 de 24 . 5 . 1965 , p. 1469/65 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 181 de 4 . 7 . 1973 , p. 20 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º 70 de 6 . 8 . 1962 , p. 2005/62 .</p>
    <p class="parrafo">(7) DO n º L 27 de 4 . 2 . 1982 , p. 22 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">MODELO DE AUTORIZACION PARA LAS MUDANZAS INTERNACIONALES</p>
    <p class="parrafo">( Formulario de color blanco-anverso )</p>
    <p class="parrafo">( Dimensiones 15 x 21 cm )</p>
    <p class="parrafo">( Texto redactado en las siete lenguas oficiales de la Comunidad )</p>
    <p class="parrafo">Estado que otorga la autorización</p>
    <p class="parrafo">( Signo distintivo del país )</p>
    <p class="parrafo">( Organismo competente )</p>
    <p class="parrafo">Autorización temporal</p>
    <p class="parrafo">Autorización n º ... para la mudanzas internacionales</p>
    <p class="parrafo">La  presente  autorización  faculta  a  :  ...  (  Nombre  o  razón  social  del transportista y dirección completa )</p>
    <p class="parrafo">para  efectuar  mudanzas  internacionales  en  las  relaciones  de tráfico entre los  Estados  miembros  de  la  Comunidad  Económica  Europea  por  medio  de un vehículo   aislado   o  de  un  conjunto  de  vehículos  articulados  ,  y  para desplazar en vacío estos vehículos por todo el territorio de la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">La presente autorización será valedera del ...</p>
    <p class="parrafo">al ...</p>
    <p class="parrafo">Expedida en ... el ...</p>
    <p class="parrafo">...  (  Firma  y  sello  del organismo que expide la autorización - Estado en el que está matriculado el vehículo )</p>
    <p class="parrafo">( Formulario de color blanco-reverso )</p>
    <p class="parrafo">Prescripciones Generales</p>
    <p class="parrafo">La  presente  autorización  deberá  encontrarse  a  bordo  del vehículo y deberá presentarse siempre que lo requieran los agentes encargados del control .</p>
    <p class="parrafo">Solamente   autoriza   para   mudanzas  internacionales  .  No  es  válida  para transportes nacionales .</p>
    <p class="parrafo">No es transferible a terceros .</p>
    <p class="parrafo">El  transportista  deberá  cumplir  en  el territorio de cada Estado miembro las disposiciones  legales  ,  reglamentarias  y  administrativas  en  vigor  en ese Estado , en particular en materia de transportes y de circulación .</p>
  </texto>
</documento>
