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    <identificador>DOUE-L-1983-80513</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19831026</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>571/1983</numero_oficial>
    <titulo>Recomendación del Consejo, de 26 de octubre de 1983, relativa a las pruebas para la comercialización de especialidades farmacéuticas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19831128</fecha_publicacion>
    <diario_numero>332</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
    <pagina_final>32</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1983/332/L00011-00032.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="998" orden="1">Comercialización</materia>
      <materia codigo="3433" orden="">Especialidades y productos farmacéuticos</materia>
      <materia codigo="4908" orden="2">Medicamentos</materia>
      <materia codigo="5163" orden="3">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="7865" orden="4">Oficinas de farmacia</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80119" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>en Anexo Directiva 75/318, de 20 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">( 83/571/CEE )</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 235 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  65/65/CEE (3) ha emprendido la aproximación de las  disposiciones  legales  ,  reglamentarias  y administrativas de los Estados miembros  sobre  especialidades  farmacéuticas  y  que las Directivas 75/318/CEE (4)  y  75/319/CEE  (5)  han  proseguido  dicha  aproximación y han desarrollado los principios establecidos en la Directiva 65/65/CEE ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   en  particular  que  la  Directiva  75/318/CEE  define  el  marco general  para  la  experimentación  de  especialidades  farmacéuticas  , enumera los   diversos   tipos   de   pruebas  que  deben  efectuarse  y  establece  los principios  que  deben  seguirse  para  la  tramitación  de  las  solicitudes de autorización de comercialización de tales especialidades ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  experiencia  ha  demostrado  que  la  realización  y  el contenido  de  dichas  pruebas  deben  ser objeto de una descripción más precisa que  permita  una  aplicación  idéntica  de  las  directivas  comunitarias en la realización  de  las  pruebas  y  en  el  examen  de  las  solicitudes  por  las autoridades nacionales ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  consecuencia  , son necesarias notas explicativas para prevenir   divergencias  de  apreciación  en  la  aplicación  de  las  normas  y protocolos   establecidos   en   la  Directiva  75/318/CEE  ;  que  tales  notas contribuirán   a   favorecer   la   libre   circulación  de  las  especialidades farmacéuticas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  pruebas  dirigidas a evaluar la calidad , la seguridad y la  eficacia  de  las  especialidades  farmacéuticas  deben  ser  constantemente adaptadas  a  la  evaluación  de  los  conocimientos  científicos y técnicos sin que   ello   implique  sin  embargo  un  despilfarro  de  los  recursos  ni  una utilización  de  los  animales  de  laboratorio  más  allá  de  lo estrictamente necesario ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  por  tanto  altamente  deseable  revisar periídicamente , las  notas  explicativas  para  tener  en  cuenta  la  evolución de la técnica y elaborar  de  común  acuerdo  con  las  autoridades  nacionales  ,  nuevas notas explicativas en función de las prioridades que se presenten ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  tal  progreso  en  la  armonización  ,  esencial  en el plano comunitario   ,   favorecerá   igualmente   el  reconocimiento  ,  en  el  plano internacional  ,  de  las  pruebas de especialidades farmacéuticas efectuadas de conformidad  con  dichas  notas  ,  evitando  así  la  necesidad  de repetir las pruebas en productos destinados a la exportación a terceros países ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Comité   farmacéutico   y  el  Comité  de  específicos farmacéuticos  han  sido  consultados  sobre  las  medidas objeto de la presente Recomendación ,</p>
    <p class="parrafo">RECOMIENDA A LOS ESTADOS MIEMBROS :</p>
    <p class="parrafo">1  .  velar  por  que  los solicitantes de autorizaciones de comercialización de</p>
    <p class="parrafo">especialidades   farmacéuticas   respeten   ,   en   lo  que  se  refiere  a  la realización  de  las  pruebas  y  a  la  presentación  de  los  resultados , los principios  y  la  metodología  de  las  notas  explicativas  que figuran en los Anexos ;</p>
    <p class="parrafo">2  .  tramitar  y  evaluar  , de conformidad con dichas notas explicativas , las solicitudes de autorización de comercialización .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo , el 26 de octubre de 1983 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. MORAITIS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º C 287 de 9 . 11 . 1981 , p. 127 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º C 189 de 30 . 7 . 1981 , p. 39 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º 22 de 9 . 2 . 1965 , p. 369/65 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 147 de 9 . 6 . 1975 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 147 de 9 . 6 . 1975 , p. 13 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">TOXICIDAD POR ADMINISTRACION CONTINUADA</p>
    <p class="parrafo">Nota  explicativa  relativa  a  la  aplicación  del número 2 de la letra B de la Segunda  Parte  del  Capítulo  1  ,  del Anexo de la Directiva 75/318/CEE , para la concesión de la autorización de comercialización de un nuevo medicamento</p>
    <p class="parrafo">1 . INTRODUCCION</p>
    <p class="parrafo">Estas   pruebas  tendrán  por  objeto  la  obtención  de  información  sobre  la toxicidad  de  un  producto  previsiblemente  destinado  a  ser  administrado de forma  continuada  ,  con  objeto  de  permitir la evaluación de los riesgos que resulten  de  su  administración  terapéutica , teniendo en cuenta los productos de biotransformación .</p>
    <p class="parrafo">La   duración   de   dichas   pruebas   estará  en  función  de  la  utilización preconizada  en  seres  humanos  o  de  la  duración  prevista  del  período  de administración  .  Con  objeto  de  poner  en  correlación  la  duración  de los estudios   de  toxicidad  crónica  con  la  duración  prevista  del  período  de administración   del   fármaco   a   seres   humanos  se  proponen  ,  a  título simplemente indicativo , los períodos siguientes :</p>
    <p class="parrafo">Duración   prevista   del   tratamiento   Duración   propuesta  de  los  ensayos toxicidad por administración reiterada</p>
    <p class="parrafo">Una o varias administraciones en un solo día dos semanas</p>
    <p class="parrafo">Administración continuada hasta siete días cuatro semanas</p>
    <p class="parrafo">Administración continuada hasta treinta días tres meses</p>
    <p class="parrafo">Administración continuada más de treinta días seis meses</p>
    <p class="parrafo">Cuando  el  período  de  administración  de  la  substancia  a  seres humanos se prevea  más  prolongado  ,  por ejemplo , en los casos en que una administración discontinua   repetida  frecuentemente  se  traduzca  en  un  período  total  de exposición  al  fármaco  de  un  mes o más en el curso de un período de un año , o  cuando  la  retención  en  el  organismo  de  una dosis única del medicamento fuese  prolongada  ,  la  duración  de  la  prueba  de toxicidad crónica será de seis meses .</p>
    <p class="parrafo">Si  resultase  necesario  efectuar  pruebas de toxicidad de una duración de tres o  seis  meses  ,  convendrá efectuar una prueba de toxicidad de subaguda de una duración  de  dos  o  cuatro  semanas  con el fin de establecer la gama de dosis</p>
    <p class="parrafo">apropiadas para el estudio a largo plazo ( ver número 2.5 ) .</p>
    <p class="parrafo">En  efecto  ,  la  administración  de  una  dosis  demasiado elevada dejaría muy pocos  animales  vivos  al  final del estudio de tres meses o más , mientras que la  administración  de  una  dosis  demasiado  débil  impediría  la aparición de alteraciones tóxicas .</p>
    <p class="parrafo">1.1  .  Especificaciones  generales  referentes  al  estudio  de  toxicidad  por administración continuada</p>
    <p class="parrafo">En  la  Segunda  Parte  del  Anexo  de la Directiva 75/318/CEE , referente a las pruebas  toxicológicas  y  farmacológicas  ,  se precisa que dichos experimentos deberán  poner  de  manifiesto  ,  entre otras cosas los umbrales de toxicidad : «  Las  pruebas  de  toxicidad  por administración continuada tendrán por objeto revelar   las  alteraciones  funcionales  y/o  patológicas  subsiguientes  a  la administración   repetida  de  la  substancia  activa  o  de  la  asociación  de substancias  activas  ,  y  establecer  las  condiciones  de aparición de dichas alteraciones en función de la posología .</p>
    <p class="parrafo">De  forma  general  ,  será conveniente realizar dos pruebas : una a corto plazo ,  de  una  duración  de  dos  a  cuatro  semanas  , y otra a largo plazo , cuya duración  dependerá  de  las  condiciones  de  aplicación  clínica . Esta última prueba  tendrá  por  objeto  establecer  los  límites  de inocuidad experimental del producto examinada y su duración habitual será de 3 a 6 meses . »</p>
    <p class="parrafo">Como  dichos  límites  sólo  podrán  ser  determinados  una  vez  que hayan sido rebasados  ,  el  estudio  de  toxicidad  por  administración  continuada deberá orientarse  a  poner  de  relieve  los  síntomas de toxicidad . Ello significará que :</p>
    <p class="parrafo">1.1.1  .  Desde  el  punto  de vista del metabolismo y de la farmacocinética del medicamento   ,  será  deseable  que  las  especies  vivas  escogidas  para  los estudios  a  largo  plazo  que deban realizarse antes de la comercialización del producto  sean  tan  próximas  al  ser  humano  como  sea  posible  , en la gama habitual  de  animales  de  laboratorio  normalmente utilizados para las pruebas de   toxicidad   por   administración   continuada   .  Si  hubiera  diferencias significativas  en  el  metabolismo  ,  deberán  ser  tenidas  en cuenta para la evaluación de los resultados .</p>
    <p class="parrafo">1.1.2  .  En  la  medida  en  que ello sea conocido y realizable , será deseable que  los  órganos-objetivo  farmacológicos  y  los  efectos  farmacológicos  del producto  en  la  especie  utilizada  sean  los  mismos que los implicados en el efecto terapéutico previsto para el hombre .</p>
    <p class="parrafo">1.1.3   .   Deberán   escogerse   la   dosis   ,  la  vía  y  la  frecuencia  de administración  que  favorezcan  la  acumulación  en  el organismo animal de una cantidad  del  producto  y  de sus metabolitos que baste para poner en evidencia los   efectos   nocivos   secundarios   sobre   los  órganos-objetivo  .  En  la elaboración   del   protocolo   se  tendrá  en  cuenta  la  farmacocinética  del medicamento .</p>
    <p class="parrafo">La   administración  continuada  de  un  medicamento  en  dosis  suficientemente elevadas podrá dar lugar a las siguientes fases principales :</p>
    <p class="parrafo">a   )  acumulación  del  fármaco  en  el  organismo  hasta  llegar  a  un  nivel estacionario ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  adaptación  del  organismo  a  la  acumulación del medicamento , en lo que concierne   a   los   órganos-objetivo   farmacológicos   ,  a  las  encimas  de</p>
    <p class="parrafo">biotransformación , o a los mecanismos de excreción ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  en  determinados  casos , activación de una vía metabólica secundaria como consecuencia   de   una   sobrecarga   de   la   vía   metabólica   primeria  de desintoxicación  con  la  consiguiente  posibilidad  de  formación  de  un nuevo metabolito tóxico ;</p>
    <p class="parrafo">d  )  aparición  de  síntomas de toxicidad en el órgano-objetivo , que podrán ir desde fallos en las funciones fisiológicas hasta alteraciones patológicas .</p>
    <p class="parrafo">La  administración  del  producto  en  el  marco  de un estudio de toxicidad por administración  reiterada  deberá  ser  suficiente  , desde el punto de vista de la  dosis  y  de  la  duración  ,  para  alcanzar la fase final mencionada en la letra  d  )  ,  de forma que puedan evaluarse el tipo de intoxicación engendrado por  la  administración  de  una  dosis  excesiva  ,  y  el múltiplo de la dosis terapéutica  que  produzca  tal  intoxicación  .  En  la práctica , no todos los medicamentos   podrán  ser  administrados  en  dosis  que  puedan  producir  una intoxicación  del  órgano-objetivo  .  En  tales  casos , deberá demostrarse que ha  sido  administrada  la  máxima  dosis  posible  y que el medicamento ha sido absorbido sistemáticamente .</p>
    <p class="parrafo">2 . ESPECIFICACIONES REFERENTES AL MEDICAMENTO Y A SU ADMINISTRACION</p>
    <p class="parrafo">2.1 . Calidad del medicamento</p>
    <p class="parrafo">En  la  medida  de  lo  posible  , el principio activo deberá presentar el mismo espectro  de  impurezas  que  el  producto que se vaya a comercializar . Si , en su  forma  de  administración  definitiva  , el medicamento presentara impurezas significativamente  diferentes  en  cantidad  y  en  calidad  de  las  del  lote sometido  a  prueba  ,  deberán  tomarse  nuevas disposiciones para verificar su posible  toxicidad  .  Si  el  medicamento  debiera administrarse por vía oral , podrán  ser  importantes  algunas  características  físicas del mismo , como por ejemplo  ,  la  dimensión  de las partículas , por consiguiente , en las pruebas de  toxicidad  por  administración  continuada  deberán  precisarse en cada caso las  propiedades  físicas  y  la  estabilidad  de la substancia utilizada . Cada vez  que  en  una  prueba  de toxicidad por administración continuada se utilice más  de  un  lote  de principio activo , convendrá precisarlo e identificar cada lote   .   El  lote  o  lotes  utilizados  en  los  estudios  de  toxicidad  por administración  continuada  no  deberán  tener  un grado de pureza superior a la de  los  lotes  destinados  al  producto  acabado  .  Cuando  el  medicamento se administre  mezclado  con  los  alimentos  o  con  el agua de bebida que se dé a los  animales  de  experimentación  deberá establecerse la estabilidad del mismo en dichos medios .</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  utilice  por  primera  vez  un nuevo excipiente deberá ser estudiado con los mismos criterios que si se tratase de una nueva substancia activa .</p>
    <p class="parrafo">2.2 . Duración de la administración</p>
    <p class="parrafo">La  duración  de  estas  pruebas  estará  en  función  de  la  duración  del uso terapéutico propuesto en seres humanos ( número 1 ) .</p>
    <p class="parrafo">2.3 . Vía de administración</p>
    <p class="parrafo">Siempre  que  ello  sea  técnicamente  realizable  , el producto se administrará por  la  vía  prevista  para  el  hombre  y  será deseable que dicha vía permita demostrar  su  efecto  farmacológico  ,  a  falta de lo cual deberá considerarse la  utilización  de  otras  vías  (  la administración por inhalación se tratará en  el  Apéndice  )  .  La  cantidad de medicamento absorbido a partir del lugar</p>
    <p class="parrafo">de    administración    propuesto    deberá    ser    conocida   tras   estudios farmacocinéticos   .   Cuando   el  producto  se  administre  mezclado  con  los alimentos   o   con   el   agua   de   bebida  que  se  de  a  los  animales  de experimentación   ,   el  solicitante  deberá  demostrar  que  efectivamente  se absorbe  una  cantidad  razonable  y bien conocida del medicamento ingerido . En estos  casos  ,  será  necesario  además  ajustar  periodicamente la cantidad de medicamento  contenido  en  los  alimentos  o en el agua de bebida para realizar las  compensaciones  necesarias  en  función  del  crecimiento  y de los cambios del consumo alimentario .</p>
    <p class="parrafo">Además  de  la  toxicidad  general , la posibilidad de una toxicidad local en el lugar  mismo  de  la  aplicación  deberá  ser objeto de una gran atención , como por  ejemplo  en  los  casos  de  aplicación  cutánea  ,  vaginal , endovenosa , intramuscular  ,  rectal  ,  subcutánea  ,  intra-articular  ,  endorraquídea  , conjuntival   ,   intranasal   y   auricular  ,  o  cuando  el  medicamento  sea administrado por inhalación .</p>
    <p class="parrafo">2.4 . Frecuencia de administración</p>
    <p class="parrafo">Con  determinados  productos  la  acumulación  en el organismo hasta llegar a un estado    estacionario   sólo   se   produce   cuando   dichos   productos   son administrados   durante   siete   días   a   la   semana   .  Normalmente  ,  la administración  de  medicamentos  a  los animales se efectuará sobre esta base . Si  esto  no  fuera  posible  ,  deberá  darse  la  razón  de  ello  . Cuando la velocidad  de  eliminación  sea  lenta  ,  podrá recurrirse a una administración menos  frecuente  .  Por  el  contrario  , una velocidad de eliminación rápida o una  intolerancia  gástrica  podrán  obligar  a administrar los productos más de una vez al día .</p>
    <p class="parrafo">2.5 . Dosis</p>
    <p class="parrafo">El tratamiento deberá incluir :</p>
    <p class="parrafo">a   )   una   dosis   fuerte  ,  escogida  para  provocar  la  toxicidad  en  el órgano-objetivo  siempre  que  sea  posible  o  ,  en su defecto , para provocar una  toxicidad  no  específica  o  para  alcanzar  el  límite  impuesto  por  el volumen de administración .</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  un  estudio de toxicidad de una duración de tres o seis meses será necesario   determinar   dicha  dosis  a  partir  de  una  prueba  de  toxicidad subaguda  de  una  duración  de  dos  o  cuatro semanas , programada y realizada con objeto de determinar la gama de las dosis ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  una  dosis  débil , que baste para provocar un efecto farmacodinámico o el efecto  terapéutico  deseado  ,  o  para producir niveles sanguíneos comparables a  los  que  ,  según  las  previsiones , deberían producir dichos efectos en el hombre ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  una  dosis  intermedia  , por ejemplo , la media geométrica entre la dosis fuerte y la dosis débil ;</p>
    <p class="parrafo">d  )  uno  o  varios lotes testigos apropiados ; en determinados casos podrá ser necesario un lote testigo positivo .</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo  ,  las  anteriores  observaciones  no  serán  aplicables cuando el propio  efecto  farmacodinámico  sea  responsable  de  la toxicidad ; un ejemplo de   ello  es  la  hipoglucemia  provocada  por  la  administración  de  agentes antidiabéticos .</p>
    <p class="parrafo">El  experimentador  deberá  indicar  las  razones  que le hayan llevado a elegir</p>
    <p class="parrafo">dichos niveles de dosis .</p>
    <p class="parrafo">2.6 . Promedicamentos</p>
    <p class="parrafo">Cuando  el  producto  administrado  sea un promedicamento , su transformación en principio activo deberá demostrarse en la especie utilizada en el estudio .</p>
    <p class="parrafo">3 . ESPECIFICACIONES REFERENTES A LOS ANIMALES DE EXPERIMENTACION</p>
    <p class="parrafo">3.1 . Especies animales : elección y caracterización</p>
    <p class="parrafo">En  la  medida  de  lo posible , las especies animales deberán elegirse sobre la base  de  su  similitud  con  el  ser  humano  desde  el  punto  de  vista de la farmacocinética  ,  incluida  la  biotransformación  del producto ( número 1.1.1 ) .</p>
    <p class="parrafo">El  efecto  farmacodinámico  del  producto deberá demostrarse , si fuera posible ,   en   al  menos  una  de  las  especies  ,  con  objeto  de  proporcionar  la información   necesaria   respecto   al   margen  que  exista  entre  el  efecto terapéutico   y  el  efecto  tóxico  .  El  investigador  deberá  justificar  la elección  de  la  especie  y  de  su  origen  .  La  utilización de animales SPF deberá aumentar normalmente el valor del estudio .</p>
    <p class="parrafo">3.2 . Sexo</p>
    <p class="parrafo">Normalmente   deberá  utilizarse  un  número  igual  de  animales  machos  y  de animales hembras .</p>
    <p class="parrafo">3.3 . Dimensiones de los grupos de experimentación</p>
    <p class="parrafo">Al  fijar  la  dimensión  de  los grupos de experimentación , deberán tomarse en consideración los elementos siguientes :</p>
    <p class="parrafo">a  )  La  dimensión  de  dichos grupos deberá ser suficiente para hacer aparecer todos los efectos toxicológicos importantes debidos al tratamiento .</p>
    <p class="parrafo">b  )  La  dimensión  de  los  grupos  deberá  ser  suficiente  para  permitir el sacrificio  de  animales  en  intervalos  dados antes del final de la prueba sin que ello interfiera el análisis estadístico final .</p>
    <p class="parrafo">c  )  La  dimensión  de  los  grupos  deberá  ser  suficiente  para  permitir la conservación  de  un  determinado  número de animales al término del tratamiento ,  con  objeto  de  poder  determinar  la  reversibilidad  de  las  alteraciones tóxicas .</p>
    <p class="parrafo">d  )  Para  la  determinación  de  la  dimensión  de  los  grupos  será asimismo importante  el  poseer  unos  buenos  conocimientos  de base sobre las series de variables que deban estudiarse en las especies y razas utilizadas .</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo  ,  la  dimensión  de los grupos de control y de tratamiento estará siempre   limitada   por  factores  prácticos  y  financieros  ,  así  como  por consideraciones humanitarias .</p>
    <p class="parrafo">3.4 . Número de especies</p>
    <p class="parrafo">El  fin  de  los  estudios  de  toxicidad  por administración continuada será la elaboración  de  un  modelo  animal  para  la  administración  continuada  de la substancia  en  el  hombre  .  El  valor  del modelo para su extrapolación en el hombre  dependerá  en  gran  medida  del  parecido  cualitativo  entre el modelo animal  y  el  hombre  ;  generalmente , dicho parecido constituye una incógnita .  Para  reducir  todo  riesgo  de error en la extrapolación en relación con los efectos   o  la  ausencia  de  efectos  propios  de  tal  o  tal  especie  ,  el investigador  deberá  recurrir  al  menos  a  dos  especies  ,  una  de ellas no perteneciente  al  orden  de  los  roedores . La elección de las especies deberá ser justificada ( ver número 1.1.1 ) .</p>
    <p class="parrafo">4 . CONDICIONES DE ESTABULACION DE LOS ANIMALES</p>
    <p class="parrafo">Las  condiciones  de  estabulación  de  los animales deberán ser de alta calidad y  se  controlarán  las  condiciones  ambientales  ;  su  dieta deberá tener una composición   constante   y  perfectamente  conocida  a  lo  largo  de  todo  el tratamiento  .  Las  medidas  tomadas  para conseguir dichas condiciones deberán ser descritas en el informe .</p>
    <p class="parrafo">5 . OBSERVACIONES</p>
    <p class="parrafo">5.1 . Datos de control y datos previos al tratamiento</p>
    <p class="parrafo">Para  los  pequeños  mamíferos  será  necesario  disponer de datos de control de la  colonia  relativos  a  todas  las  variables  morfológicas  ,  bioquímicas y fisiológicas   .  En  el  caso  de  los  animales  de  mayor  tamaño  ,  deberán obtenerse  datos  previos  al  tratamiento  de  los  animales utilizados para el estudio .</p>
    <p class="parrafo">5.2 . Controles durante el estudio</p>
    <p class="parrafo">5.2.1 . Control general</p>
    <p class="parrafo">Se  efectuará  un  control  general  a  lo  largo  de todo el estudio que deberá abarcar  los  puntos  siguientes  :  consumo  de  alimentos  , peso del cuerpo , hematología   ,   química   clínica   ,  análisis  de  orina  ,  oftalmología  , electrocardiograma  y  comportamiento  general  .  La  selección de las técnicas empleadas  y  la  elección  de  otras  pruebas  deberán  hacerse  en función del nivel  de  los  conocimientos  científicos  en el momento de las pruebas y de la especie  animal  utilizada  .  En el caso de los roedores , si se requirieran el electrocardiograma  ,  el  examen  oftalmológico  u otros exámenes específicos , bastará  que  los  mismos  se  efectúen  sobre  un número limitado de animales a cada nivel de dosis .</p>
    <p class="parrafo">5.2.2 . Frecuencias de los controles</p>
    <p class="parrafo">La   frecuencia   de   los  controles  ,  al  margen  de  la  fase  anterior  al tratamiento   y   del   control   final   ,  deberá  estar  en  función  de  las manifestaciones   de   toxicidad   ,   así   como   de  la  farmacocinética  del medicamento .</p>
    <p class="parrafo">Las  pruebas  (  incluida  la  recogida  de  muestras  sanguíneas  )  realizadas durante  los  controles  deberán  afectar  asimismo  a los animales de control , pero   no   a   los   animales   de   experimentación   con  objeto  de  que  la interpretación  final  de  los  resultados  de  la  prueba de toxicidad no pueda ser afectada por ello .</p>
    <p class="parrafo">5.2.3 . Consumo de alimentos</p>
    <p class="parrafo">Cuando  los  productos  sean  administrados  en  la  comida deberá dedicarse una atención  particular  al  efecto  del  producto  en  el  consumo  de alimentos . Convendrá  asimismo  tener  en  cuenta los consiguientes efectos en relación con la ingestión del medicamento .</p>
    <p class="parrafo">5.3 . Control final</p>
    <p class="parrafo">Las  observaciones  finales  deberán  ser todo lo completas que sea posible . Se deberá  practicar  una  autopsia  a  todos  los  animales . Deberá efectuarse la histopatología  en  todos  los  órganos  y  tejidos enumerados en el Apéndice de los  animales  pertenecientes  al  grupo  de  dosis alta y al grupo de control . En  los  roedores  ,  el  examen  de los grupos que hayan recibido las dosis más débiles   podrá   limitarse  a  los  órganos  y  a  los  tejidos  que  presenten alteraciones  patológicas  en  la  autopsia  .  Para las otras especies , cuando</p>
    <p class="parrafo">se  utilicen  pocos  animales  ,  la  histopatología  de  los tejidos enumerados deberá ser practicada en todos los animales de todas las dosis .</p>
    <p class="parrafo">Si  los  órganos  no  hubieran sido sometidos a un examen microscópico , deberán prepararse  inclusiones  de  cera  o  cortes y conservares durante un período de cinco  años  a  partir  de  la  fecha  de  comercialización  ,  a  efectos de un posible  examen  .  Las  particularidades  encontradas  en  la  distribución del medicamento podrán necesitar estudios histopatológicos complementarios .</p>
    <p class="parrafo">6 . INTERFERENCIA INMUNOLOGICA</p>
    <p class="parrafo">El  considerable  desarrollo  de  la  inmunología  y  el  reconocimiento  de  su importancia   han  obligado  a  prestar  atención  a  la  interferencia  de  los medicamentos  con  el  sistema  inmunológico , incluso si dicha interferencia no depende  de  su  actividad  prevista . Tal interferencia puede ocasionar efectos secundarios  indeseables  (  interferencia  con  infecciones , carcinoma ) . Por tanto   ,   será   particularmente  importante  ,  al  término  del  estudio  de toxicidad  ,  someter  el  bazo  ,  el timo y determinados ganglios linfáticos a un  examen  macroscópico  y  microscópico  .  Dichos  exámenes  deberán poner en evidencia  todos  los  efectos  de  los medicamentos en el sistema inmunitario e indicar por tanto si es necesario proceder a pruebas complementarias .</p>
    <p class="parrafo">Habida   cuenta  de  los  continuos  progresos  de  los  conocimientos  en  esta materia  ,  las  pruebas  realizadas para verificar los efectos inmunológicos de un  medicamento  deberán  tener  en  cuenta  el  estado  de  desarrollo  de  los conocimientos científicos en el momento considerado .</p>
    <p class="parrafo">7 . CONCLUSIONES</p>
    <p class="parrafo">El   investigador   deberá   presentar   las  oportunas  conclusiones  de  estos estudios .</p>
    <p class="parrafo">Apéndice A</p>
    <p class="parrafo">Lista  de  los  tejidos  que deberán ser sometidos a un examen histológico en el marco de un estudio de toxicidad por administración reiterada</p>
    <p class="parrafo">- Lesiones macroscópicas</p>
    <p class="parrafo">-  Masas  de  tejidos  o  tumores ( incluidos los ganglios regionales linfáticos )</p>
    <p class="parrafo">-  Frotis  sanguíneo  (  en  caso  de  anemia  ,  de  hipertrofia  del timo , de linfadenopatía )</p>
    <p class="parrafo">- Ganglios linfáticos</p>
    <p class="parrafo">- Glándulas mamarias</p>
    <p class="parrafo">- Glándulas salivares</p>
    <p class="parrafo">- Esternón , fémur o vértebras ( incluida la médula ósea )</p>
    <p class="parrafo">- Hipófisis</p>
    <p class="parrafo">- Timo</p>
    <p class="parrafo">- Tráquea</p>
    <p class="parrafo">- Pulmones</p>
    <p class="parrafo">- Corazón</p>
    <p class="parrafo">- Tiroides</p>
    <p class="parrafo">- Esófago</p>
    <p class="parrafo">- Estómago</p>
    <p class="parrafo">- Intestino delgado ( método « swiss roll » )</p>
    <p class="parrafo">- Colon</p>
    <p class="parrafo">- Hígado</p>
    <p class="parrafo">- Vesícula biliar</p>
    <p class="parrafo">- Páncreas</p>
    <p class="parrafo">- Bazo</p>
    <p class="parrafo">- Riñones</p>
    <p class="parrafo">- Suprarrenales</p>
    <p class="parrafo">- Vejiga</p>
    <p class="parrafo">- Próstata</p>
    <p class="parrafo">- Testículos</p>
    <p class="parrafo">- Ovarios</p>
    <p class="parrafo">- Utero</p>
    <p class="parrafo">- Encéfalo ( secciones horizontales a tres niveles )</p>
    <p class="parrafo">- Ojos</p>
    <p class="parrafo">- Médula espinal</p>
    <p class="parrafo">Apéndice B</p>
    <p class="parrafo">Realización de las pruebas de toxicidad por inhalación</p>
    <p class="parrafo">1 . PREFACIO</p>
    <p class="parrafo">Los   medicamentos   destinados   a   ser  administrados  a  seres  humanos  por inhalación  podrán  hallarse  en  aerosoles que contengan la sustancia activa en estado  líquido  o  sólido  ,  o bien podrán ser vapores o gases . Estos últimos productos  serán  utilizados  en  forma de anastésicos por inhalación , mientras que   los   aerosoles   en   general  contendrán  un  medicamento  en  forma  de partículas  suspendidas  en  un  gas  propulsor  que , en principio , deberá ser biológicamente inactivo .</p>
    <p class="parrafo">Las pruebas de toxicidad realizadas por inhalación serán necesarias cuando :</p>
    <p class="parrafo">a  )  la  farmacocinética  de  una  sustancia  administrada por inhalación pueda diferir  cualitativa  o  cuantitativamente  de  aquella  correspondiente a otras vías de administración :</p>
    <p class="parrafo">o bien</p>
    <p class="parrafo">b  )  cuando  el  medicamento  y  el  gas  propulsor  puedan  interactuar  en el organismo ,</p>
    <p class="parrafo">c  )  cuando  el  producto  inhalado  pueda  ejercer un efecto local en las vías respiratorias  a  corto  plazo  ,  (  efecto en la función ciliar u otros signos de  irritación  local  )  ,  o  a largo plazo ( enfisema , bronquitis , afección maligna ) .</p>
    <p class="parrafo">Los   aerosoles  se  utilizarán  para  la  administración  de  medicamentos  que tengan  por  objeto  (  i ) conseguir un efecto local en el sistema respiratorio ,  (  ii  )  conseguir  efectos  sistemáticos  utilizando  la mucosa de las vías respiratorias  para  la  absorción  del  compuesto  activo , o ( iii ) evitar la alteración de los medicamentos en el tracto gastro-intestinal .</p>
    <p class="parrafo">En  determinados  casos  ,  los  estudios  toxicológicos  del medicamento podrán haber  sido  realizados  recurriendo  a otras vías de administración , de manera que  un  estudio  toxicológico  muy  completo  que  interese  a  otras  vías  de administración   podrá  haber  sido  realizado  ya  en  el  momento  en  que  se emprendan  los  estudios  de  inhalación . En otros casos , por ejemplo , cuando se  trate  de  componentes  que  ejerzan  una  acción  local  , como los agentes mucolíticos   ,   el   estudio   toxicológico   que   utilice   otras   vías  de administración  podrá  no  tener  objeto  o  tener  una  utilidad muy relativa . Todo  programa  de  estudio  toxicológico  por inhalación deberá tener en cuenta</p>
    <p class="parrafo">los  datos  toxicológicos  o  farmacológicos  ya existentes sobre el producto de que se trate .</p>
    <p class="parrafo">2 . PROPIEDADES FISIOQUIMICAS</p>
    <p class="parrafo">Los   datos  sobre  las  propiedades  fisicoquímicas  de  la  substancia  activa deberán   proveerse   del   mismo   modo   que   para   cualquier  otro  estudio toxicológico  .  Otras  informaciones  que se deberán proporcionar afectan a las características   del   aerosol   ,  en  particular  a  la  distribución  de  la dimensión  de  las  partículas  o  de  las gotitas de la substancia activa y las características   fisicoquímicas   de   la   substancia  o  de  las  substancias utilizadas como gas propulsor .</p>
    <p class="parrafo">El  propulsor  utilizado  en  dicho estudios deberá ser el mismo que el que esté previsto  para  el  producto  final  .  En  caso  de  utilización  de  un  nuevo propulsor   ,   éste   deberá  estudiarse  como  si  se  tratase  de  una  nueva substancia activa .</p>
    <p class="parrafo">3 . PROGRAMA DE ADMINISTRACION</p>
    <p class="parrafo">3.1 . Administración</p>
    <p class="parrafo">El  método  de  administración  dependerá de la naturaleza de la substancia y de la  utilización  prevista  en  el  hombre  . En el transcurso de los estudios de toxicidad  aguda  ,  convendrá  administrar  la  substancia  directamente en las vías  respiratorias  por  medio  de  un  tubo  nasotraqueal o por traqueotomía . Así , la cantidad administrada podrá ser determinada directamente .</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  estudios  con  exposición de larga duración , será necesario , por  regla  general  ,  utilizar  cámaras de exposición « sólo cabeza » o « sólo nariz  »  ,  o  máscaras de inhalación . En caso de exposición del cuerpo entero ,  el  depósito  de  substancias  en  la piel , en partes vellosas o en las vías respiratorias  superiores  ,  así  como  las  cantidades  ingurgitadas , deberán ser  tomadas  en  consideración  para  fijar  la  dosis  de  substancia que deba administrarse .</p>
    <p class="parrafo">Convendrá  demostrar  que  el  método  de administración permite a la substancia alcanzar el lugar deseado .</p>
    <p class="parrafo">3.2 . Nivel de administración</p>
    <p class="parrafo">En  los  estudios  de  administración  única  y  continuada  deberán  utilizarse normalmente  tres  niveles  de  dosis  y  uno o varios grupos de control , según el  caso  .  Se  podrán  obtener niveles de exposición diferentes modificando la concentración   de   la  substancia  inhalada  o  variando  la  duración  de  la exposición  .  Para  la  selección  del  nivel de dosis , deberán aplicarse , en la  medida  de  lo  posible  ,  los  mismos  principios  que  los que hayan sido utilizados para los estudios de toxicidad por otras vías de administración .</p>
    <p class="parrafo">Deberán   indicarse   las  razones  que  hayan  presidido  la  elección  de  los diferentes niveles de dosis .</p>
    <p class="parrafo">3.3 . Duración del estudio</p>
    <p class="parrafo">Para  determinar  la  duración  del  estudio deberá tenerse en cuenta , al menos en cierta medida , la exposición a la que deba ser sometido el ser humano .</p>
    <p class="parrafo">4 . FARMACOCINETICA Y METABOLISMO</p>
    <p class="parrafo">El   cuadro   metabólico  del  medicamento  administrado  por  inhalación  podrá diferir   del   cuadro   observado  cuando  se  hayan  escogido  otras  vías  de administración  .  El  investigador  deberá  determinar  si  existen diferencias farmacocinéticas  o  metabólicas  importantes  para  la  interpretación  de  los</p>
    <p class="parrafo">estudios toxicológicos realizados por vía de inhalación .</p>
    <p class="parrafo">Si  se  produjera  una  biotransformación  en  el propio pulmón , deberá tomarse en  consideración  la  posibilidad  de  una inducción encimática de este proceso .</p>
    <p class="parrafo">5 . ANIMALES</p>
    <p class="parrafo">Los  animales  de  experimentación  utilizados  en  dichos  estudios  no deberán estar  afectados  por  infecciones  pulmonares  y  presentar una baja incidencia de otras enfermedades pulmonares .</p>
    <p class="parrafo">El  número  de  animales  que  deba  utilizarse  en  cada  grupo  deberá fijarse teniendo  en  cuenta  las  necesidades  del  análisis  estadístico , la duración del  experimento  y  el  número  de observaciones , mediciones y sacrificios que deban  realizarse  durante  los  períodos de exposición . Entre las especies que se   utilicen  para  todos  los  estudios  por  administración  reiterada  ,  se escogerá al menos una especie de roedores y otra de no roedores .</p>
    <p class="parrafo">6 . OBSERVACIONES</p>
    <p class="parrafo">Los  controles  intermedios  y  los  estudios  finales  deberán realizarse de la manera  indicada  para  los  otros  estudios  de  toxicidad . Convendrá conceder una  especial  atención  a  todos  los  efectos  locales  .  Si  el  medicamento debiera  ser  administrado  de  manera  continuada  , podrán resultar necesarios estudios especiales de la función ciliar y de la microflora .</p>
    <p class="parrafo">Examen final</p>
    <p class="parrafo">Al  término  del  estudio  , todos los animales serán sometidos a una autopsia , y   se   realizará  el  examen  de  sus  tejidos  como  en  los  otros  estudios toxicológicos .</p>
    <p class="parrafo">En   los   estudios   de  administración  por  inhalación  deberán  pesarse  los pulmones   de   todos   los   animales   ,   y   deberán   someterse   a  examen histopatológico   muestras   de   tejidos   del   aparato   respiratorio  y  del correspondiente tejido linfático , tomadas los niveles de exposición .</p>
    <p class="parrafo">7 . PRESENTACION DE LOS RESULTADOS Y CONCLUSIONES</p>
    <p class="parrafo">Los  resultados  deberán  ser  presentados  de  la misma manera que en los otros estudios  de  toxicología  y  el  investigador  deberá  presentar  las oportunas conclusiones del estudio que haya efectuado .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">ESTUDIOS DE LA FUNCION REPRODUCTORA</p>
    <p class="parrafo">Nota  explicativa  relativa  a  la aplicación de las letras C y D del Capítulo I de  la  Segunda  Parte  del Anexo de la Directiva 75/318/CEE , para la concesión de la autorización de comercialización de un nuevo medicamento</p>
    <p class="parrafo">GENERALIDADES</p>
    <p class="parrafo">El  estudio  de  los  efectos sobre la función reproductora se efectuará en todo nuevo  medicamento  con  objeto  de  poner  de manifiesto posibles efectos sobre el  apareamiento  o  que  pudieran  entrañar  la  pérdida  de  feto  , anomalías fetales o alteraciones posteriores de la progenia , como :</p>
    <p class="parrafo">i  )  modificación  de  la  fertilidad  o  parto  de  crías  anormales debidos a alteraciones de los gametos masculinos y/o femeninos ,</p>
    <p class="parrafo">ii  )  interferencia  en  el  desarrollo  del  óvulo fecundado , en las fases de preimplantación y de implantación ,</p>
    <p class="parrafo">iii ) efectos tóxicos en el embrión ,</p>
    <p class="parrafo">iv ) efectos tóxicos en el feto ,</p>
    <p class="parrafo">v   )   modificaciones   de   la   fisiología   materna  que  impliquen  efectos secundarios en el embrión o el feto ,</p>
    <p class="parrafo">vi ) efectos en el crecimiento uterino o placentario , o en el desarrollo ,</p>
    <p class="parrafo">vii ) interferencia en el parto ,</p>
    <p class="parrafo">viii  )  efectos  en  el desarrollo postparto , en la lactancia de la progenia y en la lactancia materna ,</p>
    <p class="parrafo">ix ) efectos tardíos en la progenia .</p>
    <p class="parrafo">RECOMENDACIONES ESPECIFICAS</p>
    <p class="parrafo">En  la  interpretación  de  estas notas explicativas conviene tener presente que no  se  trata  de  criterios  rígidos ni de principios de aplicación universal . Su   interpretación  ,  por  tanto  ,  deberá  ser  flexible  y  adaptada  a  la utilización   propuesta   del   medicamento   .  Será  necesario  justificar  la elección de los estudios .</p>
    <p class="parrafo">1 . ELECCION DE LAS ESPECIES</p>
    <p class="parrafo">Los  estudios  de  embriotoxicidad  serán efectuados normalmente en dos especies de  mamíferos  ,  una  de  ellas no perteneciente al orden de los roedores . Los estudios  de  fertilidad  y  perinatalidad  serán  efectuados  al  menos  en una especie  .  Si  se  supiera  que el metabolismo de un medicamento en una especie determinada  se  parece  a  su metabolismo en el hombre , será deseable utilizar dicha  especie  .  Será  deseable que una de las especies escogidas sea la misma que  la  escogida  para  los  estudios  de  toxicidad a largo plazo . Podrán ser útiles  estudios  en  una  tercera  especie  si  los resultados obtenidos en las dos   especies   inicialmente   escogidas  fuesen  contradictorios  .  Convendrá precisar las especies y las razas utilizadas en dichos estudios .</p>
    <p class="parrafo">2 . ADMINISTRACION</p>
    <p class="parrafo">El  medicamento  será  administrado  normalmente a tres niveles posológicos . La dosis  máxima  deberá  permitir  habitualmente  poner  de  manifiesto una cierta toxicidad  en  la  madre  ,  por  ejemplo  ,  una disminución de peso . La dosis mínima   deberá   ser   suficiente   para  producir  un  efecto  farmacodinámico parecido  al  efecto  terapéutico  buscado  o  para  asegurar niveles sanguíneos comparables   a  los  que  sean  necesarios  para  producir  el  efecto  (  esta recomendación  no  se  aplicará  si  el efecto farmacodinámico fuese en sí mismo causa  de  toxicidad  )  .  La  dosis intermedia será la media geométrica de las dosis máxima y mínima .</p>
    <p class="parrafo">La  administración  se  hará  por la vía o vías previstas para la administración clínica .</p>
    <p class="parrafo">Los  programas  de  estudio  de  los  efectos  de los medicamentos en la función reproductora implicarán en principio :</p>
    <p class="parrafo">a  )  estudios  de  embriotoxicidad  ; la administración se hará en dos especies ,  una  de  ellas  no  perteneciente  al orden de los roedores , durante toda la duración de la embriogénesis ( organogénesis ) ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  un  estudio  de  fertilidad  ( al menos en una especie ) ; se empezará con la  administración  a  animales  machos  y  hembras con la suficiente antelación al   apareamiento   para   que   todos   los   efectos  del  medicamento  en  la gametogénesis  puedan  ser  descubiertos  .  Los  animales  tratados  podrán ser apareados  con  parejas  tratadas  ,  pero  en  caso de resultado positivo en lo que  concierne  a  un  defecto  de  reproducción  , el estudio deberá comenzarse nuevamente  con  ayuda  de  animales  tratados apareados con parejas no tratadas</p>
    <p class="parrafo">.  Tras  el  apareamiento  ,  las  hembras  tratadas continuarán siendo tratadas durante toda la gestación .</p>
    <p class="parrafo">La   mitad   de   las   hembras   serán   sacrificadas   durante   la  gestación preferentemente  unos  días  antes  de la fecha prevista del parto , y los fetos serán  extraídos  por  cesárea  y  examinados  .  A las hembras restantes se les dejará parir normalmente y criar a sus crías ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  estudios  perinatales  ,  al  menos en una especie ; el tratamiento deberá cubrir  todo  el  período  de  gestación  que  se  extiende desde el final de la organogénesis hasta el parto y el período de lactancia hasta el destete .</p>
    <p class="parrafo">3 . NUMERO DE ANIMALES</p>
    <p class="parrafo">Para  cada  nivel  de  dosis  se utilizará un número de animales suficiente para permitir   una  válida  interpretación  de  los  resultados  .  Salvo  para  los primates  ,  los  efectivos  mínimos  propuestos  para cada nivel de dosis serán los siguientes :</p>
    <p class="parrafo">a  )  estudios  de  embriotoxicidad  : veinte hembras preñadas para los roedores , doce hembras preñadas para las otras especies ;</p>
    <p class="parrafo">b ) estudios de fertilidad : veinticuatro hembras y veinticuatro machos ;</p>
    <p class="parrafo">c ) estudios perinatales : doce hembras preñadas .</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  utilización  de  una  tercera especie , se propondrá que el número de  animales  tratados  y  el  número de animales testigos sean escogidos de tal manera que del estudio se pueda sacar una conclusión perfectamente clara .</p>
    <p class="parrafo">4 . ESTABULACION Y REGIMEN ALIMENTICIO</p>
    <p class="parrafo">Deberán  especificarse  todas  las  condiciones  relativas  a  la estabulación , enjaulado y régimen alimenticio ( incluidos los aditivos ) de los animales .</p>
    <p class="parrafo">5 . FARMACOCINETICA</p>
    <p class="parrafo">En  la  realización  de  los  estudios de reproducción convendrá tener en cuenta la   farmacocinética   del   medicamento   en  la  hembra  embarazada  .  Deberá determinarse  el  grado  de  exposición  del  feto al medicamento , en la medida en que ello sea técnicamente posible .</p>
    <p class="parrafo">6 . EVALUACIONES</p>
    <p class="parrafo">a  )  Los  fetos  llevados  por  hembras tratadas durante la embriogénesis serán examinadas  tras  el  sacrificio  de las madres y la extracción de los fetos por cesárea  .  Se  tomará  nota  del  número  de  cuerpos  amarillos , de puntos de implantación  (  puntos  de  implantación  visibles  y  puntos  de  implantación determinados   por  método  específico  ,  como  por  ejemplo  ,  el  método  de Salewsky  )  ,  de  resorciones  ,  así como el peso y el sexo de cada feto . Se examinará  cada  feto  desde  el  punto  de vista de las anomalías externas y se efectuará  asimismo  un  adecuado  examen  del  esqueleto y/o de las vísceras en todos  los  fetos  .  Cada  vez que se observen anomalías evidentes se procederá a  efectuar  exámenes  complementarios  apropiados  .  Los  niveles de resorción anormalmente   elevados   merecerán  una  particular  atención  ,  pues  podrían indicar   la   necesidad   de  estudios  complementarios  en  busca  de  efectos teratógenos en las fases precoces de la gestación .</p>
    <p class="parrafo">b  )  En  el  estudio  de  fertilidad  ,  los  fetos de las hembras sacrificadas durante  la  gestación  ,  serán  extraídos  por  cesárea  y  se tomará nota del número  de  cuerpos  amarillos  ,  de  lugares  de implantación , de resorción , así  como  el  peso  y  el  sexo  de  cada  feto  .  En cada uno de los fetos se buscarán anomalías del esqueleto y/o de las vísceras .</p>
    <p class="parrafo">En  las  hembras  tratadas  durante  el  estudio de fertilidad a las que se haya dejado  parir  y  criar  su  camada  hasta  el  destete  , se guardará un número suficiente  de  crías  con  vistas  a que puedan alcanzar la madurez , de manera que  se  pueda  proceder  a  exámenes  ulteriores  .  Se  evaluarán  los efectos tardíos  del  medicamento  en  la  progenie en términos de anomalías de audición ,   de   visión   y   de   comportamiento  .  Se  determinará  la  capacidad  de reproducción  de  la  progenie  permitiendo  al  menos que un macho y una hembra de  cada  camada  de  los  animales  tratados  se reproduzcan y den origen a una camada ( no está previsto el apareamiento entre hermano y hermana ) .</p>
    <p class="parrafo">c  )  Las  hembras  tratadas  durante los períodos anterior y posterior al parto deberán  parir  espontáneamente  .  La progenie será examinada en el momento del destete .</p>
    <p class="parrafo">Todos  los  animales  sacrificados  al  final  de la lactancia serán sometidos a una  autopsia  completa  .  En  determinados casos , se mantendrá con vida a una parte  de  la  progenie  hasta  la  madurez  a  fin  de  evaluar su capacidad de reproducción  y  de  determinar  los efectos tardíos del medicamento en términos de anomalías del comportamiento , de la audición y de la visión .</p>
    <p class="parrafo">7 . CONCLUSIONES</p>
    <p class="parrafo">El  investigador  deberá  sacar  conclusiones  generales  del resultado de estos estudios indicando :</p>
    <p class="parrafo">a  )  que  no  hay  evidencia  de que el medicamento tenga efectos nocivos en la función reproductora ,</p>
    <p class="parrafo">b  )  que  hay  evidencia  de  que  el  medicamento  tiene efectos nocivos en la función reproductora que deberán ser especificados ,</p>
    <p class="parrafo">c ) que los datos no permiten sacar conclusiones .</p>
    <p class="parrafo">Si   se   hubieran  omitido  determinados  estudios  ,  el  investigador  deberá justificar dicha omisión .</p>
    <p class="parrafo">Apéndice</p>
    <p class="parrafo">Duración de la gametogénesis</p>
    <p class="parrafo">En  los  estudios  sobre  los  roedores  , el tratamiento del macho deberá durar al  menos  sesenta  días  y  el  de  la hembra al menos catorce días , antes del apareamiento  .  Al  principio  del  tratamiento  ,  los  animales deberán tener unos  catorce  días  de  edad  .  En  el  estado  actual  de  los  conocimientos científicos , dichas cifras son consideradas aceptables .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">PODER CANCERIGENO</p>
    <p class="parrafo">Nota  explicativa  relativa  a  la  aplicación de la letra E de la Segunda Parte del  Capítulo  I  del  Anexo  de  la Directiva 75/318/CEE , para la concesión de la autorización de comercialización de un nuevo medicamento</p>
    <p class="parrafo">La  prueba  más  evidente  de  que  un  compuesto  químico  presenta  un  riesgo carcinógeno  para  el  hombre  es  de  orden  epidemiológico  ,  aunque la mayor parte  de  los  productos  reconocidos  como  carcinógenos  en el hombre lo sean también  para  los  animales  de  laboratorio . No está demostrado que todas las substancias  carcinógenas  para  el  animal  lo  sean  también  para el hombre , pero  es  difícil  afirmar  que  un  compuesto  no es carcinógeno para el hombre cuando su carcinogenidad haya sido demostrada en pruebas con animales .</p>
    <p class="parrafo">La  extrapolación  al  hombre  es  un  proceso difícil , a veces arbitrario ; lo ideal   sería   analizar   los   mecanismos  implicados  en  el  aumento  de  la</p>
    <p class="parrafo">frecuencia  de  los  tumores  experimentales  y determinar si tales mecanismos , implicando  vías  bioquímicas  específicas  y  conduciendo  a  la  formación del verdadero  carcinógeno  ,  pudieran  ser  aplicados al hombre . Los criterios en los  que  se  basa  la extrapolación pueden variar según el agente considerado , el  uso  que  se  proyecte  hacer de él , la dosis y el modo de administración , por  una  parte  ,  y  las  especies , las localizaciones , la frecuencia de los tumores y la dosis experimental requiera , por otra .</p>
    <p class="parrafo">La  probabilidad  de  un  riesgo carcinógeno en el hombre aumenta cuando hay una fuerte  producción  de  tumores  malignos en un tejido determinado en el momento en  que  se  administra  al  animal de laboratorio la substancia de que se trata por  la  vía  que  será  utilizada en el hombre y en una dosis igual o más débil que  la  que  determina  la  toxicidad mínima . Sin embargo , como no hay prueba convincente  de  la  existencia  de un umbral , el aumento del número de tumores benignos  o  de  tumores  malignos  como  consecuencia de dosis más fuertes o la reducción  del  período  de  latencia  ,  deberá interpretarse como elementos de un  posible  riesgo  para  el  hombre  .  En  tales  circunstancias  , el agente carcinógeno  será  considerado  generalmente  menos activo y el riesgo podrá ser más  fácilmente  cotejado  con  las  ventajas asociadas al empleo terapéutico de dicho compuesto .</p>
    <p class="parrafo">1 . NECESIDAD DE ESTUDIOS DE CARCINOGENICIDAD</p>
    <p class="parrafo">Los  estudios  de  carcinogenicidad  serán  necesarios generalmente en los casos siguientes :</p>
    <p class="parrafo">a  )  cuando  el  medicamento  sea  susceptible de ser administrado regularmente al  paciente  durante  un  período  substancial  de  su vida ( de forma continua durante  un  mínimo  de  seis  meses  ,  o  de modo frecuente y discontinuo , de manera que la exposición total sea la misma )</p>
    <p class="parrafo">b  )  cuando  la  estructura  química  de la substancia haga sospechar un efecto carcinógeno potencial</p>
    <p class="parrafo">c )cuando una substancia pueda provocar dudas en razón :</p>
    <p class="parrafo">i  )  de  determinados  aspectos  particulares  de  su actividad biológica ( por ejemplo  ,  pertenencia  a  una  clase  terapéutica  de  la  que varios miembros hayan producido resultados carcinógenos positivos ) ,</p>
    <p class="parrafo">ii  )  de  las  modalidades  de su toxicidad o de su acumulación a largo plazo ( del  medicamento  o  de  los  metabolítos  )  puestas  de manifiesto en estudios anteriores ,</p>
    <p class="parrafo">iii   )   de   los   resultados   de   las   pruebas  de  mutagenicidad  y/o  de carcinogenicidad a corto plazo .</p>
    <p class="parrafo">Las  pruebas  de  carcinogenicidad  no  se  considerarán  necesarias  cuando  la substancia  de  que  se  trate  sea utilizada sólo en enfermos cuya esperanza de vida  sea  más  breve  que  el tiempo necesario para que la sustancia manifieste su  carcinogenicidad  en  el  hombre  .  Si  las  circunstancias  cambiaran y un medicamento  de  esta  última  categoría  fuese utilizado para tratar afecciones menos  graves  ,  las  pruebas  de  carcinogenicidad resultarán necesarias . Las substancias  insolubles  que  no  sean  absorbidas  podrán no necesitar estudios formales de carcinogenicidad .</p>
    <p class="parrafo">2 . ELECCION DE LAS ESPECIES Y DE LAS RAZAS</p>
    <p class="parrafo">Los   estudios  de  carcinogénesis  ,  cuando  sean  necesarios  ,  deberán  ser realizados  normalmente  en  dos  especies  .  El  comportamiento metabólico del</p>
    <p class="parrafo">medicamente   deberá   ser   conocido   en   las   especies   utilizadas   y   , preferentemente  ,  deberá  presentar  parecidos con su metabolismo en el hombre .  Se  tendrán  en  cuenta  las  reacciones  conocidas  de las especies y de las razas  a  productos  químicos  similares  . Se evitará utilizar especies y razas que   presenten   normalmente  una  alta  frecuencia  de  aparición  de  tumores espontáneos  .  Los  investigadores  escogerán  especies y razas sensibles a uno o   varios   carcinógenos   .   No   será  necesario  efectuar  sistemáticamente controles  positivos  ,  pero  se  anotará  la frecuencia de tumores espontáneos de las razas utilizadas .</p>
    <p class="parrafo">3 . TRATAMIENTO</p>
    <p class="parrafo">a ) Vía y frecuencia de administración</p>
    <p class="parrafo">En  la  medida  de  lo  posible  ,  la  administración deberá hacerse por la vía prevista  en  terapéutica  humana  .  En  caso  de necesidad se proporcionará la prueba   de   absorción   del   producto   .  Normalmente  ,  la  frecuencia  de administración será diaria .</p>
    <p class="parrafo">b ) Niveles de dosis</p>
    <p class="parrafo">Normalmente  ,  las  pruebas  de  carcinogenicidad  deberán  efectuarse  a  tres niveles  posológicos  .  La  dosis  máxima  deberá  provocar  un  efecto  tóxico mínimo  ,  por  ejemplo  una  pérdida  de  peso  del  10  %  ,  o  un defecto de crecimiento  ,  o  un  efecto  tóxico  mínimo  en el órgano-objetivo . El efecto tóxico  en  un  órgano-objetivo  será  demostrado  por  una  perturbación de las funciones  psicológicas  normales  y  finalmente  por alteraciones patológicas . La   dosis   mínima  deberá  ser  del  orden  de  dos  a  tres  veces  la  dosis terapéutica  humana  máxima  o  la dosis que produzca un efecto farmacológico en los  animales  .  La  dosis  intermedia  será la media geométrica entre la dosis máxima y la dosis mínima .</p>
    <p class="parrafo">Podrán  darse  excepciones  a  estos  principios , por ejemplo , cuando la dosis tóxica  del  producto  sea  muy  superior  a  la  dosis  terapéutica ; en dichos casos  ,  y  en  la  medida  en  que esto sea técnicamente realizable , la dosis máxima podrá fijarse en cien veces la dosis terapéutica humana .</p>
    <p class="parrafo">4 . ASPECTOS PRACTICOS</p>
    <p class="parrafo">Los  animales  deberán  gozar  inicialmente  de  buena  salud  y  conservarse en dicho  estado  a  lo  largo  de  todo  el estudio . Será indispensable para ello óptimos  niveles  de  estabulación  .  Se tomarán precauciones especiales cuando se prueben carcinógenos inhalables o volátiles .</p>
    <p class="parrafo">La  calidad  farmacéutica  del  lote  o  lotes  utilizados deberá ser claramente especificada .</p>
    <p class="parrafo">a ) Edad de los animales al comienzo del estudio</p>
    <p class="parrafo">Los  estudios  de  carcinogenicidad  deberán  empezar en cuanto sea posible tras el  destete  ,  es  decir , en cuanto los animales estén habituados a un régimen alimenticio y a su entorno .</p>
    <p class="parrafo">b ) Duración de los estudios</p>
    <p class="parrafo">Actualmente  ,  se  recomienda  hacer  estudios durante veinticuatro meses en la rata  y  dieciocho  meses  en  el  ratón  y  el  hámster  .  Cuando  la  tasa de supervivencia  sea  elevada  se  estará en condiciones de prolongar los estudios a  treinta  meses  en  la  rata  y  a veinticuatro meses en el ratón , e incluso durante  toda  la  vida  de  los  animales  ,  es  decir  ,  hasta  una  tasa de supervivencia del 20 % de los animales testigos .</p>
    <p class="parrafo">c ) Número de animales por grupo</p>
    <p class="parrafo">Para  las  pruebas  de  rutina  con  el ratón , la rata y el hámster se aconseja utilizar  cincuenta  animales  de  cada sexo por grupo tratado , y dos grupos de control  de  cincuenta  animales  de  cada  sexo  , a los que se administrará el excipiente  sólo  por  la  misma  vía  (  en  la  mayor  parte de los casos , el medicamento se mezclará con la comida ) .</p>
    <p class="parrafo">d ) Régimen alimenticio</p>
    <p class="parrafo">Los  alimentos  para  animales  que se encuentran en el comercio son variables ; deberán  tomarse  medidas  para  conseguir  un  régimen  tan  uniforme  como sea posible  durante  toda  la  duración  del  estudio  de carcinogenicidad . Deberá facilitarse la composición completa del régimen .</p>
    <p class="parrafo">5 . CONTROLES COMPLEMENTARIOS</p>
    <p class="parrafo">Los  estudios  de  carcinogenicidad  deberán  programarse  con objeto de obtener un  máximo  de  informaciones  de  los  animales  de  experimentación  , sin que ninguna   investigación   efectuada   con   el   fin  de  recoger  informaciones toxicológicas  suplementarias  deba  comprometer  el  objetivo  principal  , que consiste  en  la  evaluación  del  potencial  carcinógeno  del medicamento . Los datos  sobre  la  absorción  ,  la  distribución y el metabolismo del producto , así  como  la  cuestión  de  su  posible  acumulación  o  de  su efecto inductor encimático deberán obtenerse en otros estudios de toxicidad .</p>
    <p class="parrafo">6 . ESQUEMA ESTADISTICO DEL ESTUDIO</p>
    <p class="parrafo">Será necesario escoger un plan experimental apropiado y en particular :</p>
    <p class="parrafo">i  )  las  jaulas  que  contengan  a  los  animales  en  tratamiento  y a los de control  deberán  ser  repartidas  en  el  animalario de tal forma que se eviten alteraciones de los resultados imputables a factores ambientales ;</p>
    <p class="parrafo">ii  )  los  animales  serán  repartidos al azar en las unidades experimentales ( por   ejemplo  ,  las  jaulas  )  y  deberá  describirse  claramente  el  método utilizado para efectuar dicha distribución al azar ;</p>
    <p class="parrafo">iii  )  si  por  razones  prácticas  imputables  a  la  utilización de un número elevado  de  animales  se  decidiera  escalonar  el  comienzo del estudio , será deseable   que  todos  los  grupos  estén  representados  en  cada  comienzo  de estudio   por   igual   número  de  animales  ;  cuando  esto  ocurra  ,  deberá mencionarse  el  momento  en  que  comience  el estudio de los diferentes grupos de animales .</p>
    <p class="parrafo">7 . EXAMENES QUE DEBERAN PRACTICARSE AL TERMINO DE LA PRUEBA</p>
    <p class="parrafo">7.1 . Autopsia</p>
    <p class="parrafo">Se  deberá  proceder  a  la  autopsia  completa de todos los animales muertos en el curso del experimento o sacrificados en razón de un mal estado general .</p>
    <p class="parrafo">Al  final  de  la  prueba  ,  todos  los  animales  supervivientes  deberán  ser sacrificados  ,  y  cada  uno  de  ellos  deberá  ser  sometido  a  una autopsia completa  .  Los  efectos  tóxicos comprobados en el curso de pruebas anteriores podrán  indicar  aquellos  puntos  que  deberán  ser  objeto  de investigaciones particulares   .  Análisis  hematológicos  y  bioquímicos  podrán  facilitar  la interpretación de las lesiones observadas .</p>
    <p class="parrafo">7.2 . Histopatología</p>
    <p class="parrafo">7.2.1 . Detección de la carcinogenicidad</p>
    <p class="parrafo">i  )  Se  procederá  a  efectuar  un  examen microscópico de todos los tejidos y órganos  enumerados  en  la  lista  y tomados de todos los animales tratados con</p>
    <p class="parrafo">dosis fuerte y de todos los animales de control , así como</p>
    <p class="parrafo">ii  )  de  los  tejidos  de cualquier animal , de cualquier grupo , en el que se hayan  descubierto  en  la  autopsia  lesiones  macroscópicas , cualesquiera que éstas sean .</p>
    <p class="parrafo">Si  los  resultados  obtenidos  en  la  letra  i  )  indicaran  que  se hubieran formado tumores en uno o varios órganos o tejidos , convendrá examinar ,</p>
    <p class="parrafo">iii  )  los  tejidos  y  órganos  tratados  con dosis media o débil , incluso si resultaran normales desde el punto de vista macroscópico .</p>
    <p class="parrafo">Todos  los  tejidos  enumerados  de todos los animales muertos o sacrificados en el curso del estudio deberán ser sometidos a un examen macroscópico .</p>
    <p class="parrafo">7.2.2 . Detección de la toxicidad</p>
    <p class="parrafo">Los  efectos  tóxicos  descubiertos  en  el  curso  de pruebas anteriores podrán revelar aspectos particulares que deban estudiarse .</p>
    <p class="parrafo">Para  la  interpretación  de  todas  las  lesiones  observadas podrán ser útiles análisis  hematológicos  y  bioquímicos  .  Se  deberá  conceder  una particular atención  al  lugar  de  administración  del medicamento , si fuera administrado por una vía que no sea la oral .</p>
    <p class="parrafo">8  .  PRINCIPIOS  QUE  REGIRAN  LA  EXPOSICION DE LOS RESULTADOS DE LOS ESTUDIOS DE CARCINOGENICIDAD</p>
    <p class="parrafo">8.1 . Definiciones</p>
    <p class="parrafo">Un   neoplasma  maligno  es  un  neoplasma  constituido  por  una  población  de células  anormales  que  invade  los  tejidos  cercanos  , caracterizada por una multiplicación  anárquica  y  generalmente  muy  rápida  ,  así  como  por otros caracteres morfológicos y funcionales peor definidos .</p>
    <p class="parrafo">Un  neoplasma  maligno  es  un  neoplasma  que  invade  los  tejidos  cercanos y desarrolla  metástasis  .  De  una manera general , se considera que un tumor es benigno  o  maligno  sobre  la base de sus características histopatológicas y en la  correlación  establecida  por  el pataólogo entre tales características y el comportamiento  biológico  observado  en  experiencias anteriores en tumores que presentaban características comparables .</p>
    <p class="parrafo">Para  describir  los  tumores  ,  se  utilizará  la terminología histopatológica convencional  anteniéndose  a  clasificaciones  bien  definidas  (  Organización Mundial de la Salud , por ejemplo ) .</p>
    <p class="parrafo">8.2 . Presentación de los resultados</p>
    <p class="parrafo">Convendrá  en  primer  lugar  resumir  por  separado los resultados obtenidos en cada   uno   de   los   grupos   de  tratamiento  y  de  los  grupos  testigo  , distinguiendo los sexos e indicando :</p>
    <p class="parrafo">1  )  el  número  de  animales  examinados  ,  así  como  los  resultados de los exámenes individuales macro y microscópicos ;</p>
    <p class="parrafo">2  )  el  número  (  y  el  porcentaje  )  de  animales  que  presentan  tumores precisando  en  cada  caso  el  tipo  y el tejido atacado y , en la medida de lo posible , distinguiendo entre tumores benignos y tumores malignos ;</p>
    <p class="parrafo">3  )  en  el  caso de animales que presenten uno o varios tumores del mismo tipo ,  la  frecuencia  de  distribución  del número total de tumores descubiertos en el  animal  y  del  número  total  de  tumores  malignos  en  el animal ; si los tumores  no  pudieran  ser  contados  ,  se utilizará un método de evaluación de la multiplicidad de los tumores ;</p>
    <p class="parrafo">4 ) la fecha de la muerte de cada uno de los animales ;</p>
    <p class="parrafo">5  )  la  fecha  de  formación  de  toda  masa  de  tejidos  (  descubierta  por palpación ) , su desarrollo y , en su caso , su histopatología .</p>
    <p class="parrafo">9 . ANALISIS DE LOS DATOS</p>
    <p class="parrafo">El  método  de  análisis  y  las  pruebas de importancias estadística utilizadas deberán   ser   las  apropiadas  para  el  tipo  de  datos  y  para  el  esquema experimental  de  base  .  Los  métodos  estadísticos utilizados serán expuestos claramente .</p>
    <p class="parrafo">Los resultados se expresarán de la siguiente forma :</p>
    <p class="parrafo">i ) número total de animales atacados por tumores ,</p>
    <p class="parrafo">ii ) número total de tumores ,</p>
    <p class="parrafo">iii ) número total de tumores que afecten a un tejido determinado ,</p>
    <p class="parrafo">iv ) número total de tumores considerados malignos ,</p>
    <p class="parrafo">v  )  período  de  latencia  antes  de  la  aparición de tumores ( se utilizarán métodos actuariales ) .</p>
    <p class="parrafo">El análisis versará sobre :</p>
    <p class="parrafo">a  )  la  evaluación  de  la existencia de un efecto cualquiera de la substancia estudiada  ,  tal  como  resulte  de  la  comparación  entre la respuesta de los tres  grupos  de  tratamiento  ,  considerados  como  un  conjunto , y la de los grupos de control , considerados igualmente en su conjunto ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  la  evaluación  para  cada  efecto  comprobado  de  la  existencia  de una relación  efecto-dosis  tal  como  pudiera  aparecer  en  la  comparación de las respuestas de los grupos tratados con dosis débil , media y fuerte .</p>
    <p class="parrafo">Será  aconsejable  consultar  a  un  especialista en estadística para evaluar la influencia  de  otros  factores  ,  tales  como  la  muerte  de  los animales de resultas  de  otras  afecciones  y  el  sacrificio prematuro de los animales por la  detección  clínica  de  tumores  .  Las  pruebas especiales de significación estadística  que  haya  que  utilizar  para  establecer la prueba de un efecto o la  existencia  de  una  relación efecto-dosis se omiten intencionadamente . Los datos  experimentales  podrán  requerir  un  método de análisis diferente de una experiencia a otra .</p>
    <p class="parrafo">Se  considerará  que  la  substancia  estudiada  puede  aumentar  el  riesgo  de transformación   neoplástica   si   una   de  las  respuestas  anteriores  fuera aumentada  materialmente  (  o  si  el tiempo de latencia fuera substancialmente disminuido  )  .  Se  considerará  que  el compuesto actúa con mayor eficacia en los  animales  si  varias  de  las  respuestas  citadas  fueran modificadas y si hubiera  una  prueba  tanto  de  la  presencia  del efecto como de una respuesta efecto-dosis  .  Un  aumento  de  la  frecuencia  de aparición de tumores en los animales  tratados  en  comparación  con  los  animales  de  control  deberá ser tomado   en   consideración   cualquiera  que  fuera  el  mecanismo  supuesto  o demostrado   para   el   desarrollo   de   dichos   tumores   ,  pero  cualquier circunstancia  particular  deberá  ser  identificada  y anotada . Podrá tratarse ,  por  ejemplo  ,  de mecanismos característicos de una especie ( griseofulvina y   metabolismo   de   las   profirinas  en  los  ratones  )  ,  de  una  fuerte estimulación  de  las  glándulas  endocrinas  (  particularmente en el perro ) o bien   incluso  del  desarrollo  de  caracteres  particulares  en  las  especies objeto de las pruebas ( cálculos vesicales en la rata ) .</p>
    <p class="parrafo">Diferentes circunstancias pueden llevar a :</p>
    <p class="parrafo">i  )  un  aumento  de  la  frecuencia  o una reducción del plazo de aparición de</p>
    <p class="parrafo">los tumores malignos ,</p>
    <p class="parrafo">ii ) un aumento de la frecuencia de los tumores benignos ,</p>
    <p class="parrafo">iii ) la inducción de tumores localizada en el lugar de inyección .</p>
    <p class="parrafo">10 . UTILIZACION DE LAS PRUEBAS DE CARCINOGENESIS A CORTO PLAZO</p>
    <p class="parrafo">Convendrá  someter  los  nuevos  productos  a  pruebas  de  mutagenicidad  . Sin embargo  ,  las  técnicas  disponibles  para  determinar  el  poder  mutágeno  o cancerígeno  de  las  substancias  químicas  mediante  pruebas  a corto plazo no pueden  substituir  a  las  pruebas  clásicas de carcinogénesis en animales para determinar  el  potencial  carcinógeno  de un medicamento . Incluso la obtención de   resultados  positivos  en  pruebas  a  corto  plazo  implicará  siempre  la necesidad   de   efectuar   estudios  convencionales  de  carcinogénesis  si  el desarrollo  del  medicamento  tuviera  que ser proseguido . Los estudios que den resultados  negativos  no  dispensarán  de realizar los estudios clásicos cuando estos  últimos  estén  indicados  por  las  razones  expuestas  en el apartado 1 anterior .</p>
    <p class="parrafo">11 . CONCLUSIONES</p>
    <p class="parrafo">Corresponderá  al  experimentador  el  sacar las conclusiones de dichos estudios .</p>
    <p class="parrafo">Apéndice</p>
    <p class="parrafo">Lista  de  los  tejidos  que  deberán  ser sometidos a examen histológico en las pruebas de carcinogenicidad</p>
    <p class="parrafo">- Lesiones macroscópicas</p>
    <p class="parrafo">-  Masas  de  tejidos  o  tumores ( incluidos los ganglios regionales linfáticos )</p>
    <p class="parrafo">-  Frotis  sanguíneo  (  en  caso  de  anemia  ,  de  hipertrofia  del timo , de linfadenopatía )</p>
    <p class="parrafo">- Ganglios linfáticos</p>
    <p class="parrafo">- Glándulas mamarias</p>
    <p class="parrafo">- Glándulas salivares</p>
    <p class="parrafo">- Esternón , fémur o vértebras ( incluida la médula ósea )</p>
    <p class="parrafo">- Hipófisis</p>
    <p class="parrafo">- Timo</p>
    <p class="parrafo">- Tráquea</p>
    <p class="parrafo">- Pulmones</p>
    <p class="parrafo">- Corazón</p>
    <p class="parrafo">- Tiroides</p>
    <p class="parrafo">- Esófago</p>
    <p class="parrafo">- Estómago</p>
    <p class="parrafo">- Intestino delgado ( método « swiss roll » )</p>
    <p class="parrafo">- Colon</p>
    <p class="parrafo">- Hígado</p>
    <p class="parrafo">- Vesícula biliar</p>
    <p class="parrafo">- Páncreas</p>
    <p class="parrafo">- Bazo</p>
    <p class="parrafo">- Riñones</p>
    <p class="parrafo">- Suprarrenales</p>
    <p class="parrafo">- Vejiga</p>
    <p class="parrafo">- Próstata</p>
    <p class="parrafo">- Testículos</p>
    <p class="parrafo">- Ovarios</p>
    <p class="parrafo">- Utero</p>
    <p class="parrafo">- Encéfalo ( secciones horizontales a tres niveles )</p>
    <p class="parrafo">- Ojos</p>
    <p class="parrafo">- Médula espinal</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">ESTUDIO  DE  LA  FARMACOCINETICA  Y  DEL  METABOLISMO  EN  LOS ANIMALES DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA SEGURIDAD</p>
    <p class="parrafo">Nota  explicativa  relativa  a  la aplicación de las letras F y G del Capítulo I de  la  Segunda  Parte  del Anexo de la Directiva 75/318/CEE , para la concesión de la autorización de comercialización de un nuevo medicamento</p>
    <p class="parrafo">1 . INTRODUCCION</p>
    <p class="parrafo">La  presente  nota  concierne  a  la evolución en el tiempo de la absorción , de la  distribución  ,  de  la  excreción  y del metabolismo de nuevos medicamentos desde  el  punto  de  vista  de  su  seguridad  . Dichos datos son esenciales en numerosas fases de evaluación de un medicamento , por ejemplo para :</p>
    <p class="parrafo">a  )  determinar  los  niveles  del  medicamento y de sus metabolitos , así como su cinética en la sangre , en los líquidos biológicos y en los órganos ;</p>
    <p class="parrafo">b   )  obtener  informaciones  sobre  la  relación  entre  la  toxicidad  en  el órgano-objetivo  y  la  concentración  del  medicamento  en  la  sangre , en los líquidos orgánicos y en los órganos ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  evaluar  la  posibilidad  de  inducción  encimática  y  de acumulación del medicamento en caso de administración repetida ;</p>
    <p class="parrafo">d  )  seleccionar  ,  en  la  medida  de  lo posible , las especies animales que deban  utilizarse  en  el  marco  de los estudios toxicológicos sobre la base de la  semejanza  de  su  farmacocinética  con  la  del  hombre  ,  y determinar la aplicabilidad de los resultados de dichos estudios toxicológicos al hombre .</p>
    <p class="parrafo">2 . CARACTERISTICAS DEL MEDICAMENTO</p>
    <p class="parrafo">Deberá  proporcionarse  información  detallada  sobre  las propiedades físicas y químicas del medicamento , así como sobre la estabilidad del preparado .</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  utilización  de  un  medicamento  marcado  ,  deberán indicarse la posición   del   marcaje  en  la  molécula  y  la  actividad  específica  de  la substancia  .  Convendrá  tener  en  cuenta  , en la elección de la posición del marcaje , su metabolismo probable .</p>
    <p class="parrafo">3 . METODOS</p>
    <p class="parrafo">Los  datos  referentes  a  los  niveles  del medicamento y de sus metabolitos en la  sangre  ,  en  los líquidos biológicos , en los órganos y en las excreciones podrán   obtenerse   por   métodos   físicos   ,  químicos  o  biológicos  .  El investigador  deberá  justificar  detalladamente  los  métodos  empleados  ,  su validez  y  su  reproductibilidad  , incluida su especifidad , su precisión y su exactitud   (   el  estudio  de  la  evolución  en  el  tiempo  de  los  efectos farmacodinámicos podrá proporcionar útiles informaciones suplementarias ) .</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  utilización  de  medicamentos  marcados  , deberá tenerse presente que  el  trazador  medido  en  los  líquidos biológicos puede no corresponder al del  medicamento  no  modificado  ,  y que puede incluir metabolitos o derivados de   conjugación   marcados   .   No  deberá  ignorarse  la  posibilidad  de  un intercambio isotópico con los compuestos endógenos .</p>
    <p class="parrafo">4 . ESPECIES</p>
    <p class="parrafo">Por  regla  general  ,  las  especies  animales  utilizadas  en  dichos estudios serán  las  que  se  empleen  corrientemente en el laboratorio para los estudios farmacológicos  y  toxicológicos  .  Si  fueran  seleccionadas  otras especies , convendrá indicar la razón de dicha selección .</p>
    <p class="parrafo">Un  estudio  preliminar  de  la cinética y del metabolismo del medicamento en un pequeño  número  de  pacientes  humanos podrá proporcionar información útil para la  elección  de  la  especie  animal  que  deba utilizarse para los estudios de toxicidad por administración continuada .</p>
    <p class="parrafo">5 . ADMINISTRACION DEL MEDICAMENTO</p>
    <p class="parrafo">En  la  medida  de  lo  posible , las dosis y las vías de administración deberán tener  en  cuenta  el  uso  clínico  previsto  para  el medicamento . Una de las vías   de  administración  seleccionadas  deberá  garantizar  la  absorción  del medicamento  ,  si  ello  correspondiera  al uso que se espera hacer de él en el hombre .</p>
    <p class="parrafo">6 . PRESENTACION DE LOS RESULTADOS</p>
    <p class="parrafo">Deberán proporcionarse informaciones sobre los puntos siguientes :</p>
    <p class="parrafo">i ) absorción ( fracción absorbida y velocidad ) ,</p>
    <p class="parrafo">ii  )  distribución  en  los  principales  órganos  y  tejidos y evolución en el tiempo en los líquidos biológicos ,</p>
    <p class="parrafo">iii ) período de actividad en la sangre , en el plasma y en el suero ,</p>
    <p class="parrafo">iv ) fijación protéica en el plasma ,</p>
    <p class="parrafo">v  )  caracterización  del  perfil  metabólico  en los excreta y , si ello fuera realizable , identificación de los principales metabolitos ,</p>
    <p class="parrafo">vi  )  vía  y  evolución en el tiempo de la eliminación del medicamento y de sus metabolitos ,</p>
    <p class="parrafo">vii  )  si  la  excreción  biliar  fuera  la vía de eliminación más importante , deberá investigarse la posibilidad de un ciclo enterohepático ,</p>
    <p class="parrafo">viii ) deberá intentarse un balance cualitativo de la dosis administrada ,</p>
    <p class="parrafo">ix  )  deberá  investigarse  la  posibilidad de una inducción encimática . Si se descubriera  que  tal  inducción  se  produce  ,  se examinará su importancia en función de la utilización prevista del medicamento .</p>
    <p class="parrafo">7 . CONCLUSIONES</p>
    <p class="parrafo">De  estas  pruebas  se  sacarán las conclusiones apropiadas , teniendo en cuenta los objetivos indicados en el número 1 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO V</p>
    <p class="parrafo">ASOCIACIONES FIJAS DE MEDICAMENTOS</p>
    <p class="parrafo">Nota  explicativa  relativa  a  la  aplicación  del número 2 de la letra C de la Tercera  Parte  del  Capítulo  II del Anexo de la Directiva 75/318/CEE , para la concesión de la autorización de comercialización de un nuevo medicamento</p>
    <p class="parrafo">1 . JUSTIFICACION</p>
    <p class="parrafo">Los  solicitantes  estarán  obligados  a  justificar la asociación particular de principios   activos   que   sea  propuesta  .  Tales  medicamentos  sólo  serán aceptados  si  la  asociación  propuesta  se  funda  en  principios terapéuticos válidos .</p>
    <p class="parrafo">Convendrá  evaluar  las  ventajas  potenciales  de  cualquier asociación fija en relación  a  sus  inconvenientes  en  el  plano  clínico  ,  para  determinar si cumple  las  exigencias  de  las  normas  y  protocolos en materia de eficacia y</p>
    <p class="parrafo">seguridad .</p>
    <p class="parrafo">Las ventajas potenciales de las asociaciones fijas incluyen :</p>
    <p class="parrafo">1  )  la  mejora  de  la  relación  efectos terapéuticos/tóxicos , por ejemplo , como consecuencia del reforzamiento del efecto terapéutico ;</p>
    <p class="parrafo">2  )  la  simplificación  de la terapia , que conduce a una mejor aceptación por parte del paciente .</p>
    <p class="parrafo">Los inconvenientes de las asociaciones medicamentosas específicas incluyen :</p>
    <p class="parrafo">1  )  el  hecho  de  que , aún respondiendo a las necesidades del paciente medio ,  la  asociación  es  pocas  veces formulada de la manera que mejor corresponde a las necesidades individuales ;</p>
    <p class="parrafo">2 ) la acumulación de reacciones adversas .</p>
    <p class="parrafo">En  principio  ,  las  asociaciones  podrán no ser consideradas racionales si el período  de  actividad  biológica  y/o  la  duración  de  su  acción difieran de forma   significativa   .   Sin   embargo   ,  este  principio  no  se  aplicará necesariamente  cuando  se  pruebe  que  la  asociación es clínicamente válida a pesar  de  las  diferencias  existentes  en  dicho  ámbito ( por ejemplo , si un componente  estuviera  destinado  a  facilitar  la  absorción  del otro o si los distintos   componentes   estuvieran   destinados   a   producir   sus   efectos sucesivamente ) .</p>
    <p class="parrafo">La  inclusión  de  una  substancia  para  contrarrestar el efecto adverso de uno de  los  otros  componentes  podrá  ser considerada justificada , a condición de que la reacción adversa aparezca comúnmente .</p>
    <p class="parrafo">La   inclusión  de  un  componente  destinado  a  provocar  efectos  secundarios desagradables , como medio de prevenir los abusos , no es deseable .</p>
    <p class="parrafo">Las   substancias   que   tengan   una  gama  posológica  crítica  o  un  índice terapéutico  débil  no  aptas  generalmente  para  su  inclusión en asociaciones fijas de medicamentos .</p>
    <p class="parrafo">2 . INDICACIONES</p>
    <p class="parrafo">Las  indicaciones  pretendidas  para  la  asociación de medicamentos deberán ser tales  que  la  presencia  de  cada componente esté justificada para cada una de las  indicaciones  .  La  preparación  deberá  estar  formulada  de forma que la cantidad  y  la  proporción  de  cada  uno  de sus componentes sean apropiadas a todos los usos recomendados .</p>
    <p class="parrafo">Es  evidente  que  ,  una  «  indicación  »  deberá  corresponder  a  un  estado patológico  ,  a  trastornos  funcionales  ,  a  un  síndrome  o  a  una entidad patológica  muy  claros  .  Los  diferentes componentes de una asociación podrán tener  por  objeto  la  atenuación  simultánea  de  los  diferentes síntomas del estado   de  que  se  trate  ,  pero  cada  síntoma  individual  no  deberá  ser considerado  una  indicación  en  lo  que  concierne a la asociación fija , dado que  también  pudiera  estar  presente en el caso de otras afecciones y que para el  tratamiento  de  este  único  síntoma  los otros componentes pueden no tener utilidad alguna .</p>
    <p class="parrafo">3 . SEGURIDAD Y EFICACIA</p>
    <p class="parrafo">Es  posible  distinguir  entre  la  extensión  de los estudios exigidos para las asociaciones  específicas  que  sean  muy parecidas a asociaciones ya utilizadas corrientemente  ,  a  condición  de  que  estén sostenidas por una documentación completa  y  fiable  ,  y  la  aquellos  estudios exigidos para las asociaciones que  sean  esencialmente  nuevas  (  porque  los medicamentos de que se trate no</p>
    <p class="parrafo">sean   asociados   habitualmente   ,  porque  la  composición  cuantitativa  sea inhabitual o porque uno de los componentes sea enteramente nuevo ) .</p>
    <p class="parrafo">Por   regla  general  ,  los  estudios  de  seguridad  de  las  asociaciones  de medicamentos  deberán  hacerse  en  animales  (  con  las mismas proporciones de principios  activos  que  en  las  asociaciones  de  que  se  trata  )  . Dichos estudios   no   serán   exigidos   cuando   todos  los  componentes  hayan  sido utilizados  frecuentemente  y  de  manera  segura  en  el  hombre  ,  durante un período  prolongado  ,  en  asociaciones  idénticas  o  muy similares , y cuando exista sobre estas últimas una documentación válida .</p>
    <p class="parrafo">La  eficacia  y  la  seguridad  de una asociación fija de medicamentos , deberán haber  sido  estudiadas  en  el  hombre . En los casos de asociaciones conocidas ,  podrán  aceptarse  datos  bibliográficos muy fundados . Toda nueva asociación deberá  ser  sometida  a  pruebas clínicas para definir el papel desempeñado por cada uno de sus componentes en el conjunto .</p>
    <p class="parrafo">4 . INTERACCIONES</p>
    <p class="parrafo">La  posibilidad  de  interacción  entre  los  componentes  deberá  ser  prevista siempre   .   Cuando   una   interacción   farmacéutica   ,   farmacocinética  o farmacodinámica  parezca  posible  ,  el  solicitante  deberá proporcionar datos que  prueben  que  dicha  interacción no se produce , o que está bien definida y es conocida .</p>
    <p class="parrafo">5 . EFECTOS NEGATIVOS</p>
    <p class="parrafo">Cuando  haya  motivos  para  creer que una asociación fija de medicamentos pueda ser   más   nociva   que  útil  o  que  pueda  producir  efectos  negativos  más frecuentes   que   si   cada   uno   de   sus   componentes  fuese  administrado individualmente  ,  el  solicitante  deberá  proporcionar  la prueba de que ello no  ocurre  en  el  uso  terapéutico  o  que las ventajas de la asociación ( por ejemplo  ,  una  eficacia  acrecentada  )  , prevalecen sobre los inconvenientes citados .</p>
    <p class="parrafo">6 . POSOLOGIA</p>
    <p class="parrafo">La  asociación  de  medicamentos  deberá  ser segura y eficaz en toda la gama de las dosis recomendadas .</p>
    <p class="parrafo">7 . PREPARADOS FARMACEUTICOS PRESENTADOS CONJUNTAMENTE EN UN MISMO ENVASE</p>
    <p class="parrafo">Los  principios  aplicables  a  las  asociaciones de medicamentos lo son también a   la   evaluación   de  los  preparados  que  contengan  diferentes  productos medicinales  presentados  conjuntamente  en  un  mismo envase y destinados a una administración simultánea o sucesiva .</p>
    <p class="parrafo">8 . COMBINACIONES Y COMPLEJOS QUIMICOS</p>
    <p class="parrafo">A  los  efectos  de  las  presentes  disposiciones  las substancias de este tipo que  se  disocien  antes  de  la absorción en dos o varios componentes activos , podrán  ser  consideradas  como  asociaciones  fijas  de  dichas substancias más que como entidades químicas .</p>
  </texto>
</documento>
