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    <identificador>DOUE-L-1983-80498</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19831114</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3204/1983</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3204/83 de la Comisión, de 14 de noviembre de 1983, por el que se modifica el Anexo III del Reglamento (CEE) nº 2967/76 del Consejo por el que se determinan normas comunes relativas al contenido en agua de gallos, gallinas y pollos congelados o ultracongelados.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19831115</fecha_publicacion>
    <diario_numero>315</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1983/315/L00017-00019.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19831116</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="173" orden="1">Aguas</materia>
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      <materia codigo="408" orden="3">Aves de corral</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80307" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo III del Reglamento 2967/76, de 23 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3204/83 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º 2777/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975  ,  por  el  que  se  establece  la  organización  común  de mercados en el sector  de  la  carne  de aves de corral (1) , modificado en último lugar por el Acta de adhesión de Grecia (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 2967/76 del Consejo , de 23 de noviembre de 1976  ,  por  el  que  se  determinan  normas  comunes relativas al contenido en agua   de   gallos   ,  gallinas  y  pollos  congelados  y  ultracongelados  (3) modificado  en  último  lugar  por  el Reglamento ( CEE ) n º 2835/80 (4) y , en</p>
    <p class="parrafo">particular , la letra a ) de su artículo 7 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   conveniente   adaptar  algunas  de  las  disposiciones técnicas  del  Anexo  III  del  Reglamento  (  CEE  )  n º 2967/76 para tener en cuenta  los  progresos  realizados  en  la  puesta  a  punto  de  los métodos de detección   y  de  análisis  ,  y  a  fin  de  facilitar  los  trabajos  de  los organismos responsables de control ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento concuerdan con  el  dictamen  del  Comité de gestión de la carne de aves de corral y de los huevos ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  III  del  Reglamento  ( CEE ) n º 2967/76 se substituirá por el Anexo del presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 14 de noviembre de 1983 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Poul DALSAGER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 282 de 1 . 11 . 1975 , p. 77 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 291 de 19 . 11 . 1979 , p. 17 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 339 de 8 . 12 . 1976 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 292 de 1 . 11 . 1980 , p. 75 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">DETERMINACION DEL CONTENIDO TOTAL EN AGUA DE LOS GALLOS , GALLINAS Y POLLOS</p>
    <p class="parrafo">1 . Objeto y ámbito de aplicación</p>
    <p class="parrafo">El  presente  método  se  utilizará  para  determinar el contenido total en agua de  los  gallos  ,  gallinas  y pollos congelados o ultracongelados . Implica la determinación  de  los  contenidos  en  agua  y  en  proteínas  de  muestras que procedan   de  las  canales  homogeneizados  de  dichas  aves  de  corral  .  El contenido  total  en  agua  determinado de esta manera se comparará con el valor límite  calculado  según  las  fórmulas  indicadas  en  el  punto  6,4  a fin de determinar  si  la  absorción  da  agua  en  el  curso  del  tratamiento ha sido excesiva  o  no  .  Dicho  método será igualmente aplicable a las aves de corral tratadas  con  polifosfatos  u  otras substancias que tengan por efecto aumentar la  retención  de  agua  .  Si  la persona que efectua el análisis sospechare la presencia  de  substancias  susceptibles  de  influir  sobre  la estimación , le corresponderá tomar las precauciones que se impongan .</p>
    <p class="parrafo">2 . Definiciones</p>
    <p class="parrafo">Canal  :  la  canal  del  ave  con huesos y cartílago y los despojos comestibles que eventualmente se añadan .</p>
    <p class="parrafo">Despojos : corazón , hígado , molleja y cuello .</p>
    <p class="parrafo">3 . Principio</p>
    <p class="parrafo">Los  contenidos  en  agua  y  en  proteínas  se  determinarán  según los métodos</p>
    <p class="parrafo">descritos  en  las  normas  ISO ( International Organization for Standardization ) o según otros métodos de análisis autorizados por el Consejo .</p>
    <p class="parrafo">El  límite  superior  del  contenido  total en agua de la canal se determinará a partir  del  contenido  en  proteínas del canal , que puede ligarse al contenido en agua fisiológica .</p>
    <p class="parrafo">4 . Instrumental y reactivos</p>
    <p class="parrafo">4.1  .  Una  balanza  destinada  a  pesar  los  canales  y  su embalaje , de una precisión al de menos 1 gramo .</p>
    <p class="parrafo">4.2  .  Un  hacha  o  una  sierra para carne para trocear el canal en trozos que puedan introducirse en el picador .</p>
    <p class="parrafo">4.3  .  Un  picador  y  un  mezclador de gran capacidad que permita homogeneizar las piezas enteras de ave de corral congelada o ultracongelada .</p>
    <p class="parrafo">Nota :</p>
    <p class="parrafo">No  se  recomienda  ningún  picador en especial . Debería ser lo suficientemente potente  como  para  picar  carne  y  huesos ultracongelados o congelados con el fin   de  obtener  muestras  homogéneas  que  correspondan  a  las  que  podrían obtenerse  con  ayuda  de  un  triturador  equipado  con  un  disco que presente perforaciones de 4 milímetros .</p>
    <p class="parrafo">4.4  .  Para  la  determinación  del  contenido en agua efectuada según la norma ISO 1442 , el instrumental especificado por dicho método .</p>
    <p class="parrafo">4.5  .  Para  la  determinación  del contenido en proteínas según la norma ISO R 937 , el instrumental especificado por dicho método .</p>
    <p class="parrafo">5 . Procedimiento</p>
    <p class="parrafo">5.1  .  Tomar  al  azar  siete canales de la cantidad de aves de corral sometida a  control  y  mantenerlos  en  estado  de  congelación en espera del inicio del análisis contemplado en los puntos 5.2 a 5.6 .</p>
    <p class="parrafo">Podrá  procederse  ,  bien  al  análisis  de  cada  uno de los siete canales por separado , bien al análisis de una muestra compuesta de los siete canales .</p>
    <p class="parrafo">5.2  .  Proceder  a  la  preparación  en  la  hora  que  siga la retirada de los canales del congelador .</p>
    <p class="parrafo">5.3  .  a  )  Pesar cada canal y quitarle su embalaje . Después de haber cortado al  canal  en  trozos  pequeños  ,  eliminar  en  la  medida  de  lo posible los materiales  de  embalaje  que  rodeen  los  despojos  . Determinar el peso total del  canal  por  la  exclusión  del  peso  del  material  de embalaje retirado , redondeándolo hasta el gramo más próximo , para obtener el valor P1 .</p>
    <p class="parrafo">b  )  En  el  caso  de un análisis de una muestra compuesta , determinar el peso total  de  los  siete  canales  ,  preparados  de acuerdo con el punto 5.3 a ) , para obtener el valor P7 .</p>
    <p class="parrafo">5.4  .  a  )  Picar  la  totalidad  del  canal  cuyo  peso  da el valor P1 en un picador  como  se  especifica  en  el  punto  4.3  (  y  ,  si fuere necesario , mezclar  con  ayuda  de  un  mezclador  ) a fin de obtener un producto homogéneo sobre  el  que  se  pueda  tomar  una  muestra  representativa  de  cada canal . Analizar las siete muestras como se describe en los puntos 5.5 y 5.6 .</p>
    <p class="parrafo">b  )  En  el  caso  de un análisis de una muestra compuesta , picar la totalidad de  las  siete  canales  cuyo  peso  da  el  valor  P7  en  un picador , como se especifica  en  el  punto  4.3  (  y , si fuere necesario , mezclar con ayuda de un  mezclador  )  a  fin de obtener un producto homogéneo sobre el que se puedan tomar  dos  muestras  representativas  de  las  siete canales . Analizar las dos</p>
    <p class="parrafo">muestras como se describe en los puntos 5.5 y 5.6 .</p>
    <p class="parrafo">5.5  .  Tomar  una  muestra  y  utilizarla  inmediatamente  para  determinar  su contenido  en  agua  según  el método descrito en la norma ISO 1442 para obtener el contenido en agua « a % » .</p>
    <p class="parrafo">5.6   .   Tomar   igualmente   una  muestra  y  utilizarla  inmediatamente  para determinar  el  contenido  en  nitrógeno  según  el  método descrito en la norma ISO  937  .  Convertir  dicho contenido en nitrógeno en proteínas brutas « b % » , multiplicándolo por el coeficiente 6,25 .</p>
    <p class="parrafo">6 . Cálculo de los resultados</p>
    <p class="parrafo">6.1  .  a  )  El  peso del agua ( W ) contenida en cada canal vendrá dado por la fórmula  aP1/100  ,  y  el peso de las proteínas ( RP ) por la Fórmula bP1/100 , expresados  en  gramos  .  Determinar los totales de los pesos del agua ( W7 ) y de los pesos de las proteínas ( RP7 ) de las siete canales analizados .</p>
    <p class="parrafo">b  )  En  el  caso  de  un  análisis  de  una  muestra compuesta , determinar el contenido  medio  en  agua  (  a  %  )  y  proteínas ( b % ) de las dos muestras analizadas  .  El  peso  del agua ( W7 ) de las siete canales vendrá dado por la fórmula  aP7/100  ,  y  el  peso de las proteínas ( PR7 ) por la fórmula bP7/100 , expresados en gramos .</p>
    <p class="parrafo">6.2  .  Determinar  el  peso  medio  en  agua  (  W  A ) y en proteínas ( RP A ) dividiendo W7 y RP7 por siete .</p>
    <p class="parrafo">6.3  .  El  contenido  teórico  en  agua  fisiológica  ,  determinado  por dicho método , puede calcularse aplicando las fórmulas siguientes :</p>
    <p class="parrafo">- para los pollos : 3,31 x RP A + 42</p>
    <p class="parrafo">- para las gallinas y gallos : 3,24 x RP A - 13</p>
    <p class="parrafo">6.4  .  a  )  En  la  hipótesis  de  que  el  mínimo  técnico inevitable de agua absorbida  en  el  curso  de  la  preparación  correspondiere  a 7,4 % (1) , los límites  superiores  tolerables  del  contenido  total en agua ( W G ) expresado en  gramos  ,  determinado  por dicho método ( incluido el margen de confianza ) , se obtendrá aplicando las siguientes fórmulas :</p>
    <p class="parrafo">- para los pollos : W G = 3,82 x RP A + 59</p>
    <p class="parrafo">- para los gallos y gallinas : W G = 3,78 x RP A + 33</p>
    <p class="parrafo">b  )  Para  los  gallos  gallinas y pollos que lleven la mención « ave de corral enfriada  en  seco  »  ,  los  límites superiores tolerables del contenido total en  agua  (  W  G  )  expresado  en  gramos  , determinado por dicho método , se obtendrá  aplicando  las  siguientes  fórmulas ( incluido el margen de confianza y  en  la  hipótesis  de  que el mínimo técnico inevitable del agua absorbida en el curso de la preparación correspondiere a 2,9 % ) (1) :</p>
    <p class="parrafo">- para los pollos : W G = 3,54 x RP A + 56</p>
    <p class="parrafo">- para los gallos y gallinas : W G = 3,50 x RP A + 25</p>
    <p class="parrafo">6.5  .  Si  el  valor medio del contenido en agua ( W A ) de los siete canales , tal  y  como  se  determina  en  el  punto  6.2  no fuere superior a los límites previstos  en  el  punto  6.4  (  W G ) , la cantidad de aves de corral sometida al control se considerará conforme .</p>
    <p class="parrafo">(1) Relativo a la canal , incluidas las aguas extrañas .</p>
  </texto>
</documento>
