EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 100 y 235 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2) ,
Considerando que se han encontrado dificultades en lo relativo al plazo previsto en el apartado 3 del artículo 9 de la Directiva 78/176/CEE (3) para la presentación , por parte de la Comisión , de propuestas adecuadas para la armonización de los programas de reducción progresiva de la contaminación ; que es conveniente , por lo tanto , prolongar el plazo de que se trata ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :
Artículo 1
En el apartado 3 del artículo 9 párrafo 3 de la Directiva 78/176/CEE , la expresión « con el fin de permitir a ésta presentar al Consejo , en un plazo de seis meses desde la recepción del conjunto de los programas nacionales » , será sustituída por la expresión « la cual presentará al Consejo , antes del 15 de marzo de 1983 » .
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .
Hecho en Bruselas , el 24 de enero de 1983 .
Por el Consejo
El Presidente
H. W. LAUTENSCHLAGER
(1) DO n º C 292 de 8 . 11 . 1982 , p. 101 .
(2) DO n º C 326 de 13 . 12 . 1982 , p. 1 .
(3) DO n º L 54 de 25 . 2 . 1978 , p. 19 .