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    <identificador>DOUE-L-1982-80634</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19821222</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>957/1982</numero_oficial>
    <titulo>Tercera Directiva de la Comisión, de 22 de diciembre de 1982, por la que se modifica el Anexo de la Directiva 79/373/CEE del Consejo relativa a la comercialización de los piensos compuestos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19821231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>386</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>42</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1982/386/L00042-00042.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19821229</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1982/957/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="76" orden="1">Aditivos alimentarios</materia>
      <materia codigo="170" orden="2">Agrupaciones de productores agrarios</materia>
      <materia codigo="205" orden="3">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="998" orden="4">Comercialización</materia>
      <materia codigo="1262" orden="5">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="3246" orden="6">Envases</materia>
      <materia codigo="3493" orden="7">Etiquetas</materia>
      <materia codigo="5163" orden="8">Normas de calidad</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="151" orden="335">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80124" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo de la Directiva 79/373, de 2 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  79/373/CEE  del Consejo , de 2 de abril de 1979 , relativa a  la  comercialización  de  los  piensos  compuestos (1) , modificada en último lugar  por  la  Directiva  80/695/CEE  de  la Comisión (2) , y , en particular , la letra a ) de su artículo 10 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  de  la Directiva 79/373/CEE prevén que el contenido   del   Anexo   debe   mantenerse  adaptado  a  la  evolución  de  los conocimientos científicos o técnicos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  experiencia  adquirida  en la aplicación de la mencionada Directiva   ha  puesto  de  manifiesto  la  necesidad  de  adaptar  determinadas disposiciones previstas para el etiquetado de los piensos compuestos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en  la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de alimentos animales ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se modifica el Anexo de la Directiva 79/373/CEE del modo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">1 . En el punto 5.2 , se suprime el guión « - cenizas brutas »</p>
    <p class="parrafo">2 . El punto 6.1 se modifica del modo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">a ) se suprime el guión « - proteína solubilizable » ;</p>
    <p class="parrafo">b ) se añade el guión « - azúcares totales más almidón » ;</p>
    <p class="parrafo">3  .  En  los  puntos  6.2  ,  6.3  y  8.2  ,  se  suprime el guión « - proteína solubilizable » ;</p>
    <p class="parrafo">4 . En el punto 7 , se añade la partida siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« 7.3 . Contenidos en componentes analíticos para los alimentos minerales :</p>
    <p class="parrafo">- cenizas brutas . »</p>
    <p class="parrafo">5 . En el punto 8.1 , se añade el guión « - azúcares totales más almidón » .</p>
    <p class="parrafo">6  .  En  el  punto 9.1.3 , tras la palabra « almidón » se añaden las palabras « y azúcares totales más almidón » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  aplicarán  las  disposiciones legales , reglamentarias y administrativas  necesarias  para  cumplir  la  presente Directiva el 1 de enero de 1985 . Informarán de ello inmediatamente a la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 22 de diciembre de 1982 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Poul DALSAGER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 86 de 6 . 4 . 1979 , p. 30 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 188 de 22 . 7 . 1980 , p. 23 .</p>
  </texto>
</documento>
