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<documento fecha_actualizacion="20241021170645">
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    <identificador>DOUE-L-1982-80629</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19821221</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3633/1982</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3633/82 del Consejo, de 21 de diciembre de 1982, referente a la aplicación de la Decisión nº 2/82 del Comité mixto CEE-Suiza por la que se completan los Anexos II y III del Protocolo nº 3 relativo a la definición de la noción de productos originarios y a los métodos de cooperación administrativa, mediante la incorporación de reglas de porcentaje alternativas para los productos pertenecientes a los capítulos 84 a 92 de la Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19821231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>385</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>67</pagina_inicial>
    <pagina_final>77</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1982/385/L00067-00077.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19830103</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1003" orden="2">Comercio extracomunitario</materia>
      <materia codigo="1314" orden="3">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="1636" orden="5">Contingentes arancelarios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: de la Decisión, el 1 de abril de 1983.</nota>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable, la Decisión, hasta el 31 de marzo de 1986.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80184" orden="4010">
          <palabra codigo="470">DECLARA</palabra>
          <texto>los Anexos II y III del Protocolo núm. 3, Integrante del Acuerdo aprobado por Reglamento 2840/72, de 19 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="---" orden="4010">
          <palabra codigo="470">DECLARA</palabra>
          <texto>aplicable la Decisión 2/82, de 8 de diciembre, Adjunta</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Economica  Europea  y  , en particular , su articulo 113 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comision ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Economica  Europea  y  la Confederacion  Suiza  (1)  se  firmo  el 22 de julio de 1972 y entro en vigor el 1 de enero de 1973 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  de  acuerdo  con el articulo 28 del Protocolo n 3 relativo a  la  definicion  de  la  nocion  de  productos  originarios y a los métodos de cooperacion  administrativa  ,  que  forma  parte  integrante de dicho Acuerdo , el  Comité  mixto  ,  debido  a la interdependencia de los sectores industriales de  la  Comunidad  Economica  Europea  y  de  Suiza  y  teniendo  en  cuenta  el caracter  reciproco  y  la  importancia mutua de los intercambios preferenciales afectados  ,  adopto  la  Decision  n 2/82 por la que se completan los Anexos II y  III  de  dicho  Protocolo  mediante  la incorporacion de reglas de porcentaje alternativas  para  los  productos  pertenecientes a los Capitulos 84 a 92 de la Nomenclatura del Consejo de Cooperacion Aduanera ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que es necesario aplicar dicha Decision en la Comunidad ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">Para  la  aplicacion  del  acuerdo  entre  la  Comunidad  Economica Europea y la Confederacion  Suiza  ,  la  Decision  n  2/82  del  Comité mixto CEE-Suiza sera aplicable en la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">El texto de la Decision figura anejo al presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrara  en  vigor  el  tercer  dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 21 de diciembre de 1982 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">O. MOELLER</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n L 300 de 31 . 12 . 1972 , p. 189 .</p>
    <p class="parrafo">DECISION N 2/82 DEL COMITE MIXTO CEE-SUIZA</p>
    <p class="parrafo">de 8 de diciembre de 1982</p>
    <p class="parrafo">por  la  que  se  completan  los  Anexos II y III del Protocolo n 3 , relativo a la  definicion  de  la  nocion  de  productos  originarios  y  a  los métodos de cooperacion   administrativa   ,   mediante   la   incorporacion  de  reglas  de porcentaje  alternativas  para  los  productos pertenecientes a los Capitulos 84 a 92 de la Nomenclatura del Consejo de Cooperacion Aduanera</p>
    <p class="parrafo">EL COMITE MIXTO ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  acuerdo  entre  la  Comunidad  Economica  Europea  y la Confederacion Suiza , firmado en Bruselas el 22 de julio de 1972 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Protocolo  n  3  relativo  a  la definicion de la nocion de productos originarios  y  a  los  métodos  de  cooperacion administrativa , en lo sucesivo denominado " Protocolo n 3 " y , en particular , su articulo 28 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  experiencia  ha  mostrado  que  las  reglas de origen que figuran  en  el  Protocolo  n  3  han  dado  lugar en la practica a dificultades para  los  productos  pertenecientes  a los Capitulos 84 a 92 de la Nomenclatura del  Consejo  de  Cooperacion  Aduanera  (  en  lo  sucesivo  designado  por  la abreviatura  NCCA  )  ;  que  ,  debido  a  la  interdependencia de los sectores industriales  de  la  Comunidad  Economica  Europea  y  Suiza  ,  y  teniendo en cuenta  el  caracter  reciproco  y  la  importancia mutua del libre cambio entre la  Comunidad  Economica  Europea  y  Suiza  ,  es  necesario simplificar dichas reglas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  deseable  establecer reglas simplificadas que globalmente tengan  el  mismo  efecto  que  las reglas existentes ; que , siendo posible que estas  reglas  tengan  ,  no  obstante  , un efecto mas restrictivo para ciertos productos  ,  es  necesario  disponer que sean aplicadas como alternativas a las reglas existentes ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   reglas   alternativas   mas  simples  son  reglas  de porcentaje  idénticas  para  las  listas  A  y  B ; que los porcentajes elegidos deben  variar  segun  los  productos para prevenir cualquier modificacion global del efecto economico ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  preferible  , por razones de claridad , unir estas reglas de  porcentaje  alternativas  para  las  listas A y B en dos listas de productos en funcion de la regla de porcentaje aplicable ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesaria  una  clausula  de  garantia para evitar que el efecto  de  las  reglas  alternativas  produzca  o  pueda  producir un perjuicio grave a los productores de la otra Parte Contratante ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  examinar los efectos de la introduccion de las reglas  de  porcentaje  alternativas  tras  un  periodo  experimental , a fin de comprobar  que  no  afectan  de  ningun  modo  al efecto economico global de las reglas  de  origen  ,  o  a  uno o varios productos ; que conviene , por tanto , que la presente Decision se aplique durante un periodo de tres anos ,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  Las  listas  A  y B contenidas en los Anexos II y III del Protocolo n 3 se modificaran mediante la introduccion de las reglas siguientes :</p>
    <p class="parrafo">a  )  se  conferira  el  caracter  originario  a  los productos enumerados en la lista  I  aneja  ,  mediante  operaciones  de  elaboracion  ,  transformacion  o montaje  ,  en  las  que  se  incorporen  productos no originarios cuyo valor no exceda del 40 % del valor del producto terminado ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  se  conferira  el  caracter  originario  a  los productos enumerados en la lista  II  aneja  ,  mediante  operaciones  de  elaboracion  ,  transformacion o montaje  ,  en  las  que  se  incorporen  productos no originarios cuyo valor no exceda del 30 % del valor del producto terminado ;</p>
    <p class="parrafo">incompletas  o  no  terminadas  y  presenten  las caracteristicas esenciales del producto completo o terminado ,</p>
    <p class="parrafo">2  .  Las  reglas  definidas  en el apartado 1 se anadiran pero no sustituiran a las reglas de las listas A y B .</p>
    <p class="parrafo">3  .  El  exportador  podra  recurrir  a las reglas definidas en el apartado 1 o bien  ,  de  manera  alternativa  ,  aplicar  las otras reglas contenidas en las listas  A  y  B  .  Sin  embargo  las  reglas definidas en el apartado I solo se aplicaran   a   un  determinado  producto  de  modo  alternativo  a  las  reglas contenidas en esas listas , sin poder combinarse con estas ultimas .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  de  la  presente  Decision  no  podran  conferir el caracter originario  a  las  mercancias  obtenidas a partir de productos importados que , en  relacion  con  las  mercancias obtenidas y en el sentido de la regla general n 2 de la NNCA , estén :</p>
    <p class="parrafo">incompletas  o  no  terminadas  y  presenten  las caracteristicas esenciales del producto completo o terminado ,</p>
    <p class="parrafo">- desmontadas o sin montar .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 3</p>
    <p class="parrafo">Si  ,  por  efecto  de  las  reglas  alternativas , un producto se importa en el territorio  de  una  de  las  Partes Contratantes en cantidades tan acrecentadas y  en  condiciones  tales  que  supone  o puede suponer una amenaza de perjuicio grave  para  los  productores  , de la Parte Contratante afectada , de productos similares  o  de  productos  directamente  competitivos  ,  la Parte Contratante podra   suspender   la   aplicacion  de  dichas  reglas  alternativas  para  ese producto .</p>
    <p class="parrafo">Tales  decisiones  se  notificaran  al Comité mixto sin demora , junto con todos los  datos  utiles  .  Sin  perjuicio  de las medidas preventivas adoptadas , el Comité  mixto  examinara  sin  demora  la situacion a fin de buscar una solucion aceptable para las Partes Contratantes .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decision entrara en vigor el 1 de abril de 1983 .</p>
    <p class="parrafo">La presente Decision sera aplicable hasta el 31 de marzo de 1986 .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 8 de diciembre de 1982 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité mixto</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Pierre DUCHATEAU</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">LISTA I</p>
    <p class="parrafo">Productos  terminados  a  los  que  se  aplica  la regla del 40 % definida en el punto a ) del articulo 1</p>
    <p class="parrafo">Productos obtenidos</p>
    <p class="parrafo">Numero de partida de la NNCA Designacion</p>
    <p class="parrafo">84.05  Maquinas  de  vapor  de  agua  u  otros vapores , incluso formando cuerpo con sus calderas</p>
    <p class="parrafo">84.06 Motores de explosion o de combustion interna , de émbolo</p>
    <p class="parrafo">84.09 Apisonadoras de propulsion mecanica</p>
    <p class="parrafo">84.12  Grupos  para  acondicionamiento  de  aire  que contengan , reunidos en un solo   cuerpo   ,   un  ventilador  con  motor  y  dispositivos  adecuados  para modificar la temperatura y la humedad</p>
    <p class="parrafo">84.36  Maquinas  y  aparatos  para  el hilado ( extrusion ) de materias textiles sintéticas  y  artificiales  ;  maquinas  y  aparatos  para  la  preparacion  de materias  textiles  ;  maquinas  para  la  hilatura  y  el retorcido de materias textiles  ;  maquinas  para  bobinar  (  incluidas  las canilleras ) , y devanar materias textiles</p>
    <p class="parrafo">84.37  Telares  y  maquinas  para  tejer , para hacer géneros de punto , tules , encajes  ,  bordados  ,  pasamaneria y malla ; aparatos y maquinas preparatorios para  tejer  o  hacer  géneros  de punto , etc. ( urdidoras , encoladoras , etc. )</p>
    <p class="parrafo">ex  84.41  Maquinas  de  coser  (  tejidos , cueros , calzado , etc. ) incluidos los  muebles  para  maquinas  de  coser , con excepcion de las maquinas de coser que  hagan  solamente  pespunte  , cuyo cabezal pese como maximo 16 kg sin motor , o 17 kg con motor ; agujas para maquinas de coser</p>
    <p class="parrafo">ex  84.41  (1)  Maquinas  de  coser que hagan unicamente pespunte , cuyo cabezal pese como maximo 16 kg sin motor , o 17 kg con motor</p>
    <p class="parrafo">84.45   Maquinas-herramienta   para   el  trabajo  de  los  metales  y  carburos metalicos , distintas de las comprendidas en las partidas n 84.49 y n 84.50</p>
    <p class="parrafo">84.46   Maquinas-herramientas   para   el  trabajo  de  la  piedra  ,  productos ceramicos  ,  hormigon  ,  fibrocemento  y otras materias minerales analogas , y para  el  trabajo  en  frio  del  vidrio  ,  distintas de las comprendidas en la partida n 84.49</p>
    <p class="parrafo">84.47  Maquinas-herramienta  ,  distintas  de  las  de la partida n 84.49 , para el  trabajo  de  la  madera  ,  corcho  ,  hueso  , ebonita , materias plasticas artificiales y otras materias duras analogas</p>
    <p class="parrafo">84.48    Partes   sueltas   y   accesorios   reconocibles   como   exclusiva   o principalmente  destinados  a  las  maquinas-herramienta de las partidas n 84.45 a  n  84.47  inclusive  , comprendidos los portapiezas y portautiles , cabezales de   roscar  retractables  automaticamente  ,  dispositivos  divisores  y  otros dispositivos    especiales   para   montar   en   las   maquinas-herramienta   ; portautiles  destinados  a  herramientas  y a maquinas-herramienta de uso manual , de cualquier clase</p>
    <p class="parrafo">84.51   Maquinas  de  escribir  sin  dispositivo  totalizador  ;  maquinas  para autenticar cheques</p>
    <p class="parrafo">Productos obtenidos</p>
    <p class="parrafo">Numero de partida de la NNCA Designacion</p>
    <p class="parrafo">84.52  Maquinas  de  calcular  ;  maquinas de contabilidad ; cajas registradoras ,   maquinas  para  franquear  ,  de  emitir  "  tickets  "  y  analogas  ,  con</p>
    <p class="parrafo">dispositivos totalizadores</p>
    <p class="parrafo">84.53  Maquinas  automaticas  para  tratamiento de la informacion y sus unidades ;  lectores  magnéticos  u  opticos  ,  maquinas  para registro de informaciones sobre  soporte  en  forma  codificada  y  maquinas  para  tratamiento  de  estas informaciones , no especificadas ni comprendidas en otras partidas</p>
    <p class="parrafo">84.54  Otras  maquinas  y  aparatos  de  oficina ( copiadores hectograficos o de clisés  ,  maquinas  para  imprimir  direcciones  ,  maquinas  para clasificar , contar  y  encartuchar  moneda  , aparatos afilalapices , aparatos para perforar y grapar , etc. )</p>
    <p class="parrafo">84.64  Juntas  metaloplasticas  ;  juegos  o  surtidos  de juntas de composicion diferente  para  maquinas  ,  vehiculos  y  tuberias , presentados en bolsitas , sobres o envases analogos</p>
    <p class="parrafo">84.65  Partes  y  piezas  sueltas  de maquinas , aparatos y artefactos mecanicos ,  no  expresadas  ni  comprendidas  en  otras  partidas del presente Capitulo , que  no  tengan  conexiones  eléctricas  , aislamientos eléctricos , embobinados , contactos u otras caracteristicas eléctricas</p>
    <p class="parrafo">85.23  Hilos  ,  trenzas  , cables ( incluidos los cables coaxiales ) , pletinas ,  barras  y  similares  ,  aislados  para la electricidad ( incluso laqueados u oxidados anodicamente ) , provistos o no de piezas de conexion</p>
    <p class="parrafo">85.24  Partes  y  objetos  de  carbon  o  de grafito , con metal o sin él , para usos   eléctricos   o   electronicos  ,  tales  como  escobillas  para  maquinas eléctricas   ,  carbones  para  lamparas  ,  para  pilas  o  para  microfonos  , electrodos  para  hornos  ,  para  aparatos de soldadura o para instalaciones de electrolisis , etc.</p>
    <p class="parrafo">85.25 Aisladores de cualquier materia</p>
    <p class="parrafo">85.26  Piezas  aislantes  ,  constituidas  enteramente  por materias aislantes o que  lleven  simples  mecanicas  de  union  (  portalamparas con paso de rosca , por   ejemplo   )   embutidas   en   la  masa  ,  para  maquinas  ,  aparatos  e instalaciones  eléctricas  ,  con  exclusion  de  los aisladores de la partida n 85.25</p>
    <p class="parrafo">85.27  Tubos  aislantes  y  sus  piezas de union , de metales comunes , aislados interiormente</p>
    <p class="parrafo">85.28   Partes  y  piezas  sueltas  eléctricas  de  maquinas  y  aparatos  ,  no expresadas ni comprendidas en otras partidas del presente Capitulo</p>
    <p class="parrafo">ex   Capitulo   86  Vehiculos  y  material  para  vias  férreas  ;  aparatos  no eléctricos  de  senalizacion  para  vias  de comunicacion , con exclusion de los productos de la partida n 86.10</p>
    <p class="parrafo">87.01 Tractores , incluidos los tractores torno</p>
    <p class="parrafo">87.02   Vehiculos   automoviles   con   motor  de  cualquier  clase  ,  para  el transporte  de  personas  o  de  mercancias ( incluidos los coches de carreras y los trolebuses )</p>
    <p class="parrafo">87.03   Vehiculos   automoviles   para   usos  especiales  ,  distintos  de  los destinados  al  transporte  propiamente  dicho  , tales como coches para arreglo de  averias  ,  coches  bomba  ,  coches  escala  ,  coches  barredera  , coches quitanieves  ,  coches  de  riego  ,  coches  grua , coches proyectores , coches taller , coches radiologicos y analogos</p>
    <p class="parrafo">Productos obtenidos</p>
    <p class="parrafo">Numero de partida de la NNCA Designacion</p>
    <p class="parrafo">87.04  Chasis  con  motor  de  los vehiculos automoviles citados en las partidas n 87.01 a n 87.03 inclusive</p>
    <p class="parrafo">87.10  Velocipedos  sin  motor  ( incluidos los triciclos de reparto y similares )</p>
    <p class="parrafo">87.11  Sillones  de  ruedas  y  vehiculos similares para invalidos , incluso con motor u otro mecanismo de propulsion</p>
    <p class="parrafo">87.12  Partes  ,  piezas  sueltas  y accesorios de los vehiculos comprendidos en las partidas n 87.09 a n 87.11 inclusive</p>
    <p class="parrafo">88.01 Aerostatos</p>
    <p class="parrafo">88.02  Aerodinos  (  aviones  , hidroaviones , planeadores , cometas , autogiros , helicopteros , etc. ) ; paracaidas giratorios</p>
    <p class="parrafo">88.03  Partes  y  piezas  sueltas de los aparatos comprendidos en las partidas n 88.01 y n 88.02</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO 89 NAVEGACION MARITIMA Y FLUVIAL</p>
    <p class="parrafo">90.01  Lentes  ,  prismas  ,  espejos  y  demas elementos de optica de cualquier materia  ,  sin  montar  ,  con  exclusion  de los mismos articulos de vidrio no trabajados opticamente ; materias polarizantes en hojas o en placas</p>
    <p class="parrafo">90.02  Lentes  ,  prismas  ,  espejos  y  demas elementos de optica de cualquier materia  ,  montados  ,  para  instrumentos  y  aparatos  , con exclusion de los mismos articulos de vidrio no trabajados opticamente</p>
    <p class="parrafo">90.04  Gafas  (  correctoras  , protectoras u otras ) , quevedos , impertinentes y articulos analogos</p>
    <p class="parrafo">90.23  Densimetros  ,  aerometros  ,  pesaliquidos  e  instrumentos  analogos  , termometros   ,   pirometros   ,  barometros  ,  higrometros  y  psicrometros  , registradores o no , incluso combinados entre si</p>
    <p class="parrafo">90.24  Aparatos  e  instrumentos  para  la  medida  ,  control  o  regulacion de fluidos  gaseosos  o  liquidos  ,  o para el control automatico de temperatura , tales  como  manometros  ,  termostatos  , indicadores de nivel , reguladores de tiro   ,  aforadores  o  medidores  de  caudal  y  contadores  de  calor  ,  con exclusion de los aparatos e instrumentos de la partida n 90.14</p>
    <p class="parrafo">90.27  Otros  contadores  (  cuentarrevoluciones  ,  contadores  de produccion , taximetros  ,  totalizadores  de  camino  recorrido  ,  podometros  ,  etc.  ) , indicadores  de  velocidad  y  tacometros distintos de los de la partida n 90.14 , incluidos los tacometros magnéticos ; estroboscopios</p>
    <p class="parrafo">90.28   Instrumentos   y   aparatos   eléctricos  o  electronicos  de  medida  , verificacion , control , regulacion o analisis</p>
    <p class="parrafo">90.29   Partes   ,   piezas   y   accesorios   reconocibles   como  exclusiva  o principalmente  concebidos  para  los  instrumentos o aparatos de las partidas n 90.23  ,  90.24  ,  90.26  ,  90.27  o 90.28 , susceptibles de ser utilizados en uno  solo  o  en  varios  de  los  instrumentos  o  aparatos  de  este  grupo de partidas</p>
    <p class="parrafo">ex  Capitulo  91  Relojeria  ,  con  exclusion  de los productos comprendidos en las partidas n 91.04 , 91.08 , 91.09 , 91.10 y 91.11</p>
    <p class="parrafo">ex  Capitulo  92  Instrumentos  de  musica  ,  aparatos  para  el  registro o la reproduccion  del  sonido  ,  aparatos  para  el  registro  a la reproduccion de imagenes   y   de   sonido   en  television  ,  partes  y  accesorios  de  estos instrumentos  y  aparatos  ,  con  exclusion  de  los  productos de la partida n 92.11  ,  y  soportes  de  sonido  para  los  aparatos de la partida n 92.11 , o</p>
    <p class="parrafo">para grabaciones analogas de la partida n 92.12</p>
    <p class="parrafo">(1)  Al  menos  el  50 % del valor de los productos , partes y piezas utilizadas para  el  montaje  del  cabezal  (  excluido  el  motor  ) debera corresponder a productos  originarios  y  el  mecanismo  de  tensado del hilo , el mecanismo de crochet y el mecanismo zigzag deberan ser productos originarios .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">LISTA II</p>
    <p class="parrafo">Productos  terminados  a  los  que  se  aplica  la regla del 30 % definida en el punto b ) del articulo 1</p>
    <p class="parrafo">Productos obtenidos</p>
    <p class="parrafo">Numero de partida de la NNCA Designacion</p>
    <p class="parrafo">84.01  (1)  Generadores  de  vapor  de  agua  o  de  vapores  de  otras clases ( calderas de vapor ) ; calderas llamadas " de agua sobrecalentada "</p>
    <p class="parrafo">84.02   Aparatos   auxiliares  para  las  calderas  de  la  partida  n  84.01  ( economizadores  ,  recalentadores  ,  acumuladores  de  vapor  ,  aparatos  para deshollinar  ,  para  recuperacion  de  gases  ,  etc.  )  ;  condensadores para maquinas de vapor</p>
    <p class="parrafo">84.03   Gasogenos  y  generadores  de  gas  de  agua  o  gas  pobre  ,  con  sus depuradores  y  sin  ellos  ;  generadores  de  acetileno  (  por via humeda ) y generadores analogos , con sus depuradores o sin ellos</p>
    <p class="parrafo">84.07 Ruedas hidraulicas , turbinas y demas maquinas motrices hidraulicas</p>
    <p class="parrafo">84.08 (1) Otros motores y maquinas motrices</p>
    <p class="parrafo">84.10  (2)  Bombas  ,  motobombas  y  turbobombas  para liquidos , incluidas las bombas  no  mecanicas  y  las  bombas  distribuidoras  con dispositivo medidor ; elevadores  para  liquidos  (  de  rosario , de cangilones , de cintas flexibles , etc. )</p>
    <p class="parrafo">84.11  (3)  Bombas  ,  motobombas y turbobombas de aire y de vacio ; compresores ,  motocompresores  y  turbocompresores  de  aire y otros gases ; generadores de émbolos libres ; ventiladores y analogos</p>
    <p class="parrafo">84.13  Quemadores  para  alimentacion  de  hogares  , de combustibles liquidos ( pulverizadores  )  ,  de  combustibles  solidos  pulverizados o de gas ; hogares automaticos  ,  incluidos  sus  antehogares  ,  sus  parrillas  mecanicas  , sus dispositivos mecanicos para la evacuacion de cenizas y dispositivos analogos</p>
    <p class="parrafo">84.14  Hornos  industriales  o  de  laboratorio  ,  con  exclusion de los hornos eléctricos de la partida n 85.11</p>
    <p class="parrafo">84.15  (1)  Material  ,  maquinas  y  aparatos  para la produccion de frio , con equipo eléctrico o de otras clases</p>
    <p class="parrafo">84.16  Calandrias  y  laminadores  ,  excepto los laminadores para metales y las maquinas para laminar el vidrio ; cilindros para dichas maquinas</p>
    <p class="parrafo">84.17  Aparatos  y  dispositivos  , aunque se calienten eléctricamente , para el tratamiento  de  materias  por  medio  de operaciones que impliquen un cambio de temperatura  ,  tales  como  :  calentado  ,  coccion  , tostado , destilacion , rectificacion  ,  esterilizacion  ,  pasterizacion  ,  secado  ,  evaporacion  , vaporizacion  ,  condensacion  ,  enfriamiento  ,  etc.  ,  con exclusion de los aparatos   de   uso   doméstico   ;   calentadores   para  agua  (  incluso  los calientabanos ) que no sean eléctricos</p>
    <p class="parrafo">84.18  Centrifugadoras  y  secadoras  centrifugas  ; aparatos para el filtrado o la depuracion de liquidos o gases</p>
    <p class="parrafo">84.19  Maquinas  y  aparatos  para  limpiar o secar botellas y otros recipientes ;  para  llenar  ,  carrar  ,  etiquetar  o  capsular botellas , cajas , sacos y otros  recipientes  ;  para  empaquetar  o  embalar  mercancias  ; aparatos para gasificar bebidas ; aparatos para lavar vajilla</p>
    <p class="parrafo">Productos obtenidos</p>
    <p class="parrafo">Numero de partida de la NNCA Designacion</p>
    <p class="parrafo">84.20  (4)  Aparatos  e  instrumentos  para  pesar  ,  incluidas  las basculas y balanzas  para  comprobacion  de  piezas  fabricadas  ,  con  exclusion  de  las balanzas  sensibles  a  un  peso igual o inferior a 5 cg ; pesas para toda clase de balanzas</p>
    <p class="parrafo">84.21  Aparatos  mecanicos  (  incluso  accionados  a  mano  )  para proyectar , dispersar  o  pulverizar  materias  liquidas  o en polvo , extintores cargados o sin  cargar  ;  pistolas  aerograficas y aparatos analogos ; maquinas y aparatos de chorro de arena , de chorro de vapor y aparatos de chorro similares</p>
    <p class="parrafo">84.22  Maquinas  y  aparatos  de  elevacion  ,  carga  , descarga y manipulacion ascensores  ,  recipientes  automaticos  (  "  skips  "  )  ,  tornos  , gatos , polipastos  ,  gruas  ,  puentes rodantes , transportadores , teleféricos , etc. , con exclusion de las maquinas y aparatos de la partida n 84.23</p>
    <p class="parrafo">84.23  Maquinas  y  aparatos  ,  fijos o moviles , para extraccion , explanacion ,  excavacion  o  perforacion  del  suelo palas mecanicas , cortadoras de carbon ,  excavadoras  ,  escarificadoras  , niveladoras , " buldozers " , traillas ( " scrapers  "  )  ,  etc.  ; martinetes ; quitanieves , distintos de los vehiculos quitanieves de la partida n 87.03</p>
    <p class="parrafo">84.24   Maquinas  ,  aparatos  y  artefactos  agricolas  y  horticolas  para  la preparacion  y  trabajo  del  suelo  y  para el cultivo , incluidos los rodillos para céspedes y terrenos de deportes</p>
    <p class="parrafo">84.25  Maquinaria  cosechadora  y  trilladora  ;  prensas  para paja y forraje ; cortadoras  de  césped  ;  aventadoras  y maquinas similares para la limpieza de granos  ,  seleccionadoras  de  huevos  ,  frutas  y otros productos agricolas , con exclusion de las maquinas y aparatos de molineria de la partida n 84.29</p>
    <p class="parrafo">84.26 Maquinas para ordenar y otras maquinas y aparatos de lecheria</p>
    <p class="parrafo">84.27  Prensas  ,  estrujadoras  y  demas  aparatos  empleados  en vinicultura , sidreria y similares</p>
    <p class="parrafo">84.28   Otras   maquinas  y  aparatos  para  la  agricultura  ,  horticultura  , avicultura   y   apicultura   ,  incluidos  los  germinadores  con  dispositivos mecanicos o térmicos y las incubadoras y criadoras para avicultura</p>
    <p class="parrafo">84.29  Maquinaria  para  molineria  y  para  tratamiento de cereales y legumbres secas , con exclusion de la maquinaria de tipo rural</p>
    <p class="parrafo">84.30  Maquinas  y  aparatos  no  citados  ni comprendidos en otras partidas del presente  Capitulo  ,  para  las  industrias  de  la  panaderia  ,  pasteleria , galleteria  ,  pastas  alimenticias  , confiteria , chocolateria , asi como para las  industrias  azucarera  y  cervecera  y  para  la  preparacion  de  carnes , pescados , hortalizas , legumbres y frutas , con fines alimenticios</p>
    <p class="parrafo">84.31  Maquinas  y  aparatos  para la fabricacion de pasta celulosica ( pasta de papel ) y para la fabricacion y acabado del papel y carton</p>
    <p class="parrafo">84.32  Maquinas  y  aparatos  para  encuadernar  ,  incluidas  las maquinas para coser pliegos</p>
    <p class="parrafo">84.33  Otras  maquinas  y  aparatos  para  trabajar  pasta  de  papel  , papel y</p>
    <p class="parrafo">carton , incluidas las cortadoras de todas clases</p>
    <p class="parrafo">Productos obtenidos</p>
    <p class="parrafo">Numero de partida de la NNCA Designacion</p>
    <p class="parrafo">84.34  Maquinas  para  fundir  y  componer  caracteres  de imprenta ; maquinas , aparatos  y  material  para  clisar , de estereotipia y analogos ; caracteres de imprenta  ,  clisés  ,  planchas  ,  cilindros  y  otros  organos  impresores  ; piedras  litograficas  ,  planchas  y  cilindros  ,  preparados  para  las artes graficas ( alisados , graneados , pulidos , etc. )</p>
    <p class="parrafo">84.35  Maquinas  y  aparatos  para  imprenta  y  artes graficas , marginadoras , plegadoras y otros aparatos auxiliares de imprenta</p>
    <p class="parrafo">84.38  Maquinas  y  aparatos  auxiliares para las maquinas de la partida n 84.37 (  mecanismos  de  calada  -  maquinitas  y  mecanismos Jacquard paraurdimbres y paratramas  ,  mecanismos  de  cambio  de lanzaderas , etc. ) ; piezas sueltas y accesorios  destinados  exclusiva  o  principalmente  a  las maquinas y aparatos de  la  presente  partida  y  de las partidas n 84.36 y n 84.37 ( husos , aletas ,  guarniciones  de  carda  , peines , barretas , hileras , lanzaderas , lizos y bastidores , agujas , platinas , ganchos , etc. )</p>
    <p class="parrafo">84.39  Maquinas  y  aparatos  para  la  fabricacion y el acabado de fieltro , en piezas  o  en  forma  determinada  , incluidas las maquinas de sombrereria y las hormas de sombrereria</p>
    <p class="parrafo">84.40  Maquinas  y  aparatos  para  el  lavado  , limpieza , secado , blanqueo , tenido  ,  apresto  y  acabado  de  hilados  , tejidos y manufacturas textiles ( incluidos   los   aparatos   para  lavar  la  ropa  ,  planchar  y  prensar  las confecciones  ,  enrollar  ,  plegar  o  cortar  los  tejidos  ) ; maquinas para revestimiento  de  tejidos  y  demas  soportes  para la fabricacion de linoleo y otras  cubiertas  de  suelo  ; maquinas para el estampado de hilados , tejidos , fieltro  ,  cuero  ,  papel  de  decorar  habitaciones  ,  papel  de  embalaje , linoleo  y  otros  materiales  similares  (  incluidos  las planchas y cilindros grabados para estas maquinas )</p>
    <p class="parrafo">84.42  Maquinas  y  aparatos  para  la  preparacion  y  trabajo  de los cueros y pieles  y  para  la  fabricacion de calzado y demas manufacturas de cuero o piel , con exclusion de las maquinas de coser de la partida n 84.41</p>
    <p class="parrafo">84.43  Convertidores  ,  calderos  de  colada , lingoteras y maquinas de colar y de moldear , para aceria , fundicion y metalurgia</p>
    <p class="parrafo">84.44 Laminadores , trenes de laminacion y cilindros de laminadores</p>
    <p class="parrafo">84.49  Herramientas  y  maquinas-herramienta  neumaticas o con motor incorporado que no sea eléctrico , de uso manual</p>
    <p class="parrafo">84.50   Maquinas  y  aparatos  de  gas  para  soldar  ,  cortar  y  para  temple superficial</p>
    <p class="parrafo">84.55  Piezas  sueltas  y  accesorios  (  distintos  de  los  estuches , tapas , fundas  y  analogos  )  reconocibles  como exclusiva o principalmente destinados a  las  maquinas  y  aparatos  de  las  partidas  n  84.51  a  n  84.54  , ambas inclusive</p>
    <p class="parrafo">84.56  Maquinas  y  aparatos  para  clasificar  ,  cribar , lavar , quebrantar , triturar  ,  mezclar  tierras  ,  piedras  y  otras materias minerales solidas ; maquinas   y  aparatos  para  aglomerar  ,  dar  forma  y  moldear  combustibles minerales  solidos  ,  pastas  ceramicas  ,  cemento  ,  yeso  y  otras materias minerales  en  polvo  o  en  pasta  ;  maquinas  para formar los moldes de arena</p>
    <p class="parrafo">para fundicion</p>
    <p class="parrafo">84.57  Maquinas  y  aparatos  para  la  fabricacion  y  trabajo  en caliente del vidrio  y  de  las  manufacturas  de  vidrio  ;  maquinas  para  el  montaje  de lamparas , tubos y valvulas eléctricos , electronicos y similares</p>
    <p class="parrafo">Productos obtenidos</p>
    <p class="parrafo">Numero de partida de la NNCA Designacion</p>
    <p class="parrafo">84.58  Aparatos  automaticos  para  la  venta  cuyo funcionamiento no se base en la  destreza  ni  en  el  azar , tales como distribuidores automaticos de sellos de correo , cigarrillos , chocolate , comestible , etc.</p>
    <p class="parrafo">84.59   Maquinas   ,   aparatos  y  artefactos  mecanicos  ,  no  expresados  ni comprendidos en otras partidas del presente Capitulo</p>
    <p class="parrafo">84.60  Cajas  de  fundicion  ,  moldes  y  coquillas  para metales ( excepto las lingoteras  )  ,  carburos  metalicos  ,  vidrio  ,  materias minerales ( pastas ceramicas  ,  hormigon  ,  cemento  ,  etc.  )  ,  caucho  y  materias plasticas artificiales</p>
    <p class="parrafo">84.61   Articulos  de  griferia  y  otros  organos  similares  (  incluidas  las valvulas   reductoras   de  presion  y  las  valvulas  termostaticas  )  ,  para tuberias , calderas , depositos , cubas y otros recipientes similares</p>
    <p class="parrafo">84.62  (5)  Rodamientos  de  todas  clases  ( de bolas , de agujas o de rodillos de cualquier forma )</p>
    <p class="parrafo">84.63   Arboles   de  transmision  ,  cigueenales  y  manivelas  ,  soportes  de cojinetes  y  cojinetes  ,  distintos  de  los rodamientos , engranajes y ruedas de  friccion  ,  reductores  ,  multiplicadores  y  variadores  de  velocidad  , volantes  y  poleas  (  incluidos  los  motores  de poleas locas ) , embragues , organos  de  acoplamiento  (  manguitos  ,  acoplamientos  elasticos  , etc. ) y juntas de articulacion ( cardan , de Oldham , etc. )</p>
    <p class="parrafo">ex  Capitulo  85  (6)  Maquinas  y  aparatos  eléctricos  y objetos destinados a usos  electrotécnicos  ,  con  exclusion  de  los comprendidos en las partidas n 85.23 , 85.24 , 85.25 , 85.26 , 85.27 y 85.28</p>
    <p class="parrafo">86.10  Material  fijo  de  vias  férreas  ;  aparatos mecanicos no eléctricos de senalizacion   ,   seguridad   ,   control   y   mando  para  cualquier  via  de comunicacion ; sus partes y piezas sueltas</p>
    <p class="parrafo">87.05  Carrocerias  de  los  vehiculos  automoviles  citados  en  las partidas n 87.01 a n 87.03 inclusive , comprendidas las cabinas</p>
    <p class="parrafo">87.06  Partes  ,  y  piezas  sueltas  y  accesorios de los vehiculos automoviles citados en las partidas n 87.01 a n 87.03 inclusive</p>
    <p class="parrafo">87.07  Carretillas  automoviles  de  los  tipos  utilizados  en  las  fabricas , almacenes  ,  puertos  y  aeropuertos  para  el transporte a cortas distancias o la   manipulacion   de  mercancias  (  carretillas  portadoras  ,  elevadoras  , carretillas  puente  ,  por  ejemplo  )  ;  carretilla tractoras del tipo de las utilizadas en las estaciones ; sus partes y piezas sueltas</p>
    <p class="parrafo">87.08  Carros  y  automoviles  blindados  de  combate , con armamento o sin él ; sus partes y piezas sueltas</p>
    <p class="parrafo">87.09  (7)  Motociclos  y  velocipedos con motor auxiliar , con sidecar o sin él ;  sidecares  para  motociclos  y  velocipedos  de cualquier clase , presentados aisladamente</p>
    <p class="parrafo">87.13 Coches para el transporte de ninos ; sus partes y piezas sueltas</p>
    <p class="parrafo">87.14  Otros  vehiculos  no  automoviles  y  remolques  para  vehiculos de todas</p>
    <p class="parrafo">clases ; sus partes y piezas sueltas</p>
    <p class="parrafo">88.04 Paracaidas y sus partes componentes , piezas sueltas y accesorios</p>
    <p class="parrafo">88.05  Catapultas  y  otros  artefactos  de  lanzamiento similares ; aparatos de entrenamiento de vuelo en tierra ; sus partes y piezas sueltas</p>
    <p class="parrafo">Productos obtenidos</p>
    <p class="parrafo">Numero de partida de la NNCA Designacion</p>
    <p class="parrafo">ex  Capitulo  90  (8)  Instrumentos  y  aparatos  de optica , de fotografia y de cinematografia  ,  de  medida  , de comprobacion y de precision ; instrumentos y aparatos  medicoquirurgicos  ,  con  exclusion  de los productos comprendidos en las partidas n 90.01 , 90.02 , 90.04 , 90.23 , 90.24 , 90.27 , 90.28 y 90.29</p>
    <p class="parrafo">91.04  Los  demas  relojes  (  con  mecanismo  que no sea de pequeno volumen ) y aparatos de relojeria similares</p>
    <p class="parrafo">91.08 Otros mecanismos de relojeria terminados</p>
    <p class="parrafo">91.09 Cajas de relojes de la partida n 91.01 y sus partes</p>
    <p class="parrafo">91.10  Cajas  y  similares  para  los demas relojes y para aparatos de relojeria y sus partes</p>
    <p class="parrafo">91.11 Otras partes y piezas para relojeria</p>
    <p class="parrafo">91.11   (9)  Tocadiscos  ,  aparatos  para  dictar  y  demas  aparatos  para  el registro  o  la  reproduccion  del sonido , incluidas las platinas de tocadiscos ,  los  giracintas  y  los  girahilos , con lector de sonido o sin él ; aparatos para el registro o la reproduccion de imagenes y de sonido en television</p>
    <p class="parrafo">ex  92.12  Soportes  de  sonido  para  los aparatos de la partida n 92.11 o para grabaciones  analogas  ;  discos  ,  cilindros  ,  ceras  , cintas , peliculas , hilos  ,  etc.  ,  preparados  para  la grabacion o grabados ; matrices y moldes galvanicos para la fabricacion de discos</p>
    <p class="parrafo">(1) La regla de porcentaje que se debe aplicar es la del 25 % .</p>
    <p class="parrafo">(2)  La  regla  de  porcentaje  que se debe aplicar para las bombas rotativas de desplazamiento es la del 25 % .</p>
    <p class="parrafo">(3)  La  regla  de  porcentaje  que  se  debe  aplicar  para  los ventiladores y aparatos analogos es la del 25 % .</p>
    <p class="parrafo">(4) La regla de porcentaje que se debe aplicar es la del 25 % .</p>
    <p class="parrafo">(5) La regla de porcentaje que se debe aplicar es la del 25 % .</p>
    <p class="parrafo">(6)   La   regla   de   porcentaje  que  se  debe  aplicar  para  los  productos comprendidos  en  las  partidas  n  85.14 y n 85.15 es la del 25 % y el valor de los  transistores  no  originarios  utilizados  no  debera  exceder  del 3 % del valor del producto terminado .</p>
    <p class="parrafo">(7)  Para  las  motocicletas  de  motor  de  explosion  y  velocipedos con motor auxiliar  de  explosion  ,  con  sidecar o sin él , las reglas de porcentaje que se deben aplicar son :</p>
    <p class="parrafo">- 20 % , cuando la cilindrada sea inferior o igual a 50 cm3 ,</p>
    <p class="parrafo">- 25 % , cuando la cilindrada sea superior a 50 cm3 .</p>
    <p class="parrafo">(8)  Para  las  partidas  n 90.17 y n 90.18 , la regla de porcentaje que se debe aplicar es la del 25 % .</p>
    <p class="parrafo">(9)  Para  los  fonografos  eléctricos  ,  la  regla  de  porcentaje que se debe aplicar es la del 25 % .</p>
  </texto>
</documento>
