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<documento fecha_actualizacion="20241021170643">
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    <identificador>DOUE-L-1982-80609</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19821221</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3618/1982</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3618/82 del Consejo, de 21 de diciembre de 1982, relativo a la aplicación de la Decisión nº 3/82 del Comité mixto CEE-Noruega por la que se modifican los Protocolos nº 1 y 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el citado país.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19821231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>382</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
    <pagina_final>16</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1982/382/L00013-00016.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19830103</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="67" orden="">Acuerdo de Asociación CE</materia>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1003" orden="2">Comercio extracomunitario</materia>
      <materia codigo="1314" orden="3">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="1636" orden="4">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="1703" orden="5">Cooperación económica</materia>
      <materia codigo="2454" orden="6">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="3502" orden="7">Exacciones a la exportación</materia>
      <materia codigo="3503" orden="8">Exacciones a la importación</materia>
      <materia codigo="3521" orden="9">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="10">Importaciones</materia>
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      <materia codigo="6034" orden="12">Noruega</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: de la Decisión, el 31 de diciembre de 1982.</nota>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable la Decisión desde el 1 de enero de 1982.</nota>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 1982.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1973-80079" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los Protocolos núms. 1 y 2, Integrantes del Acuerdo aprobado por el Reglamento 1691/73, de 25 de junio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3618/82 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 113 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  Económica  Europea  firmó  un  Acuerdo  con el Reino  de  Noruega  (1)  el  14  de  mayo  de  1973 , que entró en vigor el 1 de julio de 1973 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  virtud del artículo 12 bis del Acuerdo mencionado , el Comité  mixto  adoptó  la  Decisión  n  º  3/82  por  la  que  se  modifican los Protocolos n º 1 y 2 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que es conveniente aplicar dicha Decisión en la Comunidad ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Para  la  aplicación  de  los Acuerdos entre la Comunidad Económica Europea y el Reino  de  Noruega  ,  será  aplicable  en la Comunidad la Decisión n º 3/82 del Comité mixto .</p>
    <p class="parrafo">El texto de dicha Decisión se adjunta al presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1982 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 21 de diciembre de 1982 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">O. MOELLER</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 171 de 27 . 6 . 1973 , p. 2 .</p>
    <p class="parrafo">DECISION N º 3/82 DEL COMITE MIXTO</p>
    <p class="parrafo">de 30 de noviembre de 1982</p>
    <p class="parrafo">por la que se modifican los Protocolos n º 1 y 2</p>
    <p class="parrafo">EL COMITE MIXTO ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Acuerdo  entre  la  Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega ,  firmado  en  Bruselas  el  14 de mayo de 1973 y , en particular , su artículo 12 bis ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  nomenclatura  del  Anexo  C  del  Protocolo n º 1 ha sido</p>
    <p class="parrafo">modificada  por  la  Decisión  n  º  5/81  del  Comité mixto ; que , por error , figura  en  dicho  Anexo  el  papel  estucado de impresión de escritura ; que es conveniente rectificar dicho error ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  como  consecuencia  de  la aplicación de los resultados de las  negociaciones  comerciales  multilaterales  en  el  marco  del GATT ( Tokyo Round  )  ,  Noruega  ha  modificado la nomenclatura de las partidas n º 21.05 y n º 21.07 del arancel aduanero noruego ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   ,   por   consiguiente  ,  es  conveniente  adaptar  a  las modificaciones  mencionadas  la  nomenclatura  de  los productos contemplados en el Acuerdo ,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1 . Se modifica la nomenclatura del Anexo C del Protocolo n º 1 como sigue :</p>
    <p class="parrafo">Número del arancel aduanero común Designación de las mercancías</p>
    <p class="parrafo">28.56 a 48.03 ( sin cambios )</p>
    <p class="parrafo">48.07 ( sin cambios )</p>
    <p class="parrafo">ex  C  .  de  pasta  blanqueada  ,  estucados  o  recubiertos  de  caolín o bien recubiertos  o  impregnados  de  materias  plásticas artificiales , con peso por m² igual o superior a 160 g :</p>
    <p class="parrafo">-  no  expresados  ,  con  exclusión  del  papel  estucado  de  impresión  o  de escritura</p>
    <p class="parrafo">ex D . Los demás :</p>
    <p class="parrafo">-  no  expresados  ,  con  exclusión  del  papel  estucado  de  impresión  o  de escritura</p>
    <p class="parrafo">73.02 a 76.03 ( sin cambios )</p>
    <p class="parrafo">2 . Se modifica el cuadro II del Protocolo n º 2 como sigue :</p>
    <p class="parrafo">NORUEGA</p>
    <p class="parrafo">Número  del  arancel  aduanero  noruego  Designación  de las mercancías Derechos de base ( coronas noruegas/kg ) Derecho aplicable el 1 de julio de 1977</p>
    <p class="parrafo">15.10 a 21.04 ( sin cambios ) ( sin cambios ) ( sin cambios )</p>
    <p class="parrafo">21.05 ( sin cambios ) :</p>
    <p class="parrafo">B . ( sin cambios ) :</p>
    <p class="parrafo">1 . ( sin cambios ) :</p>
    <p class="parrafo">a ) ( sin cambios ) ( sin cambios ) ( sin cambios )</p>
    <p class="parrafo">b ) ( sin cambios ) ( sin cambios ) ( sin cambios )</p>
    <p class="parrafo">c ) Los demás :</p>
    <p class="parrafo">1  .  Sopa  de  pescado  (  que  contenga  en  peso  un 25 % , por lo menos , de pescado ) 8 % + em em (1)</p>
    <p class="parrafo">2 . Los demás 8 % + em em (1)</p>
    <p class="parrafo">2 . ( sin cambios ):</p>
    <p class="parrafo">a ) ( sin cambios ) ( sin cambios ) ( sin cambios )</p>
    <p class="parrafo">b ) ( sin cambios ) ( sin cambios ) ( sin cambios )</p>
    <p class="parrafo">21.06 ( sin cambios ) ( sin cambios ) ( sin cambios )</p>
    <p class="parrafo">21.07 ( sin cambios ) :</p>
    <p class="parrafo">A . ( sin cambios ) ( sin cambios ) ( sin cambios )</p>
    <p class="parrafo">B . ( sin cambios ) ( sin cambios ) ( sin cambios )</p>
    <p class="parrafo">C  .  Productos  no  alcohólicos ( llamados « extractos concentrados » ) para la fabricación de bebidas :</p>
    <p class="parrafo">-  Extractos  concentrados  de  jugo  de  manzana  o de grosella negra 15 % 10 % (1)</p>
    <p class="parrafo">- Los demás 15 % 0</p>
    <p class="parrafo">D . Maíz preparado 15 % 0</p>
    <p class="parrafo">E . Concentrado de proteínas 30 % 0</p>
    <p class="parrafo">F . Los demás :</p>
    <p class="parrafo">1 . Helados y polvos para pudines :</p>
    <p class="parrafo">-  Helados  que  contengan  materias  grasas  30  % con una percepción mínima de 1,70 coronas noruegas/kg 1,70 coronas noruegas/kg</p>
    <p class="parrafo">- Los demás 30 % 0 (1)</p>
    <p class="parrafo">2 . Los demás :</p>
    <p class="parrafo">-  Grasas  alimenticias  azucaradas  ;  emulsiones  grasas y productos similares del tipo de los utilizados en panadería o repostería</p>
    <p class="parrafo">- con un contenido en peso de materias grasas inferior al 10 % 30 % 0 (1)</p>
    <p class="parrafo">-  con  un  contenido  en  peso de materias grasas igual o superior al 10 % 30 % con una percepción</p>
    <p class="parrafo">mínima de 1,70 coronas noruegas/kg 1,70 coronas noruegas/kg</p>
    <p class="parrafo">- Yogures aromatizados o con adición de frutas</p>
    <p class="parrafo">- Arroz instantáneo y similares 30 % 0</p>
    <p class="parrafo">-  Extractos  de  café  en  pasta  ;  ravioles , macarrones , espaguetis y demás pastas alimenticias similares , cocidos</p>
    <p class="parrafo">- Los demás 30 % 0</p>
    <p class="parrafo">22.02 a ex 39.06 ( sin cambios ) ( sin cambios ) ( sin cambios )</p>
    <p class="parrafo">(1)  Noruega  se  reserva  el  derecho  a elegir el sistema que haya que aplicar para  tener  en  cuenta  las  diferencias  de precios de los productos agrícolas de base .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción .</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1982 .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 30 de noviembre de 1982 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité mixto</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Pierre DUCHATEAU</p>
  </texto>
</documento>
