<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021170642">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1982-80601</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19821216</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>913/1982</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 16 de diciembre de 1982, relativa a la lista de establecimientos de la República de Sudáfrica y de Namibia autorizados para la importación de carnes frescas en la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19821231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>381</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>28</pagina_inicial>
    <pagina_final>29</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1982/381/L00028-00029.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="1000" orden="2">Comercio</materia>
      <materia codigo="3885" orden="3">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4290" orden="5">Inspección veterinaria</materia>
      <materia codigo="4887" orden="6">Mataderos</materia>
      <materia codigo="5139" orden="7">Namibia</materia>
      <materia codigo="6284" orden="9">Sanidad veterinaria</materia>
      <materia codigo="6201" orden="8">Sudáfrica</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de enero de 1983.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80194" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 72/462, de 12 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2014-80533" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 2014/160, de 20 de marzo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1984-80102" orden="3">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo, por Decisión 84/118, de 24 de febrero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1990-81098" orden="1">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el título y el Anexo, por Decisión 90/433, de 30 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1986-80873" orden="2">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo, por Decisión 86/156, de 18 de abril</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">( 82/913/CEE )</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  72/462/CEE  del  Consejo  ,  de  12 de diciembre de 1972 , relativa  a  problemas  sanitarios  y  de policía sanitaria en la importación de animales  de  la  especie  bovina  y  porcina y de carnes frescas procedentes de terceros  países  (1)  y  , en particular , el apartado 1 de su artículo 4 y las letras a ) y b ) del apartado 1 de su artículo 18 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  para  poder  estar autorizados a exportar carnes frescas a la   Comunidad   ,  los  establecimientos  situados  en  terceros  países  deben satisfacer   las  condiciones  generales  y  particulares  establecidas  por  la Directiva 72/462/CEE ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  de  conformidad  con  el  apartado  3 del artículo 4 de la Directiva  72/462/CEE  ,  las  autoridades competentes han transmitido una lista de  los  establecimientos  autorizados  para  exportar  a la Comunidad Económica Europea ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  un  gran  número  de  dichos  establecimientos  que  han sido objeto  de  una  inspección  comunitaria  in  situ ofrecen suficientes garantías de  higiene  y  ,  en consecuencia , pueden ser admitidos en una primera lista , establecida  conforme  con  el  apartado  1  del  artículo  4  de  la mencionada Directiva  ,  de  establecimientos  de  donde  se puede autorizar la importación de carnes frescas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  debe  volver  a  examinarse el caso de otros establecimientos propuestos  por  las  autoridades  competentes  sobre  la  base de informaciones complementarias  relativas  a  sus  normas  de  higiene y a sus posibilidades de rápida adaptación a la regulación comunitaria ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  entre  tanto  , y con el fin de no interrumpir bruscamente la   corriente   de  intercambios  existente  ,  se  puede  admitir  que  dichos establecimientos  ,  con  carácter  temporal  ,  se beneficien de la posibilidad de  continuar  exportando  carnes  frescas  a  los Estados miembros dispuestos a aceptarlas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  consecuencia  ,  procede volver a examinar la presente Decisión  y  ,  si  es  necesario  , modificarla , en función de las iniciativas tomadas a tal efecto y de las mejoras realizadas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  recordar  que  las  importaciones de carnes frescas están  igualmente  sujetas  a  otras regulaciones comunitarias veterinarias , en particular  en  materia  de  policía  sanitaria  ,  incluyendo las disposiciones especiales relativas a Dinamarca , Irlanda y el Reino Unido ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   condiciones   de   importación   de   carnes  frescas procedentes  de  los  establecimientos  que  figuran  en  la  lista adjunta a la presente   Decisión  permanecen  sujetas  a  disposiciones  adoptadas  en  otras ocasiones  ,  así  como  al  cumplimiento  de  las  disposiciones  generales del Tratado  ;  que  ,  en  particular , la legislación sanitaria del Estado miembro importador   continúa  aplicándose  a  la  importación  procedente  de  terceros países   y   a  la  reexportación  a  otros  Estados  miembros  de  determinadas categorías  de  carnes  ,  tales  como las de menos de tres kilogramos o las que contienen  residuos  de  determinadas  sustancias  que  deben  aún ser objeto de una regulación armonizada comunitaria ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  por  la presente Decisión concuerdan con el Dictamen del Comité veterinario permanente ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  Se  autorizará  a  los  establecimientos de la República de Sudáfrica y de Namibia  que  figuran  en  el  anexo para la importación de carnes frescas en la Comunidad , de conformidad con el mencionado Anexo .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Las  importaciones  procedentes  de los establecimientos mencionados en el apartado  1  quedarán  sujetas  a  las  disposiciones  comunitarias adoptadas en otras  ocasiones  en  el  ámbito  veterinario  ,  en  particular  en  materia de policía sanitaria .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1   .   Los  Estados  miembros  prohibirán  la  importación  de  carnes  frescas procedentes  de  otros  establecimientos  distintos  a  los  que  figuran  en el Anexo .</p>
    <p class="parrafo">2  .  No  obstante  ,  la  prohibición  prevista  en  el  apartado  1 no será de aplicación  sino  a  partir  del  1  de agosto de 1983 para los establecimientos que  no  figuren  en  el  anexo  ,  pero  que  las autoridades competentes hayan reconocido  y  propuesto  oficialmente  el  16 de agosto de 1982 , en aplicación del  apartado  1  del  artículo 4 de la Directiva 72/462/CEE , salvo decisión en contrario  tomada  respecto  de  ellos  antes  del  1  de  agosto  de  1983 , de conformidad   con   el   apartado  1  del  artículo  4  de  la  Directiva  antes mencionada  .  La  Comisión  transmitirá  a  los  Estados  miembros  la lista de dichos establecimientos .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 1983 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Se  volverá  a  examinar  y  ,  en  su caso , se modificará la presente Decisión antes del 1 de mayo de 1983 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 16 de diciembre de 1982 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Poul DALSAGER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 28 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">LISTA DE ESTABLECIMIENTOS</p>
    <p class="parrafo">I . CARNE DE VACUNO</p>
    <p class="parrafo">A . Mataderos y salas de despiece</p>
    <p class="parrafo">Número de autorización Establecimiento Dirección</p>
    <p class="parrafo">23 Karoo Meat Packers Okahandja , Namibia</p>
    <p class="parrafo">25 Damara Meat Packers Otavi , Namibia</p>
    <p class="parrafo">30 Johannesburg Abattoir City Deep , Transvaal , RSA (1)</p>
    <p class="parrafo">47 Bull Brand Foods Krugersdorp , Transvaal , RSA</p>
    <p class="parrafo">B . Salas de despiece</p>
    <p class="parrafo">61 Meat Control Board Cape Town , Cape Province , RSA</p>
    <p class="parrafo">62 National Meat Suppliers Cape Town , Cape Province , RSA</p>
    <p class="parrafo">69 Karoo Meat Packers Cape Town , Cape Province , RSA</p>
    <p class="parrafo">83 Blue Continent Cold Storage Cape Town , Cape Province , RSA</p>
    <p class="parrafo">87 Rand Cold Storage City Deep , Transvaal , RSA</p>
    <p class="parrafo">93 Wholesome Meats Durban , Natal , RSA</p>
    <p class="parrafo">II . ALMACENES FRIGORIFICOS</p>
    <p class="parrafo">4 Table Bay Cold Storage Cape Town , Cape Province , RSA</p>
    <p class="parrafo">84 Maydon Wharf Cold Storage Durban , Natal , RSA</p>
    <p class="parrafo">90 Epping Cold Storage Cape Town , Cape Province , RSA</p>
    <p class="parrafo">94 Walvis Bay Cold Storage Walvis Bay</p>
    <p class="parrafo">(1) RSA = República de Sudáfrica .</p>
  </texto>
</documento>
