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    <identificador>DOUE-L-1982-80587</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19821213</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>887/1982</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 13 de diciembre de 1982, por la que se adopta una acción concertada de la Comunidad Económica Europea en el ámbito de los sistemas de ayuda a la navegación marítima desde el litoral.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19821231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>378</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>32</pagina_inicial>
    <pagina_final>36</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1982/378/L00032-00036.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="1262" orden="3">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="4521" orden="4">Investigación científica</materia>
      <materia codigo="5146" orden="5">Navegación marítima</materia>
      <materia codigo="5271" orden="6">Organismos internacionales</materia>
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          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el párrafo Primero del art. 1 y el art. 3, por Decisión 86/4, de 20 de enero</texto>
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    <p class="parrafo">( 82/887/CEE )</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 235 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el proyecto de la Comisión (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  una  acción  concertada  de  investigación  comunitaria en el ámbito  de  los  sistemas  de  ayuda a la navegación marítima puede contribuir a la  reducción  del  riesgo  de accidentes en las zonas costeras y en los puertos y  ,  por  consiguiente  ,  contribuir  a la protección de la vida humana , a la seguridad   de  los  barcos  y  de  sus  cargas  ,  y  a  la  prevención  de  la contaminación del litoral y de las aguas costeras ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  un  programa  de  investigación  en el ámbito de los sistemas de  ayuda  a  la  navegación marítima fué propuesto en 1979 por las delegaciones finlandesa  y  francesa  en  el  marco de la cooperación europea en el ámbito de la   investigación   científica   y  técnica  (  COST  )  ;  que  el  Comité  de investigación  científica  y  técnica  ha  reconocido  el interés comunitario de dicho programa el 8 de abril de 1981 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  la  Resolución  de  14  de  enero  de  1974 relativa a un primer  programa  de  acción  de  las  Comunidades  Europeas  en el ámbito de la ciencia  y  la  tecnología  (4) , el Consejo hizo notar que se deberá recurrir , de  forma  adecuada  ,  a  toda la gama de vías y medios disponibles , incluídas las  acciones  concertadas  ,  y  que siempre que sea conveniente , los terceros Estados , en particular los europeos , deberán asociarse a estas acciones ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Estados  miembros  tienen  la intención de realizar , de conformidad   con  las  normas  y  procedimientos  aplicables  a  sus  programas nacionales   ,   las   investigaciones  descritas  en  el  Anexo  I  ,  y  están dispuestos  a  coordinarlas  a  nivel  comunitario  durante  un  período de tres años ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  determinadas  organizaciones  internacionales  están llevando a  cabo  acciones  en  este ámbito ; que deben tenerse en cuenta dichas acciones con  el  fin  de  evitar  la  duplicación  de los esfuerzos , y que determinados equipamientos  y  procedimientos  deben  ,  en  su caso , ser objeto de acuerdos en el marco de las organizaciones competentes ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  ejecución  de dichas investigaciones requiere un esfuerzo financiero  del  orden  de  10  millones  de ECUS por parte de la Comunidad y de los Estados miembros ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  el  dictamen  emitido  por  el  CREST  sobre  la  propuesta  de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  realizará  ,  durante  un  período  de tres años a partir del 1 de enero  de  1983  ,  una  acción  concertada de investigación en el ámbito de los sistemas  de  ayuda  a  la  navegación marítima desde el litoral , denominada en lo sucesivo « acción » .</p>
    <p class="parrafo">La   acción  consistirá  en  coordinar  a  nivel  comunitario  los  trabajos  de investigación  que  se  definen  en  el  Anexo  I  y  que  forman  parte  de los programas  de  investigación  de  los  Estados miembros , teniendo en cuenta los trabajos   realizados   en   el   ámbito   considerado  por  las  organizaciones internacionales  y  procurando  no  perder de vista el carácter internacional de la  navegación  marítima  y  , por consiguiente , del conjunto de las normas que la rigen .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  será  responsable  de la coordinación contemplada en el artículo 1 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  importe  que  se  considera  necesario  de la contribución de la Comunidad a la  coordinación  asciende  a  2,1  millones  de  ECUS  ,  incluidos  los gastos correspondientes a un personal de un agente .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Con  el  fin  de  facilitar  la  realización de la acción , se crea un Comité de acción  concertada  «  sistemas  de  ayuda  a  la  navegación  marítima desde el litoral » , denominado en lo sucesivo « Comité » .</p>
    <p class="parrafo">La Comisión nombrará un jefe de proyecto de acuerdo con el Comité .</p>
    <p class="parrafo">El mandato y la composición del Comité se definen en el Anexo II .</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  establecerá  su  reglamento  interno  .  La  Comisión se ocupará del secretariado del Comité .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1  .  De  conformidad  con  un procedimiento que deberá establecer la Comisión , previa  consulta  con  el  Comité  , los Estados participantes en la acción y la Comunidad   intercambiarán   regularmente   todas   las   informaciones   útiles referentes  a  la  ejecución  de  las  investigaciones  que  sean  objeto  de la acción  .  Los  Estados  miembros  participantes facilitarán a la Comisión todas las  informaciones  necesarias  para  la  coordinación  .  Procurarán , además , suministrar  a  la  Comisión  las  informaciones relativas a las investigaciones en  la  materia  ,  proyectadas  o  ejecutadas  por organismos no sometidos a su autoridad  .  Estas  informaciones  se considerarán confidenciales cuando así lo solicite el Estado miembro que las comunique .</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  Comisión  elaborará  informes  de  actividad anuales tomando como base las  informaciones  facilitadas  ,  y  los  transmitirá a los Estados miembros y al Parlamento Europeo .</p>
    <p class="parrafo">Al  término  del  periodo  de  coordinación  , la Comisión , previa consulta con el  Comité  ,  transmitirá  a  los  Estados  miembros y al Parlamento Europeo un informe  de  síntesis  sobre  la  ejecución  y  el  resultado  de  la  acción  . Publicará  dicho  informe  seis  meses  después  de  la comunicación del mismo a los  Estados  miembros  ,  excepto  si  uno  de  los Estados miembros se opone a ello  .  En  este  último  caso  ,  el  informe  sólo  será distribuído , previa petición  ,  a  las  instituciones y empresas cuyas actividades de investigación</p>
    <p class="parrafo">o   de   producción   justifiquen   el   acceso   a   los   resultados   de  las investigaciones  que  formen  parte  de  la  acción  . La Comisión podrá adoptar medidas  para  que  este  informe  continúe siendo confidencial y no se divulgue a terceros .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  el  artículo 228 del Tratado , la Comunidad podrá concluir un  acuerdo  con  terceros  Estados  y  , en particular , con los que participen en  el  Cost  ,  con  miras  a  asegurar  la  coordinación entre la acción de la Comunidad y los programas correspondientes de dichos Estados .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 13 de diciembre de 1982 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">U. ELLEMANN-JENSEN</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º C 256 de 8 . 10 . 1981 , p. 7 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º C 238 de 13 . 9 . 1982 , p. 111 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º C 348 de 31 . 12 . 1981 , p. 24 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º C 7 de 29 . 1 . 1974 , p. 6 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">CONTENIDO DE LA ACCION</p>
    <p class="parrafo">1  .  Estudio  de  las condiciones que permiten navegar a los barcos y maniobrar con    precisión    en    zonas    cerradas    ,    en    diversas   condiciones hidrometeorológicas .</p>
    <p class="parrafo">2   .   Estudio  de  los  factores  y  criterios  que  puedan  servir  de  común denominador  para  la  definición  de  los problemas de navegación marítima . En una  segunda  fase  ,  aplicación  de  dichos  factores  y criterios a las aguas europeas .</p>
    <p class="parrafo">3   .   Inventario  de  los  sistemas  de  tráfico  marítimo  desde  el  litoral existentes en Europa Occidental , con indicación de :</p>
    <p class="parrafo">- el area geográfica cubierta ,</p>
    <p class="parrafo">- el tipo de servicio facilitado ,</p>
    <p class="parrafo">- las normas de funcionamiento del servicio ,</p>
    <p class="parrafo">- la intensidad del tráfico en la zona ,</p>
    <p class="parrafo">- los tipos de tráfico existentes en la zona .</p>
    <p class="parrafo">4  .  Estudio  de  métodos  para  la  identificación  de los barcos , utilizados tanto  en  la  vigilancia  del  tráfico  por  los centros de tráfico como en las comunicaciones entre los barcos .</p>
    <p class="parrafo">Distribución indicativa de las investigaciones</p>
    <p class="parrafo">Temas de Investigación Distribución del trabajo de investigación</p>
    <p class="parrafo">B D DK F G I IRL NL UK</p>
    <p class="parrafo">1 . Comportamiento de los barcos en zonas cerradas X X X X X</p>
    <p class="parrafo">2  .  a  )  Criterios  de  identificación uniforme de las zonas críticas para el tráfico marítimo X X X X X</p>
    <p class="parrafo">b  )  Identificación  de  las zonas críticas para la navegación marítima X X X X X</p>
    <p class="parrafo">3  .  Inventario  de  los  sistemas  de  tráfico  marítimo  desde  el litoral en Europa Occidental X X X X X</p>
    <p class="parrafo">4 . Identificación de los barcos X X X X</p>
    <p class="parrafo">5  .  Especificaciones  y  standards  para  una  localización  y  una vigilancia</p>
    <p class="parrafo">precisas de los barcos en ruta X X X X X</p>
    <p class="parrafo">6 . Métodos de comunicación entre los servicios de tierra y los barcos X X X</p>
    <p class="parrafo">7  .  Armonización  de  los procedimientos de los servicios de tráfico marítimos X X X X</p>
    <p class="parrafo">5  .  Estudio  de  métodos que permitan a los centros de tráfico la localización de un barco y el seguimiento de su ruta con precisión .</p>
    <p class="parrafo">6  .  Métodos  de  comunicación  entre  los  barcos  y tierra así como entre los barcos  ,  y  sistemas  de  intercambio  de datos entre los centros de tráfico y los barcos .</p>
    <p class="parrafo">7  .  Estudio  de  la  armonización  de  los  procedimientos de los servicios de tráfico , de información y de guía para la navegación en Europa Occidental .</p>
    <p class="parrafo">Entre   las   organizaciones  internacionales  que  tienen  la  competencia  más amplia  en  la  materia  y  que  han  realizado o realizan trabajos relacionados con los temas anteriores , se encuentran las siguientes :</p>
    <p class="parrafo">- International Maritime Organisation ( IMO ) ;</p>
    <p class="parrafo">- International Association of Lightouse Authorities ( IALA ) ;</p>
    <p class="parrafo">- International Association of Ports and Harbours ( IAPH ) .</p>
    <p class="parrafo">Esta lista no es exhaustiva .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Mandato  y  composición  del  Comité  de acción concertada « sistemas de ayuda a la navegación marítima desde el litoral »</p>
    <p class="parrafo">1 . El Comité :</p>
    <p class="parrafo">1.1  .  contribuirá  a  la realización óptima de la acción emitiendo su dictamen sobre todos los aspectos de su desarrollo ;</p>
    <p class="parrafo">1.2  .  evaluará  los  resultados de la acción y extraerá las conclusiones sobre su aplicación ;</p>
    <p class="parrafo">1.3  .  asegurará  el  intercambio  de  información contemplado en el apartado 1 del artículo 5 ;</p>
    <p class="parrafo">1.4  .  procederá  al  seguimiento  de  las  investigaciones  nacionales  que se lleven  a  cabo  en  los  ámbitos  de  la acción , en particular , manteniéndose informado  de  los  desarrollos  científicos y técnicos que puedan influir en su realización ;</p>
    <p class="parrafo">1.5   .  velará  por  evitar  las  duplicaciones  de  los  estudios  y  trabajos llevados  a  cabo  por  las  organizaciones internacionales competentes , habido cuenta  del  marco  internacional  en  el  que  , en su caso , deberán adoptarse determinadas disposiciones ;</p>
    <p class="parrafo">1.6 . dará orientaciones al jefe de proyecto ;</p>
    <p class="parrafo">1.7  .  ayudará  a  la  Comisión  en  la  selección  de  contratantes  y  en  la asignación de los créditos correspondientes .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Los  informes  y  dictámenes del Comité serán transmitidos a la Comisión y a  los  Estados  miembros  participantes  en la acción . La Comisión transmitirá estos dictámenes al CREST .</p>
    <p class="parrafo">3  .  El  Comité  estará  compuesto  por  los responsables de la coordinación de las  actividades  nacionales  de  investigación  comprendidas en la acción , por un  delegado  de  la  Comisión  y  por  el jefe de proyecto . Cada miembro podrá estar  acompañado  de  expertos  .  El  Comité  podrá  invitar a sus reuniones , siempre  que  los  estime  oportuno  ,  a  observadores  de  las  organizaciones internacionales que sean competentes en la materia ( ver Anexo I ) .</p>
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