<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20181023222515">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1982-80585</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19821213</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>886/1982</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 13 de diciembre de 1982, relativa a la celebración del Convenio para la conservación del salmón en el Atlántico Norte.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19821231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>378</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>24</pagina_inicial>
    <pagina_final>31</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1982/378/L00024-00031.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1704" orden="2">Cooperación internacional</materia>
      <materia codigo="2258" orden="3">Cuota de pesca</materia>
      <materia codigo="3455" orden="4">Estadística</materia>
      <materia codigo="4521" orden="5">Investigación científica</materia>
      <materia codigo="5271" orden="6">Organismos internacionales</materia>
      <materia codigo="5280" orden="7">Organización de la Pesca del Atlántico Norte</materia>
      <materia codigo="5569" orden="8">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5571" orden="9">Pescado</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Convenio, ADJUNTO a la misma.</nota>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:, del Convenio, el 1 de octubre de 1983 (DOCE L 282, de 14.10.1983).</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores/>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">( 82/886/CEE )</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 43 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Recomendación de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  cooperación  internacional  es esencial para conseguir la conservación  ,  renovación  ,  aumento  y  gestión  racional de las reservas de salmón en el Atlántico Norte ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  ha  participado  en  las negociaciones que han llevado   a   la   adopción  ,  en  una  Conferencia  diplomática  celebrada  en Reykjavik   del   18  al  22  de  enero  de  1982  ,  de  un  Convenio  para  la Conservación del Salmón en el Atlántico Norte ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dicho  Convenio  tiene  en  cuenta  disposiciones relativas a las  de  peces  anádromos  que  figuran en el proyecto de Convenio de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Convenio  constituye  un  marco  útil para la cooperación internacional   con  el  fin  de  garantizar  la  conservación  ,  renovación  , aumento y gestión racional de las reservas de salmón en el Atlántico Norte ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Convenio  establece un equilibrio satisfactorio entre los</p>
    <p class="parrafo">intereses  de  los  Estados  de los que es originario el salmón y aquellos otros que se encuentran en las zonas de pesca en las que se captura el salmón ,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE :</p>
    <p class="parrafo">Artículo único</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado  ,  en  nombre  de  la Comunidad Económica Europea , el Convenio para la Conservación del Salmón en el Atlántico Norte .</p>
    <p class="parrafo">El texto del Convenio se adjunta a la presente Decisión .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 13 de diciembre de 1982 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">N. A. KOFOED</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º C 238 de 13 . 9 . 1982 , p. 106 .</p>
    <p class="parrafo">CONVENIO PARA LA CONSERVACION DEL SALMON EN EL ATLANTICO NORTE</p>
    <p class="parrafo">LAS PARTES EN EL PRESENTE CONVENIO ,</p>
    <p class="parrafo">RECONOCIENDO   que   los   salmones   originarios  de  los  cursos  de  agua  de diferentes Estados se mezclan en determinadas partes del Atlántico Norte ,</p>
    <p class="parrafo">TOMANDO   EN   CONSIDERACION   el  Derecho  internacional  ,  las  disposiciones relativas  a  las  reservas  de  peces  anádromos  que figuran en el proyecto de Convenio  de  la  Tercera  Conferencia  de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar   ,   así  como  otra  información  reciente  obtenida  por  los  organismos internacionales en lo que se refiere a las reservas de peces anádromos ,</p>
    <p class="parrafo">DESEANDO   promover  la  recopilación  ,  análisis  y  difusión  de  información científica sobre las reservas de salmón en el Atlántico Norte ,</p>
    <p class="parrafo">DESEANDO  promover  la  conservación  ,  renovación , aumento y gestión racional de  las  reservas  de  salmón  en  el  Atlántico  Norte gracias a la cooperación internacional ,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  presente  Convenio  se  aplicará  a  las reservas de salmón que migren fuera  de  las  zonas  de  jurisdicción  de  pesca  de  los Estados costeros del Océano  Atlántico  al  norte  de  los  36  ° de latitud norte , a lo largo de su recorrido migratorio .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Ninguna  disposición  del  presente  Convenio  afectará  a  los derechos , pretensiones  o  puntos  de  vista  de  una  Parte  en  lo  que se refiere a los límites   o   la  extensión  de  la  jurisdicción  en  materia  de  pesca  ,  ni prejuzgará  los  puntos  de  vista  o  posiciones  de  una  Parte  en  lo que se refiere al Derecho del Mar .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1  .  Queda  prohibida  la pesca del salmón fuera de los límites de las zonas de jurisdicción de pesca en los Estados costeros .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Dentro  de  las  zonas  de jurisdicción de pesca de los Estados costeros , la  pesca  del  salmón  queda  prohibida  a  más  de doce millas náuticas de las líneas  base  a  partir  de  las cuales se mida la anchura del mar territorial , excepto en lo que se refiere a las zonas siguientes :</p>
    <p class="parrafo">a  )  en  la  zona  sometida  a  la  competencia  de  la Comisión de Groenlandia Occidental , hasta 40 millas marinas a partir de las líneas base ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  y  en  la  zona sometida a la competencia de la Comisión del Atlántico del Nordeste , dentro de la zona de jurisdicción de pesca de las Islas Feroe .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Las  Partes  llamarán la atención de cualquier Estado que no sea parte del presente  Convenio  sobre  cualquier  cuestión  referente  a  las actividades de los  barcos  de  dicho  Estado que parezcan causar perjuicio a la conservación , renovación  ,  aumento  o  gestión  racional de las reservas de salmón reguladas por el presente Convenio o al cumplimiento del mismo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1  .  Se  crea  una  organización internacional , denominada « Organización para la  Conservación  del  Salmón  del Atlántico Norte » , en lo sucesivo denominada « la Organización » .</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  Organización  tendrá  por objetivo contribuir , mediante la consulta y la  cooperación  ,  a  la conservación , renovación , aumento y gestión racional de  las  reservas  de  salmón  reguladas  por el presente Convenio , teniendo en cuenta la mejor información científica disponible .</p>
    <p class="parrafo">3 . La Organización se compondrá de :</p>
    <p class="parrafo">a ) un Consejo ,</p>
    <p class="parrafo">b ) tres Comisiones regionales :</p>
    <p class="parrafo">- una Comisión Norteamericana ,</p>
    <p class="parrafo">- una Comisión de Groenlandia Occidental y</p>
    <p class="parrafo">- una Comisión del Atlántico del Nordeste , y</p>
    <p class="parrafo">c ) un Secretario .</p>
    <p class="parrafo">4  .  Las  zonas  sometidas  a  la competencia de las Comisiones se definen como sigue :</p>
    <p class="parrafo">a  )  Comisión  Norteamericana  :  las  aguas  marítimas  situadas dentro de las zonas  de  jurisdicción  de  pesca  de  los  Estados  costeros frente a la costa Este de América del Norte ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  Comisión  de  Groenlandia Occidental : las aguas marítimas situadas dentro de  la  zona  de  jurisdicción  de  pesca  frente  a  la  costa  de  Groenlandia occidental  ,  al  oeste  de  una  línea  trazada  a  lo  largo  de  los 44 ° de longitud  oeste  hacia  el  sur  hasta  los  59  ° de latitud norte , desde allí rumbo al este hasta los 42 ° de longitud oeste y , después rumbo al sur ; y</p>
    <p class="parrafo">c  )  Comisión  del  Atlántico  Nordeste  : las aguas marítimas situadas al este de la línea mencionada en la letra b ) .</p>
    <p class="parrafo">5  .  La  Organización  estará  dotada  de  personalidad  jurídica  y  ,  en  el territorio   de  las  partes  y  en  sus  relaciones  con  otras  organizaciones internacionales   ,   gozará   de   la  capacidad  jurídica  necesaria  para  el ejercicio   de   sus   funciones  y  la  consecución  de  sus  objetivos  .  Las inmunidades  y  privilegios  de  los que la Organización , sus funcionarios y su personal  ,  así  como  los  representantes  de las Partes , se beneficien en el territorio  de  cada  Estado  serán objeto de un acuerdo entre la Organización y el Estado correspondiente .</p>
    <p class="parrafo">6 . Las lenguas oficiales de la Organización serán el inglés y el francés .</p>
    <p class="parrafo">7  .  La  Organización  tendrá  su  sede  en Edimburgo o en cualquier otro lugar que decida el Consejo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1 . El Consejo ejercerá las funciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">a   )   actuará   como   organismo  de  estudio  ,  análisis  e  intercambio  de información  entre  las  Partes  sobre  las cuestiones referentes a las reservas de  salmón  reguladas  por  el  presente  Convenio  y  sobre  la consecución del</p>
    <p class="parrafo">objetivo de este último ;</p>
    <p class="parrafo">b   )   actuará   como   organismo  de  consulta  y  cooperación  en  cuestiones referentes  a  las  reservas  de  salmón  del  Atlántico Norte que se encuentren fuera   de  los  límites  de  las  zonas  sometidas  a  la  competencia  de  las Comisiones ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  facilitará  la  coordinación  de  las  actividades  de  las  Comisiones  y coordinará  las  iniciativas  tomadas  por las Partes en aplicación del apartado 3 del artículo 2 ;</p>
    <p class="parrafo">d  )  fijará  las  modalidades de colaboración con el Consejo Internacional para la  Exploración  del  Mar  y con las demás organizaciones competentes en materia científica y de pesca ;</p>
    <p class="parrafo">e  )  formulará  recomendaciones  a  las  Partes , al Consejo Internacional para la  Exploración  del  Mar  y  a  las demás organizaciones competentes en materia científica  y  de  pesca  , a propósito de proyectos de investigación científica ;</p>
    <p class="parrafo">f   )   supervisará   y   coordinará   las  actividades  administrativas  ,  las actividades  financieras  y  las  demás  actividades internas de la Organización , incluidas las relaciones entre sus órganos constitutivos ;</p>
    <p class="parrafo">g ) coordinará las relaciones exteriores de la Organización ;</p>
    <p class="parrafo">h ) ejercerá las demás funciones que le confíe el presente Convenio .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  Consejo  estará facultado para formular recomendaciones a las Partes y a  las  Comisiones  sobre  las  cuestiones  relativas  a  las reservas de salmón reguladas  por  el  presente  Convenio  ,  incluida la aplicación de las leyes y reglamentos  ,  siempre  que  no  se  formule  ninguna  recomendación  sobre  la gestión  de  la  pesca  del salmón dentro de la zona de jurisdicción de pesca de ninguna de las Partes .</p>
    <p class="parrafo">3  .  No  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado 2 , el Consejo , a solicitud expresa  de  una  comisión  ,  podrá formular recomendaciones a ésta en relación con   las  medidas  de  regulación  que  la  Comisión  proponga  en  virtud  del presente Convenio .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1  .  Cada  una  de  las  Partes  será Miembro del Consejo y podrá designar tres representantes  como  máximo  ,  que  podrán estar acompañados , en las sesiones , por expertos y consejeros .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  Consejo  elegirá  un  Presidente  y  un  Vicepresidente , cuyo mandato durará  dos  años  .  El mandato podrá ser renovado , siempre que su duración no exceda  de  cuatro  años  consecutivos  en  cada  una  de  las  funciones  .  El Presidente  y  el  Vicepresidente  no  podrán  ser  representantes  de una misma Parte .</p>
    <p class="parrafo">3   .   El  Presidente  del  Consejo  será  el  principal  representante  de  la Organización .</p>
    <p class="parrafo">4  .  El  Presidente  convocará  cada  año  una sesión ordinaria del Consejo así como de las Comisiones , en las fechas y lugares fijados por el Consejo .</p>
    <p class="parrafo">5  .  A  instancia  de  una  Parte  ,  apoyada  por  otra  Parte , el Presidente convocará  sesiones  del  Consejo  distintas  de  las  sesiones anuales y fijará los lugares y fechas correspondientes .</p>
    <p class="parrafo">6   .   El   Consejo  presentará  a  las  partes  un  informe  anual  sobre  las actividades de la Organización .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1 . El Consejo establecerá su reglamento interno .</p>
    <p class="parrafo">2 . Cada Miembro del Consejo dispondrá de un voto .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Salvo  disposición  en contrario , las decisiones del Consejo se adoptarán por  mayoría  de  tres  cuartos de los votos de los Miembros presentes que voten afirmativa  o  negativamente  .  No  se procederá a ninguna votación si no están presentes los dos tercios de los Miembros .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1  .  Las  funciones  de  la Comisión Norteamericana , en lo que se refiere a su zona , serán las siguientes :</p>
    <p class="parrafo">a ) actuará como organismo de consulta y cooperación entre los Miembros :</p>
    <p class="parrafo">i  )  sobre  las  cuestiones  relacionadas con la mayor reducción posible de las capturas  ,  en  la  zona  de  jurisdicción  de  pesca de un Miembro , de salmón originario de cursos de agua de otra Parte , y</p>
    <p class="parrafo">ii  )  en  los  casos  en  que  las actividades emprendidas o proyectadas por un Miembro  tengan  incidencia  sobre  el  salmón  originario de los cursos de agua del otro Miembro , debido en particular a interacciones biológicas ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  propondrá  medidas  de  regulación para las pesquerías de salmón sometidas a   la   jurisdicción   de   un   Miembro  que  capturen  cantidades  de  salmón importantes  para  el  otro  Miembro  en  cuyos  cursos de agua se origine dicho salmón , con objeto de reducir en lo que sea posible tales capturas ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  propondrá  medidas  de  regulación para las pesquerías de salmón sometidas a   la   jurisdicción   de   un   Miembro  que  capturen  cantidades  de  salmón importantes  para  otra  Parte  en  cuyos cursos de agua se origine dicho salmón ; y</p>
    <p class="parrafo">d  )  formulará  recomendaciones  al  Consejo  sobre  proyectos de investigación científica .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Cada  Miembro  adoptará , en lo que se refiere a sus barcos y a su zona de jurisdicción   de  pesca  ,  las  medidas  necesarias  para  reducir  al  máximo posible  las  capturas  accesorias  de  salmón  originario de los cursos de agua del otro Miembro .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Las  estructuras  de  la  pesca  del  salmón  en  la  zona  de la Comisión Norteamericana   no  serán  objeto  de  ninguna  modificación  que  implique  la iniciación  de  actividades  pesqueras  o  el  aumento de las capturas en lo que se  refiere  al  salmón  originario  de  los cursos de agua de una Parte , salvo consentimiento de ésta .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Las  funciones  de  la  Comisión  de Groenlandia Occidental y de la Comisión del Atlántico  del  Nordeste  ,  en  lo  que  se  refiere  a sus zonas respectivas , serán las siguientes :</p>
    <p class="parrafo">a  )  actuarán  como  organismo  de  consulta  y  cooperación entre los Miembros para  la  conservación  ,  renovación  ,  aumento  y  gestión  racional  de  las reservas de salmón por el presente Convenio ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  propondrán  medidas  de  regulación  referentes a la pesca , en la zona de jurisdicción  de  pesca  de  un  Miembro , de salmón originario de los cursos de agua de otras Partes ; y</p>
    <p class="parrafo">c  )  formularán  recomendaciones  al  Consejo  sobre proyectos de investigación científica .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Cuando  ejerza  las  funciones  definidas  en  los artículos 7 y 8 , la comisión de que se trate deberá tener en cuenta los elementos siguientes :</p>
    <p class="parrafo">a  )  la  mejor  información  disponible  ,  incluido  el  dictamen  del Consejo Internacional   para   la   Exploración   del  Mar  y  de  otras  organizaciones científicas competentes ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  las  medidas  adoptadas  y los demás factores , tanto dentro como fuera de las  zonas  sometidas  a  la  competencia  de la Comisión , que repercutan sobre las reservas de salmón correspondientes ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  los  esfuerzos  desplegados por los Estados de origen para aplicar y hacer respetar   las  medidas  de  conservación  ,  renovación  ,  aumento  y  gestión racional  de  las  reservas  de  salmón  en sus cursos de agua y en sus zonas de jurisdicción  de  pesca  ,  incluidas  las medidas a que se refiere la letra b ) del apartado 5 del artículo 15 ;</p>
    <p class="parrafo">d  )  la  medida  en que las reservas de salmón correspondientes se alimenten en las zonas de jurisdicción de pesca de las Partes de que se trate ;</p>
    <p class="parrafo">e  )  la  incidencia  relativa  de la pesca de salmón en diferentes etapas de su migración ;</p>
    <p class="parrafo">f  )  la  contribución  de  las  Partes  que  no sean los Estados de origen a la conservación   de   las   reservas   de  salmón  que  migren  en  sus  zonas  de jurisdicción  de  pesca  ,  limitando  sus  capturas  de  las mismas o por otras medidas ; y</p>
    <p class="parrafo">g  )  los  intereses  de  las comunidades que dependan especialmente de la pesca del salmón .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">1  .  Las  Partes  serán  miembros de las Comisiones en la forma que se indica a continuación :</p>
    <p class="parrafo">a ) Comisión Norteamericana : Canadá y Estados Unidos de América ;</p>
    <p class="parrafo">b   )  Comisión  de  Groenlandia  Occidental  :  Canadá  ,  Comunidad  Económica Europea y Estados Unidos de América ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  Comisión  del  Atlántico  del  Nordeste : Dinamarca para las Islas Feroe , Comunidad Económica Europea , Islandia , Noruega y Suecia .</p>
    <p class="parrafo">2  .  En  su  primera sesión , el Consejo examinará nuevamente la composición de la  Comisión  de  Groenlandia  Occidental  y podrá modificarla mediante decisión adoptada por unanimidad .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Cualquiera  de  las  Partes  no mencionadas en la letra b ) del apartado 1 podrá  ,  a  su  solicitud  y  por decisión unánime del Consejo , convertirse en Miembro  de  la  Comisión  de  Groenlandia  Occidental  o  de  la  Comisión  del Atlántico   del   Nordeste   si   fuere   un  Estado  de  origen  de  cantidades importantes  de  salmón  que  se encuentren en la zona sometida a la competencia de  la  Comisión  correspondiente  o si ejerciere en dicha zona una jurisdicción de pesca .</p>
    <p class="parrafo">4   .   Las   Partes  podrán  participar  en  calidad  de  observadores  en  las deliberaciones de una Comisión de la que no sean Miembros .</p>
    <p class="parrafo">5   .   Cada   Miembro   designará   en   la   Comisión   correspondiente   tres representantes  como  máximo  ,  que  podrán estar acompañados , en las sesiones , de expertos y de consejeros .</p>
    <p class="parrafo">6  .  Cada  Comisión  elegirá  un  Presidente y un Vicepresidente , cuyo mandato</p>
    <p class="parrafo">durará  dos  años  .  El  mandato  podrá  renovarse  siempre  que su duración no exceda  de  cuatro  años  consecutivos  en  cada  una  de  las  funciones  .  El Presidente  y  el  Vicepresidente  no  podrán  ser  representantes  de  un mismo Miembro .</p>
    <p class="parrafo">7  .  A  solicitud  de un Miembro de la Comisión , apoyado por otro Miembro , el Presidente   convocará  sesiones  de  la  Comisión  distintas  de  las  sesiones anuales y fijará los lugares y fechas de las mismas .</p>
    <p class="parrafo">8  .  Cada  Comisión  remitirá  periódicamente  un  informe  de  actividades  al Consejo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">1 . Cada Comisión establecerá su reglamento interno .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Cada  Miembro  de  una Comisión dispondrá de un voto ; además , en el caso de  la  Comisión  Norteamericana  ,  la  Comunidad  Económica Europea gozará del derecho  de  representación  y  del  derecho  de  voto  para  las  propuestas de medidas  de  regulación  referentes  a las reservas de salmón originarias de los territorios  mencionados  en  el  artículo  18  .  En el caso de la Comisión del Atlántico  del  Nordeste  ,  Canadá y los Estados Unidos de América gozarán cada uno  del  derecho  de  presentación y del derecho de voto para las propuestas de medidas  de  regulación  referentes  a  las  reservas  de  salmón  originarias , respectivamente  ,  de  los  cursos de agua de Canadá o de los Estados Unidos de América que se encuentren en alta mar de Groenlandia Oriental .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Las  decisiones  de  cada  Comisión  se  adoptarán  por  unanimidad de los presentes  que  voten  afirmativa  o  negativamente  . No se procederá a ninguna votación  si  no  están  presentes  los  dos tercios de los que tengan derecho a voto sobre la cuestión de que se trate .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  Consejo  nombrará  un Secretario , que será el más alto funcionario de la Organización .</p>
    <p class="parrafo">2 . Las funciones del Secretario serán las siguientes :</p>
    <p class="parrafo">a ) atenderá los servicios administrativos de la Organización ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  establecerá  y  difundirá  las  estadísticas  e  informes referentes a las reservas de salmón reguladas por el presente Convenio ; y</p>
    <p class="parrafo">c  )  ejercerá  las  funciones  que  se  derivan  de las demás disposiciones del presente Convenio o que le sean asignadas por el Consejo .</p>
    <p class="parrafo">3 . El Consejo establecerá el estatuto del Secretario y del personal .</p>
    <p class="parrafo">4   .  El  Secretario  nombrará  el  personal  en  función  de  las  necesidades aprobadas  por  el  Consejo  . El personal será responsable ante el Secretario y estará bajo el control general del Consejo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  Secretario  notificará  sin demora a los Miembros de una Comisión cada una de las medidas de regulación propuestas por la misma .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Sin  perjuicio  de  lo  establecido  en  el  apartado  3  ,  una medida de regulación  propuesta  por  una  Comisión  con  arreglo a la letra b ) o c ) del apartado  1  del  artículo  7  o  la  letra  b ) del artículo 8 será obligatoria para   sus   Miembros   sesenta   días  después  de  la  fecha  indicada  en  la notificación del Secretario o en la fecha anterior que fije la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Cualquier  Miembro  en  cuya  zona de jurisdicción de pesca se aplique una medida  de  regulación  podrá  formular una objeción contra la misma en un plazo</p>
    <p class="parrafo">de  sesenta  días  a  partir  de  la  fecha  indicada  en  la  notificación  del Secretario  .  En  tal  caso  , la medida de regulación no será obligatoria para ningún  Miembro  .  El  Miembro  que haya formulado una objeción podrá retirarla en  cualquier  momento  .  Sin  perjuicio  de lo dispuesto en el apartado 2 , la medida  será  obligatoria  treinta  días  después  de  la  retirada de todas las objeciones .</p>
    <p class="parrafo">4  .  Un  año  después  de  la fecha en la que se haya convertido en obligatoria una  medida  de  regulación  , cualquier Miembro en cuya zona de jurisdicción de pesca  se  aplique  ésta  podrá denunciarla mediante notificación por escrito al Secretario  .  Este  informará  inmediatamente  de  dicha  denuncia  a los otros Miembros  .  La  medida  de  regulación  no  será  obligatoria  ya  para  ningún Miembro  sesenta  días  después  de  la  fecha de recepción por el Secretario de la notificación de denuncia o en la fecha posterior que indique el Miembro .</p>
    <p class="parrafo">5  .  Cada  Comisión  podrá  proponer  medidas de regulación urgentes que surtan efecto  antes  de  la  expiración  del  plazo  de  sesenta días mencionado en el apartado  2  .  Los  Miembros  se  esforzarán  por aplicar la medida , salvo que alguno  de  ellos  haya  formulado  objeción  dentro del plazo de treinta días a partir  de  la  fecha  en  la que aquélla hubiere sido propuesta por la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">1  .  Cada  Parte  velará  por  que se adopten las medidas necesarias , incluida la  imposición  de  sanciones  adecuadas en caso de infracción , para que surtan efecto  las  disposiciones  del  presente  Convenio y se apliquen las medidas de regulación  que  tengan  carácter  obligatorio para ella con arreglo al artículo 13 .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Cada  Parte  remitirá al Consejo un informe anual de las medidas adoptadas en  virtud  del  apartado  1  .  Dicho  informe  se dirigirá al Secretario a más tardar sesenta días antes de la fecha de la sesión anual del Consejo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">1  .  Cada  Parte  facilitará  al  Consejo  las  estadísticas  de captura de que disponga  en  lo  que  se  refiere  a  las  reservas  de salmón reguladas por el presente  Convenio  ,  capturadas  en  sus  cursos  de  agua  y  en  su  zona de juridicción de pesca , con la periocidad que determine el Consejo .</p>
    <p class="parrafo">2   .   Cada   Parte   establecerá   y  facilitará  al  Consejo  cualquier  otra estadística  solicitada  por  éste  en  lo  que  se  refiere  a  las reservas de salmón  reguladas  por  el  presente  Convenio y que se encuentren en sus cursos de  agua  y  en  su  zona  de  jurisdicción  de  pesca . El Consejo decidirá por unanimidad   el   alcance   y  forma  de  dichas  estadísticas  ,  así  como  la periodicidad con la que deberán ser facilitadas .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Cada  Parte  remitirá  al  Consejo cualquier otra información científica y estadística  disponible  que  éste  solicitara a los fines del presente Convenio .</p>
    <p class="parrafo">4  .  A  solicitud  del Consejo , cada Parte remitirá a éste copias de las leyes ,  reglamentos  y  programas  en  vigor o , en su caso , resúmenes de los mismos ,  referentes  a  la  conservación  , renovación , aumento y gestión racional de las   reservas   de   salmón  reguladas  por  el  presente  Convenio  y  que  se encuentren en sus cursos de agua y en su zona de jurisdicción de pesca .</p>
    <p class="parrafo">5 . Cada una de las Partes notificará anualmente al Consejo :</p>
    <p class="parrafo">a  )  la  adopción  o derogación , desde la última notificación , de las leyes , reglamentos  y  programas  referentes  a  la conservación , renovación , aumento y  gestión  racional  de  las  reservas  de  salmón  reguladas  por  el presente Convenio  y  que  se  encuentren  en  sus  cursos  de  agua  y  en  su  zona  de jurisdicción de pesca ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  cualquier  compromiso  contraido  por  las  autoridades responsables en lo que  se  refiere  a  la  adopción  o  el  mantenimiento en vigor , para períodos determinados  ,  en  su  territorio  o  en su zona de jurisdicción de pesca , de medidas   relativas   a  la  conservación  ,  renovación  ,  aumento  y  gestión racional de las reservas de salmón reguladas por el presente Convenio ; y</p>
    <p class="parrafo">c  )  los  factores  que se produzcan en su territorio y en su zona de pesca que puedan  influir  de  un  modo significativo en la importancia de las reservas de salmón reguladas por el presente Convenio .</p>
    <p class="parrafo">6  .  Las  notificaciones  a que se refiere la letra a ) del apartado 5 se harán al  Secretario  a  más  tardar sesenta días antes de la fecha de la sesión anual del  Consejo  .  Las  notificaciones  mencionadas  en  las  letras b ) y c ) del apartado 5 se harán al Secretario en el plazo más breve posible .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  Consejo  aprobará  el  presupuesto  anual  de  la  Organización  .  El Secretario  remitirá  a  las  Partes  un proyecto de presupuesto , acompañado de un  baremo  de  las  contribuciones  ,  a  más  tardar  sesenta días antes de la fecha de la sesión del Consejo en la que deba ser examinado el presupuesto .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  Consejo  fijará  la  contribución anual de cada Parte con arreglo a la fórmula siguiente :</p>
    <p class="parrafo">a ) el 30 por 100 del presupuesto , a dividir por igual entre las Partes , y</p>
    <p class="parrafo">b   )   el   70   por   100  del  presupuesto  ,  a  dividir  entre  las  Partes proporcionalmente   a   sus  capturas  nominales  de  salmón  reguladas  por  el presente  Convenio  durante  el  año  civil  que  termine  dieciocho meses a más tardar  ,  y  seis  meses  como  muy  pronto  , antes del comienzo del ejercicio económico .</p>
    <p class="parrafo">3   .   El   Secretario   notificará   a   cada  Parte  su  contribución  .  Las contribuciones  se  pagarán  a  más  tardar  cuatro meses después de la fecha de la notificación .</p>
    <p class="parrafo">4  .  Salvo  decisión  en  contrario del Consejo , las contribuciones se pagarán en la moneda del Estado en el que tenga su sede la Organización .</p>
    <p class="parrafo">5  .  La  contribución  de  una  Parte respecto de la cual haya entrado en vigor el  presente  Convenio  en  el  curso de un ejercicio económico ascenderá , para el  citado  ejercicio  ,  a una porción de la contribución anual proporcional al número  de  meses  completos  del  ejercicio que queden por transcurrir a partir de la fecha de entrada en vigor .</p>
    <p class="parrafo">6  .  La  Parte  que  durante  dos años consecutivos no haya pagado contribución será  privada  de  su  derecho  de  voto en el marco del presente Convenio hasta que  haya  cumplido  sus  obligaciones , salvo decisión en contrario del Consejo .</p>
    <p class="parrafo">7  .  Las  cuentas  de  la  Organización  serán  censuradas  anualmente  por los auditores externos elegidos por el Consejo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  presente  Convenio queda abierto en Reykjavik , desde el 2 de marzo al</p>
    <p class="parrafo">31  de  agosto  de  1982 , a la firma de Canadá , Dinamarca en lo que respecta a las  Islas  Feroe  ,  la  Comunidad  Económica  Europea  ,  Islandia , Noruega , Suecia y los Estados Unidos de América .</p>
    <p class="parrafo">2 . El presente Convenio se someterá a ratificación o a aprobación .</p>
    <p class="parrafo">3   .   El  presente  Convenio  queda  abierto  a  la  adhesión  de  las  Partes mencionadas  en  el  apartado  1  y , sin perjuicio de la aprobación del Consejo ,  de  cualquier  otro  Estado  que  ejerza  una  jurisdicción  de  pesca  en el Atlántico  Norte  o  sea  un  Estado  de  origen de reservas de salmón reguladas por el presente Convenio .</p>
    <p class="parrafo">4  .  Los  instrumentos  de  ratificación , aprovación o adhesión se depositarán ante el depositario .</p>
    <p class="parrafo">5  .  El  presente  Convenio entrará en vigor el primer día del mes siguiente al depósito  de  los  instrumentos  de  ratificación  ,  aprobación  o adhesión por cuatro  partes  ,  siempre  que  entre  estas cuatro Partes haya dos Miembros de cada  Comisión  y  que  por lo menos uno de los Miembros de cada Comisión ejerza una  jurisdicción  de  pesca  en  la zona sujeta a la competencia de la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">6  .  Para  cada  Parte  que  ratifique  o  apruebe  el presente Convenio , o se adhiera  a  él  ,  después  del  depósito  de los instrumentos de ratificación , aprobación  o  adhesión  requerido  por  el  apartado 5 , aquél entrará en vigor en   la  fecha  de  su  entrada  en  vigor  o  en  la  fecha  del  depósito  del instrumento   de   ratificación   ,  aprobación  o  adhesión  ,  si  ésta  fuere posterior .</p>
    <p class="parrafo">7  .  El  depositario  informará  a  los  firmantes y a las Partes adheridas del depósito  de  todos  los  instrumentos de ratificación , aprobación y adhesión , y  notificará  a  los  firmantes y a las Partes adheridas la fecha de entrada en vigor  del  presente  Convenio  , así como las partes en relación con las cuales entrará en vigor .</p>
    <p class="parrafo">8   .  El  depositario  convocará  la  primera  sesión  del  Consejo  y  de  las Comisiones  tan  pronto  como  sea  posible  después  de la entrada en vigor del presente Convenio .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Convenio  se  aplicará  ,  en  lo  que  se  refiere a la Comunidad Económica  Europea  ,  a  los  territorios  en  los que sea aplicable el Tratado constitutivo   de   la   Comunidad   Económica  Europea  y  en  las  condiciones previstas por dicho Tratado .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">1  .  Cada  Parte  podrá proponer enmiendas al presente Convenio , para que sean examinadas   por  el  Consejo  .  Todo  proyecto  de  enmienda  se  dirigirá  al Secretario  por  lo  menos  noventa  días  antes  de la fecha de la sesión en la cual  se  proponga  su  examen  .  El  Secretario  remitirá inmediatamente dicho proyecto de enmienda a las Partes .</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  adopción  de  una  enmienda  por el Consejo requerirá la unanimidad de las  Partes  presentes  que  voten  afirmativa  o negativamente . El texto de la enmienda  así  adoptada  será  remitido  por  el Secretario al depositario , que lo notificará inmediatamente a las otras Partes .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Las  enmiendas  entrarán  en  vigor , para todas las Partes , treinta días después  de  la  fecha  , indicada en la notificación por el depositario , de la</p>
    <p class="parrafo">recepción  de  los  instrumentos  de  ratificación  o  aprobación  de  todas las Partes .</p>
    <p class="parrafo">4  .  Las  Partes  que resulten obligadas por el presente Convenio después de la entrada  en  vigor  de  una  enmienda  con arreglo al apartado 3 se considerarán Partes del Convenio así modificado .</p>
    <p class="parrafo">5  .  El  depositario  notificará inmediatamente a todas las Partes la recepción de  los  instrumentos  de  ratificación  o  aprobación  , así como la entrada en vigor de las enmiendas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20</p>
    <p class="parrafo">1  .  Cualquier  parte  podrá  denunciar el presente Convenio , con efecto desde el  31  de  diciembre  de  cada  año  ,  mediante  notificación  al  depositario efectuada  a  más  tardar  el  30  de  junio anterior . El depositario informará inmediatamente de tal denuncia a las otras Partes .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Cualquier  otra  Parte podrá denunciar el presente Convenio , con efecto a partir  de  esa  misma  fecha  del  31  de  diciembre , mediante notificación al depositario  efectuada  en  un  plazo de treinta días a partir de la fecha en la que  el  depositario  haya  informado a las Partes de una denuncia en aplicación del apartado 1 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 21</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  original  del  presente  Convenio  se  depositará en el Consejo de las Comunidades  Europeas  ,  denominado  en  el  Convenio  «  el depositario » , el cual  remitirá  copia  certificada  conforme  a  todas  las  Partes  firmantes y adheridas .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  depositario  registrará  el  presente Convenio con arreglo al artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas .</p>
  </texto>
</documento>
