<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021170640">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1982-80582</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19821203</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>883/1982</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 3 de diciembre de 1982, relativa a las modalidades de supervisión y de control de los medios afectados por los residuos procedentes de la industria del dióxido de titanio.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19821231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>378</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
    <pagina_final>14</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1982/378/L00001-00014.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20140107</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1982/883/spa</url_eli>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="230" orden="1">Análisis</materia>
      <materia codigo="1262" orden="2">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="1628" orden="">Contaminación</materia>
      <materia codigo="3924" orden="">Gestión de residuos</materia>
      <materia codigo="4157" orden="3">Industrias</materia>
      <materia codigo="4918" orden="4">Medio ambiente</materia>
      <materia codigo="4941" orden="">Metales</materia>
      <materia codigo="5746" orden="">Productos químicos</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 31 de diciembre de 1984.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1978-80045" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 78/176, de 20 de febrero</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2010-82362" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, con efectos de 7 de enero de 2014, por Directiva 2010/75, de 24 de noviembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1995-80014" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Decisión 95/1, de 1 de enero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOE-A-1989-19340" orden="">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>, por Orden de 28 de julio de 1989</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , sus artículos 100 y 235 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  78/176/CEE  del  Consejo  ,  de  20  de  febrero de 1978 , relativa  a  los  residuos  procedentes  de  la industria del dióxido de titanio (1) y , en particular , el apartado 3 de su artículo 7 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (3) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité económico y social (4) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  sean  cuales  fueren  el modo y el grado de tratamiento de los   residuos  procedentes  de  la  industria  del  dióxido  de  titanio  ,  su evacuación  ,  inmersión  ,  almacenamiento  ,  depósito y su inyección deben ir acompañadas   de   operaciones  de  supervisión  y  de  control  de  los  medios afectados  en  lo  relativo  a  sus  aspectos  físicos , químicos , biológicos y ecológicos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  asegurar  el control de calidad de estos medios hay que proceder  a  la  extracción  de  muestras  con una frecuencia mínima , a efectos de  medir  los  parámetros  especificados en los anexos ; que el número de estas extracciones  puede  reducirse  en  función  de  los  resultados obtenidos ; que para   garantizar   la   eficacia  de  dicho  control  es  conveniente  que  las extracciones  se  realicen  en  la  medida  de  lo posible , también en una zona supuestamente no influida por dichos residuos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  para  los  análisis efectuados por los Estados miembros es necesario  fijar  unos  métodos  de  medición  de  referencia  comunes  para  la determinación   de   los   valores   de   los   parámetros   que   definen   las características  físicas  ,  químicas  ,  biológicas  y ecológicas de los medios afectados ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  para  la  supervisión y el control de los medios afectados ,  los  Estados  miembros  son  libres de fijar en todo momento otros parámetros , al margen de los previstos en la presente Directiva ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  deben  precisarse  los  datos  relativos a las modalidades de supervisión  y  de  control  que los Estados miembros transmiten a la Comisión ; que  es  importante  que  la  Comisión  publique , previo acuerdo de los Estados miembros , una relación de síntesis de dichos datos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  determinadas  circunstancias  naturales , las operaciones de  supervisión  y  de  control  pueden  resultar  de difícil ejecucción ; que , por   esta   razón   ,   es   necesario  prever  la  posibilidad  de  introducir excepciones a la presente Directiva en determinados casos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   progreso  científico  y  técnico  puede  requerir  una adaptación  rápida  de  determinadas  disposiciones  de  los  anexos  ;  que  es conveniente  ,  para  facilitar  la aplicación de las medidas necesarias en este</p>
    <p class="parrafo">sentido  ,  prever  un  procedimiento  por  el  que  se  establezca una estrecha cooperación  entre  los  Estados  miembros y la Comisión en el seno de un Comité para la adaptación al progreso científico y técnico ;</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Directiva  fija  , de conformidad con el apartado 3 del artículo 7 de  la  Directiva  78/176/CEE  ,  las modalidades de supervisión y de control de los  efectos  que  tienen  sobre  el  medio las evacuaciones , la inmersión , el almacenamiento  ,  el  depósito  o  la  inyección  de residuos procedentes de la industria  del  dióxido  de  titanio  ,  considerando  en sus aspectos físicos , químicos , biológicos y ecológicos .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">A los efectos de la presente Directiva , se entenderá por :</p>
    <p class="parrafo">-  medios  afectados  :  las aguas , la superficie terrestre y el subsuelo , así como  el  aire  ,  donde  se  vierten  ,  sumergen  ,  almacenen  ,  depositan o inyectan los residuos de la industria del dióxido de titanio ,</p>
    <p class="parrafo">- lugar de extracción : el punto donde se toman las muestras .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  parámetros  aplicables  para la supervisión y el control contemplados en el Artículo 1 se especifican en los anexos .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Cuando  un  parámetro aparece en la columna de « determinación obligatoria »  de  los  anexos  ,  la  extracción  y  el  análisis  de  las muestras deberán efectuarse para los compartimientos indicados .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Cuando  un  parámetro  figura en la columna de « determinación facultativa »  de  los  anexos  ,  la extracción y el análisis de las muestras se efectuarán para  los  compartimientos  indicados  si  los  Estados  miembros  lo  estimaren necesario .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  Estados  miembros  procederán  a  la  supervisión y al control de los medios  afectados  y  de  una  zona vecina supuestamente no afectada teniendo en cuenta   en   particular   las  condiciones  locales  de  dichos  medios  y  las condiciones de evacuación - intermitentes o continua - de dichos residuos .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Salvo  disposición  en  contrario  prevista  en  los  anexos , los Estados miembros  definirán  caso  a  caso  ,  los lugares exactos de las extracciones , la   distancia   entre   éstos  y  el  punto  más  cercano  de  eliminación  del contaminante  ,  así  como  la  profundidad  o  la  altura  a  las  que  deberán realizarse las extracciones de las muestras .</p>
    <p class="parrafo">Cuando   se   realicen   varias   operaciones   de   muestreo  sucesivas  ,  las extracciones  de  muestras  deberán  realizarse  en  los mismos lugares y en las mismas  condiciones  ;  por  ejemplo , en el caso de aguas de mar sometidas a la influencia  de  las  mareas  las muestras se tomarán a la misma hora en relación a la pleamar , al coeficiente de marea .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Para  la  supervisión  y  el  control  de los medios afectados los Estados miembros  fijarán  la  frecuencia  del  muestreo y análisis para cada uno de los parámetros contemplados en los anexos .</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  parámetros  cuya determinación sea obligatoria , la frecuencia de  muestreo  y  análisis  no  podrá  ser  inferior  a  las  frecuencias mínimas indicadas  en  los  anexos  .  Sin  embargo  ,  cuando  el  comportamiento  , el</p>
    <p class="parrafo">destino  y  los  efectos  de  los  residuos  hubieren quedado determinados en la medida  de  lo  posible  y  siempre  que  no  se aprecie deterioro significativo alguno  en  la  calidad  del  medio  ambiente  ,  los  Estados  miembros  podrán prescribir  una  frecuencia  de  muestreo  y  de  análisis  inferior  de  dichas frecuencias  .  Si  posteriormente  se  observase  un deterioro significativo en la  calidad  del  medio  ambiente  imputable  bien  a  los  residuos , bien a un cambio  en  las  modalidades  de su tratamiento y evacuación , el Estado miembro restablecerá  una  frecuencia  de  muestreo y de análisis a menos igual a la que se  estipula  en  los  anexos  .  Si  un  Estado miembro lo estimare necesario u oportuno  ,  podrá  distinguir  entre  los diferentes parámetros , aplicando las disposiciones  del  apartado  presente  a  las de los parámetros para los cuales no  se  hubiera  observado  deterioro  significativo  alguno  en  la calidad del medio ambiente .</p>
    <p class="parrafo">4   .   Para   la  supervisión  y  el  control  de  una  zona  vecina  apropiada supuestamente  no  afectada  ,  la  decisión  de  la frecuencia de muestreo y de análisis  corresponderá  a  los  Estados  miembros  .  Cuando  un Estado miembro observare  que  le  resulta  imposible  determinar  una  zona  de  este  tipo  , informará de ello a la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  métodos  de  medición  de  referencia  que  sirven para determinar el valor  de  los  parámetros  serán detallados en los anexos . Los laboratorios se sirven  de  otros  métodos  deberán  cerciorarse de que los resultados obtenidos sean comparables .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Los  recipientes  destinados  a  contener  las  muestras  ,  los agentes o métodos  utilizados  para  conservar  una muestra parcial con vistas al análisis de  uno  o  varios  parámetros  ,  el  transporte  y  el  almacenamiento  de las muestras  ,  así  como  su  preparación  para el análisis no deberán ser capaces de modificar los resultados de éste último de forma significativa .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Para  la  supervisión  y  el  control  de  los  medios  afectados  , los Estados miembros   tendrán   libertad   para  fijar  ,  en  cualquier  momento  ,  otros parámetros , además de los previstos por la presente Directiva .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  informe  que  los Estados miembros estarán obligados a transmitir a la Comisión  ,  según  el  artículo 14 de la Directiva 78/176/CEE , deberá contener los  datos  relativos  a  las  operaciones  de  supervisión  y control que hayan sido  efectuadas  por  los  organismos  designados con arreglo al apartado 2 del artículo  7  de  la  misma Directiva . Dichos datos incluirán , principalmente , para cada miembro afectado :</p>
    <p class="parrafo">-  la  descripción  del  lugar  de  extracción , incluyendo unos elementos fijos que    pueden    representarse    mediante   un   código   y   distintos   datos administrativos  y  geográficos  .  Esta  descripción  se hará una sola vez , en la creación del punto característico del muestreo ,</p>
    <p class="parrafo">- la descripción de los métodos de extracción utilizados ,</p>
    <p class="parrafo">-   los  resultados  de  medición  de  los  parámetros  cuya  determinación  sea obligatoria  y  ,  si  los  Estados  miembros  lo consideraran útil , los de los parámetros cuya determinación sea facultativa ,</p>
    <p class="parrafo">-  los  métodos  de  medición  y  análisis utilizados y , en su caso , su límite</p>
    <p class="parrafo">de detección , su exactitud y precisión ,</p>
    <p class="parrafo">-  los  cambios  introducidos  con  arreglo  al  apartado 3 del artículo 4 en lo que se refiere a la frecuencia de muestreo y análisis .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Las  primeras  informaciones  que  habrán de comunicarse en aplicación del apartado  1  serán  las  recogidas  en  el transcurso del tercer año siguiente a la notificación de la presente Directiva .</p>
    <p class="parrafo">3  .  La  Comisión  publicará  de  forma  resumida las informaciones que le sean enviadas , con el acuerdo previo del Estado miembro interesado .</p>
    <p class="parrafo">4  .  La  Comisión  evaluará  la  eficacia  del  procedimiento  de supervisión y control  de  los  medios  afectados  y  ,  en  su caso , presentará al Consejo , dentro  de  un  plazo  máximo  de  6 años tras de la notificación de la presente Directiva  ,  unas  propuestas  tendentes  a  mejorar  este  procedimiento  y  a armonizar  ,  si  fuere  necesario  ,  los  métodos  de medición , incluyendo su límite  de  detección  ,  su  exactitud y su precisión , así como los métodos de estracción de las muestras .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  podrán  introducir  excepciones en la presente Directiva en   caso   de   inundaciones   o   de  catástrofes  naturales  o  en  razón  de circunstancias meteorológicas excepcionales .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Las   modificaciones  necesarias  para  la  adaptación  al  progreso  técnico  y científico :</p>
    <p class="parrafo">- de los parámetros de la columna « determinación facultativa »</p>
    <p class="parrafo">- de los métodos de medición de referencia</p>
    <p class="parrafo">que   se   especifican   en   los   anexos   se  adoptarán  de  acuerdo  con  el procedimiento previsto en el artículo 11 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">1  .  Se  crea  un comité para la adaptación al progreso técnico , denominado en lo  sucesivo  el  «  Comité  »  ,  compuesto  por  representantes de los Estados miembros y presidido por un representante de la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">2 . El Comité establecerá su reglamento interno .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">1  .  Cuando  se  haga  referencia  al  procedimiento  definido  en  el presente artículo  ,  el  presidente  convocará  al  Comité  por  propia  iniciativa  o a instancia del representante de un Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  representante  de  la  Comisión  someterá  al  Comité  un  proyecto de medidas  que  deban  adoptarse  .  El  Comité  emitirá  su  dictamen  sobre este proyecto  en  un  plazo  que podrá fijar el presidente en función de la urgencia del  asunto  de  que  se  trate . Se pronunciará por mayoría de cuarenta y cinco votos  ,  los  votos  de  los  Estados  miembros se ponderarán de acuerdo con lo previsto  en  el  apartado  2  del  artículo  148 del Tratado . El presidente no tomará parte en la votación .</p>
    <p class="parrafo">3  .  a  )  La  Comisión  adoptará  las  medidas  previstas cuando se atengan al dictamen del Comité ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  cuando  las  medidas  previstas no se atengan al dictamen del Comité , o a falta  de  dictamen  ,  la Comisión someterá al Consejo sin demora una propuesta relativa  a  las  medidas  que  se  hayan  de  adoptar . El Consejo decidirá por mayoría cualificada ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  si  ,  transcurrido  un plazo de tres meses a contar desde la presentación de   la  propuesta  al  Consejo  ,  éste  no  hubiere  decidido  ,  las  medidas propuestas serán adoptadas por la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  1  del  artículo  8  de la Directiva 78/176/CEE , el punto c ) será sustituido por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  c  )  cuando  los  resultados  del  control  que  los  estados miembros están obligados  a  realizar  sobre  el medio afectado ocasionen una degradación en la zona considerada , o »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Cuando  la  gestión  de  los  residuos  requiera , con arreglo al apartado 1 del artículo  4  de  la  Directiva  78/176/CEE  ,  la  expedición  de autorizaciones previas  por  parte  de  las  autoridades competentes de varios Estados miembros ,  los  Estados  miembros  interesados  se  consultarán  acerca  del contenido y ejecución del programa del control .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">1   .   Los   Estados   miembros   aplicarán   las   disposiciones   legales   , reglamentarias   y   administrativas   necesarias   para   cumplir  la  presente Directiva   en   un  plazo  de  dos  años  a  contar  desde  su  notificación  . Informarán de ello inmediatamente a la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">2   .   Los  Estados  miembros  comunicarán  a  la  Comisión  el  texto  de  las disposiciones  básicas  de  Derecho  interno  que  adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 3 de diciembre de 1982 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Ch. CHRISTENSEN</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 54 de 25 . 2 . 1978 , p. 19 .</p>
    <p class="parrafo">(2)  DO  n  º  C 356 de 31 . 12 . 1980 , p. 32 y DO n º C 187 de 22 . 7 . 1982 , p. 10 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º C 149 de 14 . 6 . 1982 , p. 101 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º C 230 de 10 . 9 . 1981 , p. 5 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">MODO DE EVACUACION DE RESIDUOS : SU VERTIDO EN EL AIRE</p>
    <p class="parrafo">Componentes   Parámetros  cuya  determinación  es  Frecuencia  mínima  anual  de muestreo y análisis Observaciones</p>
    <p class="parrafo">obligatoria facultativa</p>
    <p class="parrafo">Aire  Anhídrido  sulfuroso  SO2  (1)  Cloro  (2)  Polvo  De forma continuada 1 ) Región  controlada  por  una  red  existente  de supervisión de la contaminación del  aire  ,  que  tenga  al  menos  una  estación en las cercanías del lugar de producción y representativa de la contaminación procedente del mismo .</p>
    <p class="parrafo">12 (3) 2 ) Región no dotada de red de supervisión .</p>
    <p class="parrafo">Medición  de  las  cantidades  totales  de los residuos gaseosos emitidos por el lugar  de  producción  .  En caso de fuentes múltiples de emisión procedentes de un   mismo  lugar  ,  se  podrá  considerar  la  medición  secuencial  de  estas emisiones .</p>
    <p class="parrafo">El  método  de  medición  de  referencia  aplicable al anhídrido sulfuroso es el que  figura  en  el  Anexo  III de la Directiva 80/799/CEE del Consejo , del día 15  de  julio  de  1980  , relativa a los valores límite y a los valores guía de calidad   atmosférica   para   el   anhídrido  sulfuroso  y  las  partículas  en suspensión .</p>
    <p class="parrafo">( DO n º L 229 del 30 . 8 . 1980 , p. 30 )</p>
    <p class="parrafo">(1)  Cuando  el  proceso  de  producción  utilizado  sea  el  procedimiento  del sulfato .</p>
    <p class="parrafo">(2)  Tomar  en  consideración  cuando  el  estado  de  las  técnicas de medición permita   una   medición   apropiada   y   si   proceso   de  producción  es  el procedimiento del cloro .</p>
    <p class="parrafo">(3) Los datos deberán ser suficientemente representativos y significativos .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">MODO DE EVACUACION DE RESIDUOS : EVACUACION O INMERSION EN LAS AGUAS MARINAS</p>
    <p class="parrafo">( de estuario , de costa o de alta mar )</p>
    <p class="parrafo">Componentes   Parámetros  cuya  determinación  es  Frecuencia  mínima  anual  de muestreo y análisis Métodos de medición de referencia</p>
    <p class="parrafo">obligatoria facultativa</p>
    <p class="parrafo">Columna de agua</p>
    <p class="parrafo">Agua  de  mar  no  filtrada  (1)  Temp.  (  ° C ) 3 Termometría - La medición se efectúa in situ al mismo tiempo que el muestreo</p>
    <p class="parrafo">Agua de mar no filtrada (1)</p>
    <p class="parrafo">Salinidad ( % ) 3 Conductimetría</p>
    <p class="parrafo">pH  (  unidad  pH  )  3  Electrometría - La medición se efectúa in situ al mismo tiempo que el muestreo</p>
    <p class="parrafo">O2 disuelto ( mg/O2 disuelto/l ) 3 - Método de Winkler</p>
    <p class="parrafo">- Método electroquímico</p>
    <p class="parrafo">Turbiedad  (  mg  sólidos/l  )  o  materias  en  suspensión  (  mg/l  )  3  Para turbiedad : turbidimetría , Para materias en suspensión : gravimetría</p>
    <p class="parrafo">-  filtración  sobre  membrana  filtrante de 0,45 µm de porosidad , secado a 105 ° C y pesada</p>
    <p class="parrafo">-  centrifugación  (  tiempo  mínimo : 5 min , aceleración media : 2800 a 3200 g ) , secado a 105 ° C y pesada</p>
    <p class="parrafo">Fe  (  disuelto  y  en suspensión ) ( mg/l ) 3 Después de preparar adecuadamente la  muestra  :  determinación  por  espectrometría  de  absorción  atómica o por espectrofotometría de absorción molecular</p>
    <p class="parrafo">Cr , Cd total , Hg total ( mg/l ) 3 - Espectrometría de absorción atómica</p>
    <p class="parrafo">- Espectrofotometría de absorción molecular</p>
    <p class="parrafo">Ti ( mg/l ) V , Mn , Ni , Zn ( mg/l ) 3 Espectrometría de absorción atómica</p>
    <p class="parrafo">Cu , Pb ( mg/l ) 3 - Espectrometría de absorción atómica</p>
    <p class="parrafo">- Polarografía</p>
    <p class="parrafo">Componentes   Parámetros  cuya  determinación  es  Frecuencia  mínima  anual  de muestreo y análisis Observaciones</p>
    <p class="parrafo">obligatoria facultativa</p>
    <p class="parrafo">Agua  de  mar  filtrada  sobre  membrana  filtrante con porosidad de 0,45 µm (1) Fe  disuelto  (  mg/l  ) 3 Determinación por espectrometría de absorción atómica o por espectrofotometría de absorción molecular</p>
    <p class="parrafo">Cr , Cd , Hg ( mg/l ) 3 - Espectrometría de absorción atómica</p>
    <p class="parrafo">- Espectrofotometría de absorción molecular</p>
    <p class="parrafo">Ti , V , Mn , Ni , Zn ( mg/l ) 3 - Espectrometría de absorción atómica</p>
    <p class="parrafo">Cu , Pb ( mg/l ) 3 - Espectrometría de absorción atómica</p>
    <p class="parrafo">- Polarografía</p>
    <p class="parrafo">Sólidos  en  suspensión  retenidos  por membrana filtrante con porosidad de 0,45 µm  Fe  total  (  mg/l  )  Cr , Cd , Hg ( mg/l ) 3 - Espectrometría de absorción atómica</p>
    <p class="parrafo">- Espectrofotometría de absorción molecular</p>
    <p class="parrafo">Ti , V , Mn , Ni , Zn ( mg/l ) 3 - Espectrometría de absorción atómica</p>
    <p class="parrafo">Cu , Pb ( mg/l ) 3 - Espectrometría de absorción atómica</p>
    <p class="parrafo">- Polarografía</p>
    <p class="parrafo">Oxidos  hidratos  e  hidróxidos  de hierro ( mgFe/l ) 3 Extracción de la muestra ,  en  medio  ácido  apropiado  ;  determinación por espectrometría de absorción atómica o por espectrofotometría de absorción molecular</p>
    <p class="parrafo">Se  utilizará  el  mismo  procedimiento  de  extracción  ácida  para  todas  las muestras procedentes del mismo lugar</p>
    <p class="parrafo">Componentes   Parámetros  cuya  determinación  es  Frecuencia  mínima  anual  de muestreo y análisis Métodos de medición de referencia</p>
    <p class="parrafo">obligatoria facultativa</p>
    <p class="parrafo">Sedimentos</p>
    <p class="parrafo">En   la   capa  superficial  del  sedimento  ,  los  más  cerca  posible  de  la superficie  Ti  ,  Fe  total ( mg/kg materia seca ) V , Cr , Mn , Ni , Cu , Zn , Cd  ,  Hg  ,  Pb  (  mg/kg  materia  seca  )  1  Métodos  idénticos a los que se refieren   a   las   mediciones   efectuadas  en  la  columna  de  agua  .  Tras preparación  adecuada  de  la  muestra  ( mineralización por vía húmeda o seca y purificación  )  .  Hay  que  averiguar  siempre  los  contenidos de los metales para una clase granulométrica determinada</p>
    <p class="parrafo">Oxidos  hidratados  e  Hidróxidos  de  hierro ( mg Fe/kg ) 1 Métodos idénticos a los que se refieren a las medidas efectuadas en la columna del agua</p>
    <p class="parrafo">Organismos vivos</p>
    <p class="parrafo">Especies  representativas  del  lugar  :  peces  e  invertebrados  bentónicos  u otras  especies  apropiadas  (2)  Ti  ,  Cr  ,  Fe  ,  Ni , Zn , Pb ( mg/kg peso húmedo  y  seco  )  V  ,  Mn  ,  Cu  ,  Cd  ,  Hg ( mg/kg peso húmedo y seco ) 1 Espectrometría   de   absorción  atómica  ,  tras  preparación  adecuada  de  la muestra  compuesta  por  carnes  trituradas  (  mineralización  por vía húmeda o seca y purificación )</p>
    <p class="parrafo">-  En  los  peces  , los metales deben buscarse sobre el tejido muscular u otros órganos apropiados ; la muestra será al menos de 10 especímenes</p>
    <p class="parrafo">-  En  los  moluscos  y crustáceos , los metales deben buscarse en la carne . La muestra será al menos de 50 especímenes</p>
    <p class="parrafo">Fauna  bentónica  Diversidad  y  abundancia  relativa  1 Selección cualitativa y cuantitativa   de   las  especies  representativas  ,  indicando  el  número  de ejemplares por especies , la densidad y la preponderancia</p>
    <p class="parrafo">Fauna  planctónica  Diversidad  y  abundancia relativa 1 Selección cualitativa y cuantitativa   de   las  especies  representativas  ,  indicando  el  número  de ejemplares por especies , la densidad y la preponderancia</p>
    <p class="parrafo">Flora   Diversidad   y   abundancia   relativa   1   Selección   cualitativa   y cuantitativa   de   las  especies  representativas  ,  indicando  el  número  de</p>
    <p class="parrafo">ejemplares por especies , la densidad y la preponderancia</p>
    <p class="parrafo">Peces  principalmente  Presencia  de  lesiones anatomopatológicas en los peces 1 Inspección  visual  de  las  muestras  de las especies representativas , tomadas para el análisis químico</p>
    <p class="parrafo">(1)  Los  Estados  miembros  tienen  la  posibilidad  de  analizar  bien agua no filtrada  y  bien  el  agua filtrada por lo que se refiere a las substancias que figuran en la columna « Parámetros » .</p>
    <p class="parrafo">(2)   Especies   representativas  del  lugar  donde  se  efectúa  el  vertido  , seleccionadas  en  función  de  su  sensibilidad  a  los fenómenos eventuales de bioacumulación  ,  como  Mytilus  edulis  ,  Crangon  crangon , fleso , acedía , bacalao   ,  caballa  ,  salmonete  ,  arenque  y  lenguado  (  u  otra  especie bentónica apropiada ) .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">MODO DE ELIMINACION DE RESIDUOS : EVACUACION EN AGUAS DULCES SUPERFICIALES</p>
    <p class="parrafo">Componentes   Parámetros  cuya  determinación  es  Frecuencia  mínima  anual  de muestreo y análisis Observaciones</p>
    <p class="parrafo">obligatoria facultativa</p>
    <p class="parrafo">Columna de agua (1)</p>
    <p class="parrafo">Agua  dulce  no  filtrada  Temperatura  (  °  C ) 3 Termometría . La medición se efectúa in situ al mismo tiempo que el muestreo</p>
    <p class="parrafo">Conductividad a 20 ° C ( µs cm-1 ) 3 Medición electrométrica</p>
    <p class="parrafo">pH  (  unidad  pH  )  3  Electrometría . La medición se efectúa in situ al mismo tiempo que el muestreo</p>
    <p class="parrafo">O2 disuelto ( mg O2 disuelto/l ) 3 - Método de Winkler</p>
    <p class="parrafo">- Método electroquímico</p>
    <p class="parrafo">Turbiedad  (  mg  sólidos/l  )  o  materias  en  suspensión  (  mg/l  )  3  Para turbiedad : turbidimetría</p>
    <p class="parrafo">Para materias en suspensión : gravimetría</p>
    <p class="parrafo">- filtrado sobre membrana filtrante de 0,45 µm , secado a 105 ° C y pesada</p>
    <p class="parrafo">-  centrifugación  (  tiempo  mínimo : 5 min , aceleración media : 2800 a 3200 g ) , secado a 105 ° C y pesada</p>
    <p class="parrafo">(1)  Las  extracciones  deben  hacerse  en  el  mismo  período del año y , si es posible , a 50 cm por debajo de la superficie .</p>
    <p class="parrafo">Componentes   Parámetros  cuya  determinación  es  Frecuencia  mínima  anual  de muestreo y análisis Métodos de medición de referencia</p>
    <p class="parrafo">obligatoria facultativa</p>
    <p class="parrafo">Agua   dulce   no  filtrada  (2)  Fe  (  disuelto  y  en  suspensión  )  3  Tras preparación  apropiada  de  la  muestra  :  determinación  por espectrometría de absorción atómica o por espectrofotometría de absorción molecular</p>
    <p class="parrafo">Cr , Cd total , Hg total ( mg/l ) 3 - Espectrometría de absorción atómica</p>
    <p class="parrafo">- Espectrometría de absorción molecular</p>
    <p class="parrafo">Ti ( mg/l ) V , Mn , Ni , Zn ( mg/l ) 3 Espectrometría de absorción atómica</p>
    <p class="parrafo">Cu , Pb ( mg/l ) 3 - Espectrometría de absorción atómica</p>
    <p class="parrafo">- Polarografía</p>
    <p class="parrafo">Agua  dulce  filtrada  sobre  membrana filtrante con porosidad de 0,45 µm (1) Fe disuelto  (  mg/l  )  3  Determinación por espectrometría de absorción atómica o por espectrofotometría de absorción molecular</p>
    <p class="parrafo">Cr , Cd , Hg ( mg/l ) 3 - Espectrometría de absorción atómica</p>
    <p class="parrafo">- Espectrofotometría de absorción molecular</p>
    <p class="parrafo">Ti , V , Mn , Ni , Zn ( mg/l ) 3 Espectrometría de absorción atómica</p>
    <p class="parrafo">Cu , pb ( mg/l ) 3 - Espectrometría de absorción atómica</p>
    <p class="parrafo">- Polarografía</p>
    <p class="parrafo">Componentes   Parámetros  cuya  determinación  es  Frecuencia  mínima  anual  de muestreo y análisis Métodos de medición de referencia</p>
    <p class="parrafo">obligatoria facultativa</p>
    <p class="parrafo">Sólidos  en  suspensión  retenidos  por  membrana filtrante con una porosidad de 0,45 µm Fe ( mg/l ) Cr , Cd ( mg/l ) 3 - Espectrometría de absorción atómica</p>
    <p class="parrafo">- Espectrofotometría de absorción molecular</p>
    <p class="parrafo">Ti , V , Mn , Ni , Zn ( mg/l ) 3 Espectrometría de absorción atómica</p>
    <p class="parrafo">Cu , Pb ( mg/l ) 3 - Espectrometría de absorción atómica</p>
    <p class="parrafo">- Polarografía</p>
    <p class="parrafo">Oxidos  hidratados  e  Hidróxidos  de  hierro  (  mg  Fe/kg ) 3 Extracción de la muestra  ,  en  medio  ácido  apropiado  ;  determinación  por espectrometría de absorción atómica o por espectrofotometría de absorción molecular</p>
    <p class="parrafo">El  mismo  procedimiento  de  extracción  ácida  será  utilizado  para todas las muestras procedentes del mismo lugar</p>
    <p class="parrafo">Sedimentos</p>
    <p class="parrafo">En  la  capa  superficial  del sedimento , lo más cerca posible de la superficie Ti  ,  Fe  (  mg/kg  materia  seca ) V , Cr , Mn , Ni , Cu , Zn , Cs , Hg , Pb ( mg/kg  materia  seca  )  1  Métodos  idénticos  a  los  que  se  refieren  a las mediciones efectuadas en la columna de agua</p>
    <p class="parrafo">Después  de  preparación  apropiada  de  la  muestra  (  mineralización  por vía húmeda  o  seca  y  purificación  )  .  Los  contenidos  de  los  metales  deben hallarse siempre para una clase granulométrica determinada</p>
    <p class="parrafo">Oxidos  hidratados  e  hidróxidos  de  hierro ( mg Fe/kg ) 1 Métodos idénticos a los que se refieren a las mediciones efectuadas en la columna de agua</p>
    <p class="parrafo">Organismos vivos</p>
    <p class="parrafo">Especies  representativas  del  lugar  Ti  , Cr , Fe , Ni , Zn , Pb ( mg/kg peso húmedo  y  seco  )  V  ,  Mn  ,  Cu  ,  Cd  ,  Hg ( mg/kg peso húmedo y seco ) 1 Espectrometría  de  absorción  atómica  , después de preparación apropiada de la muestra  compuesta  por  carnes  trituradas  (  mineralización  por vía húmeda o seca y purificación )</p>
    <p class="parrafo">-  En  los  peces  ,  se  buscan  los  metales  en el tejido muscular o en otros órganos apropiados ; la muestra debe ser de al menos 10 especímenes</p>
    <p class="parrafo">-  En  los  moluscos  y  crustáceos  ,  se  buscan  los metales en la carne : la muestra debe ser de , al menos , 50 especímenes</p>
    <p class="parrafo">Componentes   Parámetros  cuya  determinación  es  Frecuencia  mínima  anual  de muestreo y análisis Método de medición de referencia</p>
    <p class="parrafo">obligatoria facultativa</p>
    <p class="parrafo">Fauna  bentónica  Diversidad  y  abundancia  relativa  1 Selección cualitativa y cuantitativa  de  especies  representativas  , indicando el número de ejemplares por especies , la densidad y la preponderancia</p>
    <p class="parrafo">Fauna  planctónica  Diversidad  y  abundancia relativa 1 Selección cualitativa y cuantitativa  de  especies  representativas  , indicando el número de ejemplares por especies , la densidad y la preponderancia</p>
    <p class="parrafo">Flora   Diversidad   y   abundancia   relativa   1   Selección   cualitativa   y</p>
    <p class="parrafo">cuantitativa  de  especies  representativas  , indicando el número de ejemplares por especies , la densidad y la preponderancia</p>
    <p class="parrafo">Peces  principalmente  Presencia  de  lesiones anatomopatológicas en los peces 1 Inspección  visual  de  las  muestras de especies representativas , tomadas para el análisis químico</p>
    <p class="parrafo">(1)  Las  extracciones  deben  hacerse  en  el  mismo  período del año y , si es posible , a 50 cm por debajo de la superficie .</p>
    <p class="parrafo">(2)  Los  Estados  miembros  tienen  la  posibilidad de analizar bien el agua no filtrada  ,  bien  el  agua filtrada por lo que se refiere a las substancias que figuran en la columna « Parámetros » .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">MODO DE EVACUACION DE RESIDUOS : ALMACENAMIENTO Y DEPOSITO EN SUPERFICIE</p>
    <p class="parrafo">Componentes   Parámetros  cuya  determinación  es  Frecuencia  mínima  anual  de muestreo y análisis Métodos de medición de referencia</p>
    <p class="parrafo">obligatoria facultativa</p>
    <p class="parrafo">1  .  Aguas  superficiales  no  filtradas  alrededor  del  lugar , en la zona de influencia  del  almacenamiento  y  en un punto exterior a esta zona (1) (2) (3) pH  (  unidad  pH  )  1  Electrometría  . La medición se efectúa al mismo tiempo que el muestreo</p>
    <p class="parrafo">SO4 (4) ( mg/l ) 1 - Gravimetría</p>
    <p class="parrafo">- Complexometría con el EDTA</p>
    <p class="parrafo">- Espectrofotometría de absorción molecular</p>
    <p class="parrafo">Ti  (5)  (  mg/l  )  V  ,  Mn  ,  Ni , Zn ( mg/l ) 1 Espectrometría de absorción atómica</p>
    <p class="parrafo">Fe (6) ( mg/l ) Cr ( mg/l ) 1 - Espectrometría de absorción atómica</p>
    <p class="parrafo">- Espectrofotometría de absorción molecular</p>
    <p class="parrafo">Ca ( mg/l ) 1 - Espectrometría de absorción atómica</p>
    <p class="parrafo">- Complexometría</p>
    <p class="parrafo">Cu , Pb ( mg/l ) 1 - Espectrometría de absorción atómica</p>
    <p class="parrafo">- Polarografía</p>
    <p class="parrafo">Cl (5) ( mg/l ) 1 Titrimetría ( método de Mohr )</p>
    <p class="parrafo">2  .  Aguas  subterráneas  no  filtradas  alrededor  del lugar incluidos , en su caso  ,  sus  puntos  de  desaguee (1) (2) pH ( unidad pH ) 1 Electrometría . La medición se efectúa al mismo tiempo que el muestreo</p>
    <p class="parrafo">SO4 (4) ( mg/l ) 1 - Gravimetría</p>
    <p class="parrafo">- Complexometría con el EDTA</p>
    <p class="parrafo">- Espectrofotometría de absorción molecular</p>
    <p class="parrafo">Ti  (5)  (  mg/l  )  V  ,  Mn  ,  Ni , Zn ( mg/l ) 1 Espectrometría de absorción atómica</p>
    <p class="parrafo">Fe (6) ( mg/l ) Cr ( mg/l ) 1 - Espectrometría de absorción atómica</p>
    <p class="parrafo">- Espectrofotometría de absorción molecular</p>
    <p class="parrafo">Ca ( mg/l ) 1 - Espectrometría de absorción atómica</p>
    <p class="parrafo">- Complexometría</p>
    <p class="parrafo">Cu , Pb ( mg/l ) 1 - Espectrometría de absorción atómica</p>
    <p class="parrafo">- Polarografía</p>
    <p class="parrafo">Cl (5) ( mg/l ) 1 Titrimetría ( método de Mohr )</p>
    <p class="parrafo">Medio  ambiente  del  lugar  de almacenamiento y depósito Inspección visual de 1 Métodos bajo la responsabilidad del Estado miembro</p>
    <p class="parrafo">- topografía y gestión del lugar</p>
    <p class="parrafo">- efecto sobre el subsuelo</p>
    <p class="parrafo">- ecología del lugar</p>
    <p class="parrafo">(1) Los muestreos deben efectuarse en el mismo período del año .</p>
    <p class="parrafo">(2)  En  el  marco  del  control  de  las  aguas  superficiales  y  de las aguas subterráneas   ,   se  prestará  especial  atención  a  los  aportes  eventuales procedentes  de  las  aguas  de  arroyos  que manan de la zona de almacenamiento de residuos .</p>
    <p class="parrafo">(3)  Si  es  posible  ,  las  muestras  deberán tomarse a 50 cm por debajo de la superficie del agua .</p>
    <p class="parrafo">(4)  Determinación  obligatoria  en  el  caso  de  que  el  almacenamiento  o el depósito contengan residuos procedentes del proceso del sulfato .</p>
    <p class="parrafo">(5)  Determinación  obligatoria  en  el  caso  el  almacenamiento  o el depósito contengan residuos procedentes del proceso del cloro .</p>
    <p class="parrafo">(6)  Incluye  también  la  determinación  del Fe sobre el filtrado ( materias en suspensión ) .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO V</p>
    <p class="parrafo">MODO DE EVACUACION DE RESIDUOS : INYECCION EN EL TERRENO</p>
    <p class="parrafo">Componentes   Parámetros  cuya  determinación  es  Frecuencia  mínima  anual  de muestreo y análisis Métodos de medición de referencia</p>
    <p class="parrafo">obligatoria facultativa</p>
    <p class="parrafo">1  .  Aguas  superficiales  no  filtradas  alrededor  del  lugar  en  la zona de influencia  de  la  inyección  pH ( unidad pH ) 1 Electrometría . La medición se efectúa al mismo tiempo que el muestreo</p>
    <p class="parrafo">SO4 (1) ( mg/l ) 1 - Gravimetría</p>
    <p class="parrafo">- Complexometría con el EDTA</p>
    <p class="parrafo">- Espectrofotometría de absorción molecular</p>
    <p class="parrafo">Ti  (2)  (  mg/l  )  V  ,  Mn , Ni , Zn ( mg/l ) 1 - Espectrometría de absorción atómica</p>
    <p class="parrafo">Fe (3) ( mg/l ) Cr ( mg/l ) 1 - Espectrometría de absorción atómica</p>
    <p class="parrafo">- Espectrofotometría de absorción molecular</p>
    <p class="parrafo">Ca ( mg/l ) 1 - Espectrometría de absorción atómica</p>
    <p class="parrafo">- Complexometría</p>
    <p class="parrafo">Cu , Pb ( mg/l ) 1 - Espectrometría de absorción atómica</p>
    <p class="parrafo">- Polarografía</p>
    <p class="parrafo">Cl (2) ( mg/l ) 1 - Titrimetría ( método de Mohr )</p>
    <p class="parrafo">2  .  Aguas  subterráneas  no filtradas debajo y alrededor del lugar , incluidos sus  puntos  de  desaguee  pH  (  unidad  pH  ) 1 Electrometría . La medición se efectúa al mismo tiempo que el muestreo</p>
    <p class="parrafo">SO4 (1) ( mg/l ) 1 - Gravimetría</p>
    <p class="parrafo">- Complexometría con el EDTA</p>
    <p class="parrafo">- Espectrofotometría de absorción molecular</p>
    <p class="parrafo">Ti  (2)  (  mg/l  )  V  ,  Mn , Ni , Zn ( mg/l ) 1 - Espectrometría de absorción atómica</p>
    <p class="parrafo">Fe (3) ( mg/l ) Cr ( mg/l ) 1 - Espectrometría de absorción atómica</p>
    <p class="parrafo">- Espectrofotometría de absorción molecular</p>
    <p class="parrafo">Ca ( mg/l ) 1 - Espectrometría de absorción atómica</p>
    <p class="parrafo">- Complexometría</p>
    <p class="parrafo">Cu , Pb ( mg/l ) 1 - Espectrometría de absorción atómica</p>
    <p class="parrafo">- Polarografía</p>
    <p class="parrafo">CI (2) ( mg/l ) 1 - Titrimetría ( método de Mohr )</p>
    <p class="parrafo">Medio  ambiente  Topografía  Estabilidad  del  suelo  1  Control  fotográfico  y topográfico</p>
    <p class="parrafo">Permeabilidad , Porosidad 1 Pruebas de bombeo , Diagrafías de perforación</p>
    <p class="parrafo">(1)  Determinación  obligatoria  en  el  caso  de  inyección  en  el  terreno de residuos procedentes del proceso del sulfato .</p>
    <p class="parrafo">(2)  Determinación  obligatoria  en  el  caso  de  inyección  en  el  terreno de residuos procedentes del proceso del cloro .</p>
    <p class="parrafo">(3)  Comprende  también  la  determinación  del  Fe sobre el filtrado ( materias en suspensión ) .</p>
  </texto>
</documento>
