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    <identificador>DOUE-L-1982-80580</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19821221</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3601/1982</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3601/82 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1982, referente a la comunicación por los Estados miembros a la Comisión de los datos relativos a las importaciones y exportaciones de determinados productos agrícolas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19821231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>376</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
    <pagina_final>22</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1982/376/L00011-00022.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19830103</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>19891221</fecha_derogacion>
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      <materia codigo="5729" orden="5">Productos alimenticios</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de enero de 1983.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80123" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>el Reglamento 1188/77, de 3 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80154" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1736/75, de 24 de junio</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Reglamento 3829/89, de 20 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1987-81769" orden="4">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 y se sustituye el Anexo I, por Reglamento 4152/87, de 23 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1986-81785" orden="5">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2 y los Anexos I y II, por Reglamento 3833/86, de 16 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1985-80991" orden="6">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>la letra C del art. 1.5 y los Anexos I y III, por Reglamento 3401/85, de 2 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1984-80671" orden="7">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1.1 y el Anexo I, por Reglamento 3481/84, de 12 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1983-80539" orden="8">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 y el Anexo I, por Reglamento 3461/83, de 6 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1983-80012" orden="9">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>por Reglamento 149/83 de 21 de enero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1988-80221" orden="">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1.2, por Reglamento 798/88, de 25 de marzo</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3601/82 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º 2727/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975  ,  sobre  organización  común  de mercado en el sector de los cereales (1) ,  modificado  en  último  lugar  por  el Reglamento ( CEE ) n º 1451/82 (2) y , en  particular  ,  su  artículo 24 , así como las disposiciones correspondientes de   los  demás  reglamentos  sobre  organización  común  de  mercado  para  los productos agrícolas ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  regulación  comunitaria referente a determinados sectores sometidos  a  organización  común  de mercado para los productos agrícolas prevé que  los  Estados  miembros  comuniquen  a  la Comisión informaciones necesarias para la aplicación de la política agrícola común ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  por  razones  de  simplificación  administrativa , resulta necesario  prever  un  procedimiento  uniforme para la recogida y transmisión de los datos relativos a las importaciones y exportaciones ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE ) n º 1188/77 de la Comisión , de 3 de junio  de  1977  ,  referente  a  la  comunicación por los Estados miembros a la Comisión  de  los  datos  relativos  a  las  importaciones  y  exportaciones  de determinados  productos  agrícolas  (3)  ,  modificado  en  último  lugar por el Reglamento  (  CEE  )  n º 3283/81 (4) , ha sido objeto de varias modificaciones ;   que   ,   por  razones  de  claridad  y  de  eficacia  administrativa  ,  es conveniente proceder a una codificación de dicho Reglamento ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  para  determinados  productos  del  sector de las frutas y hortalizas  ,  resulta  oportuno  que  pueda  seguirse  regularmente  y de forma rápida la evolución de dichas importaciones procedentes de terceros países ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  deben  emplearse  en  el  presente  Reglamento  determinadas definiciones  establecidas  por  el  Reglamento  ( CEE ) n º 1736/75 del Consejo ,  de  24  de  junio de 1975 , relativo a las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y del comercio entre sus Estados miembros (5) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Unión   Económica  Belgo-luxemburguesa  (  UEBL  )  es considerada  ,  desde  el  punto de vista estadístico , como un territorio único ;  que  ,  en  lo  que  se refiere a las comunicaciones que deben remitirse a la Comisión , procede considerarla como un único Estado miembro ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  el  sector  del  azúcar  ,  el  Reglamento ( CEE ) n º 1785/81  del  Consejo  ,  de  30  de junio de 1981 , sobre organización común de mercado  en  el  sector  del azúcar (6) prevé en particular un régimen de cuotas</p>
    <p class="parrafo">junto  con  la  financiación  íntegra  por  los mismos productores de los gastos ocasionados  por  la  comercialización  de  los  excedentes  de azúcares ; que , con   objeto  de  permitir  una  gestión  eficaz  de  dicho  régimen  ,  resulta necesario  conocer  todos  los  elementos  útiles a este fin y , en particular , los  relativos  a  los  intercambios de los productos contemplados en la letra d ) del apartado 1 del artículo 1 del mencionado Reglamento ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de todos los comités de gestión afectados ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  Estados  miembros  comunicarán  a la Comisión , para cada mes del año civil  ,  a  más  tardar  cuatro semanas después del mes considerado , los datos siguientes :</p>
    <p class="parrafo">A . Intercambios con terceros países :</p>
    <p class="parrafo">a  )  para  todos  los  productos contemplados en el Anexo I , con excepción del punto XIV « frutas y hortalizas » : las cantidades ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  para  los  productos  contemplados  en los puntos I « carne de porcino » , II  «  carne  de  vacuno  » , III « huevos y aves de corral » , VII « semillas » ,  VIII  «  lúpulo  » y XII « carnes de ovino y caprino » del Anexo I : el valor estadístico ,</p>
    <p class="parrafo">desglosados  con  arreglo  a  la  nomenclatura  armonizada para las estadísticas del  comercio  exterior  de  la  Comunidad  y  del  comercio  entre  sus Estados miembros ( Nimexe ) .</p>
    <p class="parrafo">Además   ,  las  importaciones  se  desglosarán  por  países  de  origen  y  las exportaciones por países de destino ,</p>
    <p class="parrafo">B   .   Importaciones   procedentes   de  terceros  países  para  los  productos contemplados   en  el  punto  XIV  «  frutas  y  hortalizas  »  del  Anexo  I  : cantidades  y  valor  estadístico  ,  desglosados según la nomenclatura Nimexe y por países de origen .</p>
    <p class="parrafo">C  .  Intercambios  intracomunitarios  de  productos contemplados en el apartado 2 del artículo 9 del Tratado :</p>
    <p class="parrafo">a ) para los productos contemplados en los puntos</p>
    <p class="parrafo">I . carne de porcino ;</p>
    <p class="parrafo">II . carne de vacuno ;</p>
    <p class="parrafo">III . huevos y aves de corral ;</p>
    <p class="parrafo">VII . semillas ;</p>
    <p class="parrafo">VIII . lúpulo ;</p>
    <p class="parrafo">XII . carnes de ovino y caprino</p>
    <p class="parrafo">del Anexo I , cantidades y valor estadístico ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  para  los  productos  contemplados  en los puntos V « cereales y arroz » y IX « azúcar » del Anexo I : cantidades</p>
    <p class="parrafo">desglosadas  con  arreglo  a  la  nomenclatura  Nimexe  y  por  Estados miembros expedidores  para  las  importaciones  y  por  Estados  miembros de destino para las exportaciones .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Los  Estados  miembros  comunicarán  a  la Comisión , para cada período de diez  días  ,  a  más  tardar  quince días después del período considerado , los datos siguientes :</p>
    <p class="parrafo">a  )  para  los  productos  contemplados  en los puntos I « carne de porcino » ,</p>
    <p class="parrafo">II  «  carne  de  vacuno  »  , III « huevos y aves de corral » y XII « carnes de ovino  y  caprino  »  del Anexo I , importados de terceros países : cantidades y valor estadístico ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  para  los  productos  contemplados  en los puntos I « carne de porcino » y III  «  huevos  y  aves  de  corral  »  del  Anexo I , exportados hacia terceros países : cantidades y valor estadístico ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  para  los  productos  contemplados  en  el punto XIII « tabaco bruto » del Anexo I , importados de terceros países : cantidades ,</p>
    <p class="parrafo">desglosados  según  la  nomenclatura  Nimexe  .  Además  ,  las importaciones se desglosarán por países de origen y las exportaciones por países de destino .</p>
    <p class="parrafo">3 . Se comunicarán asimismo los datos siguientes :</p>
    <p class="parrafo">A  .  las  importaciones  o  exportaciones  totales  por  cada código Nimexe o , según  el  caso  ,  por  cada subpartida del arancel aduanero común , durante el período de referencia , distribuidas entre :</p>
    <p class="parrafo">- los intercambios intracomunitarios</p>
    <p class="parrafo">- los intercambios con terceros países ;</p>
    <p class="parrafo">B  .  para  las  comunicaciones  mensuales  , los datos exigidos en virtud de lo dispuesto   en  el  apartado  1  y  en  el  punto  A  del  presente  apartado  , acumulados para el año civil ;</p>
    <p class="parrafo">C  .  en  lo  que  se refiere a los productos para los que se comunique el valor estadístico  ,  el  valor  unitario por 100 kilogramos para cada dato exigido en virtud  de  lo  dispuesto  en  los  apartados  1  y  2 y en los puntos A y B del presente  apartado  .  No  obstante  ,  en  lo  que  se  refiere a los productos incluidos  en  las  subpartidas  01.05  A  y  04.05 A I a ) del arancel aduanero común  y  que  figuran  en  el punto III « huevos y aves de corral » del Anexo I , el valor unitario se indicará por 1 000 unidades .</p>
    <p class="parrafo">4  .  Los  datos  contemplados  en  los  párrafos  1  ,  2 y 3 se comunicarán de acuerdo  con  una  presentación  que  se  ajuste a la prevista en el Anexo III . Dichos  datos  se  desglosarán  de  acuerdo  con  los  sectores  indicados en el Anexo I .</p>
    <p class="parrafo">5 . Con arreglo al presente Reglamento :</p>
    <p class="parrafo">a  )  las  nociones  del  país de origen , país de procedencia , país de destino y  valor  estadístico  serán  las  definidas  en  los artículos 9 , 10 , 12 y 17 del Reglamento ( CEE ) n º 1736/75 ;</p>
    <p class="parrafo">b ) se entenderá por período de diez días :</p>
    <p class="parrafo">- el comprendido entre el 1 y el 10 inclusive de cada mes ,</p>
    <p class="parrafo">- el comprendido entre el 11 y el 20 inclusive de cada mes ,</p>
    <p class="parrafo">- el comprendido entre el 21 y el último día inclusive de cada mes ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  se  entenderá  por  cantidades  :  peso  neto y unidades suplementarias de acuerdo  con  la  definición  del  apartado  1 del artículo 15 y del artículo 16 del Reglamento ( CEE ) n º 1736/75 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  Estados  miembros  comunicarán  a  la Comisión , para cada período de diez  días  ,  a  más  tardar  quince  días  después  del  período considerado , durante  el  período  comprendido  entre  el  10  de  marzo y el 31 de agosto de cada  año  ,  las  cantidades  de  los  productos  contemplados en el Anexo II « frutas  comestibles  »  ,  importados  de terceros países , desglosados según la nomenclatura Nimexe y por países de origen .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Se  aplicarán  los  apartados 4 y 5 del artículo 1 para la comunicación de los datos mencionados en el apartado 1 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Para   la   aplicación   del   presente   Reglamento   ,   la   Unión  Económica Belgo-luxemburguesa será considerada como un único Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento ( CEE ) n º 1188/77 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 1983 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 21 de diciembre de 1982 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Poul DALSAGER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 281 de 1 . 11 . 1975 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 164 de 14 . 6 . 1982 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 138 de 4 . 6 . 1977 , p. 12 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 331 de 19 . 11 . 1981 , p. 25 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 183 de 14 . 7 . 1975 , p. 3 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 177 de 1 . 7 . 1981 , p. 4 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">I . Carne de porcino</p>
    <p class="parrafo">Número del arancel aduanero común Denominación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">ex 01.03 Animales vivos de la especie porcina :</p>
    <p class="parrafo">A . de las especies domésticas :</p>
    <p class="parrafo">II . Otros ( que no sean animales de raza selecta para reproducción )</p>
    <p class="parrafo">ex  02.01  Carnes  y  despojos  comestibles  de  los animales consignados en los núm. 01.01 a 01.04 inclusive , frescos , refrigerados o congelados :</p>
    <p class="parrafo">A . Carnes :</p>
    <p class="parrafo">III . de la especie porcina :</p>
    <p class="parrafo">a ) doméstica</p>
    <p class="parrafo">B . Despojos :</p>
    <p class="parrafo">II  .  Otros  (  que  no  sean  los  destinados  a  la  fabricación de productos farmaceúticos ) :</p>
    <p class="parrafo">c ) de la especie porcina doméstica</p>
    <p class="parrafo">ex  02.05  Tocino  ,  con  excepción  del  tocino  que  contenga partes magras ( entreverado  )  ,  grasa  de  cerdo  y  grasa de ave de corral sin prensar y sin fundir  ,  no  extraídas  por  medio  de  disolventes , frescos , refrigerados , congelados , salados o en salmuera , secos o ahumados :</p>
    <p class="parrafo">A . Tocino</p>
    <p class="parrafo">B . Grasa de cerdo , que no sea la incluida en la subpartida A</p>
    <p class="parrafo">ex  02.06  Carnes  y  despojos comestibles de todas las especies ( con excepción de los hígados de ave ) , salados o en salmuera , secos o ahumados :</p>
    <p class="parrafo">B . de la especie porcina doméstica</p>
    <p class="parrafo">ex  15.01  Manteca  ,  otras  grasas  de  cerdo  y  grasa  de  ave  de  corral ,</p>
    <p class="parrafo">prensadas , fundidas o extraídas por medio de disolventes :</p>
    <p class="parrafo">A . Manteca y otras grasas de cerdo</p>
    <p class="parrafo">16.01  Salchichas  ,  salchichones  y  similares  , de carnes , de despojos y de sangre</p>
    <p class="parrafo">ex 16.02 Otros preparados y conservas de carnes o de despojos :</p>
    <p class="parrafo">A . de hígado :</p>
    <p class="parrafo">II . Otros ( que no sean de hígado de oca o de pato )</p>
    <p class="parrafo">B . Otros :</p>
    <p class="parrafo">III  .  Otros  (  que no sean carnes o despojos de aves de corral , de caza o de conejo ) :</p>
    <p class="parrafo">a ) que contengan carne o despojos de la especie porcina doméstica</p>
    <p class="parrafo">II . Carne de vacuno</p>
    <p class="parrafo">Número del arancel aduanero común Denominación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">ex  01.02  Animales  vivos  de  la  especie  bovina , incluidos los animales del género búfalo :</p>
    <p class="parrafo">A . de las especies domésticas :</p>
    <p class="parrafo">II . Otros</p>
    <p class="parrafo">Número del arancel aduanero común Denominación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">ex  02.01  Carnes  y  despojos  comestibles  de  los animales consignados en los núm. 01.01 a 01.04 inclusive , frescos , refrigerados o congelados :</p>
    <p class="parrafo">A . Carnes :</p>
    <p class="parrafo">II . de la especie bovina</p>
    <p class="parrafo">B . Despojos :</p>
    <p class="parrafo">II  .  Otros  (  que  no  sean  los  destinados  a  la  fabricación de productos farmaceúticos ) :</p>
    <p class="parrafo">b ) de la especie bovina</p>
    <p class="parrafo">ex  02.06  Carne  y  despojos  comestibles de todas las especies ( con excepción de los hígados de ave ) salados o en salmuera , secos o ahumados :</p>
    <p class="parrafo">C  .  Otros  (  que  no sean los de la especie porcina doméstica ni determinadas carnes de caballo ) :</p>
    <p class="parrafo">I . de la especie bovina</p>
    <p class="parrafo">ex  15.02  Sebos  (  de  las  especies  bovina  ,  ovina  y caprina ) en bruto , fundidos  o  extraídos  por  medio de disolventes , incluidos los sebos llamados « primeros jugos »</p>
    <p class="parrafo">B . Otros ( que no sean los destinados a usos industriales ) :</p>
    <p class="parrafo">I . Sebos de la especie bovina , incluido el sebo llamado « primer jugo »</p>
    <p class="parrafo">ex 16.02 Otros preparados y conservas de carnes o de despojos :</p>
    <p class="parrafo">B  .  III  .  b ) 1 . que contengan carne o despojos de la especie bovina que no sean los que contengan carne o despojos de la especie porcina</p>
    <p class="parrafo">III . Huevos y aves de corral</p>
    <p class="parrafo">Número del arancel aduanero común Denominación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">01.05 Aves de corral vivas</p>
    <p class="parrafo">02.02  Aves  de  corral  muertas  y  sus despojos comestibles ( con excepción de los hígados ) , frescos , refrigerados o congelados</p>
    <p class="parrafo">ex  02.05  Tocino  ,  con  excepción  del  tocino  que  contenga partes magras ( entreverado  )  ,  grasa  de  cerdo  y  grasa de ave de corral sin prensar y sin fundir  y  no  extraídas  por  medio  de  disolventes , frescos , refrigerados , congelados , salados o en salmuera , secos o ahumados :</p>
    <p class="parrafo">C . Grasa de ave de corral</p>
    <p class="parrafo">ex  04.05  Huevos  de  ave  y  yemas , frescos , desecados o conservados de otra manera , azucarados o no :</p>
    <p class="parrafo">A . Huevos con cáscara , frescos o conservados :</p>
    <p class="parrafo">I . Huevos de aves de corral :</p>
    <p class="parrafo">B . Huevos sin cáscara y yemas :</p>
    <p class="parrafo">I . para usos alimentarios</p>
    <p class="parrafo">ex 16.02 Otros preparados y conservas de carnes o de despojos :</p>
    <p class="parrafo">B . otros ( que no sean hígados ) :</p>
    <p class="parrafo">I . de aves de corral</p>
    <p class="parrafo">ex 35.02 Albúminas , albuminatos y otros derivados de albúminas :</p>
    <p class="parrafo">A . Albúminas :</p>
    <p class="parrafo">II  .  Otras  (  que  no sean impropias o no aptas para la alimentación humana ) :</p>
    <p class="parrafo">a ) Ovoalbúmina y lactoalbúmina</p>
    <p class="parrafo">IV . Leche y productos lácteos</p>
    <p class="parrafo">Número del arancel aduanero común Denominación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">04.01 Leche y nata , frescas , no concentradas ni azucaradas</p>
    <p class="parrafo">04.02 Leche y nata , conservadas , concentradas o azucaradas</p>
    <p class="parrafo">04.03 Mantequilla</p>
    <p class="parrafo">04.04 Quesos y requesón</p>
    <p class="parrafo">ex  17.02  Otros  azúcares  en  estado sólido ; jarabes de azúcar sin adición de aromatizantes  o  de  colorantes  ;  sucedáneos  de  la miel , incluso mezclados con miel natural ; azúcares y melazas caramelizados :</p>
    <p class="parrafo">A . Lactosa y jarabe de lactosa :</p>
    <p class="parrafo">II  .  Otros  (  que  no sean los que contengan en peso , en estado seco , el 99 % o más de producto puro )</p>
    <p class="parrafo">21.07   Preparados   alimenticios   no   expresados  ni  comprendidos  en  otras partidas :</p>
    <p class="parrafo">F . Jarabes de azúcar aromatizados o con adición de colorantes :</p>
    <p class="parrafo">I . de lactosa</p>
    <p class="parrafo">ex  23.07  Preparados  forrajeros  con  adición  de  melazas o de azúcar ; otros preparados del género de los utilizados en la alimentación animal :</p>
    <p class="parrafo">B  .  Otros  que  contengan , aisladamente o en conjunto , incluso mezclados con otros   productos   ,  almidón  o  fécula  ,  glucosa  o  jarabe  de  glucosa  , maltodextrina  o  jarabe  de  maltodextrina , incluidos en las subpartidas 17.02 B y 21.07 F II , y productos lácteos :</p>
    <p class="parrafo">I  .  que  contengan  almidón  o  fécula  ,  glucosa  o  jarabe  de  glucosa , o maltodextrina o jarabe de maltodextrina :</p>
    <p class="parrafo">a  )  que  no  contengan  almidón ni fécula o con un contenido en peso de dichas materias inferior o igual al 10 %</p>
    <p class="parrafo">3  .  con  un  contenido en peso de productos lácteos igual o superior al 50 % e inferior al 75 %</p>
    <p class="parrafo">4 . con un contenido en peso de productos lácteos igual o superior al 75 %</p>
    <p class="parrafo">b  )  con  un  contenido  en  peso  de  almidón  o  de fécula superior al 10 % e inferior o igual al 30 %</p>
    <p class="parrafo">3 . con un contenido en peso de productos lácteos igual o superior al 50 %</p>
    <p class="parrafo">c ) con un contenido en peso de almidón o de fécula superior al 30 %</p>
    <p class="parrafo">3 . con un contenido en peso de productos lácteos igual o superior al 50 %</p>
    <p class="parrafo">II  .  que  no  contengan  ni almidón ni fécula , ni glucosa o jarabe de glucosa ,  ni  maltodextrina  o  jarabe  de  maltodextrina  y  que  contengan  productos lácteos</p>
    <p class="parrafo">V . Cereales y arroz</p>
    <p class="parrafo">Número del arancel aduanero común Denominación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">07.06  Raíces  de  mandioca  ,  de arruruz y de salep , topinambures , batatas y otras  raíces  y  tubérculos  similares  con  contenido  elevado de almidón o de inulina , incluso desecados o troceados ; médula de sagú ;</p>
    <p class="parrafo">A  .  Raíces  de  mandioca  ,  de arruruz y de salep y otras raíces y tubérculos similares , con contenido elevado de almidón , con excepción de las batatas</p>
    <p class="parrafo">B . Otros</p>
    <p class="parrafo">Número del arancel aduanero común Denominación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">ex 10.01 Trigo y tranquillón</p>
    <p class="parrafo">B . Otros ( que no sea la escanda , destinada a la siembra )</p>
    <p class="parrafo">10.03 Cebada</p>
    <p class="parrafo">ex 10.05 Maíz :</p>
    <p class="parrafo">B . Otros ( que no sea el maíz híbrido destinado a la siembra )</p>
    <p class="parrafo">ex 10.06 Arroz :</p>
    <p class="parrafo">B . Otros ( que no estén destinados a la siembra )</p>
    <p class="parrafo">ex 10.07 Alforfón , mijo , alpiste y sorgo ; otros cereales :</p>
    <p class="parrafo">C . Sorgo</p>
    <p class="parrafo">ex 11.01 Harinas de cereales :</p>
    <p class="parrafo">A . de trigo o de tranquillón</p>
    <p class="parrafo">ex  11.04  Harinas  de  legumbres  con vaina secas consignadas en el n º 07.05 o de  frutas  consignadas  en  el  Capítulo  8  ;  harinas  y sémolas de sagú y de raíces de tubérculos consignados en el n º 07.06 :</p>
    <p class="parrafo">C  .  Harinas  y  sémolas  de sagú y de raíces y de tubérculos consignados en el n º 07.06 :</p>
    <p class="parrafo">I . desnaturalizadas</p>
    <p class="parrafo">ex 11.07 Malta , incluso torrefactada :</p>
    <p class="parrafo">A . no torrefactada :</p>
    <p class="parrafo">II . que no sea el trigo</p>
    <p class="parrafo">b ) no expresada</p>
    <p class="parrafo">ex  17.02  Otros  azúcares  en  estado  sólido ; jarabes , sin adición de aromas ni  de  colorantes  ;  sucedáneos  de  la  miel  ,  incluso  mezclados  con miel natural ; azúcares y melazas caramelizados :</p>
    <p class="parrafo">B . Glucosa y jarabe de glucosa ; maltodextrina y jarabe de maltodextrina</p>
    <p class="parrafo">ex  23.02  Salvados  ,  moyuelos y otros residuos del cribado , de la molienda u otros tratamientos de semillas de cereales y de leguminosas :</p>
    <p class="parrafo">A . de semillas de cereales</p>
    <p class="parrafo">ex  23.03  Pulpas  de  remolacha , bagazo de caña de azúcar y otros desperdicios de  la  industria  azucarera  ;  heces  de cervecería y de destilería ; residuos de almidonería y residuos similares :</p>
    <p class="parrafo">A  .  Residuos  de  la  industria  del almidón a partir del maíz ( con excepción de  las  aguas  de  remojo  concentradas  )  ,  con  un contenido en proteínas , calculado sobre la sustancia seca :</p>
    <p class="parrafo">I . superior al 40 % en peso</p>
    <p class="parrafo">II . inferior o igual al 40 % en peso</p>
    <p class="parrafo">B . Otros</p>
    <p class="parrafo">II . Otros</p>
    <p class="parrafo">ex  23.06  Productos  de  origen vegetal de la naturaleza de los utilizados para la alimentación animal , no expresados ni comprendidos en otras partidas :</p>
    <p class="parrafo">A . Bellotas de roble , castañas de Indias y orujos de fruta :</p>
    <p class="parrafo">II . Otros</p>
    <p class="parrafo">VI . Aceites y grasas (1)</p>
    <p class="parrafo">Número del arancel aduanero común Denominación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">12.01 Semillas y frutos oleaginosos , incluso con cáscara :</p>
    <p class="parrafo">ex B . Otros ( que no sean los destinados a la siembra ) :</p>
    <p class="parrafo">( IV ) Habas de soja</p>
    <p class="parrafo">( VII ) Semillas de colza y de nabina</p>
    <p class="parrafo">( XI ) Semillas de girasol</p>
    <p class="parrafo">ex  23.04  Tortas  ,  orujos  de  aceituna  y otros residuos de la extracción de aceites vegetales , con excepción de las lías o heces :</p>
    <p class="parrafo">ex  B  .  Otros  (  que no sean las tortas , orujos de aceituna y otros residuos de la extracción de aceite de oliva ) :</p>
    <p class="parrafo">( VI ) de soja</p>
    <p class="parrafo">( VIII ) de colza o de nabina</p>
    <p class="parrafo">( IX ) de girasol</p>
    <p class="parrafo">(1)  Las  subdivisiones  entre  paréntesis  se refieren a la nomenclatura Nimexe .</p>
    <p class="parrafo">VII . Semillas</p>
    <p class="parrafo">Número del arancel aduanero común Denominación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">ex 10.05 Maíz :</p>
    <p class="parrafo">A . Híbrido destinado a la siembra</p>
    <p class="parrafo">ex 12.01 Semillas y frutos oleaginosos , incluso quebrantados :</p>
    <p class="parrafo">A . destinados a la siembra</p>
    <p class="parrafo">ex 12.03 Semillas , esporas y frutos para la siembra :</p>
    <p class="parrafo">C . Semillas forrajeras</p>
    <p class="parrafo">VIII . Lúpulo</p>
    <p class="parrafo">Número del arancel aduanero común Denominación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">12.06 Lúpulo ( conos y lupulina )</p>
    <p class="parrafo">ex  13.03  Jugos  y  extractos  vegetales  ,  materias  pécticas  , pectinatos y pectatos  ;  agar-agar  y  otros  mucílagos y espesativos derivados de vegetales :</p>
    <p class="parrafo">A . Jugos y extractos vegetales :</p>
    <p class="parrafo">VI . de lúpulo</p>
    <p class="parrafo">IX . Azúcares</p>
    <p class="parrafo">Número del arancel aduanero común Denominación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">17.01 Azúcares de remolacha y de caña , en estado sólido</p>
    <p class="parrafo">ex  17.02  Otros  azúcares  ,  en  estado  sólido  ;  jarabes  ,  sin adición de aromatizantes  ni  de  colorantes  ;  sucedáneos  de la miel , incluso mezclados con miel natural ; azúcares y melazas caramelizados :</p>
    <p class="parrafo">C . Azúcar y jarabe de arce</p>
    <p class="parrafo">D . Otros azúcares y jarabes</p>
    <p class="parrafo">E . Sucedáneos de la miel , incluso mezclados con miel natural</p>
    <p class="parrafo">F . Azúcares y melazas , caramelizados</p>
    <p class="parrafo">I . que contengan en peso , en estado seco , el 50 % o más de sacarosa</p>
    <p class="parrafo">17.03 Melazas</p>
    <p class="parrafo">ex  21.07  Preparados  alimenticios  ,  no  expresados  ni comprendidos en otras partidas :</p>
    <p class="parrafo">F . Jarabes de azúcar aromatizados o con adición de colorantes :</p>
    <p class="parrafo">III . Jarabes de isoglucosa</p>
    <p class="parrafo">IV  .  Otros  (  que  no  sean  de lactosa , de glucosa , de maltodextrina ni de isoglucosa )</p>
    <p class="parrafo">X . Lino y ramio (1)</p>
    <p class="parrafo">Número del arancel aduanero común Denominación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">ex  54.01  Lino  en  bruto  ,  enriado  ,  espadado  , peinado o tratado de otra manera  ,  pero  sin  hilar  ;  estopas  y  desperdicios de lino ( incluidas las hilachas ) :</p>
    <p class="parrafo">( B ) troceado</p>
    <p class="parrafo">( C ) espadado</p>
    <p class="parrafo">( D ) peinado o tratado de otra manera</p>
    <p class="parrafo">( E ) Estopas</p>
    <p class="parrafo">( F ) Desperdicios de lino , incluidas las hilachas</p>
    <p class="parrafo">(1)  Las  subdivisiones  entre  paréntesis  se refieren a la nomenclatura Nimexe .</p>
    <p class="parrafo">XI . Otros productos sustitutivos de los cereales</p>
    <p class="parrafo">Número del arancel aduanero común Denominación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">ex  23.04  Tortas  ,  orujos  de  aceituna  y otros residuos de la extracción de aceites vegetales , con excepción de lías o heces :</p>
    <p class="parrafo">B . Otros :</p>
    <p class="parrafo">I . de gérmenes de maíz (1)</p>
    <p class="parrafo">ex  23.06  Productos  de  origen  vegetal  del  género de los utilizados para la alimentación animal , no expresados ni comprendidos en otras partidas :</p>
    <p class="parrafo">B  .  Otros  (  que  no  sean bellotas de roble , castañas de Indias y orujos de fruta )</p>
    <p class="parrafo">(1)  Las  subdivisiones  entre  paréntesis  se refieren a la nomenclatura Nimexe .</p>
    <p class="parrafo">XII . Carnes de ovino y caprino</p>
    <p class="parrafo">Número del arancel aduanero común Denominación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">ex 01.04 Animales vivos de las especies ovina y caprina :</p>
    <p class="parrafo">B . Otros ( que no sean animales de raza selecta para reproducción )</p>
    <p class="parrafo">I . Ovinos</p>
    <p class="parrafo">II . Caprinos</p>
    <p class="parrafo">ex  02.01  Carnes  y  despojos  comestibles  de animales consignados en los núm. 01.01 a 01.04 inclusive , frescos , refrigerados o congelados :</p>
    <p class="parrafo">A . Carnes :</p>
    <p class="parrafo">IV . de las especies ovina y caprina</p>
    <p class="parrafo">ex  02.06  Carnes  y  despojos comestibles de todas las especies ( con excepción de los hígados de ave ) , salados o en salmuera , secos o ahumados :</p>
    <p class="parrafo">C  .  Otros  (  que  no sean los de la especie porcina doméstica ni determinadas carnes de caballo ) :</p>
    <p class="parrafo">II . de las especies ovina y caprina</p>
    <p class="parrafo">ex  15.02  Sebos  (  de  las  especies  bovina  ,  ovina  y  caprina  ) en bruto fundidos  o  extraídos  por  medio de disolventes , incluidos los sebos llamados « primeros jugos » :</p>
    <p class="parrafo">B . Otros ( que no sean los destinados a usos industriales ) :</p>
    <p class="parrafo">II  .  Sebos  de  las  especies ovina y caprina , incluidos los sebos llamados « primeros jugos »</p>
    <p class="parrafo">ex 16.02 Otros preparados y conservas de carnes o de despojos :</p>
    <p class="parrafo">B . III . b ) 2 . aa ) de ovino o de caprino</p>
    <p class="parrafo">XIII . Tabaco bruto</p>
    <p class="parrafo">Número del arancel aduanero común Denominación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">24.01 Tabacos brutos o sin elaborar ; desperdicios de tabaco .</p>
    <p class="parrafo">XIV . Frutas y hortalizas</p>
    <p class="parrafo">Número del arancel aduanero común Denominación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">ex 07.02 Legumbres y hortalizas , cocidas o sin cocer , congeladas</p>
    <p class="parrafo">B . Otras</p>
    <p class="parrafo">( I ) Guisantes congelados (1)</p>
    <p class="parrafo">( II ) Judías congeladas (1)</p>
    <p class="parrafo">( III ) Champiñones congelados (1)</p>
    <p class="parrafo">ex  07.03  Legumbres  y  hortalizas  presentadas  en  agua salada azufrada o con adición  de  otras  sustancias  que  sirvan  para garantizar provisionalmente su conservación , pero no especialmente preparadas para el consumo inmediato</p>
    <p class="parrafo">C . Cebollas</p>
    <p class="parrafo">D . Pepinos y pepinillos</p>
    <p class="parrafo">(1)  Las  subdivisiones  entre  paréntesis  se refieren a la nomenclatura Nimexe .</p>
    <p class="parrafo">Número del arancel aduanero común Denominación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">ex  07.04  Legumbres  y  hortalizas  desecadas  ,  deshidratadas  o evaporadas , incluso  cortadas  en  trozos  o  bien  trituradas  o  pulverizadas  ,  pero  no preparadas de otra manera :</p>
    <p class="parrafo">A . Cebollas</p>
    <p class="parrafo">B . Otras ( que no sean cebollas )</p>
    <p class="parrafo">I . Champiñones y frutas (1)</p>
    <p class="parrafo">ex 08.04 Uvas y pasas :</p>
    <p class="parrafo">B . Pasas</p>
    <p class="parrafo">ex 08.10 Frutas , cocidas o sin cocer , congeladas , sin adición de azúcar :</p>
    <p class="parrafo">A . Fresas , frambuesas y grosellas negras ( casis )</p>
    <p class="parrafo">I . Casis congelado ( grosellas negras ) (1)</p>
    <p class="parrafo">ex  20.01  Legumbres  ,  hortalizas y frutas preparadas o conservadas en vinagre o en ácido acético , con o sin sal , especias , mostaza o azúcar :</p>
    <p class="parrafo">B . Pepinos y pepinillos</p>
    <p class="parrafo">ex  20.02  Legumbres  y  hortalizas  preparadas  o  conservadas  sin  vinagre ni ácido acético :</p>
    <p class="parrafo">D . Espárragos</p>
    <p class="parrafo">ex  20.05  Purés  y  pastas  de  frutas  ,  compotas  ,  jaleas  ,  mermeladas , obtenidas por cocción o sin adición de azúcar :</p>
    <p class="parrafo">D  .  Otros  (  que  no  sean  purés  ni  pastas  de  castañas  ni  compotas  ni mermeladas de cítricos )</p>
    <p class="parrafo">I . con un contenido en azúcar superior al 30 % en peso</p>
    <p class="parrafo">b ) Otros :</p>
    <p class="parrafo">( I ) Compotas de fresas (1)</p>
    <p class="parrafo">( II ) Compotas de frambuesas (1)</p>
    <p class="parrafo">(1)  Las  subdivisiones  entre  paréntesis  se refieren a la nomenclatura Nimexe .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Frutas comestibles</p>
    <p class="parrafo">Número del arancel aduanero común Denominación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">ex 08.06 Manzanas , peras y membrillos frescos :</p>
    <p class="parrafo">A . Manzanas :</p>
    <p class="parrafo">II . Otras</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">Comunicación  mensual  /  periodos  de  diez  días (1) sobre las importaciones y las exportaciones de determinados productos agrícolas</p>
    <p class="parrafo">Procedente de : ... ( Estado miembro )</p>
    <p class="parrafo">Período : ... ( día ) (2) ( mes ) ( año )</p>
    <p class="parrafo">Sector : ...</p>
    <p class="parrafo">Enviado el : ... ( fecha )</p>
    <p class="parrafo">Código  Nimexe  o  referencia  al arancel aduanero común (3) Código del país (4) IMPORTACIONES EXPORTACIONES</p>
    <p class="parrafo">Período  de  referencia  Datos  acumulativos  (7)  Período  de  referencia Datos acumulativos (7)</p>
    <p class="parrafo">Cantidades  Valor  estadístico  (5)  Valor  unitario  por  100  kg/unidades  (6) Cantidades  Valor  estadístico  (5)  Valor  unitario  por  100  kg/unidades  (6) Cantidades  Valor  estadístico  (5)  Valor  unitario  por  100  kg/unidades  (6) Cantidades Valor estadístico (5) Valor unitario por 100 kg/unidades (6)</p>
    <p class="parrafo">1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14</p>
    <p class="parrafo">A   .   Intercambio  intracomunitario  A  .  Intercambio  intracomunitario  A  . Intercambio intracomunitario A . Intercambio intracomunitario</p>
    <p class="parrafo">Total para cada código Total para cada código Total para cada código</p>
    <p class="parrafo">B  .  Intercambio  con  terceros  países B . Intercambio con terceros países B . Intercambio con terceros países B . Intercambio con terceros países</p>
    <p class="parrafo">Total para cada código Total para cada código Total para cada código</p>
    <p class="parrafo">Total  para  A  +  B  ( para cada código ) Total para A + B ( para cada código ) Total para A + B ( para cada código ) Total para A + B ( para cada código )</p>
    <p class="parrafo">Notas :</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese la mención que no proceda .</p>
    <p class="parrafo">(2)  Exclusivamente  para  las  comunicaciones referentes a los períodos de diez días .</p>
    <p class="parrafo">(3)  Las  comunicaciones  deberán  efectuarse según el orden del código Nimexe y ,  dentro  del  código  Nimexe  ,  según  el  código  del  país ; la remisión al arancel  aduanero  común  sólo  deberá  utilizarse cuando los datos se faciliten para las subdivisiones de las partidas Nimexe .</p>
    <p class="parrafo">(4)  Números  del  código  NCP  para  el  país  de  origen , de procedencia o de destino .</p>
    <p class="parrafo">(5)  Indiquese  en  la  parte superior de la columna , con todas las letras , la moneda utilizada .</p>
    <p class="parrafo">(6) Utilicese solamente cuando se requiera el valor estadístico .</p>
    <p class="parrafo">(7)  Indiquese  para  la  comunicación  mensual  la información acumulativa para el año civil .</p>
  </texto>
</documento>
