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    <identificador>DOUE-L-1982-80577</identificador>
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    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19821221</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3590/1982</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3590/82 del Consejo, de 21 de diciembre de 1982, relativo a la importación en la Comunidad de productos agrícolas originarios de Turquía.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19821231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>375</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19830103</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="1003" orden="1">Comercio extracomunitario</materia>
      <materia codigo="2454" orden="2">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de enero de 1983.</nota>
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          <texto>Reglamento 2152/78, de 18 de julio</texto>
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          <texto>Decisión 78/1, de 18 de julio de 1977 (DOCE L 8, de 11.1.1978)</texto>
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          <texto>Decisión 72/5, de 8 de noviembre de 1971 (DOCE L 3, de 5.1.1972)</texto>
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          <texto>Decisión 72/4, de 20 de diciembre de 1971 (DOCE L 2, de 4.1.1972)</texto>
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          <texto>Decisión 75/1, de 19 de diciembre de 1974 (DOCE L 1, de 3.1.1975)</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Economica  Europea  y  , en particular , su articulo 113 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comision ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  por  su  decision  n  1/80  ,  el  Consejo  de  Asociacion CEE-Turquia   decidio   suprimir   los   derechos   de   aduana  que  permanecen aplicables  a  la  importacion  ,  en  la  Comunidad  ,  de  productos agricolas originarios  de  Turquia  y  que  aun no han sido admitidos en franquicia de los derechos en la Comunidad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que los productos para los cuales los derechos aplicables :</p>
    <p class="parrafo">a  )  son  iguales  o  inferiores  al  2  % , estos derechos quedan suprimidos a partir del 1 de enero de 1981 ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  son  superiores  al  2  %  ,  su supresion se efectue en cuatro etapas que corresponden al calendario siguiente :</p>
    <p class="parrafo">Calendario Tipos de reduccion</p>
    <p class="parrafo">a partir del 1 de enero de 1981 30 %</p>
    <p class="parrafo">a partir del 1 de enero de 1983 60 %</p>
    <p class="parrafo">a partir del 1 de enero de 1985 80 %</p>
    <p class="parrafo">a partir del 1 de enero de 1987 100 %</p>
    <p class="parrafo">c  )  alcanzan  ,  en  un  momento  dado  durante  el funcionamiento del desarme arancelario , el nivel del 2 % o menos , estos derechos quedan suprimidos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  tomar  medidas para el segundo periodo que va del 1 de enero de 1983 , al 31 de diciembre de 1984 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  derechos  del  arancel aduanero comun , cuyo nivel tiene una  influencia  directa  sobre  los  derechos  aplicables  segun  la Decision n 1/80  ,  son  objeto  de  numerosas  reducciones o suspensiones y que conviene , entonces  ,  tenerlos  en  cuenta  para determinar los derechos de aduana que se</p>
    <p class="parrafo">deben  aplicar  a  la  importacion de productos agricolas originarios de Turquia ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  ,  para  esto  ,  incluir en el presente Reglamento las  disposiciones  necesarias  que  permitan  a  las administraciones aduaneras de  los  Estados  miembros  determinar  los  derechos  de  aduana  que  se deben aplicar  a  los  productos  agricolas  originarios de Turquia cuando se efectuan modificaciones o suspensiones de los derechos del arancel aduanero comun ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  Anexo  del  presente  Reglamento  tiene  en  cuenta  las modificaciones  o  suspensiones  de  los  derechos  del  arancel  aduanero comun aplicables  el  1  de  enero  de  1983  ;  que  ,  desde  entonces , los Estados miembros   solo   deben  tener  en  cuenta  las  modificaciones  o  suspensiones aplicables a partir del 2 de enero de 1983 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  el  caso  de  los  productos para los que la normativa comunitaria  prevé  el  respeto  del  precio  de importacion , la aplicacion del régimen  arancelario  preferencial  esta  supeditada al respeto de estos precios ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  ,  para  algunos  productos  ,  se  fijaron  modalidades  de aplicacion   en   cuanto   a   las   condiciones  de  cantidades  y  calendarios estacionales  ,  debido  a  los intereses de las dos partes , por canje de notas de 20 de enero de 1981 (1) entre la Comunidad y Turquia ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  supresion  gradual  de  los derechos de aduana que aplica la  Comunidad  a  las  importaciones  originarias  de  Turquia  no perjudica los principios y mecanismos de la politica agricola comun ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  supresion  ,  por parte de la Comunidad , de los derechos de  aduana  prevista  en  el  articulo  1 esta supeditada al respeto , por parte de Turquia , de las condiciones normales de competencia ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  adopto  ,  un arreglo al articulo 119 del Acta de  adhesion  de  1979  , el Reglamento ( CEE ) n 3555/80 del Consejo , de 16 de diciembre   de   1980  ,  por  el  que  se  fija  el  régimen  aplicable  a  las importaciones  en  Grecia  originarias  de  Argelia , Israel , Malta , Marruecos ,  Portugal  ,  Siria  ,  Tunez  y  Turquia  (2) ; que el presente Reglamento se aplica , por tanto , en cualquier Estado miembro que no sea Grecia ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  productos  que  se  enumeran  en  el  Anexo  II  del  Tratado  CEE  , originarios  de  Turquia  ,  con  exclusion  de  los productos que figuran en el Anexo  ,  se  podran  importar  en  cualquier Estado miembro que no sea Grecia , exentos de derechos de aduana .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Los  productos  originarios  de  Turquia que figuran en el Anexo se podran importar  en  cualquier  Estado  miembro  que  no  sea  Grecia  con  derechos de aduana que se indican en relacion con cada uno de ellos .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">1  .  Cuando  ,  a partir del 2 de enero de 1983 , se reduzcan o suspendan , los derechos  del  arancel  aduanero  comun  temporalmente  ,  o  en  el marco de un contingente  arancelario  (  para  algunos productos que figuran al mismo tiempo en   el  Anexo  )  ,  los  derechos  de  aduana  aplicables  a  estos  productos originarios   de  Turquia  se  reduciran  en  la  proporcion  resultante  de  la aplicacion de estas reducciones o suspensiones .</p>
    <p class="parrafo">2  .  No  se  consideraran como reducciones o suspensiones tal y como se definen en  el  apartado  1  ,  las reducciones o suspensiones de los derechos adoptadas en  el  marco  del  sistema  de preferencias generalizadas o concedidas a paises que hayan celebrado acuerdos preferenciales con la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Cuando  las  reducciones  o  suspensiones  de  los  derechos  del  arancel aduanero  comun  estén  supeditadas  a algunas condiciones , la reduccion de los derechos  aplicables  a  los  productos  originarios  de  Turquia prevista en el apartado 1 , estara supeditada a las mismas condiciones .</p>
    <p class="parrafo">4  .  Los  derechos  reducidos  o  suspendidos  con  arreglo al apartado 1 y que alcancen  un  nivel  igual  o  inferior  al  2  %  no  se  percibiran . Lo mismo sucedera   con   los   derechos  especificos  cuya  aplicacion  conduzca  a  una incidencia ad valorem igual o inferior al 2 % .</p>
    <p class="parrafo">5  .  Los  derechos  reducidos calculados con arreglo al apartado 1 se aplicaran redondeando hasta el primer decimal y abandonando el segundo .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 3</p>
    <p class="parrafo">1  .  Para  los  productos  para  los  cuales  la normativa comunitaria prevé el respeto  de  un  precio  de importacion , la aplicacion del arancel preferencial estara supeditada al respeto de éste precio .</p>
    <p class="parrafo">Para  los  productos  de  la  pesca  para  los  cuales  se  fije  un  precio  de referencia  ,  la  aplicacion  del  arancel  preferencial  estara  supeditada al respeto de éste precio de referencia .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Para  la  aplicacion  del  presente  Reglamento  ,  se  consideraran  como productos   originarios   ,  los  productos  que  respondan  a  las  condiciones enunciadas  en  la  Decision  n  4/72  del  Consejo  de  Asociacion , adjunta al Reglamento  (  CEE  )  n  428/73 (3) , modificado por la Decision n 1/75 adjunta al Reglamento ( CEE ) n 1431/75 (4) .</p>
    <p class="parrafo">3   .  Los  métodos  de  cooperacion  administrativa  que  deberan  asegurar  la admision  de  los  productos  que se contemplan en el articulo 1 en beneficio de los  derechos  de  aduana  reducidos  son los que se fijan en la Decision n 5/72 del  Consejo  de  Asociacion  adjunta al Reglamento ( CEE ) n 428/73 cuya ultima modificacion  la  constituye  la  Decision  n 1/78 adjunta al Reglamento ( CEE ) n 2152/78 (5) .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 4</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  reduccion  ,  por  parte  de  la Comunidad , de los derechos de aduana prevista  en  el  articulo  1  estara  supeditada  al  respeto  ,  por  parte de Turquia  ,  de  las  condiciones  normales de competencia que se precisan en los articulos  43  a  47  del  Protocolo Adicional : en caso de practicas de dumping ,  de  ayudas  o  medidas  incompatibles  con  los  principios enunciados en los articulos  citados  ,  que  se  constaten  para un producto dado y sin perjuicio de  las  demas  disposiciones  previstas  en  dichos  articulos  ,  la Comunidad podra  restablecer  el  derecho  de importacion en su totalidad en su territorio ,  de  éste  producto  ,  hasta  que  desaparezcan  las  practicas  de dumping , ayudas u otras medidas .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Para  la  aplicacion del apartado 1 , el procedimiento aplicable es el que prevé  el  Reglamento  (  CEE ) n 1842/71 del Consejo , de 21 de junio de 1971 , relativo  a  las  medidas  de  salvaguardia  previstas en el Protocolo Adicional al  Acuerdo  de  Asociacion  entre  la Comunidad Economica Europea y Turquia asi como  al  Acuerdo  interino  entre  la Comunidad Economica Europea y Turquia (6)</p>
    <p class="parrafo">,   sin   perjuicio  de  los  procedimientos  que  ya  estan  definidos  en  los articulos a que se refiere dicho apartado .</p>
    <p class="parrafo">3  .  En  caso  de  perturbacion  o  de  amenaza  de  perturbacion  del  mercado comunitario   resultante   de   las   cantidades   o   de  los  precios  de  las exportaciones  de  los  productos  originarios  de  Turquia  y  sometidos  a  la supresion  de  los  derechos  de  aduana  ,  se  efectuaran  consultas  , en los plazos  mas  breves  ,  en el marco del Consejo de Asociacion , sin perjuicio de la  aplicacion  ,  en  caso  de  urgencia  ,  de  las  medidas resultantes de la normativa comunitaria .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 5</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrara  en  vigor  al tercer dia de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades .</p>
    <p class="parrafo">Sera aplicable a partir del 1 de enero de 1983 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 21 de diciembre de 1982 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">O. MOELLER</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n L 65 de 11 . 3 . 1981 , p. 36 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n L 382 de 31 . 12 . 1980 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n L 59 de 5 . 3 . 1973 , p. 73 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n L 142 de 4 . 6 . 1975 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n L 253 de 15 . 9 . 1978 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n L 192 de 26 . 8 . 1971 , p. 14 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">N  del  arancel  aduanero  comun  Designacion  de  la  mercancia  Tipos  de  los derechos ( % )</p>
    <p class="parrafo">01.02 Animales vivos de la especie bovina , incluso los de género bufalo :</p>
    <p class="parrafo">A . de las especies domésticas :</p>
    <p class="parrafo">II . los demas 6,4 + ( P )</p>
    <p class="parrafo">01.06 Otros animales vivos :</p>
    <p class="parrafo">A . Conejos domésticos 2,8</p>
    <p class="parrafo">B . Palomas 4</p>
    <p class="parrafo">02.01  Carnes  y  despojos  comestibles  de  los  animales  comprendidos  en las partidas  n  01.01  a  01.04  ,  ambas  inclusive  ,  frescos  ,  refrigerados o congelados :</p>
    <p class="parrafo">A . Carnes :</p>
    <p class="parrafo">II . de bovinos :</p>
    <p class="parrafo">a ) frescas o refrigeradas 8 + ( E ) (1)</p>
    <p class="parrafo">b ) congeladas 8 + ( E ) (1) (2) (3)</p>
    <p class="parrafo">B . Despojos :</p>
    <p class="parrafo">II . los demas :</p>
    <p class="parrafo">b ) de bovinos</p>
    <p class="parrafo">1 . higados 2,8</p>
    <p class="parrafo">02.06  Carnes  y  despojos  comestibles  de  cualquier  clase ( con exclusion de los higados de ave ) , salados , o en salmuera , secos o ahumados :</p>
    <p class="parrafo">A . Carnes de caballo , saladas , en salmuera o secas 4,6</p>
    <p class="parrafo">C . los demas :</p>
    <p class="parrafo">I . de la especie bovina :</p>
    <p class="parrafo">a ) Carnes 9,6 + ( E )</p>
    <p class="parrafo">b ) Despojos 8,8</p>
    <p class="parrafo">II . de las especies ovina y caprina :</p>
    <p class="parrafo">ex b ) Despojos :</p>
    <p class="parrafo">- de la especie ovina doméstica 9,6</p>
    <p class="parrafo">03.01 Pescados frescos ( vivos o muertos ) , refrigerados o congelados :</p>
    <p class="parrafo">A . de agua dulce :</p>
    <p class="parrafo">I . Truchas y otros salmanidos :</p>
    <p class="parrafo">a ) Truchas 4,8</p>
    <p class="parrafo">III . Carpas 3,2</p>
    <p class="parrafo">N  del  arancel  aduanero  comun  Designacion  de  la  mercancia  Tipos  de  los derechos ( % )</p>
    <p class="parrafo">03.01 ( cont. ) B . de mar :</p>
    <p class="parrafo">I . enteros , descabezados o troceados :</p>
    <p class="parrafo">a ) Arenques :</p>
    <p class="parrafo">2 . del 16 de junio al 14 de febrero :</p>
    <p class="parrafo">aa ) frescos o refrigerados 6 (4)</p>
    <p class="parrafo">bb ) congelados 6 (4)</p>
    <p class="parrafo">b ) Espadines :</p>
    <p class="parrafo">2 . del 16 de junio al 14 de febrero 5,2</p>
    <p class="parrafo">d ) Sardinas ( Sardina pilchardus ) :</p>
    <p class="parrafo">1 . frescos o refrigerados 9,2</p>
    <p class="parrafo">2 . congelados 9,2</p>
    <p class="parrafo">p ) Anchoas ( Engraulis spp. ) :</p>
    <p class="parrafo">1 . frescas o refrigeradas 6</p>
    <p class="parrafo">2 . congeladas 6</p>
    <p class="parrafo">II . Filetes :</p>
    <p class="parrafo">a ) frescos o refrigerados 7,2</p>
    <p class="parrafo">b ) congelados</p>
    <p class="parrafo">1 . de bacalao ( Gadus morhua , Boreagadus saida , Gadus ogac ) 6 (5)</p>
    <p class="parrafo">2 . de carboneros o colines ( Pollachius virens ) 6</p>
    <p class="parrafo">3 . de eglefino ( Melanogrammus aeglefinus ) 6</p>
    <p class="parrafo">4 . de gallineta nordica ( Sebastes spp. ) 5,4</p>
    <p class="parrafo">5 . de merlan ( Merlangus merlangus ) 6</p>
    <p class="parrafo">6 . de maruca y escolano azul ( Molva spp. ) 6</p>
    <p class="parrafo">7 . de atun ( Thunnus spp. e Euthynnus spp. ) 7,2</p>
    <p class="parrafo">8  .  de  caballa  (  Scomber scombrus , Scomber japonicus e Orcynopsis unicolor ) 6</p>
    <p class="parrafo">9 . de merluza ( Merluccius spp. ) 6</p>
    <p class="parrafo">10 . de escualos ( Squalus spp. ) 6</p>
    <p class="parrafo">11 . de sollas ( Pleuronectes platessa ) 6</p>
    <p class="parrafo">12 . de platija ( Platichthys flesus ) 6</p>
    <p class="parrafo">13 . de arenque 6</p>
    <p class="parrafo">14 . los demas 6</p>
    <p class="parrafo">C . Higados , huevas y lechas 4 (6) (7)</p>
    <p class="parrafo">03.02  Pescados  secos  ,  salados  o  en salmuera ; pescados ahumados , incluso</p>
    <p class="parrafo">cocidos antes o durante el ahumado :</p>
    <p class="parrafo">N  .  da  pauta  aduaneira comum Designaçao das mercadorias Taxas dos direitos ( % )</p>
    <p class="parrafo">03.02 ( cont. ) A . Secos , salados o en salmuera :</p>
    <p class="parrafo">I . enteros , descabezados o en trozos :</p>
    <p class="parrafo">d ) Halibut atlantico ( Hippoglossus hippoglossus ) 2,4</p>
    <p class="parrafo">II . Filetes :</p>
    <p class="parrafo">b ) de salmon , salados o en salmuera 2,4</p>
    <p class="parrafo">c  )  de  halibut  negro  (  Reinhardtius  hippoglossoides  )  ,  salados  o  en salmuera 2,4</p>
    <p class="parrafo">d ) los demas 2,5</p>
    <p class="parrafo">B . Ahumados , incluso cocidos antes o durante el ahumado :</p>
    <p class="parrafo">III . Halibut negro ( Reinhardtius hippoglossoides ) 2,4</p>
    <p class="parrafo">IV . Halibut atlantico ( Hippoglossus hippoglossus ) 2,5</p>
    <p class="parrafo">V  .  Caballas  (  Scomber  scombrus , Scomber japonicus e Orcynopsis unicolor ) 2,2</p>
    <p class="parrafo">VI . Truchas 2,2</p>
    <p class="parrafo">VII . Anguilas ( Anguilla spp. ) 2,2</p>
    <p class="parrafo">VIII . los demas 2,2</p>
    <p class="parrafo">03.03  Crustaceos  y  moluscos  ( incluso separados de su caparazon o concha ) , frescos  (  vivos  o  muertos  ) , refrigerados , congelados , secos , salados o en salmuera ; crustaceos sin pelar , simplemente cocidos con agua :</p>
    <p class="parrafo">A . Crustaceos :</p>
    <p class="parrafo">V . los demas</p>
    <p class="parrafo">a ) Cigalas ( Nephrops norvegicus ) :</p>
    <p class="parrafo">1 . congeladas 4,8</p>
    <p class="parrafo">2 . las demas 4,8</p>
    <p class="parrafo">b ) los demas 4,8</p>
    <p class="parrafo">B . Moluscos :</p>
    <p class="parrafo">I . Ostras :</p>
    <p class="parrafo">b ) las demas 7,2</p>
    <p class="parrafo">II . Mejillones 4</p>
    <p class="parrafo">04.06 Miel natural 10,8</p>
    <p class="parrafo">06.01  Bulbos  ,  cebollas  , tubérculos , raices tuberosas , brotes y rizomas , en reposo vegetativo , en vegetacion o en flor :</p>
    <p class="parrafo">A . En reposo vegetativo 3,2</p>
    <p class="parrafo">B . En vegetacion o en flor :</p>
    <p class="parrafo">I . Orquideas , jacintos , narcisos y tulipanes 3</p>
    <p class="parrafo">06.02 Las demas plantas y raices vivas , incluidos los esquejes e injertos :</p>
    <p class="parrafo">A . Estaquillas , esquejes sin raices e injertos :</p>
    <p class="parrafo">II . los demas 4</p>
    <p class="parrafo">D . los demas 5,2</p>
    <p class="parrafo">06.03  Flores  y  capullos  ,  cortados , para ramos o adornos , frescos , secos , blanqueados , tenidos , impregnados o preparados de otra forma :</p>
    <p class="parrafo">A . Frescos :</p>
    <p class="parrafo">I . Del 1 de junio al 31 de octubre 9,6</p>
    <p class="parrafo">II . Del 1 de noviembre al 31 de mayo 6,8</p>
    <p class="parrafo">B . Los demas 8</p>
    <p class="parrafo">06.04  Follajes  ,  hojas  ,  ramas y otras partes de plantas , hierbas , musgos y  liquenes  ,  para  ramos  o adornos , frescos , secos , blanqueados , tenidos ,  impregnados  o  preparados  de  otra forma , excepto las flores y capullos de la partida n 06.03 :</p>
    <p class="parrafo">N  del  arancel  aduanero  comun  Designacion  de  la  mercancia  Tipos  de  los derechos ( % )</p>
    <p class="parrafo">06.04 ( cont. ) B . Los demas :</p>
    <p class="parrafo">I . frescos 4</p>
    <p class="parrafo">II . simplemente secos 2,4</p>
    <p class="parrafo">III . los demas 6,8</p>
    <p class="parrafo">07.01 Legumbres y hortalizas , frescas o refrigeradas :</p>
    <p class="parrafo">A . Patatas :</p>
    <p class="parrafo">I . Para siembra (8) 3,2</p>
    <p class="parrafo">II . tempranas :</p>
    <p class="parrafo">a ) del 1 de enero al 15 de mayo :</p>
    <p class="parrafo">- del 1 de enero al 31 de marzo 6</p>
    <p class="parrafo">- del 1 de abril al 15 de mayo 15</p>
    <p class="parrafo">b ) del 16 de mayo al 30 de junio 21</p>
    <p class="parrafo">III . las demas :</p>
    <p class="parrafo">a ) que se destinen a la fabricacion de fécula (8) 3,6</p>
    <p class="parrafo">b ) las demas 7,2</p>
    <p class="parrafo">B . Coles :</p>
    <p class="parrafo">I . Coliflores :</p>
    <p class="parrafo">a  )  del  15  de abril al 30 de noviembre 6,8 con un min. de percep. de 0,8 ECU por 100 kg. netos</p>
    <p class="parrafo">b  )  del  1  de  diciembre al 14 de abril 4,8 con un min. de percep. de 0,5 ECU por 100 kg. netos</p>
    <p class="parrafo">II  .  Coles  blancas  y  rojas ( lombardas , etc. ) 6 con un min. de percep. de 0,2 ECU por 100 kg. netos</p>
    <p class="parrafo">III . las demas 6</p>
    <p class="parrafo">C . Espinacas 5,2</p>
    <p class="parrafo">D . Ensaladas , incluidas las endibias y escarola :</p>
    <p class="parrafo">I . Lechugas acogolladas o arrepolladas :</p>
    <p class="parrafo">a  )  del  1  de  abril al 30 de noviembre 6 con un min. de percep. de 1 ECU por 100 kg. netos</p>
    <p class="parrafo">b  )  del  1  de  diciembre al 31 de marzo 5,2 con un min. de percep. de 0,6 ECU por 100 kg. netos</p>
    <p class="parrafo">II . las demas 5,2</p>
    <p class="parrafo">N  del  arancel  aduanero  comun  Designacion  de  la  mercancia  Tipos  de  los derechos ( % )</p>
    <p class="parrafo">07.01 ( cont. ) F . Legumbres de vaina , en grano o en vaina :</p>
    <p class="parrafo">I . Guisantes :</p>
    <p class="parrafo">a ) del 1 de septiembre al 31 de mayo 4</p>
    <p class="parrafo">b ) del 1 de junio al 31 de agosto 6,8</p>
    <p class="parrafo">II . Judias verdes :</p>
    <p class="parrafo">ex a ) del 1 de octubre al 30 de junio :</p>
    <p class="parrafo">-  del  1  de  octubre  al  31 de octubre 13 con un min. de percep. de 2 ECU por 100 kg. netos</p>
    <p class="parrafo">-  del  1  de  mayo  al  30  de junio 13 con un min. de percep. de 2 ECU por 100 kg. netos</p>
    <p class="parrafo">b  )  del  1  de  julio al 30 de septiembre 17 con un min. de percep. de 0,8 ECU por 100 kg. netos</p>
    <p class="parrafo">III . las demas :</p>
    <p class="parrafo">- Habas ( Vicia faba maior L. ) :</p>
    <p class="parrafo">- del 1 de julio al 30 de abril 2,2</p>
    <p class="parrafo">- del 1 de mayo al 30 de junio 14</p>
    <p class="parrafo">- las demas 5,6</p>
    <p class="parrafo">G  .  Zanahorias  ,  nabos  ,  remolachas  de  mesa  ,  salsifies  , apionabos , rabanos y demas raices comestibles similares :</p>
    <p class="parrafo">I . Apio-nabos :</p>
    <p class="parrafo">a ) del 1 de mayo al 30 de septiembre 5,2</p>
    <p class="parrafo">b ) del 1 de octubre al 30 de abril 6,8</p>
    <p class="parrafo">II . Zanahorias y nabos 6,8</p>
    <p class="parrafo">III . Rabanos rusticanos ( Cochelearia armoracia ) 6 (9)</p>
    <p class="parrafo">IV . los demas 6,8</p>
    <p class="parrafo">ex H . Cebollas , chalotes y ajos :</p>
    <p class="parrafo">- Cebollas , del 16 de mayo al 14 de febrero 12</p>
    <p class="parrafo">- Chalotes y ajos 4,8</p>
    <p class="parrafo">IJ . Puerros y otras aliaceas ( cebolleta , cebollinos , etc. ) 5,2</p>
    <p class="parrafo">K . Esparragos 6,4</p>
    <p class="parrafo">L . Alcachofas 5,2</p>
    <p class="parrafo">M . Tomates :</p>
    <p class="parrafo">I  .  del  1  de  noviembre  al 14 de mayo 4,4 con un min. de percep. de 0,8 ECU por 100 kg. netos</p>
    <p class="parrafo">N  del  arancel  aduanero  comun  Designacion  de  la  mercancia  Tipos  de  los derechos ( % )</p>
    <p class="parrafo">07.01  (  cont.  )  II  .  del  15  de  mayo al 31 de octubre 7,2 con un min. de percep. de 1,4 ECU por 100 kg. netos</p>
    <p class="parrafo">P . Pepinos y pepinillos :</p>
    <p class="parrafo">I . Pepinos :</p>
    <p class="parrafo">a ) del 1 de noviembre al 15 de mayo 6,4</p>
    <p class="parrafo">b ) del 16 de mayo al 31 de octubre 8</p>
    <p class="parrafo">II . Pepinillos 6,4</p>
    <p class="parrafo">Q . Setas y trufas :</p>
    <p class="parrafo">I . Champinones 6,4</p>
    <p class="parrafo">III . Setas ( género Boletus ) 2,8</p>
    <p class="parrafo">IV . las demas 3,2</p>
    <p class="parrafo">R . Hinojos 4</p>
    <p class="parrafo">T . las demas :</p>
    <p class="parrafo">- Berenjenas , del 15 de enero al 30 de abril 2,5</p>
    <p class="parrafo">- Berenjenas , del 1 de mayo al 14 de enero 16</p>
    <p class="parrafo">- Ramas de apio :</p>
    <p class="parrafo">- del 1 de enero al 30 de abril 3,2</p>
    <p class="parrafo">- del 1 de mayo al 31 de diciembre 16</p>
    <p class="parrafo">- Calabazas y calabacines :</p>
    <p class="parrafo">- del 1 de diciembre a finales de febrero 2,5</p>
    <p class="parrafo">- del 1 de marzo al 30 de noviembre 16</p>
    <p class="parrafo">- Perejil 2,5</p>
    <p class="parrafo">- las demas 6,4</p>
    <p class="parrafo">07.02 Legumbres y hortalizas , cocidas o sin cocer , congeladas :</p>
    <p class="parrafo">A . Aceitunas 7,6</p>
    <p class="parrafo">B . las demas 7,2</p>
    <p class="parrafo">07.03  Legumbres  y  hortalizas  en  salmuera  o presentadas en agua sulfurosa o adicionadas    de    otras   sustancias   que   aseguren   provisionalmente   su conservacion   ,  pero  sin  estar  especialmente  preparadas  para  su  consumo inmediato :</p>
    <p class="parrafo">C . Cebollas 3,6</p>
    <p class="parrafo">D . Pepinos y pepinillos 6</p>
    <p class="parrafo">E . las demas legumbres y hortalizas 4,8 (10)</p>
    <p class="parrafo">F . Mezclas de las Legumbres y hortalizas anteriores 6</p>
    <p class="parrafo">07.04  Legumbres  y  hortalizas  ,  desecadas  ,  deshidratadas  o  evaporadas , incluso  cortadas  en  trozos  o  rodajas o bien trituradas o pulverizadas , sin ninguna otra preparacion :</p>
    <p class="parrafo">A . Cebollas 5,6</p>
    <p class="parrafo">B . las demas :</p>
    <p class="parrafo">- Ajos 5,6</p>
    <p class="parrafo">- las demas 6,5 (11) (12)</p>
    <p class="parrafo">N  del  arancel  aduanero  comun  Designacion  de  la  mercancia  Tipos  de  los derechos ( % )</p>
    <p class="parrafo">08.01  Datiles  ,  platanos  , pinas ( ananas ) , mangos mangostanes , aguacates ,  guayabas  ,  cocos  ,  nueces  del Brasil , nueces de cajuil ( de anacardos o de maranones ) , frescos o secos , con cascara o sin ella :</p>
    <p class="parrafo">B . Platanos 8 (13)</p>
    <p class="parrafo">C . Pinas tropicales ( ananas ) 3,6</p>
    <p class="parrafo">08.02 Agrios , frescos o secos :</p>
    <p class="parrafo">A . Naranjas :</p>
    <p class="parrafo">I . Naranjas dulces , frescas :</p>
    <p class="parrafo">d ) del 16 de octubre al 31 de marzo 3,2</p>
    <p class="parrafo">II . las demas :</p>
    <p class="parrafo">a ) del 1 de abril al 15 de octubre :</p>
    <p class="parrafo">- frescas 2,4</p>
    <p class="parrafo">- las demas 6</p>
    <p class="parrafo">b ) del 16 de octubre al 31 de marzo :</p>
    <p class="parrafo">- frescas 3,2</p>
    <p class="parrafo">- las demas 8</p>
    <p class="parrafo">B   .  Mandarinas  ,  incluidas  las  tangerinas  y  satsumas  ;  clementinas  , wilkings y demas hibridos similares de agrios :</p>
    <p class="parrafo">- frescas 3,2</p>
    <p class="parrafo">- las demas 8</p>
    <p class="parrafo">C . Limones :</p>
    <p class="parrafo">- secos 3,2</p>
    <p class="parrafo">E . los demas 6,4</p>
    <p class="parrafo">08.03 Higos , frescos o secos :</p>
    <p class="parrafo">ex B . secos :</p>
    <p class="parrafo">-  que  no  se  presenten  en embalajes inmediatos de un contenido neto inferior o igual a 15 kg</p>
    <p class="parrafo">08.04 Uvas y pasas :</p>
    <p class="parrafo">A . uvas :</p>
    <p class="parrafo">I . de mesa :</p>
    <p class="parrafo">a ) del 1 de noviembre al 14 de julio :</p>
    <p class="parrafo">2 . las demas :</p>
    <p class="parrafo">- del 1 de noviembre al 14 de noviembre 18</p>
    <p class="parrafo">- del 15 de noviembre al 30 de abril 2,8</p>
    <p class="parrafo">- del 1 de mayo al 17 de junio 18</p>
    <p class="parrafo">- del 18 de junio al 14 de julio 3,6</p>
    <p class="parrafo">b ) del 15 de julio al 31 de octubre :</p>
    <p class="parrafo">- del 15 de julio al 17 de julio 4,4</p>
    <p class="parrafo">- del 18 de julio al 31 de octubre 22</p>
    <p class="parrafo">II . las demas :</p>
    <p class="parrafo">a ) del 1 de noviembre al 14 de julio 7,2</p>
    <p class="parrafo">b ) del 15 de julio al 31 de octubre 8,8</p>
    <p class="parrafo">N  del  arancel  aduanero  comun  Designacion  de  la  mercancia  Tipos  de  los derechos ( % )</p>
    <p class="parrafo">08.05  Frutos  de  cascara  (  distintos  de  los  comprendidos  en la partida n 08.01 ) frescos o secos , incluso sin cascara o descortezados :</p>
    <p class="parrafo">A . Almendras :</p>
    <p class="parrafo">II . las demas : 2,8</p>
    <p class="parrafo">B . Nueces comunes 3,2</p>
    <p class="parrafo">C . Castanas 2,8</p>
    <p class="parrafo">ex G . los demas :</p>
    <p class="parrafo">- Avellanas 4 (14)</p>
    <p class="parrafo">08.06 Manzanas , peras y membrillos , frescos :</p>
    <p class="parrafo">A . Manzanas :</p>
    <p class="parrafo">I  .  Manzanas  para  sidra  que  se presenten a granel , de 16 de septiembre al 15 de diciembre 3,6 con un min. de percep. de 0,1 ECU por 100 kg. netos</p>
    <p class="parrafo">II . las demas :</p>
    <p class="parrafo">a  )  del  1  de agosto al 31 de diciembre 5,6 con un min. de percep. de 0,9 ECU por 100 kg. netos</p>
    <p class="parrafo">b  )  del  1  de  enero al 31 de marzo 3,6 con un min. de percep. de 0,8 ECU por 100 kg. netos</p>
    <p class="parrafo">c  )  del  1  de  abril al 31 de julio 2,4 con un min. de percep. de 0,5 ECU por 100 kg. netos</p>
    <p class="parrafo">B . Peras :</p>
    <p class="parrafo">I  .  Peras  para  perada , que se presenten a granel , del 1 de agosto al 31 de diciembre 3,6 con un min. de percep. de 0,8 ECU por 100 kg. netos</p>
    <p class="parrafo">II . las demas :</p>
    <p class="parrafo">a  )  del  1  de  enero  al  31 de marzo 4 con un min. de percep. de 0,6 ECU por 100 kg. netos</p>
    <p class="parrafo">b  )  del  1  de  abril al 15 de julio 2,4 con un min. de percep. de 0,7 ECU por 100 kg. netos</p>
    <p class="parrafo">c  )  del  16  de  julio  al 31 de julio 4 con un min. de percep. de 0,6 ECU por 100 kg. netos</p>
    <p class="parrafo">N  del  arancel  aduanero  comun  Designacion  de  la  mercancia  Tipos  de  los derechos ( % )</p>
    <p class="parrafo">08.06  (  cont.  )  B  .  II . d ) del 1 de agosto al 31 de diciembre 5,2 con un min. de percep. de 0,8 ECU por 100 kg. netos</p>
    <p class="parrafo">08.07 Frutas de hueso , frescas :</p>
    <p class="parrafo">A . Albaricoques 10</p>
    <p class="parrafo">B . Melocotones , incluidos los grinones y nectarinas 8,8</p>
    <p class="parrafo">C . Cerezas :</p>
    <p class="parrafo">I  .  del  1  de mayo al 15 de julio 6 con un min. de percep. de 1,2 ECU por 100 kg. netos</p>
    <p class="parrafo">II . del 16 de julio al 30 de abril 6</p>
    <p class="parrafo">D . Ciruelas :</p>
    <p class="parrafo">I  .  del  1  de  julio  al  30 de septiembre 15 con un min. de percep. de 3 ECU por 100 kg. netos</p>
    <p class="parrafo">ex II . del 1 de octubre al 30 de junio :</p>
    <p class="parrafo">- del 1 de octubre al 30 de abril 9</p>
    <p class="parrafo">- del 16 de junio al 30 de junio 9</p>
    <p class="parrafo">E . las demas : 6</p>
    <p class="parrafo">08.08 Bayas frescas :</p>
    <p class="parrafo">A . Fresas :</p>
    <p class="parrafo">I  .  del  1  de  mayo  al 31 de julio 6,4 con un min. de percep. de 1,2 ECU por 100 kg. netos</p>
    <p class="parrafo">II . del 1 de agosto al 30 de abril 5,6</p>
    <p class="parrafo">D . Frambuesas , grosellas negras ( casis ) y rojas ( casis ) y rojas 4,4</p>
    <p class="parrafo">F . las demas :</p>
    <p class="parrafo">I . Frutas del Vaccinium macrocarpum y del Vaccinium corymbosum 3,2</p>
    <p class="parrafo">II . las demas 4,8</p>
    <p class="parrafo">08.09 Las demas frutas frescas :</p>
    <p class="parrafo">- Melones , del 1 de noviembre al 31 de mayo 2,2</p>
    <p class="parrafo">- Melones , del 1 de junio al 31 de octubre 11</p>
    <p class="parrafo">- Sandias , del 1 de abril al 15 de junio 2,2</p>
    <p class="parrafo">- Sandias , del 16 de junio al 31 de marzo 11</p>
    <p class="parrafo">- las demas 4,4 (15)</p>
    <p class="parrafo">08.10 Frutas cocidas o sin cocer , congeladas , sin adicion de azucar :</p>
    <p class="parrafo">A . Fresas , frambuesas y grosellas negras ( casis ) 7,2</p>
    <p class="parrafo">B  .  Grosellas  rojas  , murtones ( fruto del Vaccinium myrtillus ) y moras 6,6 (16)</p>
    <p class="parrafo">C  .  Arandanos  o  murtones  de las especies Vaccinium myrtilloides y Vaccinium angustifolium 4,8 (16)</p>
    <p class="parrafo">N  del  arancel  aduanero  comun  Designacion  de  la  mercancia  Tipos  de  los derechos ( % )</p>
    <p class="parrafo">08.10 ( cont. ) D . las demas 7,6 (17) (18) (19)</p>
    <p class="parrafo">08.11  Frutas  conservadas  provisionalmente  (  por  ejemplo , por medio de gas sulfuroso  ,  o  en  agua salada , azufrada o adicionada de otras sustancias que aseguren  provisionalmente  su  conservacion  ) , pero impropias para el consumo , tal como se presentan :</p>
    <p class="parrafo">A . Albaricoques 6,4</p>
    <p class="parrafo">B . Naranjas 6,4</p>
    <p class="parrafo">C . Papayas 2,2</p>
    <p class="parrafo">D . Arandanos o murtones ( fruto del Vaccinium myrtillus ) 3,2</p>
    <p class="parrafo">E . las demas 4,4</p>
    <p class="parrafo">08.12  Frutas  desecadas  (  distintas  de  las  comprendidas  en las partidas n 08.01 a 08.05 ambas inclusive ) :</p>
    <p class="parrafo">C . Ciruelas y pasas 4,8</p>
    <p class="parrafo">F . Macedonias :</p>
    <p class="parrafo">II . con ciruelas pasas 4,8</p>
    <p class="parrafo">09.01  Café  ,  incluso  tostado o descafeinado ; cascara y cascarilla de café ; sucedaneos   de   café   que   contengan   café  ,  cualesquiera  que  sean  las proporciones de la mezcla :</p>
    <p class="parrafo">A . Café :</p>
    <p class="parrafo">I . sin tostar :</p>
    <p class="parrafo">b ) descafeinado 5,2</p>
    <p class="parrafo">II . tostado :</p>
    <p class="parrafo">a ) sin descafeinar 6</p>
    <p class="parrafo">b ) descafeinado 7,2</p>
    <p class="parrafo">B . Cascara y cascarilla 5,2</p>
    <p class="parrafo">C . Sucedaneos de café que contengan café 7,2</p>
    <p class="parrafo">10.01 Trigo y morcajo o tranquillon :</p>
    <p class="parrafo">A . Escanda destinada a la siembra 8</p>
    <p class="parrafo">10.06 Arroz :</p>
    <p class="parrafo">A . que se destine a la siembra (20) 4,8</p>
    <p class="parrafo">11.05 Harina , sémolas y copos de patata 7,6</p>
    <p class="parrafo">12.02  Harinas  de  semillas  y  de frutos oleaginosos , sin desgrasar , excepto la de mostaza :</p>
    <p class="parrafo">A . de soja 3</p>
    <p class="parrafo">12.03 Semillas , esporas y frutos , para la siembra :</p>
    <p class="parrafo">A . Semillas de remolacha :</p>
    <p class="parrafo">- Simientes comerciales (21) 3,6</p>
    <p class="parrafo">- las demas 5,2</p>
    <p class="parrafo">D  .  Semillas  de  flores  y  semillas  de  colirrabano  (  Brassica oleracea , variedad caulorapa y gongyloides ) 2,8</p>
    <p class="parrafo">E . las demas 3,4</p>
    <p class="parrafo">N  del  arancel  aduanero  comun  Designacion  de  la  mercancia  Tipos  de  los derechos ( % )</p>
    <p class="parrafo">12.06 Lupulo ( conos y lupulino ) 3,6</p>
    <p class="parrafo">13.03   Jugos   y  extractos  vegetales  ;  materias  pécticas  ,  pectinatos  y pectatos   ;  agar-agar  y  otros  mucilagos  y  espesativos  derivados  de  los vegetales :</p>
    <p class="parrafo">B . Materias pécticas , pectinatos y pectatos :</p>
    <p class="parrafo">ex I . secos :</p>
    <p class="parrafo">- Materias pécticas y pectinatos 9,6</p>
    <p class="parrafo">ex II . los demas :</p>
    <p class="parrafo">- Materias pécticas y pectinatos 5,6</p>
    <p class="parrafo">15.02  Sebos  (  de  las especies bovina , ovina y caprina ) en bruto , fundidos o  extraidos  por  medio  de  disolventes  ,  incluidos  los  sebos  llamados  " primeros jugos " :</p>
    <p class="parrafo">B . los demas :</p>
    <p class="parrafo">I  .  Sebos  de  la  especie  bovina  , incluido el sebo llamado " primer jugo " 2,4</p>
    <p class="parrafo">ex  II  .  Sebos  de las especies ovina y caprina , incluidos los sebos llamados " primeros jugos "</p>
    <p class="parrafo">- de la especie ovina 2,4</p>
    <p class="parrafo">15.04 Grasas y aceites de pescado y de mamiferos marinos , incluso refinados</p>
    <p class="parrafo">A . Aceites de higado de pescado :</p>
    <p class="parrafo">I  .  con  un  contenido  de  vitamina  A  igual  o  inferior  a  2 500 unidades internacionales por gramo 2,4</p>
    <p class="parrafo">15.07  Aceites  vegetales  fijos  , fluidos o concretos , brutos , purificados o refinados :</p>
    <p class="parrafo">C . Aceite de ricino :</p>
    <p class="parrafo">II . los demas 3,2</p>
    <p class="parrafo">D . otros aceites :</p>
    <p class="parrafo">I   .   que  se  destinen  a  usos  técnicos  o  industriales  distintos  de  la fabricacion de productos para la alimentacion humana (22) :</p>
    <p class="parrafo">b ) los demas :</p>
    <p class="parrafo">2 . los demas 3,2 (23)</p>
    <p class="parrafo">II . los demas :</p>
    <p class="parrafo">a ) aceite de palma :</p>
    <p class="parrafo">1 . en bruto 2,4</p>
    <p class="parrafo">2 . los demas 5,6</p>
    <p class="parrafo">b ) los demas :</p>
    <p class="parrafo">1  .  concretos  ,  en  envases inmediatos de un contenido neto que no exceda de 1 kg 8</p>
    <p class="parrafo">N  del  arancel  aduanero  comun  Designacion  de  la  mercancia  Tipos  de  los derechos ( % )</p>
    <p class="parrafo">15.07  (  cont.  )  D  . II . b ) 2 . concretos que se presenten en otra forma ; fluidos :</p>
    <p class="parrafo">aa ) en bruto 4</p>
    <p class="parrafo">bb ) los demas 6</p>
    <p class="parrafo">15.12   Aceites   y   grasas   animales  o  vegetales  ,  parcial  o  totalmente hidrogenados  ,  y  aceites  y  grasas  animales  o  vegetales  solidificados  o endurecidos  por  cualquier  otro  procedimiento  ,  incluso refinados , por sin preparacion ulterior :</p>
    <p class="parrafo">A  .  que  se  presenten envases inmediatos de un contenido neto que no exceda 1 kg 8</p>
    <p class="parrafo">B . que se presenten de otra manera 6,8</p>
    <p class="parrafo">15.13   Margarina   ,   sucedaneos  de  la  manteca  de  cerdo  y  demas  grasas alimenticias preparadas 10</p>
    <p class="parrafo">16.02 Otros preparados y conservas de carne o de despojos comestibles :</p>
    <p class="parrafo">A . de higado :</p>
    <p class="parrafo">I . de oca o de pato 6,4</p>
    <p class="parrafo">B . los demas :</p>
    <p class="parrafo">II . de caza o de conejo 6,8</p>
    <p class="parrafo">III . los demas :</p>
    <p class="parrafo">b ) los demas :</p>
    <p class="parrafo">1 . que contengan carne o despojos comestibles de la especie bovina :</p>
    <p class="parrafo">aa  )  sin  cocer  ; mezclas de carnes o despojos comestibles cocidos y de carne o despojos comestibles sin cocer 8 + ( E )</p>
    <p class="parrafo">bb ) los demas 10,4</p>
    <p class="parrafo">2 . los demas :</p>
    <p class="parrafo">aa ) de ovinos o de caprinos : 8</p>
    <p class="parrafo">bb ) los demas 10,4</p>
    <p class="parrafo">16.04   Preparados   y  conservas  de  pescado  ,  incluidos  el  caviar  y  sus sucedaneos :</p>
    <p class="parrafo">A . Caviar y sus sucedaneos :</p>
    <p class="parrafo">I . Caviar ( huevas de esturion ) 12</p>
    <p class="parrafo">II . los demas 12 (24)</p>
    <p class="parrafo">B . Salmonidos :</p>
    <p class="parrafo">I . Salmon 2,5 (25)</p>
    <p class="parrafo">II . los demas 2,8</p>
    <p class="parrafo">C . Arenques :</p>
    <p class="parrafo">I  .  Filetes  crudos  ,  simplemente  rebozados  con  pasta o con pan rallado ( empanados ) , congelados 6</p>
    <p class="parrafo">II . los demas 8</p>
    <p class="parrafo">D . Sardinas 10</p>
    <p class="parrafo">E . Atunes 9,6</p>
    <p class="parrafo">F . Bonitos , caballas y anchoas :</p>
    <p class="parrafo">- Bonitos y caballas 8,4</p>
    <p class="parrafo">- Anchoas 10</p>
    <p class="parrafo">G . los demas :</p>
    <p class="parrafo">I  .  Filetes  crudos  ,  simplemente  rebozados  con  pasta o con pan rallado ( empanados ) , congelados 6</p>
    <p class="parrafo">II . los demas 8</p>
    <p class="parrafo">N  del  arancel  aduanero  comun  Designacion  de  la  mercancia  Tipos  de  los derechos ( % )</p>
    <p class="parrafo">16.05 Crustaceos y moluscos preparados o conservados :</p>
    <p class="parrafo">A . Cangrejos de mar 2,5 (26)</p>
    <p class="parrafo">B . los demas 3,2 (27) (28)</p>
    <p class="parrafo">20.01 Legumbres , hortalizas y frutas , preparadas</p>
    <p class="parrafo">o  conservadas  en  vinagre  o en acido acético , con sal , especias , mostaza o azucar o sin ellos :</p>
    <p class="parrafo">B . Pepinos y pepinillos :</p>
    <p class="parrafo">- Pepinos 3,5</p>
    <p class="parrafo">- Pepinillos 8,8</p>
    <p class="parrafo">C . las demas 3,4</p>
    <p class="parrafo">20.02  Legumbres  y  hortalizas  preparados  o  conservadas sin vinagre ni acido acético :</p>
    <p class="parrafo">A . ( no cambia ) :</p>
    <p class="parrafo">I . ( no cambia )</p>
    <p class="parrafo">II . ( no cambia )</p>
    <p class="parrafo">B . ( no cambia )</p>
    <p class="parrafo">C . Tomates :</p>
    <p class="parrafo">- Tomates pelados 5 (29)</p>
    <p class="parrafo">- Concentrados de tomate 5 (29)</p>
    <p class="parrafo">- los demas 7,2 (29)</p>
    <p class="parrafo">D . a G . ( no cambia )</p>
    <p class="parrafo">E . Choucroute</p>
    <p class="parrafo">F . Alcaparrase azeitonas</p>
    <p class="parrafo">G . Ervilhas e feijao-verde</p>
    <p class="parrafo">H . las demas , incluidas las mezclas :</p>
    <p class="parrafo">- Mezclas :</p>
    <p class="parrafo">-  Mezclas  llamadas  "  Tuerlue  " que comprendan judisas verdes , berenjenas , calabacines y las demas legumbres y hortalizas 4,4</p>
    <p class="parrafo">- otras mezclas , 8,8</p>
    <p class="parrafo">- Zanahorias 7</p>
    <p class="parrafo">- los demas 3,5</p>
    <p class="parrafo">20.03 Frutas congeladas , con adicion de azucar :</p>
    <p class="parrafo">A . con un contenido de azucar superior al 13 % en peso 10,4 + ( E )</p>
    <p class="parrafo">B . las demas 10,4</p>
    <p class="parrafo">20.04  Frutas  ,  cortezas  de  frutas  ,  plantas  y  sus partes confitadas con azucar ( almibaradas , glaseadas , escarchadas ) :</p>
    <p class="parrafo">B . las demas :</p>
    <p class="parrafo">I . con un contenido de azucares superior al 13 % , en peso 10 + ( E )</p>
    <p class="parrafo">II . las demas 10</p>
    <p class="parrafo">N  del  arancel  aduanero  comun  Designacion  de  la  mercancia  Tipos  de  los derechos ( % )</p>
    <p class="parrafo">20.05  Purés  y  pastas  de  frutas , compotas , jaleas y mermeladas , obtenidos por coccion , con o sin adicion de azucar :</p>
    <p class="parrafo">A . Purés y pastas de castanas :</p>
    <p class="parrafo">I . con un contenido en azucares superior al 13 % , en peso 12 + ( E )</p>
    <p class="parrafo">II . las demas 12</p>
    <p class="parrafo">B . Compotas y mermeladas de agrios :</p>
    <p class="parrafo">I . con un contenido de azucares superior al 30 % , en peso 10,4 + ( E )</p>
    <p class="parrafo">II  .  con  un  contenido de azucares superior al 13 % , pero sin exceder del 30 % en peso 10,4 + ( E )</p>
    <p class="parrafo">III . los demas 10,8</p>
    <p class="parrafo">C . los demas :</p>
    <p class="parrafo">I . con un contenido en azucares superior al 30 % en peso :</p>
    <p class="parrafo">a  )  Purés  y  pastas  de ciruelas , en envases inmediatos de un contenido neto superior  a  100  kg  y  que  se  destinen a la transformacion industrial (30) ; 11,6</p>
    <p class="parrafo">b ) los demas 12 + ( P )</p>
    <p class="parrafo">II  .  con  un  contenido en azucares superior al 13 % , pero sin exceder del 30 % en peso 12 + ( E )</p>
    <p class="parrafo">III . los demas :</p>
    <p class="parrafo">- Puré de higos , 4,8</p>
    <p class="parrafo">- los demas 12</p>
    <p class="parrafo">20.06  Frutas  preparadas  o  conservadas  de  otra forma , con o sin adicion de azucar o del alcohol :</p>
    <p class="parrafo">A  .  Frutas  de  cascara  (  incluidos  los  cacahuetes ) tostadas , en envases inmediatos de un contenido neto :</p>
    <p class="parrafo">I . superior a 1 kg 2,3</p>
    <p class="parrafo">II . igual o inferior a 1 kg 2,6</p>
    <p class="parrafo">B . las demas :</p>
    <p class="parrafo">I . con adicion de alcohol :</p>
    <p class="parrafo">a ) Jengibre :</p>
    <p class="parrafo">1  .  que  tengan  un  grado alcoholico adquirido inferior o igual a 11,85 % mas 10,4</p>
    <p class="parrafo">2 . los demas 12,8</p>
    <p class="parrafo">b ) Pinas ( ananas ) en envases inmediatos de un contenido neto :</p>
    <p class="parrafo">1 . superior a 1 kg :</p>
    <p class="parrafo">aa ) con un contenido de azucares superior al 17 % en peso 12,8 + ( E )</p>
    <p class="parrafo">bb ) las demas 12,8</p>
    <p class="parrafo">2 . igual o inferior a 1 kg :</p>
    <p class="parrafo">aa ) con un contenido de azucares superior al 19 % en peso 12,8 + ( E )</p>
    <p class="parrafo">bb ) las demas 12,8</p>
    <p class="parrafo">c ) Uvas :</p>
    <p class="parrafo">1 . con un contenido de azucares al 13 % en peso 12,8 + ( E )</p>
    <p class="parrafo">2 . las demas 12,8</p>
    <p class="parrafo">N  del  arancel  aduanero  comun  Designacion  de  la  mercancia  Tipos  de  los derechos ( % )</p>
    <p class="parrafo">20.06  (  cont.  )  B  .  I  . d ) Melocotones , peras y albariques , en envases inmediatos de un contenido neto :</p>
    <p class="parrafo">1 . superior a 1 kg :</p>
    <p class="parrafo">aa ) con un contenido de azucares superior al 13 % en peso :</p>
    <p class="parrafo">11  .  que  tengan  un  grado  alcoholico  adquirido inferior o igual al 11,85 % mas 12,4 + 2 daa</p>
    <p class="parrafo">22 . los demas 12,8 + ( E )</p>
    <p class="parrafo">bb ) los demas</p>
    <p class="parrafo">11  .  que  tengan  un  grado  alcoholico  adquirido inferior o igual al 11,85 % mas</p>
    <p class="parrafo">22 . los demas 12,8</p>
    <p class="parrafo">2 . igual o inferior a 1 kg :</p>
    <p class="parrafo">aa ) con un contenido de azucares superior al 15 % en peso 12,8 + ( E )</p>
    <p class="parrafo">bb ) los demas 12,8</p>
    <p class="parrafo">e ) otras frutas :</p>
    <p class="parrafo">1 . con un contenido de azucares superior al 9 % en peso :</p>
    <p class="parrafo">aa  )  que  tengan  un  grado  alcoholico  adquirido inferior o igual al 11,85 % mas 12,4 + 2 daa</p>
    <p class="parrafo">bb ) los demas 12,8 + ( E )</p>
    <p class="parrafo">2 . las demas :</p>
    <p class="parrafo">aa  )  que  tengan  un  grado  alcoholico  adquirido inferior o igual al 11,85 % mas 12,4</p>
    <p class="parrafo">bb ) las demas 12,8 (31)</p>
    <p class="parrafo">f ) Mezclas de frutas :</p>
    <p class="parrafo">1 . con un contenido de azucares superior al 9 % en peso :</p>
    <p class="parrafo">aa  )  que  tengan  un  grado  alcoholico  adquirido inferior o igual al 11,85 % mas 12,4 + 2 daa</p>
    <p class="parrafo">bb ) las demas 12,8 + ( E )</p>
    <p class="parrafo">2 . los demas :</p>
    <p class="parrafo">aa  )  que  tengan  un  grado  alcoholico  adquirido inferior o igual al 11,85 % mas 12,4</p>
    <p class="parrafo">bb ) los demas 12,8</p>
    <p class="parrafo">II . sin adicion de alcohol :</p>
    <p class="parrafo">a  )  con  adicion  de  azucares  ,  en  envases inmediatos de un contenido neto superior a 1 kg :</p>
    <p class="parrafo">3   .  Mandarinas  ,  incluidas  las  tangerinas  y  satsumas  ;  clementinas  , wilkings y demas hibridos similares de agrios 8,4 + 2 daa</p>
    <p class="parrafo">4 . Uvas 8,8 + 2 daa</p>
    <p class="parrafo">5 . Pinas ( ananas ) :</p>
    <p class="parrafo">aa ) con un contenido de azucares superior al 17 % en peso 8,8 + daa</p>
    <p class="parrafo">bb ) las demas 8,8</p>
    <p class="parrafo">N  del  arancel  aduanero  comun  Designacion  de  la  mercancia  Tipos  de  los derechos ( % )</p>
    <p class="parrafo">20.06 ( cont. ) B . II . a ) 6 . Peras :</p>
    <p class="parrafo">aa ) con un contenido de azucares superior al 13 % en peso 8 + 2 daa</p>
    <p class="parrafo">bb ) las demas 8</p>
    <p class="parrafo">7 . Melocotones y albaricoques :</p>
    <p class="parrafo">aa ) con un contenido de azucares superior al 13 % en peso :</p>
    <p class="parrafo">- Albaricoques 7 + 2 daa</p>
    <p class="parrafo">- Melocotones 8,8 + 2 daa</p>
    <p class="parrafo">bb ) los demas :</p>
    <p class="parrafo">- Albaricoques 7</p>
    <p class="parrafo">- Melocotones 8,8</p>
    <p class="parrafo">ex 8 . otras frutas :</p>
    <p class="parrafo">- que no sean toronjas o pomelos 8,4 + 2 daa</p>
    <p class="parrafo">9 . Mezclas de frutas :</p>
    <p class="parrafo">aa  )  Mezclas  en  las  que  ninguna  de  las frutas de que estén compuestas se presenten  en  proporcion  superior  al  50 % del peso total de las frutas 8,2 + 2 daa</p>
    <p class="parrafo">bb ) las demas 8,4 + 2 daa</p>
    <p class="parrafo">b  )  con  adicion  de  azucar , en envases inmediatos de un contenido neto de 1 kg o menos :</p>
    <p class="parrafo">3  .  Mandarinas  ,  incluidas  las  tangerinas  y  las satsumas ; clementinas , wilkings y demas hibridos similares de agrios 8,4 + 2 daa</p>
    <p class="parrafo">4 . Uvas 9,6 + 2 daa</p>
    <p class="parrafo">5 . Pinas ( ananas ) :</p>
    <p class="parrafo">aa ) con un contenido de azucares superior al 19 % en peso 9,6 + 2 daa</p>
    <p class="parrafo">bb ) las demas 9,6</p>
    <p class="parrafo">6 . Peras :</p>
    <p class="parrafo">aa ) con un contenido de azucares superior al 15 % en peso 8,8 + 2 daa</p>
    <p class="parrafo">bb ) las demas 8,8</p>
    <p class="parrafo">7 . Melocotones y albaricoques :</p>
    <p class="parrafo">aa ) con un contenido de azucares superior al 15 % en peso :</p>
    <p class="parrafo">11 . Melocotones 8,8 + 2 daa</p>
    <p class="parrafo">22 . Albaricoques 9,6 + 2 daa</p>
    <p class="parrafo">bb ) los demas :</p>
    <p class="parrafo">11 . Melocotones 8,8</p>
    <p class="parrafo">22 . Albaricoques 9,6</p>
    <p class="parrafo">ex 8 . otras frutas :</p>
    <p class="parrafo">- que no sean toronjas o pomelos 9,6 + 2 daa</p>
    <p class="parrafo">9 . Mezclas de frutas :</p>
    <p class="parrafo">aa  )  Mezclas  en  las  que  ninguna  de  las frutas de que estén compuestas se presente  en  proporcion  superior  al  50  % del peso total de las frutas 6 + 2 daa</p>
    <p class="parrafo">bb ) las demas 9,2 + 2 daa</p>
    <p class="parrafo">N  del  arancel  aduanero  comun  Designacion  de  la  mercancia  Tipos  de  los derechos ( % )</p>
    <p class="parrafo">20.06  (  cont.  )  B  .  II . c ) sin adicion de azucar , en envases inmediatos de un contenido neto :</p>
    <p class="parrafo">1 . igual o superior a 4,5 kg :</p>
    <p class="parrafo">aa ) Albaricoques :</p>
    <p class="parrafo">- Mitades 5,4</p>
    <p class="parrafo">- Pulpas , 17 (32)</p>
    <p class="parrafo">- los demas 6,8</p>
    <p class="parrafo">bb ) Melocotones ( incluidos los grinones y nectarinas ) y ciruelas 7,6</p>
    <p class="parrafo">cc ) Peras 8,4</p>
    <p class="parrafo">ex dd ) otras frutas :</p>
    <p class="parrafo">- que no sean toronjas o pomelos 9,2</p>
    <p class="parrafo">ee ) Mezclas de frutas 9,2</p>
    <p class="parrafo">2 . inferior a 4,5 kg :</p>
    <p class="parrafo">aa ) Peras , 8,4</p>
    <p class="parrafo">ex bb ) otras frutas y mezclas de frutas :</p>
    <p class="parrafo">- que no sean toronjas o pomelos 9,2</p>
    <p class="parrafo">20.07  Jugos  de  frutas  (  incluidos  los  mostos  de  uva  ) o de legumbres y hortalizas  ,  sin  fermentar  ,  sin adicion de alcohol , con adicion de azucar o sin ella :</p>
    <p class="parrafo">A . de densidad superior a 1,33 g/cm3 a 20 C :</p>
    <p class="parrafo">I . Jugos de uvas ( incluidos los mostos de uvas ) :</p>
    <p class="parrafo">a ) de valor superior a 22 ECUs por 100 kg netos 20</p>
    <p class="parrafo">b ) de valor igual o inferior a 22 ECUs por 100 kg netos :</p>
    <p class="parrafo">1 . con un contenido de azucares superior al 30 % en peso 20 + ( E )</p>
    <p class="parrafo">2 . los demas 20</p>
    <p class="parrafo">II . de manzana o de pera ; mezclas de jugo de manzana y de jugo de pera :</p>
    <p class="parrafo">a ) de valor superior a 22 ECUs por 100 kg netos 16,8</p>
    <p class="parrafo">b ) de valor igual o inferior a 22 ECUs por 100 kg netos :</p>
    <p class="parrafo">1 . con un contenido en azucares anadidos superior 30 % en peso 16,8 + ( E )</p>
    <p class="parrafo">2 . los demas 16,8</p>
    <p class="parrafo">III . los demas</p>
    <p class="parrafo">a ) de valor superior a 30 ECUs por 100 kg netos :</p>
    <p class="parrafo">- Toronjas e pomelos , 5</p>
    <p class="parrafo">- los demas 16,8</p>
    <p class="parrafo">b ) de valor igual o inferior a 30 ECUs por 100 kg netos :</p>
    <p class="parrafo">1 . con un contenido en azucares anadidos superior al 30 % en peso :</p>
    <p class="parrafo">- Toronjas o pomelos , 5 + ( E )</p>
    <p class="parrafo">- los demas 16,8 + ( E )</p>
    <p class="parrafo">2 . los demas :</p>
    <p class="parrafo">- Toronjas o pomelos , 5</p>
    <p class="parrafo">- los demas 16,8</p>
    <p class="parrafo">N  del  arancel  aduanero  comun  Designacion  de  la  mercancia  Tipos  de  los derechos ( % )</p>
    <p class="parrafo">20.07 ( cont. ) B . de densidad igual o inferior a 1,33 g/cm3 a 20 C :</p>
    <p class="parrafo">I  .  Jugos  de  uva  (  incluidos  los mostos de uva ) , de manzana , de pera ; mezclas de jugo de manzana y de jugo de pera :</p>
    <p class="parrafo">a ) de valor superior a 18 ECUs por 100 kg netos :</p>
    <p class="parrafo">1 . de uva :</p>
    <p class="parrafo">aa ) concentrados :</p>
    <p class="parrafo">11 . con un contenido de azucares anadidos superior al 30 % en peso 11,2</p>
    <p class="parrafo">22 . los demas 11,2</p>
    <p class="parrafo">bb ) los demas :</p>
    <p class="parrafo">11 . con un contenido de azucares anadidos superior al 30 % , en peso 11,2</p>
    <p class="parrafo">22 . los demas 11,2</p>
    <p class="parrafo">2 . de manzana o de pera :</p>
    <p class="parrafo">aa ) que contengan azucares anadidos 9,6</p>
    <p class="parrafo">bb ) los demas 10</p>
    <p class="parrafo">3 . Mezclas de jugo de manzana y de jugo de pera 10</p>
    <p class="parrafo">b ) de valor igual o inferior a 18 ECUs por 100 kg netos :</p>
    <p class="parrafo">1 . de uva :</p>
    <p class="parrafo">aa ) concentrados :</p>
    <p class="parrafo">11  .  con  un  contenido de azucares anadidos superior al 30 % en peso 11,2 + ( E )</p>
    <p class="parrafo">22 . los demas 11,2</p>
    <p class="parrafo">bb ) los demas :</p>
    <p class="parrafo">11  .  con  un  contenido de azucares anadidos superior al 30 % en peso 11,2 + ( E )</p>
    <p class="parrafo">22 . los demas 11,2</p>
    <p class="parrafo">2 . de manzana :</p>
    <p class="parrafo">aa  )  con  un  contenido  de azucares anadidos superior al 30 % en peso 9,6 + ( E )</p>
    <p class="parrafo">bb  )  con  un  contenido  de azucares anadidos igual o inferior al 30 % en peso 9,6</p>
    <p class="parrafo">cc ) que no contengan azucares anadidos 10</p>
    <p class="parrafo">3 . de pera :</p>
    <p class="parrafo">aa  )  con  un  contenido  de azucares anadidos superior al 30 % en peso , 9,6 + ( E )</p>
    <p class="parrafo">bb  )  con  un  contenido  de  azucares anadidos igual o inferior a 30 % en peso 9,6</p>
    <p class="parrafo">cc ) que no contengan azucares anadidos 10</p>
    <p class="parrafo">4 . Mezclas de jugo de manzana y de jugo de pera :</p>
    <p class="parrafo">aa  )  con  un  contenido de azucares anadidos superior al 30 % en peso , 10 + ( E )</p>
    <p class="parrafo">bb ) las demas 10</p>
    <p class="parrafo">B . II . los demas :</p>
    <p class="parrafo">a ) de valor superior a 30 ECUs por 100 kg netos :</p>
    <p class="parrafo">1 . de naranjas 7,6</p>
    <p class="parrafo">3 . de limon o de otros agrios :</p>
    <p class="parrafo">aa ) que contengan azucares anadidos 7,2</p>
    <p class="parrafo">bb ) los demas 7,6</p>
    <p class="parrafo">N  del  arancel  aduanero  comun  Designacion  de  la  mercancia  Tipos  de  los derechos ( % )</p>
    <p class="parrafo">20.07 ( cont. ) B . II . a ) 4 . de pina ( ananas ) :</p>
    <p class="parrafo">aa ) que contengan azucares anadidos 7,6</p>
    <p class="parrafo">bb ) los demas 8</p>
    <p class="parrafo">5 . de tomate :</p>
    <p class="parrafo">aa ) que contengan azucares anadidos 8</p>
    <p class="parrafo">bb ) los demas 8,4</p>
    <p class="parrafo">6 . de otras frutas y legumbres y hortalizas :</p>
    <p class="parrafo">aa ) que contengan azucares anadidos 8,4</p>
    <p class="parrafo">bb ) los demas 8,8</p>
    <p class="parrafo">7 . Mezclas :</p>
    <p class="parrafo">aa ) de jugos de agrios y de jugo de pina ( ananas ) :</p>
    <p class="parrafo">11 . que contengan azucares anadidos 7,6</p>
    <p class="parrafo">22 . las demas 8,8</p>
    <p class="parrafo">bb ) las demas :</p>
    <p class="parrafo">11 . que contengan azucares anadidos 8,4</p>
    <p class="parrafo">22 . las demas 8,8</p>
    <p class="parrafo">b ) de un valor igual o inferior a 30 ECUs por 100 kg netos :</p>
    <p class="parrafo">1 . de naranja :</p>
    <p class="parrafo">aa  )  con  un  contenido  de azucares anadidos superior al 30 % en peso 7,6 + ( E )</p>
    <p class="parrafo">bb ) los demas 7,6</p>
    <p class="parrafo">3 . de limon :</p>
    <p class="parrafo">aa  )  con  un  contenido  de azucares anadidos superior al 30 % en peso 7,2 + ( P )</p>
    <p class="parrafo">bb  )  con  un  contenido  de azucares anadidos igual o inferior al 30 % en peso 7,2</p>
    <p class="parrafo">cc ) que no contengan azucares anadidos 7,6</p>
    <p class="parrafo">4 . de otros agrios :</p>
    <p class="parrafo">aa ) con un contenido de azucares superior al 30 % en peso 7,2 + ( E )</p>
    <p class="parrafo">bb  )  con  un  contenido  de azucares anadidos igual o inferior al 30 % en peso 7,2</p>
    <p class="parrafo">cc ) que no contengan azucares anadidos 7,6</p>
    <p class="parrafo">5 . de pina ( ananas ) :</p>
    <p class="parrafo">aa  )  con  un  contenido  de azucares anadidos superior al 30 % en peso 7,6 + ( E )</p>
    <p class="parrafo">bb  )  con  un  contenido  de azucares anadidos igual o inferior al 30 % en peso 7,6</p>
    <p class="parrafo">cc ) que no contengan azucares anadidos 8</p>
    <p class="parrafo">6 . de tomate :</p>
    <p class="parrafo">aa  )  con  un  contenido  de azucares anadidos superior al 30 % en peso 8 + ( E )</p>
    <p class="parrafo">bb  )  con  un  contenido  de azucares anadidos igual o inferior al 30 % en peso 8</p>
    <p class="parrafo">cc ) que no contengan azucares anadidos 8,4</p>
    <p class="parrafo">7 . de otras frutas y legumbres y hortalizas :</p>
    <p class="parrafo">aa  )  con  un  contenido  de azucares anadidos superior al 30 % en peso 8,4 + ( E )</p>
    <p class="parrafo">bb  )  con  un  contenido  de azucares anadidos igual o inferior al 30 % en peso 8,4</p>
    <p class="parrafo">cc ) que no contengan azucares anadidos 8,8</p>
    <p class="parrafo">N  del  arancel  aduanero  comun  Designacion  de  la  mercancia  Tipos  de  los derechos ( % )</p>
    <p class="parrafo">20.07 ( cont. ) B . II . b ) 8 . Mezclas :</p>
    <p class="parrafo">aa ) de jugos de agrios y de jugo de pina ( ananas ) :</p>
    <p class="parrafo">11  .  con  un  contenido  de azucares anadidos superior al 30 % en peso 7,6 + ( E )</p>
    <p class="parrafo">22  .  con  un  contenido  de azucares anadidos igual o inferior al 30 % en peso 7,6</p>
    <p class="parrafo">33 . que no contengan azucares anadidos 8</p>
    <p class="parrafo">bb ) las demas :</p>
    <p class="parrafo">11  .  con  un  contenido  de azucares anadidos superior al 30 % en peso 8,4 + ( E )</p>
    <p class="parrafo">22  .  con  un  contenido  de azucares anadidos igual o inferior al 30 % en peso 8,4</p>
    <p class="parrafo">33 . que no contengan azucares anadidos 8,8</p>
    <p class="parrafo">22.04   Mosto  de  uva  parcialmente  fermentado  ,  incluso  "  apagado  "  sin utilizacion del alcohol 16</p>
    <p class="parrafo">22.05  Vinos  de  uva  ;  mosto  de  uva " apagado " con alcohol ( incluidas las mistelas ) :</p>
    <p class="parrafo">A . Vinos espumosos 9,6 ECUs/hl</p>
    <p class="parrafo">B  .  Vinos  distintos  de  los comprendidos en A , que se presenten en botellas cerradas  con  tapones  en  forma  de  champinon sujetos por medio de un sistema de  atadura  o  ligadura  ;  vinos  que se presenten de otra manera y tengan una sobrepresion  debida  al  anhidrido  carbonico  en solucion igual o superior a 1 bar pero inferior a 3 bar , medida a 20 C de temperatura 9,6 ECUs/hl</p>
    <p class="parrafo">C . los demas :</p>
    <p class="parrafo">I  .  de  grado  alcoholico  adquirido  igual  o  inferior a 13 % vol , y que se presenten en recipientes que contengan :</p>
    <p class="parrafo">a ) 2 litros o menos :</p>
    <p class="parrafo">- Vinos de uva 3,4 ECUs/hl (33)</p>
    <p class="parrafo">- los demas 5,8 ECUs/hl (33)</p>
    <p class="parrafo">b ) mas de 2 litros :</p>
    <p class="parrafo">- Vinos de uva 2,6 ECUs/hl (33)</p>
    <p class="parrafo">- los demas 4,3 ECUs/hl (33)</p>
    <p class="parrafo">II  .  de  grado  alcoholico  superior a 13 % vol , pero sin exceder de 15 % vol , y que se presenten en recipientes que contengan :</p>
    <p class="parrafo">a ) 2 litros o menos :</p>
    <p class="parrafo">- Vinos de uva 4 ECUs/hl (33)</p>
    <p class="parrafo">- los demas 6,7 ECUs/hl (33)</p>
    <p class="parrafo">b ) mas de 2 litros :</p>
    <p class="parrafo">- Vinos de uva 3,1 ECUs/hl (33)</p>
    <p class="parrafo">- los demas 5,3 ECUs/hl (33)</p>
    <p class="parrafo">N  del  arancel  aduanero  comun  Designacion  de  la  mercancia  Tipos  de  los derechos ( % )</p>
    <p class="parrafo">22.05  (  cont.  )  C  . III . de grado alcoholico adquirido superior a 15 % vol ,  pero  sin  exceder  de  18  %  vol  ,  y  que se presenten en recipientes que contengan :</p>
    <p class="parrafo">a ) 2 litros o menos :</p>
    <p class="parrafo">2 . los demas :</p>
    <p class="parrafo">- Vinos de uva 4,9 ECUs/hl (34)</p>
    <p class="parrafo">- los demas 8,2 ECUs/hl (34)</p>
    <p class="parrafo">b ) mas de 2 litros :</p>
    <p class="parrafo">3 . los demas :</p>
    <p class="parrafo">- Vinos de uva 4 ECUs/hl (34)</p>
    <p class="parrafo">- los demas 6,7 ECUs/hl (34)</p>
    <p class="parrafo">IV  .  de  grado  alcoholico adquirido superior a 18 % vol , pero sin exceder de 22 % vol , y que se presenten en recipientes que contengan :</p>
    <p class="parrafo">a ) 2 litros o menos :</p>
    <p class="parrafo">2 . los demas :</p>
    <p class="parrafo">- Vinos de uva 5,5 ECUs/hl (34)</p>
    <p class="parrafo">- los demas 9,2 ECUs/hl (34)</p>
    <p class="parrafo">b ) mas de 2 litros :</p>
    <p class="parrafo">3 . los demas :</p>
    <p class="parrafo">- Vinos de uva 5,5 ECUs/hl (34)</p>
    <p class="parrafo">- los demas 9,2 ECUs/hl (34)</p>
    <p class="parrafo">V  .  con  un  grado  alcoholico  adquirido  superior  a  22  %  vol  , y que se presenten en recipientes que contengan :</p>
    <p class="parrafo">a ) 2 litros o menos :</p>
    <p class="parrafo">- Vinos de uva 0,4 ECU/hl por % vol. de alcohol + 2,8 ECUs/hl (34)</p>
    <p class="parrafo">- los demas 0,7 ECU/hl por % vol. de alcohol + 4,8 ECUs/hl (34)</p>
    <p class="parrafo">b ) mas de 2 litros :</p>
    <p class="parrafo">- Vinos de uva 0,4 ECU/hl por % vol . de alcohol (34)</p>
    <p class="parrafo">- los demas 0,7 ECUs/hl por % vol. de alcohol (34)</p>
    <p class="parrafo">22.08  Alcohol  etilico  sin  desnaturalizar de graduacion igual o superior a 80 % vol ; alcohol etilico desnaturalizado de cualquier graduacion :</p>
    <p class="parrafo">ex A . Alcohol etilico desnaturalizado de cualquier grado alcoholico :</p>
    <p class="parrafo">-  obtenido  a  partir  de  productos  agricolas  incluidos  en  el Anexo II del Tratado CEE 6,4 ECUs/hl</p>
    <p class="parrafo">N  del  arancel  aduanero  comun  Designacion  de  la  mercancia  Tipos  de  los derechos ( % )</p>
    <p class="parrafo">22.08   (   cont.  )  ex  B  .  Alcohol  etilico  sin  desnaturalizar  de  grado alcoholico igual o superior a 80 % vol :</p>
    <p class="parrafo">-  obtenido  a  partir  de  productos  agricolas  incluidos  en  el Anexo II del Tratado CEE . 12 ECUs/hl</p>
    <p class="parrafo">22.09  Alcohol  etilico  sin  desnaturalizar de graduacion inferior a 80 % vol ; aguardientes  ,  licores  y  demas bebidas espirituosas ; preparados alcoholicos compuestos  (  llamados  "  extractos  concentrados  "  ) para la fabricacion de</p>
    <p class="parrafo">bebidas :</p>
    <p class="parrafo">A  .  Alcohol  etilico  sin  desnaturalizar  de grado alcoholico inferior a 80 % vol , que se presente en recipientes que contengan :</p>
    <p class="parrafo">ex I . 2 litros o menos :</p>
    <p class="parrafo">-  obtenido  a  partir  de  productos  agricolas  incluidos  en  el Anexo II del Tratado CEE . 0,6 ECU/hl por % vol. de alcohol + 4 ECUs el hl</p>
    <p class="parrafo">ex II . mas de 2 litros :</p>
    <p class="parrafo">-  obtenido  a  partir  de  productos  agricolas  incluidos  en  el Anexo II del Tratado CEE 0,6 ECU/hl por % vol. de alcohol</p>
    <p class="parrafo">22.10 Vinagre y sus sucedaneos , comestibles :</p>
    <p class="parrafo">A . Vinagre de vino , que se presente en recipientes que contengan :</p>
    <p class="parrafo">I . 2 litros o menos 3,2 ECUs/hl</p>
    <p class="parrafo">II . mas de 2 litros 2,4 ECUs/hl</p>
    <p class="parrafo">B . los demas , que se presenten en recipientes que contengan :</p>
    <p class="parrafo">I . 2 litros o menos 3,2 ECUs/hl</p>
    <p class="parrafo">II . mas de 2 litros 2,4 ECUs/hl</p>
    <p class="parrafo">23.05 Heces de vino , tartaro bruto :</p>
    <p class="parrafo">A . Borras de vino :</p>
    <p class="parrafo">II . los demas 0,8 ECU por kg. de alcohol total</p>
    <p class="parrafo">23.06  Productos  de  origen  vegetal  del  tipo  de  los  que se utilizan en la alimentacion   de  los  animales  ,  no  expresados  ni  comprendidos  en  otras partidas :</p>
    <p class="parrafo">A . Bellotas , castanas de Indias y orujos de frutas :</p>
    <p class="parrafo">I . Orujo de uvas :</p>
    <p class="parrafo">b ) los demas 0,8 ECU por kg. de alcohol total</p>
    <p class="parrafo">(1)  Derecho  del  8  %  para  las carnes llamadas de " calidad superior " con y sin  huesos  de  la  subpartida  ex  02.01  A II para un contingente arancelario anual  global  de  21  000 toneladas , sin perjuicio del contingente arancelario previsto  para  la  subpartida  02.01  A  II  b  )  .  Ademas , la concesion del beneficio  de  este  contingente  se  subordinara  a  las  condiciones  que  las autoridades competentes determinen .</p>
    <p class="parrafo">(2)  Derecho  del  8  %  para  un contingente arancelario anual global de 50 000 toneladas  (  sin  huesos  )  ,  de  las  que  16  500  toneladas  podran  estar sometidas   a   la  aplicacion  de  gravamenes  compensatorios  establecidos  en relacion con la fluctuacion de los tipos de cambio .</p>
    <p class="parrafo">(3)  Derecho  del  8  %  para un contingente arancelario anual de 2250 toneladas de   carne   de   bufalo  (  sin  huesos  )  ,  sin  perjuicio  del  contingente arancelario  previsto  para  la  subpartida  02.01  A  II  b  )  .  Ademas  , la inclusion   de  esta  subpartida  se  subordinara  a  las  condiciones  que  las autoridades competentes determinen .</p>
    <p class="parrafo">(4)  Exencion  hasta  el  14  de febrero de 1983 para un contingente arancelario erga   omnes   de   84   700   toneladas  que  deben  conceder  las  autoridades competentes  ,  siempre  que  se respete el precio de referencia . Exencion para el  periodo  de  16  de  junio  de  1983  al  14  de  febrero  de  1984  para un contingente  arancelario  erga  omnes  de  74  000  toneladas que deben conceder las  autoridades  competentes  ,  siempre que se respete el precio de referencia .</p>
    <p class="parrafo">(5)  Derecho  del  3,2  %  hasta  el 31 de diciembre de 1983 para un contingente</p>
    <p class="parrafo">arancelario  erga  omnes  de  10  000  toneladas de bacalaos de la especie Gadus morhua que deben conceder las autoridades competentes .</p>
    <p class="parrafo">(6)  La  aplicacion  de  este  derecho  queda suspendida hasta el 30 de junio de 1983  para  las  lechas  de  pescados congelados , destinadas a la produccion de acido  desoxirribonucleico  .  El  control  de  la  utilizacion  en este destino particular   se   efectua  por  aplicacion  de  las  disposiciones  comunitarias adoptadas al respecto .</p>
    <p class="parrafo">(7)  La  aplicacion  de  este  derecho  queda suspendida hasta el 30 de junio de 1983 para las huevas de pescados frescos , refrigerados o congelados .</p>
    <p class="parrafo">(8)  La  inclusion  en  esta subpartida se subordinara a las condiciones que las autoridades competentes determinen .</p>
    <p class="parrafo">(9)  La  aplicacion  de  este derecho se reduce al 4,4 % hasta el 30 de junio de 1983 .</p>
    <p class="parrafo">(10)  La  aplicacion  de  este  derecho queda suspendida hasta el 30 de junio de 1983   para  los  champinones  a  los  efectos  de  la  subpartida  07.01  QI  , presentados   en   salmuera   ,   en  agua  sulfurosa  o  adicionados  de  otras sustancias  que  aseguren  provisionalmente  su  conservacion  ,  pero sin estar especialmente preparados para su consumo inmediato .</p>
    <p class="parrafo">(11)  La  aplicacion  de  este  derecho queda suspendida hasta el 30 de junio de 1983   para   la   subpartida  07.04  B  :  champinones  con  excepcion  de  los champinones  presentados  enteros  ,  en  rodajas  o  en trozos identificables , destinados    a   otro   tratamiento   que   no   sea   de   nuevo   un   simple acondicionamiento  para  la  venta  al  por menor . El control de la utilizacion a   este   destino   particular   se   hara   mediante   la  aplicacion  de  las disposiciones  comunitarias  adoptadas  al  respecto  .  Sin  embargo  ,  no  se admitira  la  suspension  cuando  el  tratamiento  lo realicen empresas de venta al por menor o de restauracion .</p>
    <p class="parrafo">(12)  La  aplicacion  de  este  derecho  queda  reducida  al  4 % hasta el 30 de junio  de  1983  para  los  pimientos  dulces  ,  rojos  o  verdes , desecados , deshidratados  o  evaporados  ,  en trozos , de un contenido inferior o igual al 9,5 % pero sin ninguna otra preparacion .</p>
    <p class="parrafo">(13)  Exencion  ,  en  la  Republica  Federal  de Alemania , para un contingente arancelario .</p>
    <p class="parrafo">(14)  Exencion  para  el  contingente  arancelario  comunitario  anual de 25 000 toneladas .</p>
    <p class="parrafo">(15)  La  aplicacion  de  este  derecho queda suspendida hasta el 30 de junio de 1983 para los frutos del escaramujo , frescos .</p>
    <p class="parrafo">(16)  La  aplicacion  de  este  derecho queda suspendida hasta el 30 de junio de 1983  para  los  frutos  de  las  especies  Vaccinium  ,  cocidos  o sin cocer , congelados , sin adicion de azucar .</p>
    <p class="parrafo">(17)  La  aplicacion  de  este  derecho queda suspendida hasta el 30 de junio de 1983  para  los  frutos  de  las  especies  Vaccinium  ,  cocidos  o sin cocer , congelados , sin adicion de azucar .</p>
    <p class="parrafo">(18)  La  aplicacion  de  este  derecho queda suspendida hasta el 30 de junio de 1983  para  los  frutos  de  escaramujo , cocidos o sin cocer , congelados , sin adicion de azucar .</p>
    <p class="parrafo">(19)  La  aplicacion  de  este  derecho queda suspendida hasta el 30 de junio de 1983  para  los  datiles  congelados , presentados en embalajes inmediatos de un</p>
    <p class="parrafo">contenido  neto  de  5  kg  o  mas  ,  que  no  se  destinen a la fabricacion de alcohol  .  El  control  de  la  utilizacion  en este destino particular se hace mediante   la   aplicacion   de  las  disposiciones  comunitarias  adoptadas  al respecto .</p>
    <p class="parrafo">(20)  La  inclusion  en  esta  subpartida  se  subordinara a las condiciones que las autoridades competentes determinen .</p>
    <p class="parrafo">(21)  Solo  se  refieren  a  las  semillas  que responden a las disposiciones de las Directivas relativas a la comercializacion de las semillas y plantas .</p>
    <p class="parrafo">(22)  La  inclusion  en  esta  subpartida  se  subordinara a las condiciones que las autoridades competentes determinen .</p>
    <p class="parrafo">(23)  La  aplicacion  de  un  derecho de 3,2 % con un maximo de percepcion de 50 ECUs  por  100  kg  netos  mas  un  importe  compensatorio previsto bajo algunas condiciones  hasta  el  30  de  junio  de 1983 para el aceite de soja purificada presentado  en  frascos  de  cristal  . Cada frasco contiene 10 litros de aceite de soja purificada que contiene en peso :</p>
    <p class="parrafo">- como minimo el 8,5 % y como maximo el 12 % de esteres de acido palmitico ,</p>
    <p class="parrafo">-  como  minimo  el  2,5  % y como maximo el 4,7 % de esteres de acido estearico ,</p>
    <p class="parrafo">- como minimo el 22,4 % y como maximo el 29 % de esteres de acido oléico ,</p>
    <p class="parrafo">-  como  minimo  el  46,6  %  y  como  maximo  el  53,7  %  de  esteres de acido linolénico ,</p>
    <p class="parrafo">-  como  minimo  el  7,4  % y como maximo el 11 % de esteres de acido linolénico , y de un contenido :</p>
    <p class="parrafo">-  de  acidos  grasos  libres  no superior a 5 milimoles por kilogramo de aceite ,</p>
    <p class="parrafo">-  en  fosfolipidos  que  corresponden a un contenido de azoe no superior a 0,04 miligramos por gramo de aceite .</p>
    <p class="parrafo">El  aceite  de  soja  que  corresponda  a la presente descripcion se destinara a la fabricacion de emulsiones inyectables .</p>
    <p class="parrafo">El  control  de  la  utilizacion  en este destino particular se hace mediante la aplicacion de las disposiciones comunitarias adoptadas al respecto .</p>
    <p class="parrafo">(24)  La  aplicacion  de  este  derecho queda suspendida hasta el 30 de junio de 1983  para  las  huevas  de  pescados  lavadas  , limpiadas de las particulas de visceras adheridas y simplemente saladas o en salmuera .</p>
    <p class="parrafo">(25)  La  aplicacion  de  este  derecho queda suspendida hasta el 30 de junio de 1983  para  los  salmones  destinados  a  la industria de la transformacion para la  fabricacion  de  pasta  o pasta para untar . El control de la utilizacion en este  destino  particular  se  hara  mediante la aplicacion de las disposiciones comunitarias adoptadas al respecto .</p>
    <p class="parrafo">(26)  La  aplicacion  de  este  derecho queda suspendida hasta el 30 de junio de 1983   para   los   cangrejos  de  mar  de  las  especies  Real  (  Paralithodes cantchaticus   )   ,  Real  Hanasaki  (  Paralithodes  brevipes  )  ,  Kegani  ( Erimacrus  isenbeck  )  ,  Chinocetes  spp.  ,  Geryon quinquedens y Neolithodes asperrimus  ,  cocidos  en  agua , pelados , incluso congelados , presentados en embalajes inmediatos de un contenido neto de 2 kilogramos o mas .</p>
    <p class="parrafo">(27)  La  aplicacion  de  este  derecho queda suspendida hasta el 30 de junio de 1983  para  la  carne  de  bogavante  ,  cocida , destinada a la industria de la transformacion  para  la  fabricacion  de  manteca  de  bogavante  , conservas ,</p>
    <p class="parrafo">sopas  o  salsas  .  El  control de la utilizacion en este destino particular se hara  mediante  la  aplicacion  de  las  disposiciones comunitarias adoptadas al respecto  .  Sin  embargo  ,  no  se  admitira la suspension cuando las empresas realizan el tratamiento de venta al por menor o de restauracion .</p>
    <p class="parrafo">(28)  La  aplicacion  de  este  derecho queda suspendida al 2,4 % hasta el 30 de junio  de  1983  para  las  gambas  de  la  especie Pandalus borealis cocidas en agua  y  peladas  ,  incluso  congeladas  o secas , destinados a la industria de la transformacion de los productos que corresponden a la partida n 16.05 .</p>
    <p class="parrafo">El  control  de  la  utilizacion  en este destino particular se hara mediante la aplicacion de las disposiciones comunitarias adoptadas al respecto .</p>
    <p class="parrafo">(29)  En  las  condiciones  determinadas por el canje de notas ( DO n L 65 de 11 . 3 . 1981 , p. 36 y DO n C 325 de 12 . 12 . 1981 , p. 15 ) .</p>
    <p class="parrafo">(30)  La  inclusion  en  esta  subpartida  se  subordinara a las condiciones que las autoridades competentes determinen .</p>
    <p class="parrafo">(31)  Derecho  del  4  %  hasta  el  30  de  junio  de  1983 para un contingente arancelario  comunitario  de  1  500 toneladas para las cerezas dulces con pulpa clara  conservadas  con  alcohol  ,  con  un  diametro  inferior  o igual a 18,9 milimetros  ,  deshuesadas  ,  destinadas  a  la  fabricacion  de  productos  de chocolate .</p>
    <p class="parrafo">El   control   de  la  utilizacion  en  este  destino  particular  se  efectuara mediante   la   aplicacion   de   la  disposiciones  comunitarias  adoptadas  al respecto .</p>
    <p class="parrafo">(32)  Derecho  del  4,7  %  para un contingente arancelario comunitario anual de 90 toneladas .</p>
    <p class="parrafo">(33)  El  tipo  de  cambio  aplicable  para  la conversion en monedas nacionales del  ECU  ,  en  el  que  se  expresa  el  derecho  de  aduana  ,  sera  el tipo representativo  aplicable  a  los  vinos  , si se ha fijado tal tipo en el marco de la politica agricola comun .</p>
    <p class="parrafo">(34)  El  tipo  cambio  aplicable  para  la conversion en monedas nacionales del ECU   ,   en   el   que  se  expresa  el  derecho  de  aduana  ,  sera  el  tipo representativo  aplicable  a  los  vinos  , si se ha fijado tal tipo en el marco de la politica agricola comun .</p>
  </texto>
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