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<documento fecha_actualizacion="20241021170637">
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    <identificador>DOUE-L-1982-80572</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19821223</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3578/1982</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3578/82 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1982, sobre la tercera modificación del Reglamento (CEE) nº 263/81 que establece las modalidades de aplicación de los regímenes de importación previstos por los Reglamentos (CEE) nº 217/81 y (CEE) nº 218/81 en el sector de la carne de vacuno y sobre la sexta modificación del Reglamento (CEE) nº 2377/80.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19821231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>373</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>59</pagina_inicial>
    <pagina_final>60</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1982/373/L00059-00060.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19830101</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="6073" orden="13">Argentina</materia>
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      <materia codigo="3885" orden="9">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4056" orden="10">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4290" orden="11">Inspección veterinaria</materia>
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      <materia codigo="6197" orden="15">República Socialista de Rumania</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1980-80340" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 12 y 15 del Reglamento 2377/80, de 4 de septiembre</texto>
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          <texto>el art. 1 y sustituye el art. 7 del Reglamento 263/81, de 21 de enero (DOCE L 27, de 31.1.1981)</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3578/82 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">sobre   la  tercera  modificación  del  Reglamento  (  CEE  )  n  º  263/81  que establece  las  modalidades  de  aplicación  de  los  regímenes  de  importación previstos  por  los  Reglamentos  (  CEE ) n º 217/81 y ( CEE ) n º 218/81 en el sector  de  la  carne  de  vacuno y sobre la sexta modificación del Reglamento ( CEE ) n º 2377/80</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 805/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 ,  por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la  carne  de  vacuno  (1)  , modificado en último lugar por el Acta de adhesión de Grecia ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 217/71 del Consejo , de 20 de enero de 1981 ,  sobre  la  apertura  de  un  contingente arancelario comunitario de carnes de vacuno  de  alta  calidad  ,  frescas  ,  refrigeradas  o  congeladas  ,  de las subpartidas  02.01  A  II  a ) y 02.01 A II b ) del arancel aduanero común (2) , modificado  en  último  lugar  por  el  Reglamento ( CEE ) n º 3340/82 (3) , y , en particular , su artículo 2 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 218/81 del Consejo , de 20 de enero de 1981 ,  sobre  la  apertura  de  un contingente arancelario comunitario para la carne de  búfalo  congelada  ,  de  la subpartida 02.01 A II b ) 4 bb ) 33 del arancel aduanero  común  (4)  ,  modificado  en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3226/82 (5) , y , en particular , su artículo 2 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Reglamentos  ( CEE ) n º 217/81 y ( CEE ) n º 218/81 han</p>
    <p class="parrafo">abierto  contingentes  de  carnes  de  vacuno  de  alta  calidad  y  de carne de búfalo  para  el  año  1981  ;  que dichos contingentes se han prorrogado al año 1983  ;  que  los  Reglamentos ( CEE ) n º 3340/82 y ( CEE ) n º 3226/82 los han fijado  para  el  año  1983  ; que es necesario modificar , en consecuencia , el Reglamento  (  CEE  )  n  º  263/81  de  la  Comisión (6) , modificado en último lugar  por  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  2761/81  (7)  ,  que  determina sus modalidades de aplicación ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 263/81 prevé en su artículo 7 , para  la  importación  de  las carnes de alta calidad contempladas en su letra d )  del  apartado  1  del  artículo 1 , un régimen de gestión trimestral ; que el Reglamento  (  CEE  )  n  º 2377/80 , sobre modalidades especiales de aplicación del  régimen  de  los  certificados de importación y de exportación en el sector de  la  carne  de  vacuno  (8)  , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE  )  n  º  1617/82  (9)  ,  determina , en consecuencia , en particular en su artículo  15  ,  las  modalidades de presentación de solicitudes de certificados y  la  expedición  de  dichos  certificados  ;  que , a la luz de la experiencia adquirida   en   materia  de  gestión  de  los  citados  contingentes  ,  parece conveniente  adoptar  un  procedimiento  de gestión más flexible para garantizar el  empleo  óptimo  de  dicho  régimen  ;  que  parece  conveniente  adoptar  un sistema  mensual  e  incluir  las disposiciones correspondientes en el marco del Reglamento  (  CEE  )  n º 2377/80 ; que , con este mismo fin , conviene derogar la  disposición  de  la  letra a ) del apartado 1 del artículo 12 de este último Reglamento que fija un tonelaje máximo para las solicitudes de certificado ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento ( CEE ) n º 263/81 se modifica como sigue :</p>
    <p class="parrafo">1  .  En  los  apartados  1 y 2 del artículo 1 se sustituyen los términos « para el año 1982 » por los términos « para el año 1983 » .</p>
    <p class="parrafo">2  .  En  la  letra  a ) del apartado 1 del artículo 1 se sustituyen la cantidad de « 5 000 toneladas » por la de « 12 500 toneladas » .</p>
    <p class="parrafo">3  .  En  la  letra  c  ) del apartado 1 del artículo 1 se sustituye la cantidad de « 1 000 toneladas » por la de « 2 300 toneladas » .</p>
    <p class="parrafo">4 . El texto del artículo 7 se sustituye por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">La  presentación  de  las  solicitudes  de  certificados  y la expedición de los certificados  de  importación  de  las  carnes  contempladas en la letra d ) del apartado  1  del  artículo  1 tendrán lugar de conformidad con las disposiciones de los artículos 12 y 15 del Reglamento ( CEE ) n º 2377/80 » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento ( CEE ) n º 2377/80 se modifica como sigue .</p>
    <p class="parrafo">1  .  En  el  apartado 1 del artículo 12 , el texto de la letra a ) se sustituye por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">a   )  la  o  las  solicitud(es)  de  certificado  presentada(s)  por  un  mismo interesado  deberá(n)  referirse  a  una  cantidad global correspondiente cuando menos  a  5  toneladas  de carne , en peso del producto , para el citado régimen y   para   el   mes  durante  el  que  se  presente(n)  la(s)  solicitud(es)  de</p>
    <p class="parrafo">certificado ;</p>
    <p class="parrafo">2  .  En  la  letra  a  )  del apartado 1 , letra b ) del apartado 2 , letra a ) del  apartado  5  del  artículo  15  ,  se  sustituyen  los  términos  «  en los artículos 9 a 12 » por los términos « en los artículos 9 a 11 » .</p>
    <p class="parrafo">3  .  En  la  letra  b  )  del  apartado  1  del artículo 15 , se sustituyen los términos  «  las  solicitudes  contempladas en el artículo 13 » por los términos « las solicitudes contempladas en los artículos 12 y 13 » .</p>
    <p class="parrafo">4  .  En  la  letra  b  )  del  apartado  4  del  artículo  15 se sustituyen los términos  «  en  virtud  de los artículos 10 a 12 » por los términos « en virtud de los artículos 10 y 11 » .</p>
    <p class="parrafo">5 . En el apartado 4 del artículo 15 se inserta el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  e  )  en  lo  referente  a las solicitudes presentadas en virtud del artículo 12  ,  comunicarán  el  segundo día laborable siguiente al último del período de presentación  de  las  solicitudes  la  cantidad  global  que  sea objeto de las solicitudes » .</p>
    <p class="parrafo">6  .  En  la  letra  b  )  del  apartado  5  del artículo 15 , se sustituyen los términos  «  contemplados  en  el  artículo 13 » por los términos « contemplados en los artículos 12 y 13 » .</p>
    <p class="parrafo">7  .  En  la  letra a ) del apartado 6 del artículo 15 párrafo sexto letra a ) , se  sustituyen  los  términos  « artículos 9 a 12 » por los términos « artículos 9 a 11 » .</p>
    <p class="parrafo">8 . En el apartado 6 del artículo 15 se introduce el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  d  )  la  Comisión  decidirá  en  qué  medida  dará  curso  a las solicitudes contempladas  en  el  artículo  12  .  Si  las  cantidades para las que se hayan solicitado  certificados  superaran  a  las cantidades disponibles , la Comisión establecerá  un  porcentaje  único  de reducción de las cantidades solicitadas . Si  la  cantidad  global  solicitada  fuere  inferior a la cantidad disponible , la Comisión determinará la cantidad restante » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1983 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 23 de diciembre de 1982 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Poul DALSAGER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 24 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 38 de 11 . 2 . 1981 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 353 de 15 . 12 . 1982 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 38 de 11 . 2 . 1981 , p. 2 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 340 de 2 . 12 . 1982 , p. 6 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 27 de 21 . 1 . 1981 , p. 52 .</p>
    <p class="parrafo">(7) DO n º L 374 de 30 . 12 . 1981 , p. 52 .</p>
    <p class="parrafo">(8) DO n º L 241 de 13 . 9 . 1980 , p. 5 .</p>
    <p class="parrafo">(9) DO n º L 180 de 24 . 6 . 1982 , p. 24 .</p>
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