<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021170637">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1982-80571</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19821223</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3577/1982</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3577/82 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1982, por el que se modifica el Reglamento nº 67/67/CEE relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos de exclusiva.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19821231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>373</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>58</pagina_inicial>
    <pagina_final>58</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1982/373/L00058-00058.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19830101</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="376" orden="1">Asociaciones y uniones de empresas</materia>
      <materia codigo="1305" orden="2">Competencia desleal</materia>
      <materia codigo="1328" orden="3">Concentración de Empresas</materia>
      <materia codigo="3166" orden="4">Empresas</materia>
      <materia codigo="5663" orden="5">Prácticas restrictivas de la competencia</materia>
      <materia codigo="5665" orden="6">Precios</materia>
      <materia codigo="5775" orden="7">Propiedad Industrial</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-X-1967-60004" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1.1 del Reglamento 67/67, de 22 de marzo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80131" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2591/72, de 8 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3577/82 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  n  º  19/65/CEE  , del 2 de marzo de 1965 , relativo a la aplicación   del   apartado  3  del  artículo  85  del  Tratado  a  determinadas categorías  de  acuerdos  y  prácticas  concertadas  (1)  ,  modificado  por los actos  relativos  a  las  condiciones  de  adhesión  y a las adaptaciones de los Tratados  de  22  de  enero  de  1972  (2)  y  de  24 de mayo de 1979 (3) y , en particular , su artículo 1 .</p>
    <p class="parrafo">Previa publicación del proyecto de reglamento (4) ,</p>
    <p class="parrafo">Previa  consulta  del  Comité  consultivo en materia de prácticas restrictivas y de posiciones dominantes ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  virtud  del  Reglamento n º 19/65/CEE , la Comisión es competente  para  aplicar  mediante  reglamento  el  apartado  3 del artículo 85 del  Tratado  a  determinadas  categorías  de  acuerdos de exclusiva y prácticas concertadas  bilaterales  que  entra  de lleno en el ámbito de las disposiciones del apartado 1 del artículo 85 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  validez  del Reglamento n º 67/67/CEE de la Comisión , de 22  de  marzo  de  1967  ,  relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85  del  Tratado  a  determinadas  categorías  de  acuerdos  de  exclusiva (5) , modificado  por  el  Reglamento  ( CEE ) n º 2591/72 , de 8 de diciembre de 1972 (6)  ,  y  por  los  actos  relativos  a  las  condiciones  de  adhesión y a las adaptaciones  de  los  Tratados  de  22  de enero de 1972 (7) y de 24 de mayo de</p>
    <p class="parrafo">1979 (8) , concluye el 31 de diciembre de 1982 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el 10 de julio de 1982 , la Comisión ha publicado :</p>
    <p class="parrafo">-  un  proyecto  de  reglamento  relativo  a  la  aplicación  del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a categorías de acuerdos de distribución exclusiva ,</p>
    <p class="parrafo">-  un  proyecto  de  reglamento  relativo  a  la  aplicación  del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a categorías de acuerdos de compra exclusiva</p>
    <p class="parrafo">invitando  a  los  medios  interesados  a  definir  su  posición  para  el  6 de septiembre de 1982 a más tardar (9) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  cantidad  y  la  importancia  de las posiciones recibidas por   la   Comisión   han   generado  la  necesidad  de  proceder  a  un  examen complementario  de  los  problemas  así  suscitados , y que este examen no podrá estar  terminado  en  unos  plazos  que permitan la adopción y la publicación de la nueva reglamentación antes del 31 de diciembre de 1982 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  ,  por  ello  ,  que se hace necesario prorrogar por seis meses la vigencia del Reglamento n º 67/67/CEE ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  1  del  artículo  1  del  Reglamento  n º 67/67/CEE , de 22 de marzo  de  1967  ,  modificado  por  el Reglamento ( CEE ) n º 2591/72 , de 8 de diciembre  de  1972  ,  la fecha del 31 de diciembre de 1982 será sustituida por la del 30 de junio de 1983 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1983 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 23 de diciembre de 1982 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º 36 de 6 . 3 . 1965 , p. 533/65 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 73 de 27 . 3 . 1972 , p. 92 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 291 de 19 . 11 . 1979 , p. 94 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º C 297 de 13 . 11 . 1982 , p. 3 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º 57 de 25 . 3 . 1967 , p. 849/67 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 276 de 9 . 12 . 1972 , p. 15 .</p>
    <p class="parrafo">(7) DO n º L 73 de 27 . 3 . 1972 , p. 93 .</p>
    <p class="parrafo">(8) DO n º L 291 de 19 . 11 . 1979 , p. 94 .</p>
    <p class="parrafo">(9) DO n º C 172 de 10 . 7 . 1982 , p. 2 .</p>
  </texto>
</documento>
