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    <identificador>DOUE-L-1982-80569</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19821221</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>880/1982</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 21 de diciembre de 1982, por la que se modifica la Directiva 81/363/CEE relativa a las ayudas a la construcción naval.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19821230</fecha_publicacion>
    <diario_numero>371</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>46</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1982/371/L00046-00046.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19821229</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1982/880/spa</url_eli>
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    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="530" orden="3">Buques</materia>
      <materia codigo="1620" orden="4">Construcciones navales</materia>
      <materia codigo="3729" orden="2">Flota pesquera</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="151" orden="335">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1981-80170" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 11 de la Directiva 81/363, de 28 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular  ,  la  letra  d ) del apartado 3 de su artículo 92 y su artículo 113 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  situación  de  la construcción naval , tanto mundial como comunitaria   ,   se  ha  agravado  durante  el  período  de  aplicación  de  la</p>
    <p class="parrafo">Directiva  81/363/CEE  (3)  ,  y  que  la  gravísima situación se acentúa con el incremento de la producción en determinados terceros países ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que esa Directiva expirará el 31 de diciembre de 1982 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  mencionada  Directiva  ,  al  suprimir  gradualmente  las ayudas  al  tiempo  que  contribuye  a  mantener determinado número de empleos , permite   la   ejecución  de  acciones  de  reestructuración  y  de  medidas  de adaptación  y  de  consolidación  encaminadas  a  hacer  más  competitiva  a  la industria europea ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  la  persistente  coyuntura  de  crisis  económica  ,  los Estados  miembros  no  prevén  una  auténtica  recuperación a medio plazo de las industrias  marítimas  ,  ni  a  nivel  mundial ni en el comunitario ; que , por estas   circunstancias   ,   deben   fomentarse   las   medidas   encaminadas  a incrementar  de  forma  duradera  la  competitividad de la construcción naval en la  Comunidad  mediante  su  adaptación  a  las  condiciones  imperantes  en  el mercado ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  por  tanto  que  ,  debido  a  las graves consecuencias sociales y regionales   de  la  persistencia  de  la  crisis  ,  y  habida  cuenta  de  los esfuerzos   y   sacrificios   que   requiere   a  este  respecto  la  acción  de reestructuración  del  sector  ,  no parece posible suprimir completamente , por ahora  ,  las  ayudas  directas o indirectas que los Estados miembros conceden a la construcción naval ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  por  tanto  que  es  necesario  prorrogar por dos años el marco de estas ayudas , establecido por la Directiva 81/363/CEE ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  11  de la Directiva 81/363/CEE , la fecha « 31 de diciembre de 1982 » será sustituida por la de « 31 de diciembre de 1984 » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 21 de diciembre de 1982 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">O. MOELLER</p>
    <p class="parrafo">(1)  Dictamen  emitido  el  17 de diciembre de 1982 ( todavía no publicado en el Diario Oficial ) .</p>
    <p class="parrafo">(2)  Dictamen  emitido  el  15 de diciembre de 1982 ( todavía no publicado en el Diario Oficial ) .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 137 de 23 . 5 . 1981 , p. 39 .</p>
  </texto>
</documento>
