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<documento fecha_actualizacion="20241021170635">
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    <identificador>DOUE-L-1982-80565</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19821217</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3483/1982</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 3483/82/CECA de la Comisión, de 17 de diciembre de 1982, relativa a la obligación que tienen las empresas de la Comunidad de declarar sus entregas de determinados productos siderúrgicos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19821229</fecha_publicacion>
    <diario_numero>370</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
    <pagina_final>14</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1982/370/L00001-00014.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19821229</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19881109</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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      <materia codigo="50" orden="1">Acero</materia>
      <materia codigo="3166" orden="2">Empresas</materia>
      <materia codigo="5748" orden="3">Productos siderúrgicos</materia>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 88/3464, de 8 de noviembre</texto>
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          <texto>el Anexo II, por Decisión 85/3701, de 23 de diciembre</texto>
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          <texto>, por Decisión de 11 de junio de 1985</texto>
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          <texto>el Anexo II y se añade un párrafo al art. 5, por Decisión 83/1826, de 1 de julio</texto>
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          <texto>los Anexos I y II, por Decisión 88/705, de 17 de marzo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1987-80407" orden="3">
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          <texto>los Anexos I y II, por Decisión 87/1008, de 7 de abril</texto>
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    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">DECISION N º 3483/82/CECA DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y , en particular , su artículo 47 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  mercado  del  acero sigue estando gravemente afectado por el  deterioro  de  la  situación  económica  ,  que el nivel de la demanda varía según  los  Estados  miembros  y  contribuye  a crear apreciables diferencias de precios en los diferentes mercados de la Comunidad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   esta   situación   genera   cambios  perjudiciales  en  las corrientes  de  entregas  ;  que  esos  cambios  han contribuido notoriamente al desequilibrio del mercado de los productos siderúrgicos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  datos  estadísticos  disponibles  no  le  permiten  a la Comisión   conocer   de   manera  lo  suficientemente  precisa  y  completa  los movimientos de productos siderúrgicos en el mercado común ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  además  que  la  Comisión  ha encontrado diferencias relativamente importantes   entre   las  estadísticas  de  entregas  de  las  empresas  y  las estadísticas aduaneras ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   resulta   indispensable  mantener  la  unidad  del  mercado siderúrgico   comunitario   y  consolidar  la  obediencia  a  la  disciplina  en materia de cantidad y de precio ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando    que    estas    estadísticas    constituyen    un    instrumento complementario  que  permite  detectar  eventuales  infracciones a las normas de precios  ;  que  también  servirán para mejorar las previsiones del mercado y la fijación de los tipos de exoneración ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  mercado  del  acero  forma  un  conjunto  en  el  que las mediciones  contribuyen  a  la  comercialización  de una parte importante de los productos  siderúrgicos  ;  que  por  lo tanto es necesario conocer las entregas de las empresas siderúrgicas a los intermediarios en el sector del acero ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  que  la  Comisión  también  pueda  disponer de estadísticas  de  entregas  relativas  a  la hojalata ( incluidos la chapa negra y  el  TFS  )  ,  a  las  chapas  magnéticas con un contenido en silicio igual o superior al 1 % , al material de vías y a las tablestacas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   para   garantizar   una   coherencia   estricta  entre  las</p>
    <p class="parrafo">declaraciones  de  las  empresas  y  las  estadísticas  aduaneras  es igualmente necesario  que  la  Comisión  pueda  disponer  de  los  datos  relativos  a  las entregas entre fábricas situadas por lo menos en dos Estados miembros ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  Las  empresas  estarán obligadas a declarar mensualmente a la Comisión , a partir  del  mes  de  enero  de  1983  ,  la  distribución  de  las entregas que efectúen a los Estados miembros de la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Se  considerará  como  una  sola  empresa  ,  en el sentido de la presente Decisión  ,  a  un  grupo  de empresas concertadas en el sentido del artículo 66 del Tratado .</p>
    <p class="parrafo">3  .  No  obstante  ,  en el caso de empresas que dispongan de fábricas situadas al  menos  en  dos  Estados  miembros  , la declaración se elaborará por país de emplazamiento de dichas fábricas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las  declaraciones  mensuales  contempladas  en el artículo 1 deberán hacerse de conformidad  con  los  formularios  que  se  reproducen  en  los Anexos I y II ; deberán  recibirse  en  la  Comisión a más tardar diez días laborales después de finalizar el mes .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1  .  En  el  sentido de la presente Decisión , se considerarán « intermediarios de  productos  siderúrgicos  »  a  las  empresas  de  distribución  que efectúen ventas  de  almacen  de  los productos de acero que se definen en los Anexos I y II .</p>
    <p class="parrafo">También  se  considerarán  «  intermediarios  de  productos siderúrgicos » a las empresas   que   comercialicen   productos   de   acero   después   de  haberlos transformado .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Existe  transformación  en  el  sentido  de  la presente Decisión cuando a alguno de los productos a que alude la presente Decisión se le transforma :</p>
    <p class="parrafo">-  en  otro  producto  de  acero  mencionado  en  el  Anexo  I y II mediante una operación que no sea el laminado ,</p>
    <p class="parrafo">-  en  un  producto  obtenido  por  cortado  de  chapas  laminadas  en frío , en rollos , con una anchura igual o superior a 500 milímetros .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Las  empresas  cuyas  instalaciones  estén  emplazadas  en  dos Estados miembros por  lo  menos  ,  deberán  establecer para cada fábrica un registro de entregas mensuales  de  los  productos  contemplados  en la presente Decisión con destino a sus propias fábricas situadas en el territorio de otro Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Las  empresas  deberán  declarar  a  la Comisión , mes por mes , para el período de  julio  de  1981  a  junio  de 1982 inclusive , a más tardar el 25 de febrero de  1983  ,  la  distribución de las entregas que hayan efectuado en los Estados miembros de la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  Comisión  podrá proceder a comprobar la conformidad y exactitud de las declaraciones y los datos a que se alude en los artículos 1 , 4 y 5 .</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión   podrá   estar  asistida  por  organismos  independientes  o  por expertos   .   El   secreto   profesional   de  las  empresas  habrá  de  quedar</p>
    <p class="parrafo">garantizado .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  mandamiento  de  los  controladores  deberá  referirse  a  la presente Decisión  e  indicará  las  declaraciones  presentadas por la empresa que tienen que   verificar   .   Las   empresas   estarán   obligadas   a  autorizar  estas verificaciones sin que sea preciso ninguna decisión individual .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Las  empresas  que  se  sustrajeran  a  las  obligaciones  que se derivan de los artículos  1  ,  4  ,  5  y  6  o  que proporcionarán datos falsos o incompletos estarán  sujetas  a  las  multas  y  multas coercitivas previstas en el artículo 47 del Tratado CECA .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  entrará  en  vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  será  obligatoria  en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 17 de diciembre de 1982 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Etienne DAVIGNON</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">CUESTIONARIO 372</p>
    <p class="parrafo">ENTREGAS   DE  DETERMINADOS  PRODUCTOS  LAMINADOS  DE  ACEROS  ORDINARIOS  ,  DE CALIDAD  ,  ESPECIALES  NO  ALEADOS  Y  ESPECIALES  ALEADOS  DE  CONSTRUCCION DE GRANO FINO , SOLDABLES LLAMADOS « SONDERBAUSTAEHLE » TODAS LAS CALIDADES</p>
    <p class="parrafo">( en t )</p>
    <p class="parrafo">EMPRESA : ...</p>
    <p class="parrafo">CODIGO : ...</p>
    <p class="parrafo">ENTREGAS RELATIVAS AL MES DE : ...</p>
    <p class="parrafo">Número  de  línea  Código  de los productos Entregas en la Comunidad incluido el mercado nacional (1)</p>
    <p class="parrafo">Alemania  Francia  Italia  Países  Bajos  Bélgica Luxemburgo Reino Unido Irlanda Dinamarca Grecia Total Comunidad</p>
    <p class="parrafo">01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11</p>
    <p class="parrafo">1 11 101</p>
    <p class="parrafo">2 11 302</p>
    <p class="parrafo">3 11 102</p>
    <p class="parrafo">4 11 103</p>
    <p class="parrafo">5 11 104</p>
    <p class="parrafo">6 11 100</p>
    <p class="parrafo">7 11 200</p>
    <p class="parrafo">8 11 403</p>
    <p class="parrafo">9 11 404</p>
    <p class="parrafo">10 11 400</p>
    <p class="parrafo">11 11 300</p>
    <p class="parrafo">12 11 301</p>
    <p class="parrafo">13 12 101</p>
    <p class="parrafo">14 12 102</p>
    <p class="parrafo">15 12 100</p>
    <p class="parrafo">372</p>
    <p class="parrafo">Número  de  línea  Código  de los productos Entregas en la Comunidad incluido el mercado nacional (1)</p>
    <p class="parrafo">Alemania  Francia  Italia  Países  Bajos  Bélgica Luxemburgo Reino Unido Irlanda Dinamarca Grecia Total Comunidad</p>
    <p class="parrafo">01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11</p>
    <p class="parrafo">20 13 101</p>
    <p class="parrafo">21 13 102</p>
    <p class="parrafo">22 13 100</p>
    <p class="parrafo">23 14 101</p>
    <p class="parrafo">24 14 104</p>
    <p class="parrafo">25 14 102</p>
    <p class="parrafo">26 14 103</p>
    <p class="parrafo">27 14 100</p>
    <p class="parrafo">28 15 101</p>
    <p class="parrafo">29 15 103</p>
    <p class="parrafo">30 15 104</p>
    <p class="parrafo">31 15 201</p>
    <p class="parrafo">32 15 100</p>
    <p class="parrafo">33 16 101</p>
    <p class="parrafo">34 16 102</p>
    <p class="parrafo">35 16 103</p>
    <p class="parrafo">36 16 104</p>
    <p class="parrafo">37 16 100</p>
    <p class="parrafo">38 17 100</p>
    <p class="parrafo">39 18 100</p>
    <p class="parrafo">40 19 100</p>
    <p class="parrafo">372</p>
    <p class="parrafo">Número  de  línea  Código  de los productos Entregas en la Comunidad incluido el mercado nacional (1)</p>
    <p class="parrafo">Alemania  Francia  Italia  Países  Bajos  Bélgica Luxemburgo Reino Unido Irlanda Dinamarca Grecia Total Comunidad</p>
    <p class="parrafo">01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11</p>
    <p class="parrafo">41 14 105</p>
    <p class="parrafo">42 12 104</p>
    <p class="parrafo">43 16 105</p>
    <p class="parrafo">44 16 106</p>
    <p class="parrafo">(1)  La  determinación  del  país de destino se basará en las entregas efectivas de  los  productos  a  los  consumidores  ( usuarios finales o intermediarios de productos  siderúrgicos  según  se  definen  en  el  artículo  3  de la presente Decisión ) .</p>
    <p class="parrafo">(a)  Si  la  empresa  siderúrgica  no  conociera  al  destinatario  final y/o no asumiera  directa  o  indirectamente  la  responsabilidad  del transporte físico de  la  mercancía  hasta  el  usuario  final  , esta entrega será declarada como entrega efectuada a un intermediario .</p>
    <p class="parrafo">(b)  En  el  caso  de  operaciones  de  laminado  a  destajo  , si el destajista estuviese  situado  en  otro  Estado  miembro  diferente  al  del  mandante y si efectuara  la  entrega  física  de  la mercancía en el territorio de otro Estado</p>
    <p class="parrafo">miembro  por  cuenta  del  mandante , corresponderá al destajista la declaración de esa entrega .</p>
    <p class="parrafo">Esta  excepción  a  la  regla del cuestionario Eurostat 2.71 sólo será aplicable en el marco de la presente Decisión .</p>
    <p class="parrafo">Estos   datos  se  enviarán  mensualmente  a  la  Comisión  de  las  Comunidades Europeas  ,  telex  3235  . ACIER LU , a más tardar diez días laborables después de  finalizado  el  mes  .  También  habrá que enviar por correo certificado una copia  del  presente  cuestionario  a  la Comisión de las Comunidades Europeas , TASK  force  Acero  (  Dirección  General  III  ) , bâtiment CAL , rué Alcide de Gasperi , L-1019 Luxemburgo-Kirchberg ( en el mismo plazo ) .</p>
    <p class="parrafo">NB  :  La  descripción  de los productos y los códigos son aquellos que han sido previstos  en  la  Decisión  n  º  1696/82/CECA de 30 de junio de 1982 . Para la descripción  de  los  productos  enumerados  en  las  líneas 41 , 42 , 43 y 44 , hay que remitirse al cuestionario Eurostat 2.71 y en particular :</p>
    <p class="parrafo">línea  41  :  HOJALATA  (  chapa  negra  y TFS inclusive ) , cuestionario 2.71 , líneas ( ex 142 y 143 ) .</p>
    <p class="parrafo">línea  42  :  CHAPAS  MAGNETICAS  con  un  contenido  igual  o superior al 1 % , cuestionario 2.71 ( ex 145 ) .</p>
    <p class="parrafo">línea 43 : MATERIAL DE VIAS , cuestionario 2.71 ( 101 y 102 ) .</p>
    <p class="parrafo">línea 44 : TABLESTACAS , cuestionario 2.71 ( 103 ) .</p>
    <p class="parrafo">CUESTIONARIO 373</p>
    <p class="parrafo">ANEXO AL CUESTIONARIO 372</p>
    <p class="parrafo">ENTREGAS   A  LOS  INTERMEDIARIOS  DE  PRODUCTOS  SIDERURGICOS  DE  DETERMINADOS PRODUCTOS  LAMINADOS  DE  ACEROS  ORDINARIOS  ,  DE CALIDAD , ESPECIALES ALEADOS PARA  CONSTRUCCION  DE  GRANO  FINO  ,  SOLDABLES  LLAMADOS  « SONDERBAUSTAELE » TODAS LAS CLASES</p>
    <p class="parrafo">( en t )</p>
    <p class="parrafo">EMPRESA : ...</p>
    <p class="parrafo">CODIGO : ...</p>
    <p class="parrafo">ENTREGAS REFERENTES AL MES DE : ...</p>
    <p class="parrafo">Número  de  línea  Código  de  los productos Entregas a los intermediarios en la Comunidad incluido el mercado nacional (1)</p>
    <p class="parrafo">Alemania  Francia  Italia  Países  Bajos  Bélgica Luxemburgo Reino Unido Irlanda Dinamarca Grecia Total Comunidad</p>
    <p class="parrafo">01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11</p>
    <p class="parrafo">1 11 101</p>
    <p class="parrafo">2 11 302</p>
    <p class="parrafo">3 11 102</p>
    <p class="parrafo">4 11 103</p>
    <p class="parrafo">5 11 104</p>
    <p class="parrafo">6 11 100</p>
    <p class="parrafo">7 11 200</p>
    <p class="parrafo">8 11 403</p>
    <p class="parrafo">9 11 404</p>
    <p class="parrafo">10 11 400</p>
    <p class="parrafo">11 11 300</p>
    <p class="parrafo">12 11 301</p>
    <p class="parrafo">13 12 101</p>
    <p class="parrafo">14 12 102</p>
    <p class="parrafo">15 12 100</p>
    <p class="parrafo">373</p>
    <p class="parrafo">Número  de  línea  Código  de  los productos Entregas a los intermediarios en la Comunidad incluido el mercado nacional (1)</p>
    <p class="parrafo">Alemania  Francia  Italia  Países  Bajos  Bélgica Luxemburgo Reino Unido Irlanda Dinamarca Grecia Total Comunidad</p>
    <p class="parrafo">01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11</p>
    <p class="parrafo">20 13 101</p>
    <p class="parrafo">21 13 102</p>
    <p class="parrafo">22 13 100</p>
    <p class="parrafo">23 14 101</p>
    <p class="parrafo">24 14 104</p>
    <p class="parrafo">25 14 102</p>
    <p class="parrafo">26 14 103</p>
    <p class="parrafo">27 14 100</p>
    <p class="parrafo">28 15 101</p>
    <p class="parrafo">29 15 103</p>
    <p class="parrafo">30 15 104</p>
    <p class="parrafo">31 15 201</p>
    <p class="parrafo">32 15 100</p>
    <p class="parrafo">33 16 101</p>
    <p class="parrafo">34 16 102</p>
    <p class="parrafo">35 16 103</p>
    <p class="parrafo">36 16 104</p>
    <p class="parrafo">37 16 100</p>
    <p class="parrafo">38 17 100</p>
    <p class="parrafo">39 18 100</p>
    <p class="parrafo">40 19 100</p>
    <p class="parrafo">373</p>
    <p class="parrafo">Número  de  línea  Código  de  los productos Entregas a los intermediarios en la Comunidad incluido el mercado nacional (1)</p>
    <p class="parrafo">Alemania  Francia  Italia  Países  Bajos  Bélgica Luxemburgo Reino Unido Irlanda Dinamarca Grecia Total Comunidad</p>
    <p class="parrafo">01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11</p>
    <p class="parrafo">41 14 105</p>
    <p class="parrafo">42 12 104</p>
    <p class="parrafo">43 16 105</p>
    <p class="parrafo">44 16 106</p>
    <p class="parrafo">(1)  La  determinación  del  país de destino se basará en las entregas efectivas de  los  productos  a  los  consumidores  ( usuarios finales o intermediarios de productos  siderúrgicos  según  se  definen  en  el  artículo  3  de la presente Decisión ) .</p>
    <p class="parrafo">(a)  Si  la  empresa  siderúrgica  no  conociera  al  destinatario  final y/o no asumiera  directa  o  indirectamente  la  responsabilidad  del transporte físico de  la  mercancía  hasta  el  usuario  final  , esta entrega será declarada como entrega efectuada a un intermediario .</p>
    <p class="parrafo">(b)  En  el  caso  de  operaciones  de  laminado  a  destajo  , si el destajista</p>
    <p class="parrafo">estuviese  situado  en  otro  Estado  miembro  diferente  al  del  mandante y si efectuara  la  entrega  física  de  la mercancía en el territorio de otro Estado miembro  por  cuenta  del  mandante , corresponderá al destajista la declaración de esa entrega .</p>
    <p class="parrafo">Esta  excepción  a  la  regla del cuestionario Eurostat 2.71 sólo será aplicable en el marco de la presente Decisión .</p>
    <p class="parrafo">Estos   datos  se  enviarán  mensualmente  a  la  Comisión  de  las  Comunidades Europeas  ,  telex  3235  . ACIER LU , a más tardar diez días laborables después de  finalizado  el  mes  .  También  habrá que enviar por correo certificado una copia  del  presente  cuestionario  a  la Comisión de las Comunidades Europeas , TASK  force  Acero  (  Dirección  General  III  ) , bâtiment CAL , rue Alcide de Gasperi , L-1019 Luxemburgo-Kirchberg ( en el mismo plazo ) .</p>
    <p class="parrafo">NB  :  La  descripción  de los productos y los códigos son aquellos que han sido previstos  en  la  Decisión  n  º  1696/82/CECA de 30 de junio de 1982 . Para la descripción  de  los  productos  enumerados  en  las  líneas 41 , 42 , 43 y 44 , hay que remitirse al cuestionario Eurostat 2.71 y en particular :</p>
    <p class="parrafo">línea  41  :  HOJALATA  (  chapa  negra  y TFS inclusive ) , cuestionario 2.71 , líneas ( ex 142 y 143 ) .</p>
    <p class="parrafo">línea  42  :  CHAPAS  MAGNETICAS  con  un  contenido  igual  o superior al 1 % , cuestionario 2.71 ( ex 145 ) .</p>
    <p class="parrafo">línea 43 : MATERIAL DE VIAS , cuestionario 2.71 ( 101 y 102 ) .</p>
    <p class="parrafo">línea 44 : TABLESTACAS , cuestionario 2.71 ( 103 ) .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">CUESTIONARIO 376</p>
    <p class="parrafo">ENTREGAS  TOTALES  DE  DETERMINADOS  PRODUCTOS  LAMINADOS  DE  ACEROS ESPECIALES ALEADOS ( CON EXCLUSION DE LOS " SONDERBAUSTAEHLE " ) TODAS LAS CALIDADES</p>
    <p class="parrafo">( en t )</p>
    <p class="parrafo">EMPRESA : ...</p>
    <p class="parrafo">CODIGO : ...</p>
    <p class="parrafo">ENTREGAS REFERENTES AL MES DE : ...</p>
    <p class="parrafo">Número  de  línea  Código  de los productos Entregas en la Comunidad incluido el mercado nacional (1)</p>
    <p class="parrafo">Alemania  Francia  Italia  Países  Bajos  Bélgica Luxemburgo Reino Unido Irlanda Dinamarca Grecia Total Comunidad</p>
    <p class="parrafo">01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11</p>
    <p class="parrafo">1 11 101</p>
    <p class="parrafo">2 11 302</p>
    <p class="parrafo">3 11 102</p>
    <p class="parrafo">4 11 103</p>
    <p class="parrafo">5 11 104</p>
    <p class="parrafo">6 11 100</p>
    <p class="parrafo">7 11 200</p>
    <p class="parrafo">8 11 403</p>
    <p class="parrafo">9 11 404</p>
    <p class="parrafo">10 11 400</p>
    <p class="parrafo">11 11 300</p>
    <p class="parrafo">12 11 301</p>
    <p class="parrafo">13 12 101</p>
    <p class="parrafo">14 12 102</p>
    <p class="parrafo">15 12 100</p>
    <p class="parrafo">376</p>
    <p class="parrafo">Número  de  Línea  Código  de los productos Entregas en la Comunidad incluido el mercado nacional (1)</p>
    <p class="parrafo">Alemania  Francia  Italia  Países  Bajos  Bélgica Luxemburgo Reino Unido Irlanda Dinamarca Grecia Total Comunidad</p>
    <p class="parrafo">01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11</p>
    <p class="parrafo">20 13 101</p>
    <p class="parrafo">21 13 102</p>
    <p class="parrafo">22 13 100</p>
    <p class="parrafo">23 14 101</p>
    <p class="parrafo">24 14 104</p>
    <p class="parrafo">25 14 102</p>
    <p class="parrafo">26 14 103</p>
    <p class="parrafo">27 14 100</p>
    <p class="parrafo">28 15 101</p>
    <p class="parrafo">29 15 103</p>
    <p class="parrafo">30 15 104</p>
    <p class="parrafo">31 15 201</p>
    <p class="parrafo">32 15 100</p>
    <p class="parrafo">33 16 101</p>
    <p class="parrafo">34 16 102</p>
    <p class="parrafo">35 16 103</p>
    <p class="parrafo">36 16 104</p>
    <p class="parrafo">37 16 100</p>
    <p class="parrafo">38 17 100</p>
    <p class="parrafo">39 18 100</p>
    <p class="parrafo">40 19 100</p>
    <p class="parrafo">376</p>
    <p class="parrafo">Número  de  línea  Código  de los productos Entregas en la Comunidad incluido el mercado nacional (1)</p>
    <p class="parrafo">Alemania  Francia  Italia  Países  Bajos  Bélgica Luxemburgo Reino Unido Irlanda Dinamarca Grecia Total Comunidad</p>
    <p class="parrafo">01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11</p>
    <p class="parrafo">41 14 105</p>
    <p class="parrafo">42 12 104</p>
    <p class="parrafo">43 16 105</p>
    <p class="parrafo">44 16 106</p>
    <p class="parrafo">(1)  La  determinación  del  país de destino se basará en las entregas efectivas de  los  productos  a  los  consumidores  ( usuarios finales o intermediarios de productos  siderúrgicos  según  se  definen  en  el  artículo  3  de la presente Decisión ) .</p>
    <p class="parrafo">(a)  Si  la  empresa  siderúrgica  no  conociera  al  destinatario  final y/o no asumiera  directa  o  indirectamente  la  responsabilidad  del transporte físico de  la  mercancía  hasta  el  usuario  final  , esta entrega será declarada como entrega efectuada a un intermediario .</p>
    <p class="parrafo">(b)  En  el  caso  de  operaciones  de  laminado  a  destajo  , si el destajista</p>
    <p class="parrafo">estuviese  situado  en  otro  Estado  miembro  diferente  al  del  mandante y si efectuara  la  entrega  física  de  la mercancía en el territorio de otro Estado miembro  por  cuenta  del  mandante , corresponderá al destajista la declaración de esa entrega .</p>
    <p class="parrafo">Esta  excepción  a  la  regla del cuestionario Eurostat 2.71 sólo será aplicable en el marco de la presente Decisión .</p>
    <p class="parrafo">Estos   datos  se  enviarán  mensualmente  a  la  Comisión  de  las  Comunidades Europeas  ,  telex  3235  . ACIER LU , a más tardar diez días laborables después de  finalizado  el  mes  .  También  habrá que enviar por correo certificado una copia  del  presente  cuestionario  a  la Comisión de las Comunidades Europeas , TASK  force  Acero  (  Dirección  General  III  )  , bâtimet CAL , rue Alcide de Gasperi , L-1019 Luxemburgo-Kirchberg ( en el mismo plazo ) .</p>
    <p class="parrafo">NB  :  La  descripción  de los productos y los códigos son aquellos que han sido previstos  en  la  Decisión  n  º  1696/82/CECA de 30 de junio de 1982 . Para la descripción  de  los  productos  enumerados  en  las  líneas 41 , 42 , 43 y 44 , hay que remitirse al cuestionario Eurostat 2.71 y en particular :</p>
    <p class="parrafo">línea  41  :  HOJALATA  (  chapa  negra  y TFS inclusive ) , cuestionario 2.71 , líneas ( ex 142 y 143 ) .</p>
    <p class="parrafo">línea  42  :  CHAPAS  MAGNETICAS  con  un  contenido  igual  o superior al 1 % , cuestionario 2.71 ( ex 145 ) .</p>
    <p class="parrafo">línea 43 : MATERIAL DE VIAS , cuestionario 2.71 ( 101 y 102 ) .</p>
    <p class="parrafo">línea 44 : TABLESTACAS , cuestionario 2.71 ( 103 ) .</p>
    <p class="parrafo">CUESTIONARIO 377</p>
    <p class="parrafo">ANEXO AL CUESTIONARIO 376</p>
    <p class="parrafo">ENTREGAS   A  LOS  INTERMEDIARIOS  DE  PRODUCTOS  SIDERURGICOS  DE  DETERMINADOS PRODUCTOS  LAMINADOS  DE  ACEROS  ,  ESPECIALES ALEADOS ( CON EXCLUSION DE LOS « SONDERBAUSTAEHLE » TODAS LAS CALIDADES</p>
    <p class="parrafo">( en t )</p>
    <p class="parrafo">EMPRESA : ...</p>
    <p class="parrafo">CODIGO : ...</p>
    <p class="parrafo">ENTREGAS REFERENTES AL MES DE : ...</p>
    <p class="parrafo">Número  de  línea  Código  de los productos Entregas en la Comunidad incluido el mercado nacional (1)</p>
    <p class="parrafo">Alemania  Francia  Italia  Países  Bajos  Bélgica Luxemburgo Reino Unido Irlanda Dinamarca Grecia Total Comunidad</p>
    <p class="parrafo">01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11</p>
    <p class="parrafo">1 11 101</p>
    <p class="parrafo">2 11 302</p>
    <p class="parrafo">3 11 102</p>
    <p class="parrafo">4 11 103</p>
    <p class="parrafo">5 11 104</p>
    <p class="parrafo">6 11 100</p>
    <p class="parrafo">7 11 200</p>
    <p class="parrafo">8 11 403</p>
    <p class="parrafo">9 11 404</p>
    <p class="parrafo">10 11 400</p>
    <p class="parrafo">11 11 300</p>
    <p class="parrafo">12 11 301</p>
    <p class="parrafo">13 12 101</p>
    <p class="parrafo">14 12 102</p>
    <p class="parrafo">15 12 100</p>
    <p class="parrafo">377</p>
    <p class="parrafo">Número de línea Código de los productos</p>
    <p class="parrafo">Entregas en la Comunidad incluido el mercado nacional (1)</p>
    <p class="parrafo">Alemania  Francia  Italia  Países  Bajos  Bélgica Luxemburgo Reino Unido Irlanda Dinamarca Grecia Total Comunidad</p>
    <p class="parrafo">01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11</p>
    <p class="parrafo">20 13 101</p>
    <p class="parrafo">21 13 102</p>
    <p class="parrafo">22 13 100</p>
    <p class="parrafo">23 14 101</p>
    <p class="parrafo">24 14 104</p>
    <p class="parrafo">25 14 102</p>
    <p class="parrafo">26 14 103</p>
    <p class="parrafo">27 14 100</p>
    <p class="parrafo">28 15 101</p>
    <p class="parrafo">29 15 103</p>
    <p class="parrafo">30 15 104</p>
    <p class="parrafo">31 15 201</p>
    <p class="parrafo">32 15 100</p>
    <p class="parrafo">33 16 101</p>
    <p class="parrafo">34 16 102</p>
    <p class="parrafo">35 16 103</p>
    <p class="parrafo">36 16 104</p>
    <p class="parrafo">37 16 100</p>
    <p class="parrafo">38 17 100</p>
    <p class="parrafo">39 18 100</p>
    <p class="parrafo">40 19 100</p>
    <p class="parrafo">377</p>
    <p class="parrafo">Número  de  línea  Código  de los productos Entregas en la Comunidad incluido el mercado nacional (1)</p>
    <p class="parrafo">Alemania  Francia  Italia  Países  Bajos  Bélgica Luxemburgo Reino Unido Irlanda Dinamarca Grecia Total Comunidad</p>
    <p class="parrafo">01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11</p>
    <p class="parrafo">41 14 105</p>
    <p class="parrafo">42 12 104</p>
    <p class="parrafo">43 16 105</p>
    <p class="parrafo">44 16 106</p>
    <p class="parrafo">(1)  La  determinación  del  país de destino se basará en las entregas efectivas de  los  productos  a  los  consumidores  ( usuarios finales o intermediarios de productos  siderúrgicos  según  se  definen  en  el  artículo  3  de la presente Decisión ) .</p>
    <p class="parrafo">(a)  Si  la  empresa  siderúrgica  no  conociera  al  destinatario  final y/o no asumiera  directa  o  indirectamente  la  responsabilidad  del transporte físico de  la  mercancía  hasta  el  usuario  final  , esta entrega será declarada como entrega efectuada a un intermediario .</p>
    <p class="parrafo">(b)  En  el  caso  de  operaciones  de  laminado  a  destajo  , si el destajista estuviese  situado  en  otro  Estado  miembro  diferente  al  del  mandante y si efectuara  la  entrega  física  de  la mercancía en el territorio de otro Estado miembro  por  cuenta  del  mandante , corresponderá al destajista la declaración de esa entrega .</p>
    <p class="parrafo">Esta  excepción  a  la  regla del cuestionario Eurostat 2.71 sólo será aplicable en el marco de la presente Decisión .</p>
    <p class="parrafo">Estos   datos  se  enviarán  mensualmente  a  la  Comisión  de  las  Comunidades Europeas  ,  telex  3235  . ACIER LU , a más tardar diez días laborables después de  finalizado  el  mes  .  También  habrá que enviar por correo certificado una copia  del  presente  cuestionario  a  la Comisión de las Comunidades Europeas , TASK  force  Acero  (  Dirección  General  III  ) , bâtiment CAL , rue Alcide de Gasperi , L-1019 Luxemburgo-Kirchberg ( en el mismo plazo ) .</p>
    <p class="parrafo">NB  :  La  descripción  de los productos y los códigos son aquellos que han sido previstos  en  la  Decisión  n  º  1696/82/CECA de 30 de junio de 1982 . Para la descripción  de  los  productos  enumerados  en  las  líneas 41 , 42 , 43 y 44 , hay que remitirse al cuestionario Eurostat 2.71 y en particular :</p>
    <p class="parrafo">línea  41  :  HOJALATA  (  chapa  negra  y TFS inclusive ) , cuestionario 2.71 , líneas ( ex 142 y 143 ) .</p>
    <p class="parrafo">línea  42  :  CHAPAS  MAGNETICAS  con  un  contenido  igual  o superior al 1 % , cuestionario 2.71 ( ex 145 ) .</p>
    <p class="parrafo">línea 43 : MATERIAL DE VIAS , cuestionario 2.71 ( 101 y 102 ) .</p>
    <p class="parrafo">línea 44 : TABLESTACAS , cuestionario 2.71 ( 103 ) .</p>
  </texto>
</documento>
