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<documento fecha_actualizacion="20241021170634">
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    <identificador>DOUE-L-1982-80560</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19821221</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3515/1982</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3515/82 del Consejo, de 21 de diciembre de 1982, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3164/76 relativo al contingente comunitario para los transportes de mercancías por carretera efectuados entre Estados miembros, así como el Reglamento (CEE) nº 2964/79.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19821229</fecha_publicacion>
    <diario_numero>369</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1982/369/L00002-00002.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19830101</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="4935" orden="1">Mercancías</materia>
      <materia codigo="6937" orden="2">Transportes por carretera</materia>
      <materia codigo="6938" orden="3">Transportes terrestres</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80324" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 3.1 bis del Reglamento 3164/76, de 16 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80390" orden="2060">
          <palabra codigo="235">SUPRIME</palabra>
          <texto>el art. 2 del Reglamento 2964/79, de 20 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3515/82 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">por  el  que  se  modifica  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  3164/76 relativo al contingente  comunitario  para  los  transportes  de  mercancías  por  carretera efectuados  entre  Estados  miembros  ,  así  como  el  Reglamento  (  CEE ) n º 2964/79</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 75 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  establecimiento  de  una  política  común  de transportes implica  ,  entre  otros  aspectos  , la adopción de normas comunes aplicables a los  transportes  de  mercancías  por carretera entre los Estados miembros ; que estas  normas  deberán  adoptarse  a  fin de contribuir al establecimiento de un mercado común de transportes ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   ha   sido   establecido   un   régimen   de  autorizaciones comunitarias  por  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  3164/76  (4)  ,  cuya última modificación la constituye el Reglamento ( CEE ) n º 663/82 (5) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   posibilidad   ofrecida   a   los  Estados  miembros  , introducida  para  un  período  experimental  por  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 2964/79  (6)  ,  de  solicitar  la  transformación  de  autorizaciones  de corta duración  ha  sido  ampliamente  utilizada  ;  que  es conveniente , por tanto , que   este  Reglamento  sea  aplicable  por  tiempo  indeterminado  ,  así  como aumentar al 15 % el límite máximo de estas autorizaciones ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  En  el  apartado 1 del artículo 3 bis del Reglamento ( CEE ) n º 3164/76 , el porcentaje de 10 % será sustituido por 15 % .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  párrafo  segundo  del  artículo  2  del Reglamento ( CEE ) n º 2964/79 será suprimido .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1983 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 21 de diciembre de 1982 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">O. MOELLER</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º C 247 de 21 . 9 . 1982 , p. 4 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º C 334 de 20 . 12 . 1982 , p. 121 .</p>
    <p class="parrafo">(3)  Dictamen  emitido  el  24 de noviembre de 1982 ( todavía no publicado en el Diario Oficial ) .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 357 de 29 . 12 . 1976 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 78 de 24 . 3 . 1982 , p. 2 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 336 de 29 . 12 . 1979 , p. 12 .</p>
  </texto>
</documento>
