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    <identificador>DOUE-L-1982-80538</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1210">Recomendación</rango>
    <fecha_disposicion>19821210</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>857/1982</numero_oficial>
    <titulo>Recomendación del Consejo, de 10 de diciembre de 1982, relativa a los principios de una política comunitaria sobre la edad de jubilación.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19821218</fecha_publicacion>
    <diario_numero>357</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>27</pagina_inicial>
    <pagina_final>28</pagina_final>
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      <materia codigo="4555" orden="1">Jubilación</materia>
      <materia codigo="5541" orden="2">Pensiones</materia>
      <materia codigo="6909" orden="3">Trabajadores</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">( 82/857/CEE )</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  ,  y en especial su artículo 235 ,</p>
    <p class="parrafo">visto el proyecto de recomendación presentado por la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,</p>
    <p class="parrafo">visto el dictamen del Comité Económico y Social (2) ,</p>
    <p class="parrafo">considerando  que  el  Consejo  ha  adoptado  el  18  de diciembre de 1979 , una Resolución  sobre  la  ordenación  del tiempo de trabajo (3) y que se ha logrado un   amplio   consenso   ,  en  el  seno  del  Comité  permanente  de  empleo  , reconociendo   que   habría   que   conceder   ,  progresivamente  a  todos  los trabajadores  ,  el  derecho  de  escoger  a  partir  de una determinada edad el momento de su jubilación ;</p>
    <p class="parrafo">considerando  que  una  serie  de  razones  justifican  una  mayor  flexibilidad respecto   a   la   edad   de   jubilación  ;  que  estas  razones  se  inspiran principalmente  en  necesidades  objetivas  y en los deseos de los interesados , aunque también en consideraciones de política general ;</p>
    <p class="parrafo">considerando  que  conviene  definir  una  serie  de  principios  con  el fin de alcanzar progresivamente este objetivo comunitario ,</p>
    <p class="parrafo">INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS :</p>
    <p class="parrafo">a  que  reconozcan  como  uno  de  los  objetivos  de  su  política  social , la implantación  de  la  jubilación  flexible  ,  es  decir  ,  en  las condiciones prescritas  por  su  legislación  ,  la libre elección del momento en el que los trabajadores  asalariados  ,  en  el sentido de la legislación nacional , puedan beneficiarse de su pensión de jubilación .</p>
    <p class="parrafo">RECOMIENDA A LOS ESTADOS MIEMBROS :</p>
    <p class="parrafo">A  .  que  se  inspiren  en  los  siguientes  principios con el fin de implantar progresivamente  la  jubilación  flexible  en el marco de los distintos sistemas de   jubilación   ,   teniendo   en  cuenta  sobre  todo  la  autonomía  de  los interlocutores sociales :</p>
    <p class="parrafo">1  .  Para  permitir  que  la  jubilación se efectúe sobre una base voluntaria , convendría  flexibilizar  las  normas  relativas  a la edad normal de admisión a una pensión de vejez . En este sentido :</p>
    <p class="parrafo">-  el  trabajador  asalariado  , a partir de una edad determinada y , en su caso ,  hasta  una  edad  límite  , debería tener el derecho de escoger libremente la edad a partir de la cual podría beneficiarse de su pensión de jubilación ;</p>
    <p class="parrafo">-  en  su  defecto  ,  y siempre que el sistema prevea una edad determinada para el  disfrute  de  la  pensión  , debería reconocerse al trabajador asalariado la facultad  ,  durante  un  período  determinado , de solicitar anticipadamente su pensión  o  ,  por  el contrario , aplazarla más allá de la edad prescrita . Las reducciones   que  se  impusieran  a  las  cuantías  de  la  pensión  solicitada anticipadamente   ,  no  deberían  ser  tales  que  tendieran  a  desvirtuar  el ejercicio de esta facultad ;</p>
    <p class="parrafo">-  por  otra  parte  ,  la  flexibilización de la edad de admisión a una pensión de  vejez  puede  también  derivarse  de  un  sistema que reconozca el derecho a una  pensión  de  vejez  después de un número determinado de años de seguro o de actividad profesional .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Las  medidas  señaladas  en  el punto 1 no deberían ser un obstáculo a las posibilidades  existentes  o  futuras  para  que  los  trabajadores  asalariados obtuvieran  una  reducción  progresiva  de la duración de su trabajo durante los últimos años que precedan a su jubilación .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Las  medidas  que  , mediante incentivos financieros , tiendan a lograr la jubilación  anticipada  de  los  trabajadores  de  edad  avanzada , introducidas solamente  por  un  período  temporal  y  en  razón de circunstancias económicas excepcionales   ,   no  deberían  considerarse  como  parte  de  un  sistema  de jubilación flexible .</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros  determinarán  ,  por  otra  parte  ,  cuáles  son  los regímenes  que  no  pueden  considerarse  como parte de un sistema de jubilación flexible .</p>
    <p class="parrafo">4  .  Los  trabajadores  asalariados admitidos como beneficiarios de una pensión de  vejez  no  podrán  ser  excluídos  de  cualquier  otra  forma  de  actividad remunerada .</p>
    <p class="parrafo">5  .  Deberían  organizarse  programas de preparación para la jubilación durante los   años  que  precede  la  vida  profesional  con  la  participación  de  las organizaciones   representativas  de  los  empresarios  y  de  los  trabajadores</p>
    <p class="parrafo">asalariados , así como de los demás organismos interesados ;</p>
    <p class="parrafo">B  .  que  procedan  en  una  primera  etapa  ,  al  examen  de  sus sistemas de jubilación  a  la  luz  de  estos principios durante los dos próximos años y que examinen  también  si  la  generalización  de  las  posibilidades  de jubilación progresiva  es  viable  ,  con  el  fin  de  facilitar el paso de la actividad a tiempo completo a la jubilación .</p>
    <p class="parrafo">En  un  plazo  de  dos  años  y  medio  a  contar  a partir de la adopción de la presente  Recomendación  ,  los  Estados  miembros  comunicarán  el resultado de estos  exámenes  a  la  Comisión , a fin de que ésta pueda elaborar un informe , que  someterá  al  Consejo  ,  sobre  los  progresos realizados y los obstáculos que  se  han  encontrado  en  la  aplicación  de  la  jubilación  flexible  y la jubilación  progresiva  ,  y  que  proponga  en  su  caso  cualquier otra medida necesaria   para   la   realización   de  los  objetivos  comunes  que  permitan facilitar  a  los  trabajadores  asalariados  , el paso de la actividad a tiempo completo a la jubilación .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 10 de diciembre de 1982 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. TENGER MOELLER</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º C 267 de 11 . 10 . 1982 , p. 71 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º C 178 de 15 . 7 . 1982 , p. 30 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º C 2 de 4 . 1 . 1980 , p. 1 .</p>
  </texto>
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