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    <identificador>DOUE-L-1982-80534</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19821217</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3397/1982</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3397/82 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1982, por el que se modifican las modalidades de aplicación de las solicitudes de contribución del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, sección «Orientación», para proyectos o programas especiales.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19821218</fecha_publicacion>
    <diario_numero>357</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19821221</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
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          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>art. 2.2 del Reglamento 289/82, de 29 de enero</texto>
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          <texto>art. 2.2 del Reglamento 1679/81, de 17 de junio</texto>
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          <texto>art. 2.2 del Reglamento 692/80, de 18 de marzo</texto>
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          <texto>art. 2.2 del Reglamento 2468/79, de 29 de octubre</texto>
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          <texto>art. 2.2 del Reglamento 2467/79, de 29 de octubre</texto>
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          <texto>art. 2.2 del Reglamento 219/78, de 13 de enero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3397/82 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Vistos los Reglamentos ( CEE )</p>
    <p class="parrafo">-  n  º  355/77  del  Consejo , de 15 de febrero de 1977 , relativo a una acción común   para   la   mejora   de   las   condiciones   de   transformación  y  de comercialización  de  los  productos  agrícolas (1) , modificado en último lugar por  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 3509/80 (2) y , en particular , el apartado 5 de su artículo 13 ,</p>
    <p class="parrafo">-  n  º  1362/78  del Consejo , de 19 de junio de 1978 , relativo al programa de aceleración  y  de  orientación  de  las operaciones colectivas de regadío en el Mezzogiorno (3) y , en particular , el apartado 4 de su artículo 8 ,</p>
    <p class="parrafo">-  n  º  1760/78  del  Consejo  , de 25 de julio de 1978 , relativo a una acción común  para  la  mejora  de la infraestructura en determinadas zonas rurales (4) y , en particular , el apartado 4 de su artículo 8 ,</p>
    <p class="parrafo">-  n  º  269/79  del Consejo , de 6 de febrero de 1979 , por el que se establece una   acción   común   forestal   en  determinadas  zonas  mediterráneas  de  la Comunidad (5) y , en particular , el apartado 4 de su artículo 8 ,</p>
    <p class="parrafo">-  n  º  458/80  del  Consejo  ,  de  18  de  febrero  de  1980  , relativo a la restructuración  del  viñedo  en  el  marco  de  operaciones  colectivas  (6)  , modificado  en  último  lugar  por  el Reglamento ( CEE ) n º 2991/81 (7) y , en particular , el apartado 4 de su artículo 6 ,</p>
    <p class="parrafo">-  n  º  1938/81  del  Consejo  , de 30 de junio de 1981 , relativo a una acción</p>
    <p class="parrafo">común  para  la  aceleración  de la mejora de la infraestructura en determinadas zonas  agrícolas  desfavorecidas  de  la  República  Federal de Alemania (8) y , en particular , el apartado 4 de su artículo 8 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  modalidades  de  aplicación  adoptadas  por  la Comisión para  la  presentación  de  las solicitudes de contribución del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola , sección « Orientación » ,</p>
    <p class="parrafo">-  del  Reglamento  (  CEE  )  n  º 219/78 (9) , para los proyectos de mejora de las  condiciones  de  transformación  y  de  comercialización  de  los productos agrícolas ,</p>
    <p class="parrafo">-  del  Reglamento  (  CEE  ) n º 692/80 (10) , para los programas especiales de regadío colectivo en el Mezzogiorno ,</p>
    <p class="parrafo">-  del  Reglamento  (  CEE  ) n º 2467/79 (11) , para los proyectos de mejora de la infraestructura de determinadas zonas rurales ,</p>
    <p class="parrafo">-  del  Reglamento  (  CEE  )  n  º 2468/79 (12) , para los programas especiales forestales en determinadas zonas mediterráneas de la Comunidad ,</p>
    <p class="parrafo">-  del  Reglamento  (  CEE  )  n  º  1679/81  (13) , para la restructuración del viñedo en el marco de operaciones colectivas ,</p>
    <p class="parrafo">-  del  Reglamento  (  CEE  )  n º 289/82 (14) , para los proyectos de mejora de la   infraestructura  en  determinadas  zonas  agrícolas  desfavorecidas  de  la República Federal de Alemania ,</p>
    <p class="parrafo">prevén  que  las  solicitudes  sean presentadas en tres ejemplares y en la forma indicada en los Anexos A y B de los mencionados Reglamentos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  como  consecuencia  de una reorganización de los servicios competentes  ,  son  suficientes  en  adelante  dos  ejemplares  completos  y un tercer  ejemplar  del  Anexo  A  para la instrucción de los expedientes ; que es conveniente modificar las modalidades de aplicación en consecuencia ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Estructuras Agrícolas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  del  Fondo  Europeo  de Orientación y de Garantía Agrícola  ha  sido  consultado  sobre los aspectos financieros de dichas medidas ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  sustituye  el  apartado  2  del  artículo  2  de los Reglamentos ( CEE ) n º 219/78  ,  (  CEE  )  n º 2467/79 , ( CEE ) n º 2468/79 , ( CEE ) n º 692/80 , ( CEE ) n º 1679/81 y ( CEE ) n º 289/82 por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  2  .  Las  solicitudes se presentarán en la forma indicada en los Anexos , en dos  ejemplares  completos  y  acompañados por un ejemplar adicional del Anexo A . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 17 de diciembre de 1982 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Poul DALSAGER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 51 de 23 . 2 . 1977 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 367 de 31 . 12 . 1980 , p. 87 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 166 de 19 . 6 . 1978 , p. 11 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 204 de 28 . 7 . 1978 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 38 de 14 . 2 . 1979 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 57 de 29 . 2 . 1980 , p. 27 .</p>
    <p class="parrafo">(7) DO n º L 299 de 20 . 10 . 1981 , p. 21 .</p>
    <p class="parrafo">(8) DO n º L 197 de 20 . 7 . 1981 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(9) DO n º L 35 de 4 . 2 . 1978 , p. 10 .</p>
    <p class="parrafo">(10) DO n º L 80 de 26 . 3 . 1980 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(11) DO n º L 286 de 14 . 11 . 1979 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(12) DO n º L 286 de 14 . 11 . 1979 , p. 14 .</p>
    <p class="parrafo">(13) DO n º L 171 de 27 . 6 . 1981 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(14) DO n º L 36 de 9 . 2 . 1982 , p. 1 .</p>
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