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<documento fecha_actualizacion="20181023222515">
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    <identificador>DOUE-L-1982-80523</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19821122</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>840/1982</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 22 de noviembre de 1982, referente a la celebración de un Acuerdo de concertación Comunidad-COST relativo a un proyecto de acción concertada sobre el efecto del tratamiento en las propiedades físicas de los productos alimenticios (Proyecto COST 90 bis).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19821215</fecha_publicacion>
    <diario_numero>353</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>29</pagina_inicial>
    <pagina_final>34</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1982/353/L00029-00034.pdf</url_pdf>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1314" orden="2">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="1700" orden="3">Cooperación científica</materia>
      <materia codigo="1707" orden="4">Cooperación técnica</materia>
      <materia codigo="5729" orden="5">Productos alimenticios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  acuerdo, ADJUNTO a la misma.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">( 82/840/CEE )</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  82/839/CEE  del  Consejo  , de 22 de noviembre , por la que se  establece  un  proyecto  de  acción  concertada  de  la  Comunidad Económica Europea  relativa  al  efecto  del tratamiento en las propiedades físicas de los productos alimenticios (1) y , en particular , su artículo 6 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  del  Consejo  ,  de  16  de febrero de 1982 , por la que se autoriza  a  la  Comisión  a iniciar negociaciones con vistas a un acuerdo entre la  Comunidad  y  los  Estados  no  miembros  que  participan  en la cooperación europea  en  el  ámbito  de  la investigación científica y técnica ( COST ) para la  puesta  en  marcha  de  un  proyecto de acción concertada relativa al efecto del tratamiento en las propiedades físicas de los productos alimenticios ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el proyecto de Decisión presentado por la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que la Comisión terminó dichas negociaciones ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que procede aprobar el Acuerdo ,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se   aprueba   en   nombre   de   la   Comunidad   el  Acuerdo  de  concertación Comunidad-COST  relativo  a  un  proyecto  de  acción concertada sobre el efecto del  tratamiento  en  las  propiedades  físicas  de los productos alimenticios ( proyecto COST 90 bis ) .</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  al  presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  las  personas facultadas para firmar el acuerdo a efectos de obligar a la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 22 de noviembre de 1982 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">U. ELLEMAN-JENSEN</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 353 de 15 . 12 . 1982 , p. 25 .</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO DE CONTRATACION COMUNIDAD-COST</p>
    <p class="parrafo">relativo  a  un  proyecto  de  acción concertada sobre el efecto del tratamiento en  las  propiedades  físicas  de  los productos alimenticios ( proyecto COST 90 bis )</p>
    <p class="parrafo">LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA ,</p>
    <p class="parrafo">que en lo sucesivo se denominará « Comunidad » ,</p>
    <p class="parrafo">LOS ESTADOS FIRMANTES DEL PRESENTE ACUERDO ,</p>
    <p class="parrafo">que en lo sucesivo se denominarán « Estados no miembros participantes » ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   27   de  marzo  de  1980  se  celebró  un  Acuerdo  de concertación   Comunidad-COST  relativo  a  un  proyecto  de  acción  concertada sobre  el  efecto  del  tratamiento  en las propiedades físicas de los productos alimenticios  (  proyecto  COST  90  )  entre  la Comunidad y algunos Estados no miembros   que  participan  en  la  cooperación  europea  en  el  ámbito  de  la investigación  científica  y  técnica  (  COST ) , Acuerdo que finalizó el 24 de febrero de 1981 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dicho  proyecto  de  acción  concertada  dio  resultados  muy alentadores ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  con  su  Decisión  de 22 de noviembre de 1982 , el Consejo de   las   Comunidades   Europeas  estableció  un  segundo  proyecto  de  acción concertada  comunitaria  sobre  el  efecto  del  tratamiento  en las propiedades físicas de los productos alimenticios ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Estados  miembros  de  la  Comunidad  y  los  Estados no miembros  participantes  ,  que  en  lo  sucesivo  se  denominarán « Estados » , tienen  la  intención  de  realizar , en el marco de las reglas y procedimientos aplicables  a  sus  programas  nacionales  ,  la  investigación  descrita  en el Anexo  A  y  están  dispuestos  a  enmarcarla  dentro  de  una  concertación que estiman beneficiosa para ambas partes ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  llevar  a  cabo  la  investigación  objeto  del  proyecto  de acción   concertada   requerirá  por  parte  de  los  Estados  una  contribución financiera de aproximadamente 20 millones de ECUS ,</p>
    <p class="parrafo">CONVIENEN EN LO SIGUIENTE :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  y  los  Estados no miembros participantes , que en lo sucesivo se denominarán  «  Partes  Contratantes  »  , participarán , durante un período que terminará  el  15  de  diciembre  de  1986 , en un proyecto de acción concertada sobre  el  efecto  del  tratamiento  en las propiedades físicas de los productos alimenticios .</p>
    <p class="parrafo">Este  proyecto  consistirá  en  la  concertación  entre  el  programa  de acción concertada  de  la  Comunidad  y  los  programas correspondientes de los Estados no   miembros   participantes  .  En  el  Anexo  A  se  enumeran  los  temas  de investigación que cubre el presente Acuerdo .</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   se   harán   enteramente  responsables  de  las  investigaciones realizadas por sus instituciones y organismos nacionales .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  concertación  entre  las  Partes  Contratantes  se  realizará a través de un Comité  de  concertación  Comunidad-COST  ,  que  en lo sucesivo se denominará « Comité » .</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  establecerá  su  reglamento  interior  . Su Secretaría corresponderá la  Comisión  de  las  Comunidades Europeas , que en lo sucesivo se denominará « Comisión » .</p>
    <p class="parrafo">El mandato y composición del Comité se definen en el Anexo B .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Para  garantizar  una  eficacia  óptima en la realización del proyecto de acción concertada  la  Comisión  ,  de  acuerdo  con  los  delegados  de los Estados no miembros participantes en el Comité , nombrará un jefe de proyecto .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  contribución  financiera  máxima  de las Partes Contratantes a los gastos de coordinación  para  el  período  contemplado  en el apartado 1 del artículo 1 se fija en :</p>
    <p class="parrafo">- 670 000 ECUS para la Comunidad ,</p>
    <p class="parrafo">- 67 000 ECUS para cada Estado no miembro participante .</p>
    <p class="parrafo">El  ECU  es  el  definido  por el reglamento financiero en vigor aplicable en el Presupuesto  general  de  las  Comunidades  Europeas  y  por  las  disposiciones financieras adoptadas en aplicación de este Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Las normas que sigue la financiación del Acuerdo serán objeto del Anexo C .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1  .  En  el  marco del Comité , los Estados intercambiarán regularmente toda la información  útil  relativa  a  la realización de las investigaciones objeto del proyecto   de   acción   concertada   .  Procurarán  además  facilitar  toda  la información  relativa  a  investigaciones  similares  proyectadas  o  realizadas por   otros  organismos  .  Dicha  información  recibirá  trato  confidencial  a solicitud del Estado que la comunique .</p>
    <p class="parrafo">2  .  De  acuerdo  con  el  Comité , la Comisión redactará informes de actividad anuales  basándose  en  la  información  facilitada  y  los  transmitirá  a  los Estados .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Al  terminar  el  período  de  la  acción  concertada  ,  la Comisión , de acuerdo  con  el  Comité  ,  remitirá a los Estados un informe de síntesis sobre la  realización  y  el  resultado  del  proyecto  .  La  Comisión  publicará  el informe  ,  a  más  tardar  seis meses después de la comunicación de este último ,  salvo  si  se  opone a ello algún Estado . En este caso , el informe recibirá un  trato  confidencial  y  se  distribuirá  ,  con  el  acuerdo  del  Comité  , únicamente  entre  las  instituciones  y  empresas  que  lo  soliciten  y  cuyas actividades   de   investigación  o  producción  justifiquen  el  acceso  a  los resultados de investigación objeto del proyecto de acción concertada .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  presente  Acuerdo queda abierto para la firma de la Comunidad y de los Estados   no   miembros   que   participaron  en  la  conferencia  de  Ministros celebrada en Bruselas los días 22 y 23 de noviembre de 1971 .</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  condición  previa  para  su  participación  en  el  proyecto de acción concertada  definido  en  el  artículo  1 es que , cada una de las Partes , tras haber  firmado  el  presente  Acuerdo  ,  notifique  al  Secretario  General del Consejo  de  las  Comunidades  Europeas  , a más tardar el 15 de junio de 1983 , el  cumplimiento  de  los  procedimientos  que  sean necesarios en virtud de sus disposiciones internas para la puesta en vigor del presente Acuerdo .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Para  las  Partes  Contratantes que transmitan la notificación prevista en el  apartado  2  ,  el  presente  Acuerdo  entrará  en  vigor  el  día 1 del mes siguiente  a  aquél  en  que  la  Comunidad  y  al  menos  un  Estado no miembro participante transmitieron dichas notificaciones .</p>
    <p class="parrafo">Para  las  Partes  Contratantes  que  transmitan  la  notificación después de la entrada  en  vigor  del  presente  Acuerdo  , éste entrará en vigor el día 1 del segundo mes posterior a la transmisión de la notificación .</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  Contratantes  que  no  hayan  transmitido  la  notificación  en  el momento  de  la  entrada  en  vigor  del  presente Acuerdo , podrán participar , sin  derecho  a  voto  , en los trabajos del Comité hasta el 15 de junio de 1983 .</p>
    <p class="parrafo">4  .  El  Secretario  General del Consejo de las Comunidades Europeas comunicará a  cada  una  de  las  Partes Contratantes la presentación de las notificaciones previstas  en  el  apartado  2  y  la  fecha  de  entrada  en vigor del presente Acuerdo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  aplicará  , por una parte , en los territorios en que se  aplica  el  Tratado  constitutivo de la Comunidad Económica Europea , en las condiciones  dispuestas  por  ese  Tratado  ,  y , por otra , en los territorios</p>
    <p class="parrafo">de los Estados no miembros participantes .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  ,  relatado  en ejemplar único en lengua alemana , danesa ,  francesa  ,  griega  ,  inglesa , italiana y neerlandesa , siendo cada uno de estos  textos  igualmente  auténticos  se  depositará  en  los  archivos  de  la Secretaría  general  del  Consejo  de  las  Comunidades  Europeas , que remitirá una   copia   certificada   conforme   del  mismo  a  cada  una  de  las  Partes Contratantes .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO A</p>
    <p class="parrafo">Temas de investigación cubiertos por el Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">1 . Propiedades mecánicas (1) :</p>
    <p class="parrafo">a  )  sólidos  ;  por  ejemplo  , densidad , porosidad , tensión , deformación , fractura ;</p>
    <p class="parrafo">b ) partículas ; por ejemplo , polvo , aglomerado .</p>
    <p class="parrafo">2 . Propiedades de difusión (1) :</p>
    <p class="parrafo">a ) difusión del agua y del vapor de agua ;</p>
    <p class="parrafo">b ) difusión de soluciones ; por ejemplo , sal , azúcares ;</p>
    <p class="parrafo">c ) difusión de sustancias volátiles ; por ejemplo , aromas .</p>
    <p class="parrafo">3 . Propiedades eléctricas y ópticas (1) :</p>
    <p class="parrafo">a ) propiedades dieléctricas ;</p>
    <p class="parrafo">b ) visible , ultravioleta e infrarojo .</p>
    <p class="parrafo">4  .  Recogida  posterior  de  datos  (  sobre  reología , sorción y propiedades térmicas ) .</p>
    <p class="parrafo">5  .  Terminación  de  la  investigación  en  reología  ,  sorción y propiedades térmicas .</p>
    <p class="parrafo">(1)  Dentro  de  la  perspectiva  de  la  definición  de una metodología general normalizada   que  tenga  en  cuenta  la  posible  influencia  de  los  diversos parámetros .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO B</p>
    <p class="parrafo">Mandato  y  composición  del  Comité de concertación Comunidad-COST « Efecto del tratamiento en las propiedades físicas de los productos alimenticios »</p>
    <p class="parrafo">1 . El Comité :</p>
    <p class="parrafo">1.1  .  contribuirá  a  la  realización  óptima  del  proyecto  ,  emitiendo  su dictamen sobre todos los aspectos de su desarrollo ;</p>
    <p class="parrafo">1.2  .  valorará  los  resultados  del  proyecto  y  extraerá  las  conclusiones oportunas en relación con su aplicación ;</p>
    <p class="parrafo">1.3  .  asegurará  el  intercambio de información dispuesto en el apartado 1 del artículo 5 , del Acuerdo ;</p>
    <p class="parrafo">1.4 . propondrá líneas de orientaciones al jefe de proyecto ;</p>
    <p class="parrafo">1.5  .  podrá  crear  , para cada uno de los temas de investigación definidos en el Anexo A , un subcomité que asegure la buena realización del programa .</p>
    <p class="parrafo">2 . Los informes y dictámenes del Comité se remitirán a los Estados .</p>
    <p class="parrafo">3  .  El  Comité  estará  compuesto  por un delegado de la Comisión , en calidad de  coordinador  del  proyecto  de  acción  concertada  de  la  Comunidad  ,  un delegado  de  cada  Estado  no miembro participante , un delegado de cada Estado miembro  ,  como  representante  de su programa nacional , y el jefe de proyecto . Cada delegado podrá estar acompañado por expertos .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO C</p>
    <p class="parrafo">Reglas de financiación</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  presentes  disposiciones  fijan  las  normas  de  financiación a las que se refiere  el  artículo  4  del Acuerdo de concertación Comunidad-COST relativo al efecto   del   tratamiento   en   las   propiedades  físicas  de  los  productos alimenticios ( proyecto COST 90 bis ) .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Al  comienzo  de  cada  ejercicio  ,  la  Comisión  enviará  a  cada  uno de los Estados  no  miembros  participantes  una  petición de fondos correspondientes a su  contribución  en  los  gastos  de  coordinación  anuales  previstos  por  el Acuerdo  ,  calculada  proporcionalmente  a  los  importes máximos fijados en el artículo 4 del Acuerdo .</p>
    <p class="parrafo">Dicha  contribución  se  expresará  a  la  vez en ECUS y en la moneda del Estado no  miembro  participante  de  que  se  trate , siendo el valor del ECU definido en   el   reglamento   financiero   aplicable  al  presupuesto  general  de  las Comunidades Europeas y fijado en la fecha de dicha petición de fondos .</p>
    <p class="parrafo">Las  contribuciones  totales  cubrirán  ,  además  de los gastos de coordinación propiamente  dichos  ,  los  gastos  de viaje y de estancia de los delegados del comité .</p>
    <p class="parrafo">Cada  uno  de  los  Estados  no  miembros  participantes abonará su contribución anual  a  los  gastos  de  coordinación  previstos por el Acuerdo al comienzo de cada  año  y  ,  a más tardar , el 31 de marzo . Cualquier retraso en el pago de la  contribución  anual  implicará  el  pago  por  parte  del  Estado no miembro participante  de  que  se  trate  de  un  tipo  de  interés  igual  al  tipo  de descuento  más  elevado  aplicado  en  los Estados en el momento del vencimiento .  Este  tipo  se  incrementará  en  0,25 % por cada mes de retraso . Dicho tipo incrementado  se  aplicará  durante  todo  el  período  de retraso . Sin embargo dicho  interés  sólo  será  exigible  si  el  pago  se  realizare más de 3 meses después de haber enviado la Comisión una petición de fondos .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  fondos  pagados  por  los Estados no miembros participantes se asignarán al haber  del  proyecto  de  acción  concertada  como  ingresos  de un capítulo del Estado  de  ingresos  del  presupuesto  de  las  Comunidades  Europeas ( sección Comisión ) .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  calendario  provisional  de  vencimiento  de  los  gastos de coordinación al que se refiere el artículo 4 del Acuerdo figura en el Anexo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  Reglamento  financiero  en  vigor  aplicable  al  Presupuesto general de las Comunidades Europeas se aplicará a la gestión de los créditos .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Al  final  de  cada  ejercicio , se preparará y remitirá una relación del estado de  los  créditos  relativos  al  proyecto de acción concertada para información de los Estados no miembros participantes .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Calendario  previsional  de  vencimientos  del  proyecto  de acción concertada « Efecto   del   tratamiento  sobre  las  propiedades  físicas  de  los  productos alimenticios » ( proyecto COST 90 bis )</p>
    <p class="parrafo">1982 1983 1984 1985 Total</p>
    <p class="parrafo">CC CP CC CP CC CP CC CP CC CP</p>
    <p class="parrafo">1 . Estimación inicial de las necesidades totales</p>
    <p class="parrafo">-  personal  46  000  46 000 160 000 160 000 175 000 175 000 189 000 189 000 670 000 670 000</p>
    <p class="parrafo">-  gastos  de  funcionamiento  administrativo  50 000 50 000 160 000 160 000 175 000 175 000 189 000 189 000 670 000 670 000</p>
    <p class="parrafo">-  contratos  50  000  50  000  160  000 160 000 175 000 175 000 189 000 189 000 670 000 670 000</p>
    <p class="parrafo">Total  146  000  146  000  160  000  160 000 175 000 175 000 189 000 189 000 670 000 670 000</p>
    <p class="parrafo">2  .  Estimación  revisada  de  los  gastos  teniendo  en cuenta las necesidades suplementarias   que   resulten   de   la   adhesión   de  Estados  no  miembros participantes</p>
    <p class="parrafo">-  personal  146  000  (  1  +  n/10 ) 146 000 ( 1 + n/10 ) 160 000 ( 1 + n/10 ) 160  000  (  1  + n/10 ) 175 000 ( 1 + n/10 ) 175 000 ( 1 + n/10 ) 189 000 ( 1 + n/10 ) 189 000 ( 1 + n/10 ) 670 000 ( 1 + n/10 ) 670 000 ( 1 + n/10 )</p>
    <p class="parrafo">-  gastos  de  funcionamiento  administrativo 146 000 ( 1 + n/10 ) 146 000 ( 1 + n/10  )  160  000  (  1  +  n/10 ) 160 000 ( 1 + n/10 ) 175 000 ( 1 + n/10 ) 175 000  (  1  +  n/10  )  189  000  ( 1 + n/10 ) 189 000 ( 1 + n/10 ) 670 000 ( 1 + n/10 ) 670 000 ( 1 + n/10 )</p>
    <p class="parrafo">-  contratos  146  000  (  1  + n/10 ) 146 000 ( 1 + n/10 ) 160 000 ( 1 + n/10 ) 160  000  (  1  + n/10 ) 175 000 ( 1 + n/10 ) 175 000 ( 1 + n/10 ) 189 000 ( 1 + n/10 ) 189 000 ( 1 + n/10 ) 670 000 ( 1 + n/10 ) 670 000 ( 1 + n/10 )</p>
    <p class="parrafo">3  .  Diferencia  entre  los  puntos  1  y  2 que tendrá que ser cubierta con la contribución  de  los  Estados  no  miembros participantes n/10 146 000 n/10 146 000  n/10  160  000  n/10  160  000  n/10 175 000 n/10 175 000 n/10 189 000 n/10 189 000 n/10 670 000 n/10 670 000</p>
    <p class="parrafo">n = número de Estados no miembros participantes .</p>
    <p class="parrafo">CC = créditos comprometidos .</p>
    <p class="parrafo">CP = créditos de pago .</p>
  </texto>
</documento>
